DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEALTAD COMERCIAL - REGIMEN JURIDICO - MODIFICACION DE LA REGLAMENTACION - DEROGACION DEL REGLAMENTO - FARMACIAS - EXPENDIO DE MEDICAMENTOS - REQUISITOS - PRECIO - DERECHO A LA INFORMACION

Si bien es cierto que la Resolución 434-SCI-94 (que reglamenta la Ley N° 22.802) ha sido modificada por la Resolución 7-2002 emanada dela Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, en lo que atañe al derecho de los consumidores de consultar la lista de precios y descuentos de los medicamentos que se comercializan en farmacias y farmacias mutuales, las normas vigentes han mantenido exactamente las mismas previsiones que la derogada (artículo 15 de la Resolución 7-2002).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: RDC 382-0. Autos: Farmacity S.A. c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dr. Eduardo A. Russo y Dra. Nélida M. Daniele. 04-03-2005. Sentencia Nro. 2.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EMPLEO PUBLICO - ESTABILIDAD PROPIA - CONFIGURACION - ALCANCES - IMPROCEDENCIA - BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - REGIMEN JURIDICO - DEROGACION DEL REGLAMENTO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ha sostenido “En los contratos de tracto sucesivo (como son los laborales), que no tienen un cumplimiento completo de inmediato, sino que su realización se produce en etapas sucesivas, nada impide que una ley posterior al ingreso del trabajador modifique el sistema de estabilidad, sin que ello afecte derechos adquiridos”. Agregando en ese caso que “ [L]a existencia de las normas consagradas por la Ley Nº 12.637 al tiempo de la contratación sólo constituye una expectativa librada a su vigencia al tiempo en que se concrete el hecho que determina su aplicación”.
En este sentido, la estabilidad propia que establecía para los empleados del Banco de la Ciudad, el Estatuto de 1976, era una expectativa que se encontraba sujeta a su vigencia en el tiempo. Va de suyo que dicha vigencia podía mantenerse siempre que de otra norma de igual rango no resultara su derogación y, eso es lo que aconteció con el dictado de la Resolución 1487/91. En definitiva se trata de un régimen válidamente derogado por otro.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 4166-0. Autos: GARAVENTA, LILIANA DORA c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida M. Daniele 13-07-2004. Sentencia Nro. 6302.

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EMPLEO PUBLICO - ESTABILIDAD PROPIA - IMPROCEDENCIA - DEROGACION DEL REGLAMENTO - LEY POSTERIOR - BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - REGIMEN JURIDICO - PRINCIPIOS LABORALES - IMPROCEDENCIA

En el caso, -en que por una norma de igual jerarquía se ha derogado la estabilidad propia reconocida en el Estatuto de 1976- no corresponde aplicar el 7° de la Ley de Contrato de Trabajo, puesto que el precepto legal y el principio de ley más favorable al trabajador, no constituyen una valla suficiente a la modificación de normas de igual jerarquía.
En efecto, en el caso se trata de un Estatuto dictado por medio de una Resolución que fuera modificado por otro Estatuto, también dictado por medio de otra Resolución, siendo ambas normas heterónomas que no forman parte del contrato individual de trabajo. De manera que el principio de derogación de ley posterior a la anterior es el que resulta de aplicación en este caso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 4166-0. Autos: GARAVENTA, LILIANA DORA c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida M. Daniele 13-07-2004. Sentencia Nro. 6302.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO ADMINISTRATIVO - REGLAMENTOS - DEROGACION DEL REGLAMENTO - PROCEDENCIA - DERECHOS ADQUIRIDOS

Siempre que se respeten los derechos subjetivos perfeccionados a su amparo, los reglamentos son derogables para el futuro. Sabido es que nadie tiene un derecho al mantenimiento de una situación legal o reglamentaria determinada, por lo que podría admitirse que una norma posterior modificara lo previsto en el mentado reglamento.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 6043 - 0. Autos: CONSORCIO DE PROPIETARIOS AZOPARDO 1585 c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 16-03-2004. Sentencia Nro. 5674.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - PROPIEDAD HORIZONTAL - REGLAMENTO DE COPROPIEDAD Y ADMINISTRACION - DEROGACION DEL REGLAMENTO - ALCANCES - DERECHOS SUBJETIVOS - PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD

En el caso, tal como se desprende del reglamento de copropiedad, “el propietario moroso podrá ser demandado por vía ejecutiva”.
Ello no importa desconocer que -siempre que se respeten los derechos subjetivos perfeccionados a su amparo- los reglamentos son derogables para el futuro. Nadie tiene un derecho al mantenimiento de una situación legal o reglamentaria determinada, por lo que, tal vez, pudiera admitirse que una norma posterior modificara lo previsto en el reglamento.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 2700. Autos: Consorcio de Propietarios Torre III Barrio La Fuente c/ Comisión Municipal de la Vivienda Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 19/03/2002. Sentencia Nro. 1719.

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