PROCEDIMIENTO PENAL - ACCESORIAS LEGALES - ALCANCES - IMPROCEDENCIA - DEBERES Y FACULTADES DEL JUEZ

No resulta acertado lo resuelto por la Sra. Juez al establecer las accesorias legales previstas en el artículo 12 del Código Penal, toda vez que por tratarse de una condena de prisión inferior a los tres años, no correspondía su imposición al condenado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 001-00-CC-2006. Autos: Fuenzalida, Mario Sebastián Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 24-02-2006. Sentencia Nro. 57.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMENAZAS - SENTENCIA CONDENATORIA - PENA - ACCESORIAS LEGALES - ALCANCES - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde dejar sin efecto la imposición de accesorias legales al condenado.
En efecto, si con la mención a “accesorias legales” se ha pretendido aludir a la sanción de inhabilitación absoluta y a las incapacidades civiles contenidas en el artículo 12 del Código Penal, lo cierto es que no concurren en el caso los presupuestos legales para pronunciarse en tal sentido, pues no se ha emitido una condena a pena de prisión o reclusión que supere los tres años.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 16795-02/CC/2011. Autos: NAPPI, Juan Aníbal Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 27-12-2011.

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PROCEDIMIENTO PENAL - CONDENA - PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD - CONDENA DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO - ACCESORIAS LEGALES

En el caso, corresponde revocar parcialmente el fallo en cuanto aplicó al condenado las accesorias legales establecidas en el artículo 12 del Código Penal (art. 287 del CPPCABA).
En efecto, la Juez aplicó erróneamente al caso las accesorias legales, cuando conforme la letra del artículo 12 del Código Penal éstas sólo proceden, para el caso de sanciones que superen los tres años de prisión o reclusión, motivo por el cual corresponde revocar dicha parte del fallo condenatorio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0016859-01-00-13. Autos: VELAZQUEZ, MIGUEL ANGEL Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Elizabeth Marum 23-12-2014.

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CONDENA DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO - MONTO DE LA PENA - ACCESORIAS LEGALES - DEBERES DEL JUEZ - REENVIO DEL EXPEDIENTE - PRIMERA INSTANCIA

En el caso, corresponde revocar parcialmente la sentencia de grado en cuanto dispone la pena a cumplir por el condenado debiendo reenviarse los autos a primera instancia a sus efectos.
En efecto, por imperio legal, toda pena superior a los 3 (tres) años de prisión conlleva inherentemente la imposición de accesorias legales en los términos contemplados en el artículo 12 del Código Penal, punto éste que el "a quo" olvidó por completo en su resolutorio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 12118-00-00-03. Autos: S., F. A. Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Jorge A. Franza y Dr. Fernando Bosch. 10-03-2016.

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