EMPLEO PUBLICO - POLITICAS SOCIALES - SUBSIDIO PARA EXCOMBATIENTES - REGIMEN JURIDICO - ALCANCES - GUERRA DE MALVINAS - MONTO DEL SUBSIDIO - DUDA - PRINCIPIO PRO OPERARIO - PROCEDENCIA

Toda vez que el régimen jurídico aplicable al caso –subsidio a los agentes que participaron en el conflicto bélico desarrollado con el objeto de recuperar la soberanía sobre las Islas Malvinas- contiene inexactitudes terminológicas que dificultan su compresión y el marco legal del caso resulta dudoso, -pues las sucesivas reformas del régimen salarial de los empleados públicos locales utilizaron su propia terminología, de forma que resulta en extremo compleja su interpretación global-, el principio “in dubio pro operario” indica que se debe optar por el sentido de la Ordenanza Nº 45.690 que resulte más favorable para el trabajador, por lo que corresponde concluir que dicha disposición legal tuvo como objeto aumentar el subsidio, haciéndolo equivalente al monto total de la retribución del agente (cfr. las reglas del SIMUPA).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 5072-0. Autos: Mendicino, Juan Bautista c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti 07-07-2004. Sentencia Nro. 59.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EMPLEO PUBLICO - POLITICAS SOCIALES - SUBSIDIO PARA EXCOMBATIENTES - REGIMEN JURIDICO - ALCANCES - GUERRA DE MALVINAS - MONTO DEL SUBSIDIO - INTERPRETACION DE LA LEY - PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL - PROCEDENCIA - PRINCIPIO PRO OPERARIO - PROCEDENCIA

No cabe duda que existe un marco constitucional-legal particular para los veteranos de la guerra de Malvinas, que establece una tutela jurídica particular. La Ordenanza Nº 45.690 forma parte de dicho régimen jurídico, estableciendo, en la materia específica del empleo público, un subsidio especial para aquellos que se desempeñen en la Administración local.
En dicho contexto, la interpretación que postula que la expresión “asignación total de la categoría de revista del agente”, contenida en la Ordenanza Nº 45.690, se refiere a la retribución total del agente, que se compone por la “asignación básica por nivel”, más “los adicionales, suplementos y bonificaciones que correspondan a su situación de revista” resulta la más razonable, en la medida en que ante una situación de duda debe estarse a la interpretación que mejor proteja a los veteranos de la guerra de Malvinas.
De esta manera, dicho artículo debe interpretarse como un intento constituyente de aplicar al ámbito del derecho administrativo (empleo público) los principios del derecho laboral, en la medida en que ellos resulten compatibles con las características propias del derecho administrativo, en particular, con el régimen jurídico del personal del Estado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 5072-0. Autos: Mendicino, Juan Bautista c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti 07-07-2004. Sentencia Nro. 59.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EMPLEO PUBLICO - POLITICAS SOCIALES - SUBSIDIO PARA EXCOMBATIENTES - REGIMEN JURIDICO - ALCANCES - MONTO DEL SUBSIDIO - INTERPRETACION DE LA LEY - GUERRA DE MALVINAS

En el caso- –en que se discute el alcance del monto de subsidio a otorgarse a los agentes que participaron en el conflicto bélico desarrollado con el objeto de recuperar la soberanía sobre las Islas Malvinas- resulta claro que la expresión “asignación total de la categoría de revista del agente”, contenida en la Ordenanza Nº 45.690, se refiere, si bien en forma imprecisa, a la retribución total del agente, que se compone por la “asignación básica por nivel”, más “los adicionales, suplementos y bonificaciones que correspondan a su situación de revista” (cfr. art. 18 del decreto 3.544/91).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 5072-0. Autos: Mendicino, Juan Bautista c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti 07-07-2004. Sentencia Nro. 59.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




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El dictado de la Ordenanza Nº 45.690 tuvo por objeto mejorar la situación de los agentes que, por haber participado en el conflicto bélico desarrollado con el objeto de recuperar la soberanía sobre las Islas Malvinas, resultaban acreedores del subsidio creado por la Ordenanza Nº 39.827.
De esta forma, considero que no es posible interpretar, que por “asignación total de la categoría de revista del agente” debe entenderse al sueldo básico que percibe el agente. Ello así por cuanto, en tal caso, la modificación que la Ordenanza Nº 45.690 introdujo carecería de sentido, toda vez que dicha norma sólo se habría limitado a reiterar el artículo 2º de la Ordenanza Nº 39.827 en su redacción original, esto es, que el subsidio se calcula teniendo en cuenta el “sueldo básico”.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 5072-0. Autos: Mendicino, Juan Bautista c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dr. Carlos F. Balbín. 07-07-2004. Sentencia Nro. 59.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




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A fin de determinar el correcto alcance que cabe asignar al término “asignación total de la categoría de revista del agente” contenido en la Ordenanza Nº 39.827 con la modificación introducida por la Ordenanza Nº 45.690 es necesario tener en cuenta las normas que, al momento del dictado de las ordenanzas antes citadas, regían la relación de empleo público con los agentes de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y, en particular, su remuneración.
Así, la “asignación total de la categoría de revista” del agente no estaba, al momento del dictado de la Ordenanza Nº 45.690, solamente integrada por la asignación correspondiente a la posición escalafonaria, en cuyo caso, dicha asignación no podría ser considerada “total”, sino también por los restantes suplementos y bonificaciones que le corresponden legalmente.
En el caso, por aplicación del principio in dubio pro operario, entiendo que no habiendo quedado establecida expresamente en la normativa de aplicación, la base que deberá tenerse en cuenta para calcular el mencionado subsidio, corresponde considerarse, a tal efecto, todos los ingresos que el trabajador percibe y que integran su masa salarial, esto es, salario básico y adicionales.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 5072-0. Autos: Mendicino, Juan Bautista c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dr. Carlos F. Balbín. 07-07-2004. Sentencia Nro. 59.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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