PORTACION DE ARMAS (CONTRAVENCIONAL) - CORTAPLUMAS - TIPO LEGAL

Una cortaplumas, de mútliple función, lejos de tratarse de un “objeto apto para ejercer violencia o agredir, sin autorización o causa que lo justifique”, como exige el tipo objetivo contravencional del artículo 39 del Código Contravencional, es un elemento con mútiples funciones domésticas, tal como lo posibillitan sus hojas para abrir latas, destapar botellas, etc.
Las pautas de la lógica, la experiencia y el sentido común, demuestran que el hombre medio usa este elemento para esos fines, y no precisamente para afectar el bien jurídico integridad física, como sí lo permitiría una navaja.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 279-00. CC-2004. Autos: PELLIZARI, Luis Santiago Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. Marcelo P. Vázquez. 18-10-2004. Sentencia Nro. 373/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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