PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - AUDIENCIA ANTE EL FISCAL - DECLARACION DEL IMPUTADO - FALTA DE DECLARACION - NULIDAD PROCESAL - PROCEDENCIA

En el caso, no se recibió la declaración del imputado exigida por el artículo 41 de la Ley Nº 12. Tal circunstancia emana claramente de la redacción del encabezamiento del acta, en el que no se consigna el objeto de la comparecencia, a la vez que a continuación se enumeran los derechos que le asisten, el hecho que se le imputa y las pruebas colectadas, pero sin que en momento alguno se lo invitara a prestar tal declaración ni se dejara constancia frente a ello de una eventual negativa a deponer, ni tampoco que se haya decido una postergación a fin de que concurriera con su letrado defensor. De este modo lo actuado no puede interpretarse más que como un acta de lectura de derechos, pero en modo alguno puede reemplazar a la audiencia que expresamente previó el legislador local para escuchar al encausado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 15782-00-CC-2006. Autos: KRIEGER, Ezequiel Gastón Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch 16-08-2006. Sentencia Nro. 410-06.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - AUDIENCIA ANTE EL FISCAL - DECLARACION DEL IMPUTADO - FALTA DE DECLARACION - DEBERES DEL FISCAL - NULIDAD PROCESAL - PROCEDENCIA - DERECHO DE DEFENSA

La declaración del imputado a tenor del artículo 41 del código de procedimiento local (Ley Nº 12) constituye una imposición del texto legal que no puede quedar librada al arbitrio del funcionario actuante en razón de que se trata de la reglamentación de una garantía constitucional, como es la defensa en juicio, razón por la cual en manera alguna puede ser disponible por parte del representante del Ministerio Público Fiscal ni de ningún otro funcionario o magistrado del Poder Judicial.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 15782-00-CC-2006. Autos: KRIEGER, Ezequiel Gastón Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch 16-08-2006. Sentencia Nro. 410-06.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - AUDIENCIA ANTE EL FISCAL - DECLARACION DEL IMPUTADO - FALTA DE DECLARACION - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NULIDAD PROCESAL - PROCEDENCIA - DERECHO DE DEFENSA

Si no se cumple con la exigencia legal de escuchar al imputado en los términos del artículo 41 de la Ley Nº 12, se aprecia como obvia consecuencia que el requerimiento de elevación a juicio practicado por la fiscalía resulta viciado de nulidad por falta del presupuesto procesal que autoriza a su formulación. Desde este aspecto, la omisión señalada de realizar la audiencia referida con los requisitos establecidos en la norma citada, frustra efectivamente la posibilidad del imputado de ser oído con anterioridad al debate previsto en el artículo 46 de la Ley de Procedimiento Contravencional, y por ende constituye una nulidad absoluta, de las previstas en el artículo 167 del Código Procesal Penal de la Nación, en su inciso tercero.
El régimen de nulidades no ha sido meramente establecido para preservar el cumplimiento de las formas del proceso, sino que tiene como finalidad trascendente la protección de los derechos de las partes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 15782-00-CC-2006. Autos: KRIEGER, Ezequiel Gastón Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch 16-08-2006. Sentencia Nro. 410-06.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
Cerrar
 


Powered by CS/WebPublisher PRO, from