FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO DE FALTAS - NULIDAD PROCESAL - NULIDAD ABSOLUTA - NOTIFICACION - NOTIFICACION DEFECTUOSA - FALTA DE NOTIFICACION - NOTIFICACION EN EL DOMICILIO - DOMICILIO CONSTITUIDO - CONSTITUCION DEL DOMICILIO - FACULTADES DEL PROCESADO - UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS - DERECHO DE DEFENSA

En el caso, el juez a quo convocó a las partes a audiencia de juicio. Según surge del expediente, tanto la fiscal de grado como el defensor oficial fueron notificados personalmente, mientras que respecto de la infractora se libró despacho telegráfico al domicilio real de la imputada.
Puesto que el artículo 31 de la Ley de Procedimiento de Faltas dispone que "se consideran válidas las citaciones y notificaciones dirigidas al domicilio constituido del/la presunto infractor/a." y dado que el imputado constituyó domicilio legal en los estrados del Controlador Administrativo al notificarse de la sanción allí recaída y solicitar el pase a la justicia contravencional (tal como lo establecen los artículos 15 y 24 de la Ley Nº 1217) y que este domicilio no fue modificado cuando se presentó por primera vez en la sede del juzgado y solicitó ser asistida por el defensor oficial, ni tampoco hizo presentación alguna con posterioridad, este Tribunal resuelve declarar la nulidad absoluta de la audiencia de juicio y de todo lo obrado en su consecuencia, debido a que la imputada no ha sido notificada de su realización conforme lo prescribe la normativa aplicable al caso, esto es, la ausencia de notificación de la misma al domicilio constituido en autos por la infractora, vulnerándose así su derecho de defensa y el debido proceso legal.
Cabe agregar que resguardaría mejor el derecho de defensa que, en la ocasión en que el supuesto infractor solicita la designación de defensor oficial, se le requiera nuevamente acerca de la constitución del domicilio, máxime en aquellos casos donde lo ha hecho en los estrados del Controlador Administrativo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14.519-01-CC-2006. Autos: BALBÍN ALCANTARA, Giovana Esther Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 13-02-2007.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO DE FALTAS - NULIDAD PROCESAL - NOTIFICACION - NOTIFICACION DEFECTUOSA - FALTA DE NOTIFICACION - NOTIFICACION EN EL DOMICILIO - CONSTITUCION DEL DOMICILIO - FACULTADES DEL PROCESADO - DEFENSOR OFICIAL - FACULTADES DEL DEFENSOR

En el caso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 inciso 3 in fine de la Constitución de la Ciudad, corresponde declarar la nulidad del procedimiento, en virtud de que la audiencia de juicio ha sido llevada a cabo sin que la imputada hubiera sido notificada de su realización conforme lo prescribe la normativa aplicable al caso (art. 31 Ley Nº 1217), vulnerándose así su derecho de defensa y el debido proceso legal.
No obsta a lo expuesto la resolución del juez que tiene por presentada a la presunta infractora y por constituido el nuevo domicilio procesal, pues del escrito interpuesto por el Defensor Oficial surge que fue el defensor quien lo constituyó en la sede de la Defensoría y no su asistida. En tal sentido, es evidente que es la supuesta infractora quien debe efectuar la modificación del domicilio ya constituido en sede administrativa (art. 15 de la Ley Nº 1217), razón por la cual lo decidido por el juez a quo carece de total asidero, máxime cuando aquélla ni siquiera había suscripto la presentación del Defensor Oficial ya citada. En efecto, la norma procesal es clara en cuanto a que es "el presunto infractor" el que constituye domicilio legal (arts. 15 y 24 Ley Nº 1217) y no el defensor oficial, sin perjuicio de las notificaciones que se le cursen a aquel en su público despacho.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14.519-01-CC-2006. Autos: BALBÍN ALCANTARA, Giovana Esther Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 13-02-2007.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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