DEFENSA DEL CONSUMIDOR - INFORMACION AL CONSUMIDOR - COMPRAVENTA INMOBILIARIA - SUPERFICIE

En el caso, corresponde aplicar a la entidad bancaria una sanción por infracción al artículo 4 de la Ley Nº 24.240, toda vez que, aún cuando se haya especificado que la superficie que figuraba en el boleto de compraventa era aproximada, ello no habilita una reducción de 5.65 m2 menos con que cuenta el inmueble adquirido por la consumidora, dado que representan más de un 8 por ciento de la superficie propia. Es decir, estamos ante una reducción por demás significativa. La circunstancia de que se consigne una superficie como aproximada debe ser entendida en el sentido de que no se ha precisado una medida exacta, pero nunca como un permiso para entregar un inmueble con una superficie ostensiblemente menor. En todo caso, el término "aproximada" alude a "lo que en más o en menos resulte dentro sus muros" o "lo que resulte dentro de los límites indicados".

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: RDC 496-0. Autos: Banco Hipotecario SA c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dr. Eduardo A. Russo y Dra. Nélida M. Daniele. 13-07-2004. Sentencia Nro. 6304.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PLANEAMIENTO URBANO - OBRAS NUEVAS Y MODIFICACIONES - OBRA EN CONSTRUCCION - PERMISO DE OBRA - NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - PROCEDENCIA - ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO - PLANOS Y PROYECTOS - SUPERFICIE - CODIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CODIGO DE EDIFICACION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - ACCION DE AMPARO - ADMISIBILIDAD DE LA ACCION

En el caso, corresponde confirmar parcialmente la sentencia de grado, y en consecuencia, hacer lugar a la acción de amparo iniciada, y declarar la ilegalidad de la obra nueva que se está construyendo por el fideicomiso codemandado, en un barrio de la Ciudad de Buenos Aires.
La defensa del Fideicomiso codemandado, vinculada con las medidas del predio sindicadas en la escritura de compraventa del inmueble, resulta desacertada.
En efecto, surge de dicho acto que las dimensiones distan de las enunciadas en el Certificado de Uso conforme, que es el formulario que da inicio a la actuación administrativa que -posteriormente- habilitaría los planos presentados y el permiso de obra.
Sobre el punto en estudio ambos recurrentes omiten expedirse. En ningún apartado de sus recursos justifican la existencia de un error en el cálculo de la superficie del terreno; por el contrario, se limitan a cuestionar la habilidad del perito para medir el predio cuando ello no ha sido objeto de su pericia.
El error en este valor resulta de particular trascendencia, ya que es sobre este que se aplica el valor Factor de Ocupación del Terreno -FOT- y se obtiene el total de la superficie edificable, que es la discusión basal de esta acción.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 44298-2012-0. Autos: Paz Enrique Antonio y otros c/ GCBA Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dr. Esteban Centanaro 15-02-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PLANEAMIENTO URBANO - OBRAS NUEVAS Y MODIFICACIONES - OBRA EN CONSTRUCCION - PERMISO DE OBRA - NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - PROCEDENCIA - ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO - PLANOS Y PROYECTOS - SUPERFICIE - CODIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CODIGO DE EDIFICACION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - ACCION DE AMPARO - ADMISIBILIDAD DE LA ACCION

En el caso, corresponde confirmar parcialmente la sentencia de grado, y en consecuencia, hacer lugar a la acción de amparo iniciada, y declarar la ilegalidad de la obra nueva que se está construyendo por el fideicomiso codemandado, en un barrio de la Ciudad de Buenos Aires.
La defensa del Fideicomiso codemandado, vinculada con las medidas del predio sindicadas en la escritura de compraventa del inmueble, resulta desacertada.
En efecto, surge de dicho acto que las dimensiones distan de las enunciadas en el Certificado de Uso conforme, que es el formulario que da inicio a la actuación administrativa que -posteriormente- habilitaría los planos presentados y el permiso de obra.
De modo tal que, habiéndose acreditado la existencia de un error en el Certificado de Uso conforme, corresponde estar a la sanción establecida en el punto 2.1.5 del Código de Planeamiento Urbano que, con relación al titular de la actividad o propietario del predio establece que “…perderá todo derecho al destino de la obra para el uso solicitado y a la ejecución de la misma según el proyecto que hubiese acompañado al Certificado de Uso…”.
También cabe mencionar la sanción de paralización o clausura de la obra impuesta por el artículo 2.4.5, apartado c) del Código de Edificación por “…presentar declaraciones juradas, planos y/o documentación tergiversando, falseando u omitiendo hechos…”.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 44298-2012-0. Autos: Paz Enrique Antonio y otros c/ GCBA Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dr. Esteban Centanaro 15-02-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
Cerrar
 


Powered by CS/WebPublisher PRO, from