PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - NOTIFICACION - DOMICILIO CONSTITUIDO - NOTIFICACION EN LA OFICINA JUDICIAL - DEFENSOR OFICIAL

En el caso, si bien las cédulas cursadas al domicilio del imputado han sido dirigidas a uno distinto del indicado tanto en el acuerdo como en el acta de aprobación de la suspensión del proceso a prueba es lo cierto que en todas las oportunidades se han librado también al Sr. Defensor -en la sede de la Defensoría en donde se constituyó el domicilio procesal-. Por tal motivo y siendo que el ejercicio del ministerio de la defensa supone actuar “como representante y vocero del imputado ante los tribunales, pudiendo reclamar por cualquiera de sus derechos, ofrecer prueba y representar a éste en la actividad probatoria” (Conf. CAFFERATA NORES, José I; MONTERO, Jorge “El imputado. Estudios”, Marcos Lerner, Editora Córdoba, junio de 2001, pág. 23), es que deben considerarse efectivas -a los fines de notificación fehaciente del imputado de su comparendo ante la autoridad judicial- las diligencias de anoticiamiento dirigidas al domicilio constituido fijado por el nombrado a los fines de este proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 122-00-CC-2006. Autos: PEREZ, Carlos Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 21-11-2006.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - NOTIFICACION - NOTIFICACION EN LA OFICINA JUDICIAL - FISCALES - DEFENSOR OFICIAL

En el caso, si bien es verdad que, si nos atenemos literalmente al texto del acta de audiencia, el único domicilio constituido es el del imputado, cabe recordar que los fiscales y defensores oficiales "...serán notificados en sus respectivas oficinas..." (Conf. art. 144 del C.P.P.N.)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 258-00-CC-2004,. Autos: AMARAL, Gustavo Alejandro Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 5-10-2004. Sentencia Nro. 352/04.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - NOTIFICACION - NOTIFICACION EN LA OFICINA JUDICIAL - MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA - NOTIFICACION POR CEDULA - PROCEDENCIA - DEFENSA EN JUICIO

La especificación dada en el artículo 144 del Código Procesal Penal de la Nación en cuanto al lugar donde deben practicarse las notificaciones a un defensor público oficial -quienes no pueden tener otro domicilio constituido que sus oficinas-, tiene por finalidad precisar la necesidad de cumplir el acto de la notificación de tal funcionario personalmente en el expediente.
Una interpretación armónica de los artículos 144 y 148 del Código Procesal Penal de la Nación obliga a notificar personalmente a tales funcionarios oficiales en sus despachos, no pudiendo ello ser considerado ningún privilegio o comodidad especial -conf. Francisco J. D’Albora, “Código Procesal Penal de la Nación Anotado. Comentado. Concordado”, Tomo I, Séptima Edición, Lexis Nexis Abeledo Perrot, pág. 283).
Ello no significa que no pueda notificárselos por cédula; sin embargo, cuando se trata de actos procesales de importante trascendencia por ejemplo -ofrecimiento de prueba, art. 45 LPC-, cuyo incumplimiento puede acarrear la pérdida de derechos, es necesario extremar todos los resguardos tendientes a asegurar la efectividad del derecho en juego, máxime si tiene rango constitucional -defensa en juicio-.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 118-01-CC-2006. Autos: Bustamante, Mariana; Morales, Vanesa; Icazatti, Celina y ots Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Silvina Manes 09-11-2006.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - NOTIFICACION - DEFENSOR OFICIAL - DOMICILIO CONSTITUIDO - NOTIFICACION EN LA OFICINA JUDICIAL - NOTIFICACION PERSONAL - OBLIGACIONES DEL JUEZ - DERECHO DE DEFENSA - INTERPRETACION DE LA LEY

Una interpretación armónica de los artículos 57 y 58 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires obliga a notificar personalmente al defensor oficial en su despacho, no pudiendo ello ser considerado ningún privilegio o comodidad especial (-conf. Francisco J. D´albora, “Código Procesal Penal de la Nación. Anotado. Comentado. Concordado”, Tomo I, Séptima Edición, Lexis Nexis Abeledo Perrot, pág 283)
El órgano jurisdiccional debe velar por el aseguramiento de la efectividad de la defensa en juicio, dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 57 y 58 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
De allí que no es posible otorgar otra inteligencia a disposiciones como las citadas, previstas por el ordenamiento rituario supletorio (art. 6 L.P.C), ya que la especificación efectuada en dichas normas, en cuanto al lugar y forma en que deben practicarse las notificaciones a un defensor público -quien no puede tener otro domicilio constitutido que sus oficinas-, tiene por finalidad precisar la necesidad de cumplir el acto de notificación de tal magistrado personalmente en el expediente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1761-00-00-08. Autos: ASSAIN, Juan Carlos Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Marta Paz 12-03-2009.

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PROCEDIMIENTO PENAL - NOTIFICACION - NOTIFICACION PERSONAL - NOTIFICACION POR CEDULA - NOTIFICACION EN LA OFICINA JUDICIAL - MINISTERIO PUBLICO - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

La “notificación personal” es sólo una especie más dentro del género “diligencias notificatorias” a las que el Código Procesal Penal de la Ciudad autoriza a recurrir, incluso cuando se trata de notificar a Fiscales y Defensores. Si se escoge dicha forma de diligenciar la notificación, de entre el universo de los modos autorizados, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 58 del Código Procesal Penal. En cambio, si se escoge la notificación por cédula deberá darse cumplimiento a lo establecido en los artículos 60 y 61 de la norma citada.
En conclusión, no se desprende del Código Procesal Penal de la Ciudad que las notificaciones a Fiscales y Defensores deban practicarse exclusivamente en forma de “notificación personal”. La única exigencia legal establecida a su respecto consiste en que la diligencia notificatoria, que se escoja, debe practicarse “en sus respectivas oficinas”.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 59775-00-CC/09. Autos: Faelli, Andrés Honorio Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 19-11-10.

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ACCION DE AMPARO - RECURSO DE QUEJA (PROCESAL) - RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - GRAVAMEN IRREPARABLE - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - SUSTANCIACION DEL RECURSO - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - NOTIFICACION POR CEDULA - NOTIFICACION EN LA OFICINA JUDICIAL - DERECHO DE DEFENSA

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de queja, y en consecuencia, dejar sin efecto la providencia que denegó la apelación interpuesta contra la resolución que rechazó el planteo de nulidad promovido por la Sra. Fiscal de primera instancia de las notificaciones por cédula efectuadas a la misma, debiendo el Magistrado de grado conceder el mencionado recurso.
Sin perjuicio de que la limitación recursiva contenida en el artículo 20 de la Ley Nº 2145 tiende a hacer efectiva la sumariedad que caracteriza al trámite del amparo (conf. art. 43 CN y art. 14 CCABA), su aplicación no puede ser mecánica, antes bien debe preservarse en todo momento el derecho de defensa consagrado en el texto constitucional.
Así, toda vez que de la causa surge que se encuentra cuestionada la aplicación del régimen de notificaciones previsto en el artículo 119 "in fine" del Código Contencioso Administrativo y Tributario que establece que los funcionarios judiciales quedan notificados el día de la recepción del expediente en su despacho y que, en el caso, ello pone en evidencia un conflicto de carácter institucional, cabe concluir en la presencia de un agravio que justifica el tratamiento del recurso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 44031-2. Autos: Miranda Aguilar Daniela Martha c/ GCBA Sala III. Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dr. Hugo R. Zuleta 28-02-2013.

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