CONTRATOS ADMINISTRATIVOS - LICITACION PUBLICA - OFERTA - PROCEDIMIENTO LICITATORIO - MEDIDAS CAUTELARES - PROCEDENCIA

En el caso, atento que la continuación del procedimiento licitatorio podría ocasionar prima facie mayores perjuicios para el actor que su suspensión (art. 189, inciso 2º última parte del CCAyT) corresponde hacer lugar a la medida cautelar y en consecuencia, suspender la apertura de sobres. (Del voto en disidencia parcial del Dr. Esteban Centanaro).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 22611-0. Autos: AMERICA TV SA c/ GCBA Y OTROS Sala De Feria. Del voto en disidencia parcial de Dr. Esteban Centanaro 03-01-2007. Sentencia Nro. 60.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




FERIA JUDICIAL - HABILITACION DE FERIA - ALCANCES - IMPROCEDENCIA - CONTRATOS ADMINISTRATIVOS - LICITACION PUBLICA - OFERTA - PROCEDIMIENTO LICITATORIO - MEDIDAS CAUTELARES - IMPROCEDENCIA

En el caso, se impone el rechazo de la habilitación de la feria peticionado porque, no existen razones de urgencia que justifiquen el tratamiento de una medida cautelar cuyo objeto es la suspensión de la apertura de sobres de una licitación pública por esta Sala de feria que implica, la modificación de la radicación en el ámbito de los jueces naturales de la causa.
Es que, en efecto, el acto de apertura de sobres es uno de tantos otros que se sucederán en el marco del procedimiento de selección del contratista, según el pliego de condiciones, hasta que el Gobierno se encuentre en condiciones de perfeccionar el contrato y solo recién, en ese momento, el estado reconoce derechos, causando a su vez eventuales perjuicios respecto de los otros oferentes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 22611-0. Autos: AMERICA TV SA c/ GCBA Y OTROS Sala De Feria. Del voto por ampliación de fundamentos de Dr. Carlos F. Balbín 03-01-2007. Sentencia Nro. 60.

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CONTRATOS ADMINISTRATIVOS - LICITACION PUBLICA - LEGITIMACION PROCESAL - LEGITIMACION ACTIVA - OFERENTES - PROCEDIMIENTO LICITATORIO - ALCANCES - PRINCIPIOS - INTERES PUBLICO

Con relación a la legitimación del oferente para impugnar la licitación o un acto en el marco de aquel procedimiento, cabe recordar que la legitimación es la aptitud para ser parte en un proceso concreto. Se trata de una condición de admisibilidad, que se relaciona con la titularidad del ejercicio del derecho de acción o con la atribución a un sujeto del ejercicio de los poderes y las facultades y supone una relación entre las personas y el objeto del litigio.
Los proponentes tienen derecho a que en el marco del procedimiento de selección se dé cumplimiento a los principios de libre competencia, concurrencia, igualdad, legalidad, publicidad y difusión, eficiencia y eficacia, economía, razonabilidad. Consecuentemente, el interesado podrá interponer los recursos judiciales o administrativos que se encuentren a su disposición a fin de lograr que se le garanticen tales principios.
En este sentido, son numerosos los casos en los que se ha admitido la legitimación de los oferentes, actuales o potenciales, por la simple razón de que parece claro que por su situación jurídica de postulantes en un procedimiento de selección tienen el derecho de exigir un comportamiento ajustado a la legalidad a la Administración; ello los habilita para cuestionar en sede judicial cualquier acto del procedimiento o su totalidad si interpreta que los infringiese.
Aun se ha admitido la legitimación para impuganar el pliego de quienes son petenciales oferentes, sin haber comprado el pliego.
Contribuye al interés público que sea valorada con amplitud la legitimación para impugnar durante el proceso de selección, en la medida en que ello pueda asegurar la efectividad de la concurrencia y el cumplimiento de los principios de la licitación, en los que se encuentra en juego la eficiencia de la contratación administrativa. Por otra parte, también ello respalda la transparencia en el accionar del Estado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 29954-2. Autos: Ing. Augusto H. Spinazzola SA c/ GCBA y otros Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo, Dra. Nélida M. Daniele con adhesión de Dr. Esteban Centanaro. 02-12-2008. Sentencia Nro. 1243.

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MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA - PROCEDIMIENTO LICITATORIO - PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - MEDIDAS CAUTELARES - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado que rechazó la medida cautelar solicitada.
En efecto, dentro del marco de un procedimiento de licitación pública, la actora solicitó el dictado de una medida cautelar anticipada a fin de suspender la ejecución de una resolución administrativa y todos los actos emitidos en consecuencia (suscripción y comienzo de ejecución de la orden de compra).
En efecto, corresponde rechazar el agravio de la actora, basado en la asignación de un puntaje adicional a la adjudicataria que no le hubiera correspondido de aplicar directamente las normas del Pliego de Bases y Condiciones.
El planteo realizado excede el limitado marco de conocimiento propio de las medidas cautelares, toda vez que obliga a un examen más profundo y preciso de las reglas previstas en el Pliego, esto es, si la estructura de costos constituye o no un criterio de evaluación expresamente previsto en el régimen jurídico aplicable.
Así pues, el argumento de la recurrente fundado en la creación de facto de un requisito de ponderación omitió desvirtuar su posible exigibilidad prevista a partir de la letra del pliego; pliego al que voluntariamente la recurrente adhirió sin reserva expresa y que, en principio, determinaría la improcedencia de su ulterior impugnación (cf. CSJN, Fallos: 322:523; 325:1922, entre muchos otros); debiendo además señalarse que "prima facie" se trató de un recaudo cuyo cumplimiento fue requerido a todos los oferentes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: A19699-2017-0. Autos: Rainer S.R.L. c/ G.C.B.A. y Otros Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Mariana Díaz 10-11-2017. Sentencia Nro. 105.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA - PROCEDIMIENTO LICITATORIO - PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - MEDIDAS CAUTELARES - VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO - IMPROCEDENCIA - JURISPRUDENCIA APLICABLE

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado que rechazó la medida cautelar solicitada.
En efecto, dentro del marco de un procedimiento de licitación pública, la actora solicitó el dictado de una medida cautelar anticipada a fin de suspender la ejecución de una resolución administrativa y todos los actos emitidos en consecuencia (suscripción y comienzo de ejecución de la orden de compra).
En efecto, la recurrente no ha logrado demostrar -en términos cautelares- la verosimilitud de su derecho a ser seleccionada como adjudicataria en lugar de la empresa seleccionada.
Cabe recordar que “el derecho a participar en la licitación no implica en modo alguno el derecho a ser adjudicatario, sino tan sólo la posibilidad de serlo, sí se han reunido las condiciones requeridas para la oferta y si ésta es la mejor de todas” (SCPBA, “Transportes Automotores Plusmar S.A. c/Ministerio de Obras y Servicios Públicos s/Pretensión anulatoria", 3 de agosto de 2009).
Así, los agravios deducidos por la actora, en el marco propio de análisis de la medida cautelar solicitada, no han podido demostrar que la resolución administrativa ostentare una ilegalidad manifiesta y tampoco que su ejecución acarreara mayores perjuicios que su suspensión en atención al interés público involucrado en el objeto de la licitación en cuestión (vinculado a la realización de los juegos olímpicos de la juventud del año 2018).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: A19699-2017-0. Autos: Rainer S.R.L. c/ G.C.B.A. y Otros Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Mariana Díaz 10-11-2017. Sentencia Nro. 105.

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MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA - PROCEDIMIENTO LICITATORIO - PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - MEDIDAS CAUTELARES - VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO - IMPROCEDENCIA - JURISPRUDENCIA APLICABLE

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado que rechazó la medida cautelar solicitada.
En efecto, dentro del marco de un procedimiento de licitación pública, la actora solicitó el dictado de una medida cautelar anticipada a fin de suspender la ejecución de una resolución administrativa y todos los actos emitidos en consecuencia (suscripción y comienzo de ejecución de la orden de compra).
En efecto, corresponde rechazar el agravio planteado por la actora respecto al certificado fiscal en trámite presentado.
Si bien es cierto que el Pliego de Bases y Condiciones habilitaba a presentar una constancia en trámite, también lo es que en el caso de presentación de constancia de solicitud, el certificado respectivo deberá ser otorgado al momento de la preadjudicación.
Del análisis inicial de autos, surge que dicho certificado fue emitido el 27/7/2017 y la preadjudicación se habría concretado el 18/7/2017, sin que la recurrente justificara liminarmente los motivos por los cuales no cumplió oportunamente con dicha exigencia.
Cabe señalar que, si bien es cierto que las medidas cautelares no exigen un examen de certeza respecto del derecho invocado, limitándose a la verificación de la apariencia de tal, también es verdad que, tal como sostuviera la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “...quien lo solicita tiene la carga de acreditar "prima facie" entre otros extremos, la existencia de verosimilitud en el derecho invocado, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que la justifiquen” (CSJN, “Galera Lucas c/ Provincia de Córdoba, 11/03/2003).
Así, los agravios deducidos por la actora, en el marco propio de análisis de la medida cautelar solicitada, no han podido demostrar que la resolución administrativa ostentare una ilegalidad manifiesta y tampoco que su ejecución acarreara mayores perjuicios que su suspensión en atención al interés público involucrado en el objeto de la licitación en cuestión (vinculado a la realización de los juegos olímpicos de la juventud del año 2018).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: A19699-2017-0. Autos: Rainer S.R.L. c/ G.C.B.A. y Otros Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Mariana Díaz 10-11-2017. Sentencia Nro. 105.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




MEDIDAS CAUTELARES - IMPROCEDENCIA - PROCESO ELECTORAL - DERECHO ELECTORAL - ELECCIONES - VOTO ELECTRONICO - PROCEDIMIENTO - TUTELA JUDICIAL EFECTIVA - INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL - GARANTIA DE IMPARCIALIDAD - PROCEDIMIENTO LICITATORIO - INTERES PUBLICO - CODIGO ELECTORAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde rechazar la medida cautelar solicitada por tres referentes del Partido de Trabajadores por el Socialismo, en su carácter de ciudadanos de la Ciudad de Buenos Aires (CABA), a los efectos de que se suspenda el procedimiento de puebas y auditorias para la incorporación de tecnologías al proceso electoral establecido por Resolución 18/IGE/23 en virtud de lo dispuesto en el artículo 130 del Código Electoral (CE) de la CABA hasta tanto se garantice la imparcialidad del Instituto de Gestión Electoral (IGE).
En efecto, en el estado actual del proceso, no resultaría admisible ordenar la suspensión del procedimiento de pruebas y auditorías para la incorporación de tecnologías al proceso electoral.
Ello es así porque tampoco es posible constatar el perjuicio que le generaría la ejecución de la Resolución 18/IGE/2023 y, en cambio, resultaría notoria la grave afectación al interés público que se derivaría de la suspensión del procedimiento licitatorio que hace al proceso electoral en curso.
En línea con lo anterior, corresponde recordar que la medida cautelar solicitada en el escrito inicial no se encuentra dirigida a cuestionar alguna resolución o acto dictado a lo largo del procedimiento licitatorio, sino que con ella se pretende la suspensión de la totalidad del procedimiento a partir de la ausencia de imparcialidad que se le atribuye a las autoridades del IGE.

DATOS: Cámara de Apelaciones Tribunal Electoral. Causa Nro.: 66139-2023-0. Sala Secretaria Electoral. Del voto de Dra. Romina Tesone, Dr. Roberto Carlos Requejo, Dr. Rodolfo Ariza Clerici 05-06-2023.

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MEDIDAS CAUTELARES - IMPROCEDENCIA - PROCESO ELECTORAL - DERECHO ELECTORAL - ELECCIONES - PROCEDIMIENTO - TUTELA JUDICIAL EFECTIVA - INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL - GARANTIA DE IMPARCIALIDAD - PROCEDIMIENTO LICITATORIO - INTERES PUBLICO - CODIGO ELECTORAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde rechazar la medida cautelar solicitada por tres referentes del Partido de Trabajadores por el Socialismo, en su carácter de ciudadanos de la Ciudad de Buenos Aires (CABA), a los efectos de que se suspenda el procedimiento de puebas y auditorias para la incorporación de tecnologías al proceso electoral establecido por Resolución 18/IGE/23 en virtud de lo dispuesto en el artículo 130 del Código Electoral (CE) de la CABA hasta tanto se garantice la imparcialidad del Instituto de Gestión Electoral (IGE).
Lo decidido en modo alguno obsta o cercena la posibilidad de la promoción de eventuales acciones judiciales frente al dictado de decisiones concretas, específicas y determinadas por parte del IGE en el marco del procedimiento licitatorio que la actora estime lesivas de sus derechos. Dicho extremo, incluso, da cuenta de que no se verifica la existencia de peligro en la demora en la medida cautelar requerida en el escrito de inicio y que su rechazo no conlleva perjuicio alguno ni importa colocarla en estado de indefensión.

DATOS: Cámara de Apelaciones Tribunal Electoral. Causa Nro.: 66139-2023-0. Sala Secretaria Electoral. Del voto de Dra. Romina Tesone, Dr. Roberto Carlos Requejo, Dr. Rodolfo Ariza Clerici 05-06-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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