FALTAS - REGIMEN DE FALTAS - PODER DE POLICIA - AUTONOMIA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - LIMITES JURISDICCIONALES - PLANTEO DE LA CUESTION FEDERAL - FUNDACIONES - ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES - UNIVERSIDADES

Por “persona jurídica” debe entenderse la totalidad de las legisladas en el cuerpo civil y el comercial, pues la ley local no efectúa distinción alguna. Es así que las “fundaciones” del artículo 33 del Código Civil son pasibles de responsabilidad infraccionaria, del mismo modo que conforman centros de imputación o proyección de normas que rigen otras materias.
Sostener que la normativa local no debe ser observada en virtud de que el régimen relativo al objeto social de la fundación encartada -universidad privada- deviene de competencias legislativas nacionales, supone desconocer que, aun integrando la comunidad vecinal, la misma está llamada a desobedecer los mandatos que le son impuestos en su carácter de habitante de la Ciudad y que tienden a preservar bienes jurídicos que influyen en la articulación de las relaciones sociales en el entorno en que se halla inscripta. El absurdo llegaría así al límite de considerar exenta a la firma del cumplimiento de disposiciones de fundamental aportación a la pacífica convivencia y a la seguridad de los usuarios y terceros, tales las que surgen del Código de la Edificación, y aun toda otra norma nacida del legítimo ejercicio de la autoridad local.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 093-00-CC-2006. Autos: Fundación Iberoamericana de Estudios Superiores Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch 15-08-2006. Sentencia Nro. 403-06.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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