PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - EXCARCELACION - PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD - PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA - LIBERTAD BAJO CAUCION

Para privar de su libertad a un imputado, no basta con la mera comprobación de que, en virtud de sus antecedentes, en caso de recaer condena en el proceso ésta será de cumplimiento efectivo, sino que se exige, en primer lugar, evaluar en qué medida la magnitud de la pena en expectativa –parámetro estrictamente vinculado a la pauta formativa regulada en el artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación: “objetiva y provisional valoración de las características del hecho” y también a la ocasional necesidad de unificar penas– puede conducir a afirmar la presunción contenida en el artículo 57, inciso 3, de la ley procesal local y, en segundo lugar –esto es, luego de efectuada esa afirmación–, escoger la medida de coerción personal menos restrictiva que aún sea idónea.
De ese modo, no obstante el dato objetivo de la eventual condena de cumplimiento efectivo, es posible que al llegar a cierto estado del proceso el pronóstico de pena permita favorecer el goce de la libertad personal, sea con ciertas restricciones (cauciones de diversa índole de lesividad progresiva –juratoria, personal, real–), sea en forma irrestricta cuando el monto de la sanción esperable resulte de escasa gravedad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1792-01-CC-2006. Autos: Aldao, Mauricio Ángel Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 14-03-2006. Sentencia Nro. 80-06.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - EXCARCELACION - PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD - PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA - LIBERTAD BAJO CAUCION - COMPARECENCIA DEL PROCESADO - TENENCIA ILEGITIMA DE ARMAS DE USO CIVIL

En el caso, a diferencia de otros que han sido objeto de conocimiento de esta Sala, el hecho de que el ilícito atribuido - tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil -prevea una escala penal de seis meses a dos años de prisión, sumado a la particularidad relativa a la escasa gravedad del episodio y a la circunstancia de que, conforme a la certificación obrante en autos, la pena impuesta en la última condena que registra el imputado se halla vencida, permite proyectar que la sanción que eventualmente se determine en este proceso no será excesiva.
Más allá de que tal prognosis resulte de entidad suficiente para hacer presumir el riesgo aludido en el artículo 57, inciso 3, de la ley procesal local, previo a descartar la posibilidad de excarcelar al imputado es necesario evaluar si es posible resguardar su sujeción al proceso mediante medios de coerción menos lesivos.
Esta evaluación conduce a afirmar que, ante un pronóstico razonable del monto de pena en expectativa que ubica en principio la sanción a imponer entre los seis meses y el año de prisión, y en virtud de la inexistencia de otros factores de riesgo procesal, resulta viable conceder la excarcelación al imputado bajo una caución de carácter real cuyo monto deberá ser fijado por el Juez a quo respetando las pautas que para su adecuada determinación fija la ley procesal (art. 320 CPPN).
Por lo demás, y hasta tanto sea verificado el domicilio aportado por el imputado, lo cual deberá ser ordenado en forma inmediata en la instancia inferior, habrá de imponérsele la obligación de comparecer cada 15 días ante el juzgado a cargo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1792-01-CC-2006. Autos: Aldao, Mauricio Ángel Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 14-03-2006. Sentencia Nro. 80-06.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA - EXCARCELACION - PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD - PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA - LIBERTAD BAJO CAUCION - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Si el ilícito atribuido al imputado prevé como sanción mínima la pena de seis meses de prisión, la magnitud de la pena en expectativa reviste entidad suficiente para hacer presumir el riesgo referido en el artículo 57 inciso 3 de la ley procesal local y justificar así el dictado del auto de prisión preventiva.
Sin perjuicio de ello, resulta prudente expresar que esta decisión de ningún modo importa descartar en términos absolutos la posibilidad de que el imputado goce de libertad durante el proceso.
Por el contrario, tanto el principio constitucional de proporcionalidad (art. 28 CN), como el mandato de optimización del goce de los derechos fundamentales impuesto por las normas internacionales que integran nuestra Constitución Nacional (art. 1.1 CADH, entre otros instrumentos que prevén idéntica regulación), imponen el deber de analizar si es posible resguardar la sujeción personal al proceso a través de medios de coerción menos lesivos.
El ámbito propio para realizar esa evaluación, dadas las normas procesales vigentes, será la decisión relativa a la procedencia de la excarcelación del imputado, pues al resolver a ese respecto se faculta el juzgador, conforme a lo dispuesto en el artículo 320 del Código Procesal Penal de la Nación –de aplicación supletoria–, a imponer las medidas de coerción personal que pudieren ser requeridas de acuerdo a las características de cada caso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1792-00-CC-2006. Autos: Aldao, Mauricio Ángel Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 14-03-2006. Sentencia Nro. 81-06.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA - EXCARCELACION - PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA - LIBERTAD BAJO CAUCION

El dictado de la prisión preventiva, en tanto se presenten los motivos que la justifican, resulta imperativo más allá de la eventual procedencia de la excarcelación del imputado, ya que aquél se constituye en la decisión judicial que, o bien legitima la privación de libertad mientras no se satisfagan las medidas de aseguramiento que para hacer viable la excarcelación le pudieren ser requeridas, o bien mantiene en vigencia la necesidad de aquellas cauciones cuando hubieren sido cumplidas en forma previa (cfr. arts. 325, 327 inc. 2º, CPPN).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1792-00-CC-2006. Autos: Aldao, Mauricio Ángel Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 14-03-2006. Sentencia Nro. 81-06.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REVOCACION DE SENTENCIA - VIOLACION DE DOMICILIO - PRISION PREVENTIVA - REQUISITOS - IMPROCEDENCIA - LIBERTAD BAJO CAUCION - PERICIA PSICOLOGICA - PERICIA PSIQUIATRICA - DROGADICCION - PELIGRO DE FUGA

En el caso, corresponde revocar la prisión preventiva disponiendo que el imputado recupere su libertad bajo la caución y medidas restrictivas que, previa sustanciación se estimen adecuadas en primera instancia para garantizar su futuro comparendo.
En efecto, el dictado de una prisión preventiva es excepcional y, cuando procede, debe durar el tiempo mínimo razonable (artículo 169 del Código Procesal Penal de la Ciudad).
Se infiere de la interpretación sistemática de las normas rituales que la regulan que sólo procede respecto de delitos que podrían ser castigados con una pena de cumplimiento efectivo. Ello así dado que se ha previsto que corresponde sospechar que existirá peligro de fuga cuando la objetiva valoración de las circunstancias del caso, los antecedentes y circunstancias personales del imputado permitan fundadamente presumir que intentará substraerse a sus obligaciones procesales (artículo 170 del Código Procesal Penal de la Ciudad). Se debe tener en cuenta especialmente la magnitud de la pena que podría llegar a imponerse en el caso. En particular, cuando se estimase fundadamente que en caso de recaer condena, la misma no pueda ser dejada en suspenso. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 4648-2018-1. Autos: Marichal, Ezequiel Isaias Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 15-03-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REVOCACION DE SENTENCIA - VIOLACION DE DOMICILIO - PRISION PREVENTIVA - REQUISITOS - IMPROCEDENCIA - LIBERTAD BAJO CAUCION - PERICIA PSICOLOGICA - PERICIA PSIQUIATRICA - DROGADICCION - PELIGRO DE FUGA

En el caso, corresponde revocar la prisión preventiva disponiendo que el imputado recupere su libertad bajo la caución y medidas restrictivas que, previa sustanciación se estimen adecuadas en primera instancia para garantizar su futuro comparendo.
En efecto, el artículo 187 del Código Procesal Penal de la Ciudad obliga a excarcelar, aun cuando no hayan cesado los motivos que justificaron la prisión preventiva, en los casos en los que la duración de la medida cautelar se haya vuelto desproporcionada respecto de la pena que podría corresponder, dado que sus incisos 2, 3, 4 y 5 disponen que procede la excarcelación cuando se cumplió el máximo de la pena prevista por el Código Penal, se cumplió ya la pena solicitada por el Fiscal o la sentencia no firme, o en el caso en que se haya alcanzado un tiempo que, de existir sentencia firme, habría permitido acceder a la libertad condicional. Este estándar, lógicamente, no puede abandonarse, precisamente en los casos en los que la escasa gravedad del ilícito no permite pronosticar de modo cierto que pueda llegar a dictarse una condena privativa de la libertad de cumplimiento efectivo, superior al mínimo legal, que en el caso es de tan sólo seis meses de prisión. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 4648-2018-1. Autos: Marichal, Ezequiel Isaias Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 15-03-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REVOCACION DE SENTENCIA - VIOLACION DE DOMICILIO - PRISION PREVENTIVA - REQUISITOS - IMPROCEDENCIA - LIBERTAD BAJO CAUCION - PERICIA PSICOLOGICA - PERICIA PSIQUIATRICA - DROGADICCION - PELIGRO DE FUGA

En el caso, corresponde revocar la prisión preventiva disponiendo que el imputado recupere su libertad bajo la caución y medidas restrictivas que, previa sustanciación se estimen adecuadas en primera instancia para garantizar su futuro comparendo.
La duración de la prisión preventiva autorizada en el caso insume el tiempo total durante el cual, de resultar condenado, correspondería incorporar al aquí imputado al Período de Observación y en el cual se debería expedir el Consejo Correccional del establecimiento en el que se lo ha alojado (arículo 12 y 13 primer párrafo de la Ley N° 24.660 según redacción dada por la Ley N° 27.375). Es decir, habrá agotado el tiempo que debe destinarse a uno de los períodos del régimen penitenciario que le sería aplicable, siempre en caso de resultar condenado. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 4648-2018-1. Autos: Marichal, Ezequiel Isaias Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 15-03-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PRISION PREVENTIVA - REVOCACION DE LA PRISION PREVENTIVA - LIBERTAD BAJO CAUCION - MEDIDAS RESTRICTIVAS - ALTERNATIVAS A LA PRISION PREVENTIVA - REGIMEN PENITENCIARIO

En el caso, corresponde revocar la prisión preventiva y en consecuencia, disponer que el imputado recupere su libertad bajo la caución y medidas restrictivas que, previa sustanciación, se estimen adecuadas en primera instancia para garantizar su futuro comparendo.
En efecto, el dictado de una prisión preventiva es excepcional y cuando procede debe durar el tiempo mínimo razonable (artículo 169 del Código Procesal Penal). Se infiere de la interpretación sistemática de las normas que la regulan que sólo procede respecto de delitos que podrían ser castigados con una pena de cumplimiento efectivo. Ello así, dado que se ha previsto que corresponde sospechar que existirá peligro de fuga cuando la objetiva valoración de las circunstancias del caso, los antecedentes y circunstancias personales del imputado permitan fundadamente presumir que intentará substraerse a sus obligaciones procesales (conforme el artículo 170 del Código Penal). Se debe tener en cuenta especialmente la magnitud de la pena que podría llegar a imponerse. En particular, cuando se estimase fundadamente que en caso de recaer condena, la misma no pueda ser dejada en suspenso. Es lo que ocurre en este caso. Imputado por el delito de amenazas con armas y resistencia a la autoridad, el encausado podrá ser condenado a una pena cuyo mínimo podría ser de un año de prisión y el máximo de la escala penal aplicable al caso, -que no se ha invocado que le pudiera corresponder-, no superará los tres años. Dado que registra dos condenas anteriores, oportunidad en la que fue declarado reincidente, la eventual pena no podrá ser dejada en suspenso. En este sentido, las condenas que registra el imputado, no modifican la naturaleza del delito más grave que le es reprochado -amenaza con armas-, que si bien protege la esfera de libertad individual, el legislador ha aceptado que puede ser suficientemente reprimido con un año de prisión (conforme el artículo 149 bis del Código Penal), y que asimismo, no se ha alegado que la conducta reprochada pueda merecer un reproche superior al mínimo legal. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14079-2018-1. Autos: Cobos, Ricardo Maximiliano Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 23-05-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - REVOCACION DE LA PRISION PREVENTIVA - LIBERTAD BAJO CAUCION - MEDIDAS RESTRICTIVAS - METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS - LEY DE EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD

En el caso, corresponde revocar la prisión preventiva y en consecuencia, disponer que el imputado recupere su libertad bajo la caución y medidas restrictivas que, previa sustanciación, se estimen adecuadas en primera instancia para garantizar su futuro comparendo.
En efecto, la duración de la prisión preventiva autorizada en el caso insume el tiempo total durante el cual -de resultar condenado- correspondería incorporar al aquí imputado al Período de Observación y en el cual se debería expedir el Consejo Correccional del establecimiento en el que se lo ha alojado (artículos 12 y 13 primer párrafo de la Ley Nº 24.660, según redacción dada por la Ley Nº 27.375). Es decir, habrá agotado el tiempo que debe destinarse a uno de los períodos del régimen penitenciario que le sería aplicable, siempre en caso de resultar condenado. Asimismo, la Fiscalía no ha refutado el argumento de la Defensa conforme el cual nada impide una solución alternativa del conflicto que originó esta causa (Del voto en disidencia del Dr. Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14079-2018-1. Autos: Cobos, Ricardo Maximiliano Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 23-05-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - REVOCACION DE LA PRISION PREVENTIVA - EXCARCELACION - LIBERTAD BAJO CAUCION - LIBERTAD CONDICIONAL - ANALOGIA - MEDIDAS RESTRICTIVAS - PENA MINIMA - PENA MAXIMA

En el caso, corresponde revocar la prisión preventiva y en consecuencia, disponer que el imputado recupere su libertad bajo la caución y medidas restrictivas que, previa sustanciación, se estimen adecuadas en primera instancia para garantizar su futuro comparendo.
En efecto, el artículo 187 del Código Procesal Penal de la Ciudad obliga a excarcelar, aún cuando no hayan cesado los motivos que justificaron la prisión preventiva, en los casos en los que la duración de la medida cautelar se haya vuelto desproporcionada respecto de la pena que podría corresponder, dado que sus incisos 2, 3, 4 y 5 disponen que procede la excarcelación cuando se cumplió el máximo de la pena prevista por el Código Penal, se cumplió ya la pena solicitada por el Fiscal o la sentencia no firme, o en el caso en que se haya alcanzado un tiempo que, de existir sentencia firme, habría permitido acceder a la libertad condicional. Este estándar, lógicamente, no puede abandonarse, precisamente en los casos en los que la escasa gravedad del ilícito imputado no permite pronosticar de modo cierto que pueda llegar a dictarse una condena privativa de la libertad de cumplimiento efectivo, superior al mínimo legal, que en el caso es de tan sólo seis meses de prisión. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14079-2018-1. Autos: Cobos, Ricardo Maximiliano Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 23-05-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PORTACION DE ARMAS - REVOCACION DE LA PRISION PREVENTIVA - LIBERTAD BAJO CAUCION - MEDIDAS CAUTELARES - REQUISITOS - ARRAIGO - DERECHO A LA LIBERTAD - PRINCIPIO DE INOCENCIA - PLURALIDAD DE IMPUTADOS - FALTA DE FUNDAMENTACION

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Defensa del imputado -en la presente causa calificada provisoriamente como portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización- y, en consecuencia, revocar la prisión preventiva dictada y disponer que recupere su libertad bajo caución juratoria.
De la lectura de las constancias de la causa, surge que el imputado iba como acompañante a bordo en una motocicleta, cuando al cruzar un semáforo en rojo, personal policial procedió a detener su marcha y constataron que él mismo portaba un arma de fuego, sin la debida autorización legal y en condiciones de uso inmediato.
El A-Quo al dictar la prisión preventiva, fundó su decisorio por tener el imputado una expectativa de pena de uno a cuatro años de prisión basada.
Sin embargo, para cuando el imputado sea finalmente juzgado y, de resultar condenado, quede firme su sanción -que nada indica que debiera superar el mínimo de la escala penal- corresponderá notificarlo para que se constituya detenido dentro de los cinco días (artículo 312 del Código Procesal Penal de la Ciudad). Sólo en caso de existir sospecha de fuga correspondería ordenar su captura. Ello, es lo que no se ha demostrado en esta causa, en la que el imputado informó su domicilio y se ha constatado el mismo, conforme lo admitió la Fiscalía. Asimismo, también se ha informado que cuenta con trabajo y se ha demostrado, además, que al momento de su detención se encontraba a derecho en otros dos procesos penales en los que se había ordenado su paradero pero no su captura ni rebeldía. En este sentido, teniendo en cuenta que no se han indicado razones para apartarse del mínimo legal de pena que podrá corresponderle ante una eventual condena por el hecho que se investiga, corresponde considerar como razonable que el imputado -quien se presentó en cada oportunidad en que fue citado por la Justicia anteriormente- no eludirá el accionar de la Justicia. Ello así, tenerlo hoy detenido conculca su derecho a la libertad personal e implica desatender el estado de inocencia que la Constitución tanto Nacional como local le garantizan hasta tanto sea juzgado en legal forma. (Del voto en disidencia parcial del Dr. Sergio Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11987-2018-1. Autos: Zambrano Apolony, Pedro Luis y otros Sala III. Del voto en disidencia parcial de Dr. Sergio Delgado 24-05-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PORTACION DE ARMAS - PORTACION DE ARMA COMPARTIDA - TIPO PENAL - TIPICIDAD - REVOCACION DE LA PRISION PREVENTIVA - LIBERTAD BAJO CAUCION - MEDIDAS CAUTELARES - PLURALIDAD DE IMPUTADOS - FALTA DE FUNDAMENTACION

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Defensa de quien, al momento del hecho, fuera el conductor de la motocicleta (quien viajaba con un acompañante) e imputado en una causa por portación de armas y, en consecuencia, revocar la prisión preventiva dictada y disponer que recupere su libertad bajo caución juratoria.
En efecto, no es posible reprocharle la portación de un arma de fuego detentada ilegalmente sobre la que no tenía poder de disposición alguno, dado que se encontraba conduciendo una moto -tarea para la que requiere el uso de ambas manos-, siendo, el arma en cuestión, era cargada en la zona de la ingle por el pasajero sentado a su espalda. Ello porque la portación requiere una relación física con el arma que permita su libre e inmediata disponibilidad. Tal condición se encuentra ausente cuando el arma, aunque lista para disparar, es ostentada bajo la cintura -más precisamente en la zona inguinal- de otra persona, quien resultará el eventual sujeto activo del tipo penal.
En este sentido, la acción típica de portar establece una relación inmediata entre el objeto y el agente que determine su utilización también inmediata. No puede admitirse una portación “a distancia”. Portar significa llevar consigo, encima. Aún si se admite la posibilidad -en ciertos casos- de la existencia de una coautoría en el delito de tenencia de arma, no se advierte la posibilidad de reprochar una portación compartida.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11987-2018-1. Autos: Zambrano Apolony, Pedro Luis y otros Sala III. Dr. Sergio Delgado 24-05-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PORTACION DE ARMAS - PORTACION DE ARMA COMPARTIDA - TIPO PENAL - TIPICIDAD - REVOCACION DE LA PRISION PREVENTIVA - LIBERTAD BAJO CAUCION - MEDIDAS CAUTELARES - PLURALIDAD DE IMPUTADOS - FALTA DE FUNDAMENTACION

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Defensa de quien, al momento del hecho, fuera el conductor de la motocicleta (quien viajaba con un acompañante) e imputado en una causa por portación de armas y, en consecuencia, revocar la prisión preventiva dictada y disponer que recupere su libertad bajo caución juratoria.
De la lectura de las constancias de la causa, surge que el imputado era el conductor de una motocicleta, cuando al cruzar un semáforo en rojo, personal policial procedió a detener su marcha y constataron que su acompañante, portaba un arma de fuego, sin la debida autorización legal.
En efecto, más allá de la postura que se tenga respecto de la llamada “portación compartida”, con los elementos de prueba reunidos, hasta este momento -prematuro- de la investigación, no se puede demostrar ninguna coautoría respecto de la portación del arma secuestrada. En este sentido, para que se dé tal supuesto se debe constatar que los acusados hayan tenido el pleno poder de disposición sobre el arma, en tanto poder de hecho y disponibilidad en condiciones de uso inmediato en espacio público. Pero de la acusación Fiscal surge con claridad que el imputado conducía la motocicleta y que en el asiento trasero estaba su acompañante -también imputado en la causa-, quien llevaba consigo un arma de fuego. ¿De qué manera podría el conductor “tener el pleno poder de disposición sobre el arma, en tanto poder de hecho y disponibilidad en condiciones de uso inmediato” cuando el revólver está en poder de otra persona que la lleva entre sus ropas?. Ello así, el conocimiento de la existencia del arma por parte de uno de los imputados no alcanza para afirmar que él pudiera hacer uso inmediato.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11987-2018-1. Autos: Zambrano Apolony, Pedro Luis y otros Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dra. Marcela De Langhe 24-05-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS CAUTELARES - PRISION PREVENTIVA - REVOCACION DE LA PRISION PREVENTIVA - PLAZO MAXIMO - LIBERTAD BAJO CAUCION - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA - AMENAZAS

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto dispuso prorrogar la prisión preventiva del imputado hasta la finalización de la audiencia de juicio oral y público y, en consecuencia disponer la inmediata libertad del imputado bajo caución que deberá definir el Juez de grado.
En ese sentido, no se advierte en el proceso una modificación de circunstancias que permita apartarse del criterio que se ha sostenido en un pronunciamiento anterior. En esa decisión, este Tribunal consideró que se reunían en el caso las exigencias que legitimaban la restricción de la libertad del imputado durante el proceso, a saber: la incorporación de suficientes elementos de prueba que permitan afirmar la existencia de un delito y su participación en él y la presencia de riesgo procesal de fuga o entorpecimiento de la investigación.
Sin perjuicio de que se tuvo en consideración que, eventualmente, si el imputado fuera hallado culpable y condenado en el presente proceso, la pena a imponer sería de efectivo cumplimiento; lo determinante fue que se estimó que podía poner en peligro el desarrollo del proceso
No obstante, también en esa oportunidad se consideró que debía revisarse la duración de la medida impuesta. Al respecto se dijo que la disposición de la prisión preventiva sin otra limitación temporal que la celebración de la audiencia de juicio en un proceso cuya investigación ya se encontraba casi concluida y el Ministerio Público Fiscal estaba pronto a contar con elementos para solicitar una elevación a juicio, no parecía razonable.
Además, se tuvo presente que la investigación no era compleja, ya se había producido la totalidad de la prueba y que nuestro código procesal fija un plazo máximo para la investigación preparatoria de tres meses (art. 104, CPP), de manera que ordenar que el imputado permanezca encerrado hasta que se celebrase el debate (es decir, sin fecha cierta), era contrario a la intención del legislador local. Ante tales circunstancias, consideramos prudente fijar el plazo máximo en tres meses, o en su defecto, que se mantuviera en prisión preventiva al acusado hasta la celebración de la audiencia de juicio, si esta ocurría primero.
Por lo tanto, dado que, por un lado, el término establecido para la cautelar venció hace casi dos meses y por otro, no han variado los antecedentes que fueron considerados en aquella ocasión y que, a nuestro entender, justificaron suficientemente el peligro de entorpecimiento para habilitar la restricción de la libertad personal por un tiempo durante el proceso, corresponde revocar la resolución apelada y disponer la inmediata libertad del imputado bajo la caución que el a quo estime corresponder, la que tendrá por “objeto asegurar que el imputado cumplirá las obligaciones que se le impongan, no evadirá su comparecencia en el proceso y, en su caso, que se someterá a la ejecución de la sentencia condenatoria”(artículo 178 del Código Procesal Penal).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 22750-2018-4. Autos: B. M., J. O. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 27-11-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
Cerrar
 


Powered by CS/WebPublisher PRO, from