PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - ANTECEDENTES PENALES - CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN LA EXCARCELACION - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA

No resulta necesaria la acreditación de que en alguno de los dos procesos en los cuales anteriormente el imputado fuera condenado haya registrado rebeldías para afirmar el riesgo procesal referido a la posible elusión del accionar judicial.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 05-00-CC-2005. Autos: Díaz, David Domingo Sala II. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 29-6-2005. Sentencia Nro. 248-05.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - EXCARCELACION - CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN LA EXCARCELACION - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - IDENTIDAD DEL IMPUTADO

El ocultamiento de su verdadera identidad aún cuando disimulara tal circunstancia en la audiencia del artículo 41 recurriendo a otro de sus falsos nombres, supone la pretensión fundada de abstraerse de la jurisdicción, dificultando cuanto menos la marcha del proceso, lo que anuda a favor de la decisión de rechazar la excarcelación del imputado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 190-01-CC-2004. Autos: Gonzalez, Ramón Héctor Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 29-06-2004. Sentencia Nro. 214/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - EXCARCELACION - CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN LA EXCARCELACION - ANTECEDENTES PENALES

En el caso, debe denegarse la excarcelación del imputado toda vez que la existencia de una sentencia dictada por el Tribunal Oral Criminal recaída en una causa, donde fue condenado el imputado a la pena de tres años en suspenso por resultar coautor materialmente responsable del delito de robo calificado, constituye un indicador objetivo que satisface los extremos requeridos por el artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación, de aplicación supletoria, para habilitar la presunción contenida en la última parte de dicha norma.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 172-02-CC-2004. Autos: Pomponio, José Matías y Pomponio, DiegoMartín Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 30-06-2004.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - EXCARCELACION - CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN LA EXCARCELACION

El artículo 280 del Código Procesal Penal de la Nación establece que la libertad solo podrá ser restringida en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley. De igual modo, el artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación establece que podrá denegarse la exención de prisión o excarcelación cuando las circunstancias allí previstas hicieren presumir, fundadamente, que el mismo intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 340-01-CC-2005. Autos: Incidente de excarcelación en autos “Guajardo, Miguel Enrique u Olivares Guajardo, Amilcar Hernán u Olivares Guajardo, Marco Antonio o Cardenas Cofre Amilcar Lester o Chavez Olivares, Pedro Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 7-10-2005. Sentencia Nro. XXX-05.

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PROCEDIMIENTO PENAL - EXCARCELACION - CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN LA EXCARCELACION - EXISTENCIA DE CONDENA ANTERIOR

No se puede tener como único criterio de valoración para denegar la excarcelación, la existencia de una condena anterior, pero nada obsta a que ésta sea tenida en cuenta como un elemento más, si se dan los requisitos de peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 255-01-CC-2004. Autos: Recurso de Inconstitucionalidad en autos: Ruiz Díaz, Roberto o Roberto Liniers Cruz Dios o Roberto Liniers Ruiz Díaz Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 05-11-2004. Sentencia Nro. 398.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN LA EXCARCELACION - CONDENA ANTERIOR - REINCIDENCIA

Es un impedimento insalvable al evaluar la exención de prisión del imputado que una condena anterior de cumplimiento efectivo impuesta a éste, imposibilita que una eventual nueva condena resulte suspensiva.
Al respecto se ha sostenido: “Cuando el sujeto ya ha sido condenado una vez anterior a pena de efectivo cumplimiento y aún cuando hubieran transcurrido con exceso los plazos de prescripción de esa pena, resulta imposible sancionarlo por segunda vez a prisión de ejecución condicional, pues sólo la primera condena puede ser beneficiada de esa forma conforme reza el art. 26 del Código Penal (C.N.C.Corr., sala II, 2-6-81, J.A. 982-I-657).
Estas razones son las que perminten afirmar que en circunstancias de recaer sentencia condenatoria en estos autos, la misma sería de cumplimiento efectivo, más allá de la calificación legal que en definitiva corresponda adjudicar a la conducta investigada. De este modo, en el caso, los antecedentes que registra el imputado constituyen indicios verificables y objetivos que satisfacen los extremos requeridos por el artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación para habilitar la presunción contenida en la última parte de dicha norma, en función del aseguramiento de la realización del proceso y del eventual cumplimiento de pena. Y esta afirmación en manera alguna constituye un juicio adelantado, toda vez que dicho extremo se erige en pauta objetiva de valoración conforme a la norma ritual referida, al momento de evaluar la procedencia del instituto liberatorio (conf. in re, causa Nº 0025-01-CC/2004, Sala II, “Incidente de excarcelación de Diego Martín Pomponio en autos Pomponio, José Matías y Pomponio, Diego Martín s/ infracción art. 189 bis C.P. – Apelación”, rta.: 30/06/04).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 367-01-CC-2004. Autos: Incidente de Excarcelación en autos: Viola, Daniel Eduardo y otro Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 30-11-2004. Sentencia Nro. 445.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA: - PROCEDENCIA - CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN LA EXCARCELACION - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA

En el caso de autos, se evidencia fundadamente que en caso de recuperar la libertad el imputado podría intentar evadir la acción de la justicia, porque ya intentó hacerlo al pretender ser identificado por el personal policial. Esta conclusión no resulta desvirtuada por la constatación policial del domicilio del imputado, atento que el domicilio es un dato relativo frente al peligro constatado de fuga, porque el imputado fue detenido luego de intentar eludir su identificación por personal policial, apuntó con un arma a un policía, y por último intentó deshacerse del arma.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 23139-01-CC-2006. Autos: LÓPEZ, Marcos Damián Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 26-09-2006. Sentencia Nro. 504-06.

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PROCEDIMIENTO PENAL - EXCARCELACION - SOLICITUD DE EXCARCELACION - CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN LA EXCARCELACION - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA: - IMPROCEDENCIA - ARRAIGO

En el presente caso no existe pauta objetiva alguna que autorice a presumir que el imputado habrá de fugarse, por lo que la libertad del imputado no encuentra obstáculos en el marco legal que nos rige -Ley Nº 1287, modificada por Ley Nº 1330-. Nótese que en oportunidad de ser detenido aportó su domicilio particular, que fue constatado por personal policial, en el que vive desde que nació encontrándose, en consecuencia, acreditado en autos el suficiente arraigo.
El mantenimiento de la prisión preventiva del imputado importa la imposición de un castigo anticipado cuyo aserto podrá verificarse “ex post”, a riesgo de que una sentencia absolutoria determine que el padecimiento de un individuo resultó equivocado. (Del voto en disidencia de la Dra. Manes).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 23139-01-CC-2006. Autos: LÓPEZ, Marcos Damián Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Silvina Manes 26-09-2006. Sentencia Nro. 504-06.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - EXCARCELACION - CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN LA EXCARCELACION

El artículo 280 del Código Procesal Penal de la Nación establece que la libertad solo podrá ser restringida en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley. De igual modo, el artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación establece que podrá denegarse la exención de prisión o excarcelación cuando las circunstancias allí previstas hicieren presumir, fundadamente, que el mismo intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 340-01-CC-2005. Autos: Incidente de excarcelación en autos “Guajardo, Miguel Enrique u Olivares Guajardo, Amilcar Hernán u Olivares Guajardo, Marco Antonio o Cardenas Cofre Amilcar Lester o Chavez Olivares, Pedro Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 7-10-2005. Sentencia Nro. XXX-05.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - EXCARCELACION - NATURALEZA JURIDICA - ALCANCES - PRISION PREVENTIVA - CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN LA EXCARCELACION - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA - PRINCIPIO DE INOCENCIA

El principio rector en materia de excarcelación, ha de ser, naturalmente, el de garantizar el pleno goce del derecho del imputado a permanecer en libertad durante la tramitación del proceso, como consecuencia estricta del estado de inocencia que caracteriza a todo ciudadano en tanto no adquiera firmeza una sentencia condenatoria dictada en su contra.
La necesidad de conciliar dicha garantía con el cumplimiento de los fines propios del proceso (averiguación de la verdad y aplicación de la ley material) conduce a admitir limitaciones razonables a aquel derecho en la medida en que su ejercicio irrestricto obste la realización de tales fines. Consecuentemente la legislación procesal establece como presupuestos necesarios para restringir la libertad ambulatoria del imputado la existencia de “peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación” (art. 57, inc. 3, LPC).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1792-01-CC-2006. Autos: Aldao, Mauricio Ángel Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 14-03-2006. Sentencia Nro. 80-06.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - EXCARCELACION - PROCEDENCIA - REGIMEN JURIDICO - CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN LA EXCARCELACION - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA - LEY APLICABLE - LEY SUPLETORIA

Las pautas, cuya estricta verificación es requerida en el régimen ritual local para justificar la procedencia de la prisión preventiva (art. 57 inc. 3 LPC), se concilian adecuadamente con las reglas previstas en la ley de forma nacional –de aplicación supletoria– para conceder, o bien denegar, la excarcelación de quien se halla sometido a proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1792-01-CC-2006. Autos: Aldao, Mauricio Ángel Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 14-03-2006. Sentencia Nro. 80-06.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - EXCARCELACION - IMPROCEDENCIA - CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN LA EXCARCELACION - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA

Dado que el gozar de libertad durante la tramitación del proceso constituye el principio, interesa especialmente concentrarnos en la interpretación de las pautas establecidas para delimitar la necesidad de restringir su absoluta vigencia. A este respecto, el artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación –de aplicación supletoria- enuncia una serie de criterios a los cuales se debe vincular la presunción fundada de que el imputado “intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones”, regla análoga, por lo demás, a la mencionada en el artículo 57 de la ley procesal local.
Es decir, la norma legal indica que no basta con verificar en cada caso las circunstancias en ella contenidas –características del hecho, condiciones personales, etc.–, sino que impone además el deber de justificar que de tales pautas objetivas pueda derivarse la presunción que autoriza a restringir la libertad personal del imputado. En otras palabras: la mera corroboración de que se está ante uno de los supuestos previstos normativamente resulta insuficiente para habilitar restricción alguna en la medida en que a partir de ese dato no sea posible fundamentar un pronóstico relativo a un comportamiento procesal que obste el normal desenvolvimiento del juicio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1792-01-CC-2006. Autos: Aldao, Mauricio Ángel Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 14-03-2006. Sentencia Nro. 80-06.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - EXCARCELACION - CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN LA EXCARCELACION - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA - PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD - PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA - LIBERTAD AMBULATORIA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

La interpretación y aplicación de las pautas establecidas en el Código Procesal Penal de la Nación para limitar la necesidad de restringir la libertad del imputado durante la tramitación del proceso, tiene que conciliarse armónicamente tanto con el principio constitucional de proporcionalidad (art. 28 CN), cuyo mandato de necesidad determina el deber de que las medidas restrictivas de derechos se limiten en su intensidad y duración a lo estrictamente requerido para permitir el fin que las justifica, como con las normas internacionales que imponen al Estado el deber de garantizar el libre y pleno –es decir, óptimo– ejercicio de los derechos en ellas reconocidos, entre ellos, naturalmente, la libertad ambulatoria (cfr. esp. arts. 1.1 y 7, CADH).
Tales parámetros supralegales implican, entonces, que aun cuando se afirme la existencia de aquel riesgo de obstrucción del normal desenvolvimiento del proceso y sea necesario en consecuencia restringir la libertad del imputado, deba aún evaluarse la entidad de la presunción de ese riesgo en función de las circunstancias que la justifican para decidir la magnitud de la restricción a imponer, debiendo escogerse la medida menos lesiva que permita garantizar suficientemente el logro de los fines procesales.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1792-01-CC-2006. Autos: Aldao, Mauricio Ángel Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 14-03-2006. Sentencia Nro. 80-06.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - REQUISITOS - CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN LA EXCARCELACION

Con relación a la legitimación de la prisión preventiva, se sostiene la posibilidad jurídica de detener a una persona y mantenerla en prisión con relación a un hecho respecto del cual no ha sido declarada culpable, sobre la base de ciertas condiciones: la ejecución de un procedimiento en presencia y el aseguramiento de la consecuencia penal pueden fundamentar necesariamente una detención por fuga o peligro de fuga y por peligro de obstrucción de la averiguación de la verdad; pues de otro modo estos presupuestos no serían realizables. Ello así siempre que exista sospecha del hecho, porque ésta es la que hace nacer la posibilidad de medidas de coerción procesal penal (Winfried Hassemer, Crítica al Derecho Penal de hoy, ed. Ad Hoc, Bs. As., 1995, p. 115/23).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 5885-02-06. Autos: Cardozo Carabajal, Marcelo Gerry Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 17-03-2006.

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PROCEDIMIENTO PENAL - EXCARCELACION - PROCEDENCIA - CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN LA EXCARCELACION - IMPROCEDENCIA

En el caso debe concederse la excarcelación atento a que: la escala penal del delito que se le atribuye al imputado, cuyo máximo no supera los ocho años de pena privativa de libertad a que se refiere el artículo 317 inciso 1) del Código Procesal Penal de la Nación, en su remisión al artículo 316 del dicho código de forma (art. 55 de la Ley de Procedimiento Contravencional); no existen elementos que permitan suponer que el imputado encontrándose en libertad pudiera dificultar la búsqueda del material probatorio que impida continuar con las investigaciones, como así tampoco pautas objetivas que permitan acreditar que pudiera intentar eludir el accionar de la justicia.
Por otro lado, en caso de recaer sentencia condenatoria la misma sería de ejecución condicional, en atención a lo dispuesto por el artículo 26 del Código Penal, y en que el imputado carece de antecedentes penales.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 267-02-CC-2004. Autos: Heredia, Néstor Fabián Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 27-9-2004. Sentencia Nro. 339/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN LA EXCARCELACION - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL

El hecho que el imputado aporte un domicilio que no le corresponde, conjuntamente con que haya dado varios nombres al ser detenido, permite inferir que su intención es de eludir la acción de la justicia, por lo que corresponde confirmar la resolución que decreta la prisión preventiva del mismo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 255-00-CC-2004. Autos: Ruíz Díaz, Roberto Liniers o Roberto Liniers Cruz Dios o Roberto Lenier Ruìz Díaz Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 03-09-2004. Sentencia Nro. 309/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - EXCARCELACION - CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN LA EXCARCELACION - UNIFICACION DE CONDENAS

Si bien las restricciones a la excarcelación del artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación no pueden invocarse en los supuestos previstos en los incisos 2º, 3º y 4º del artículo 317, en tanto ellos no requieren de un pronóstico a cargo del juzgador respecto del eventual monto de la pena a recaer; no ocurre lo mismo en el supuesto del inciso 5º, en el cual la consideración del tiempo transcurrido en detención sí requiere de aquella estimación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 172-02-CC-2004. Autos: José Matías Pomponio Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 26-10-2004. Sentencia Nro. 386/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - EXCARCELACION - CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN LA EXCARCELACION - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - IDENTIDAD DEL IMPUTADO

El ocultamiento de su verdadera identidad aún cuando disimulara tal circunstancia en la audiencia del artículo 41 recurriendo a otro de sus falsos nombres, supone la pretensión fundada de abstraerse de la jurisdicción, dificultando cuanto menos la marcha del proceso, lo que anuda a favor de la decisión de rechazar la excarcelación del imputado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 190-01-CC-2004. Autos: Gonzalez, Ramón Héctor Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 29-06-2004. Sentencia Nro. 214/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - EXCARCELACION - CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN LA EXCARCELACION - ESCALA PENAL - CONDENA DE EJECUCION CONDICIONAL - IMPROCEDENCIA

En el caso, debe rechazarse la excarcelación, si de acuerdo a la escala penal del delito que prima facie se le atribuye al imputado -el tipificado en el artículo 189 inciso 2º párrafo 3º con el agravante del último párrafo, del Código Penal (texto conforme a la Ley Nº 25.886) –en el hipotético caso de recaer sentencia condenatoria, la pena no podría ser de ejecución condicional (art. 26 del C.P. a contrario sensu), a lo que cabe adunar que tampoco ello sería viable a la luz de los antecedentes condenatorios que registra el imputado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 215-01-CC-2004. Autos: Kurilj o Kuril o Kurilj Anchorot, Gonzalo Néstor Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 16-07-2004. Sentencia Nro. 250/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - REQUISITOS - CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN LA EXCARCELACION

Según sostiene Winfried Hassemer, la posibilidad jurídica de detener a una persona y mantenerla en prisión con relación a un hecho respecto del cual no ha sido declarada culpable, sobre la base de ciertas condiciones: la ejecución de un procedimiento en presencia y el aseguramiento de la consecuencia penal pueden fundamentar necesariamente una detención por fuga o peligro de fuga y por peligro de obstrucción de la averiguación de la verdad; pues de otro modo estos presupuestos no serían realizables. Ello así siempre que exista sospecha del hecho, porque ésta es la que hace nacer la posibilidad de medidas de coerción procesal penal (Crítica al Derecho Penal de hoy, ed. Ad Hoc, Bs. As., 1995, p. 115/23).
Conforme con lo expuesto, el artículo 57 inciso 3 de la Ley N° 1287 -modificada por Ley N° 1330- establece que la prisión preventiva procede cuando al delito investigado corresponda pena privativa de libertad y exista peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación y se reúnan los elementos de convicción suficientes para estimar que existe el hecho delictivo y que el imputado es autor o partícipe del mismo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 215-00-CC-2004. Autos: Kurilj o Kuril o Kurilj Anchorot, Gonzalo Néstor Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 2-08-2004. Sentencia Nro. 253/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - EXCARCELACION - DOMICILIO DEL IMPUTADO - CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN LA EXCARCELACION - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL

A fin de conceder la excarcelación del imputado, la falta de certificación fehaciente de su domicilio real por sí sola no podría conducir a la presunción de una posible fuga o entorpecimiento de la investigación, dado que la futura comparecencia del nombrado podría asegurarse mediante la imposición de una caución.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 29941-01-CC-2006. Autos: Incidente de excarcelación en autos Rosello, Gustavo Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 15-12-2006.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - EXCARCELACION - DOMICILIO DEL IMPUTADO - CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN LA EXCARCELACION - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL

En el caso, la falta de certificación del domicilio real del imputado por sí sola no podría conducir a la presunción de una posible fuga o entorpecimiento de la investigación, dado que la futura comparecencia del nombrado podría asegurarse mediante la imposición de una caución, por lo que podría considerarse su excarcelación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 29941-02. Autos: Incidente de apelación en autos Rosello, Gustavo Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 15-12-2006
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Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMENAZAS - PRISION PREVENTIVA - PROCEDENCIA - CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN LA EXCARCELACION - CONDENA ANTERIOR - SALIDAS TRANSITORIAS - CONTEXTO GENERAL - VIOLENCIA DOMESTICA - VIOLENCIA DE GENERO - OFICINA DE ASISTENCIA A LA VICTIMA Y TESTIGO

En el caso, corresponde confirmar la resolución en cuanto resolvió disponer la prisión preventiva del encartado.
En autos se investiga la denuncia efectuada por una mujer en relación al mensaje amenazante de muerte que había recibido, emanado de quien resultó condenado por haber sido encontrado penalmente responsable del homicida de la madre y hermana de ella, y se encontraba ya finalizando la condena de prisión, por lo que había solicitado salidas transitorias.
Entendemos que las pruebas obrantes en la presente permiten tener por acreditado el hecho y la participación del imputado en el mismo, con el grado de convicción propio de esta etapa del proceso. En el caso de marras no debe perderse de vista las particulares circunstancias que rodean al hecho y el contexto histórico en el que se desarrolló la relación del imputado y la denunciante.
Cabe mencionar que no resulta irrazonable afirmar que quien sufrió, por parte del imputado el alevoso homicidio de su hermana y su madre, vea afectada su libertad si el autor de tales hechos, el aquí imputado, llegase a obtener las salidas transitorias que condujeron al Fiscal a pedir la medida restrictiva aquí impuesta.
Corresponde también indicar que el informe elaborado por la OFAVyT (Oficina de asistencia a la víctima y al testigo) concluyó que la denunciante se encuentra en una situación de "riesgo alto".
Todo lo anterior permite compartir la afirmación de que existe serio riesgo de que el proceso se vea entorpecido por el imputado si recuperara la libertad, a través de las salidas transitorias que solicitó el Juzgado Nacional de Ejecución de Penal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 24786-02-2017. Autos: R., D. H. Sala De Feria. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Jorge A. Franza, Dr. Pablo Bacigalupo 29-01-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - EXCARCELACION - IMPROCEDENCIA - PRISION PREVENTIVA - CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN LA EXCARCELACION - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA - PELIGRO DE FUGA - CONDENA DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO - REINCIDENCIA - GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde confirmar la resolución en cuanto dispuso no hacer lugar a la excarcelación impetrada en favor del condenado, bajo ningún tipo de caución (artículos 170, y 187 -contrario sensu- del Código Procesal Penal de la Ciudad).
En efecto, aun cuando en el bloque de constitucionalidad se impone un criterio restrictivo para la procedencia de medidas como la presente, que restrinjan la libertad ambulatoria durante el proceso, ella tampoco puede ser soslayada cuando, como en el caso, la resolución que la dispuso da cuenta de las circunstancias que permiten presumir que el imputado no concurrirá voluntariamente al juicio de obtener su soltura.
En efecto, la Sra. Jueza de grado fundamento su criterio en la presencia de riesgos procesales expresando que, en caso de recaer condena en el presente proceso, la misma
será indefectiblemente de efectivo cumplimiento y podrá incluir la declaración de reincidencia.
La alegación del recurso respecto a que la pena impuesta en la primer condena se ha extinguido no modifica el criterio, pues para que proceda una segunda chance de conceder la condicionalidad de una pena deben haber transcurrido los plazos previstos en el artículo 27 del Código Penal, lo que no ocurrió en autos. Así, aparece ratificado el primer indicador de que en caso de continuar lo que resta del proceso en libertad, es posible pronosticar que el imputado no concurrirá voluntariamente a la audiencia de juicio.
A lo expuesto, la frustrada fuga que intentó el acusado antes de ser detenido, los móviles que fueron necesarios para lograr su detención y el riesgo en que colocó a eventuales transeúntes y conductores, al acelerar su moto por la vereda de la calle, son circunstancias claramente demostrativas de su desapego a sujetarse a un eventual proceso y otro indicador de existencia de riesgo procesal.
Finalmente, en relación al mandato constitucional que medidas de esta especie no excedan el marco de lo estrictamente necesario, es relevante destacar, una vez más, que en el caso el Fiscal señaló atento a la escasa complejidad del asunto, el debate oral, tras el cual se dilucide la situación del encartado, se encuentra en condiciones de ser realizado en breve.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 166-01-00-18. Autos: Aramayo, Jesús Sebastián Sala De Feria. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Jorge A. Franza 24-01-2018.

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PROCEDIMIENTO PENAL - CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN LA EXCARCELACION - FALTA DE ARRAIGO - PRISION PREVENTIVA - EXCARCELACION - ARRESTO DOMICILIARIO - DOMICILIO DEL IMPUTADO - CONTEXTO GENERAL - VIOLENCIA DOMESTICA - VICTIMA - FAMILIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó el cese de la prisión preventiva del imputado y la solicitud de que recupere la libertad con el sistema de geoposicionamiento.
La Defensa afirmó que el grupo familiar del acusado ha ofrecido que éste viva en un altillo de su domicilio donde recibiría contención y podría cumplir una prisión domiciliaria.
Sin embargo, surge de otros procesos que la madre y la hermana del acusado han sido víctimas de violencia por parte del encausado; si bien residen en otra Provincia, cuando viene a Buenos Aires de visita para en la vivienda de su hija que se ofrece como domicilio del imputado.
Ello así, que el imputado resida en ese domicilio no es una solución aceptable, con lo cual asiste razón a la Juez de grado cuando considera que no hay arraigo suficiente que asegure que e imputado esté a derecho.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 7269-03-CC-2017. Autos: A. G., R. A. Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 17-04-2018.

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PROCEDIMIENTO PENAL - CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN LA EXCARCELACION - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - DECLARACION DE LA VICTIMA - INTIMIDACION - CONTEXTO GENERAL - AMENAZAS - VIOLENCIA DOMESTICA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado mediante la cual no se hizo lugar al cese de En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó el cese de la prisión preventiva del imputado y la solicitud de que recupere la libertad con el sistema de geoposicionamiento.
La Defensa afirmó que no hay elementos en la causa de los que se infiera que la víctima tenga temor —y que, por tanto, la soltura del imputado pondría en peligro su declaración— por lo que no existe un supuesto de entorpecimiento de la investigación para el caso que se decida el arresto domicilio del acusado.
Sin embargo, en tres oportunidades el acusado tuvo contactos intimidantes con la presunta víctima, en los que no cesó pese a la intervención policial.
Ello así, el peligro no sólo ha quedado en potencia sino que se ha concretado en los encuentros entre el imputado y la damnificada lo cual resuelta suficiente para fundar el rechazo de la excarcelación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 7269-03-CC-2017. Autos: A. G., R. A. Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 17-04-2018.

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PROCEDIMIENTO PENAL - EXCARCELACION - IMPROCEDENCIA - PRISION PREVENTIVA - PELIGRO DE FUGA - REQUISITOS - ARRAIGO - CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN LA EXCARCELACION - EXISTENCIA DE CONDENA ANTERIOR - FALTA DE ARRAIGO - AMENAZAS

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar al pedido de excarcelación del imputado (arts. 170 y 187 -contrario sensu-, del Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires), en la presente causa iniciada por amenazas.
Se agravia la Defensa por entender que el peligro de fuga y de entorpecimiento de la investigación que se entendieron configurados para decretar la prisión preventiva del imputado se puede neutralizar con la aplicación de las medidas restrictivas previstas en el artículo 174 del Código Procesal de la Ciudad.
Ahora bien, para determinar el peligro de fuga, el citado código remite a la consideración del arraigo, la magnitud de la pena a imponer y el comportamiento del imputado durante el proceso o en otro proceso.
En ese sentido, cabe indicar que de las constancias de la causa surge que el encartado se encontraba a la fecha del hecho en libertad condicional y que en oportunidad de recibirle la declaración indagatoria manifestó estar en situación de calle. Asimismo, la constancia aportada por la Defensa de que su suegro haya manifestado telefónicamente que lo podría alojar en su casa no permite deducir que en caso de recuperar la libertad tuviera motivación suficiente como para permanecer en determinado lugar, por lo que su arraigo es precario.
Se agrega a lo anterior que el denunciante manifestó que el que se investiga en la presenta causa no ha sido un hecho aislado, sino que ha sido amenazado en varios oportunidades por el imputado, cada vez que se producía un encuentro cerca de su domicilio.
En definitiva, un examen exhaustivo de las actuaciones nos permite concluir que no han desaparecido las razones que llevaron a imponer la medida, ya que se mantuvieron las pautas objetivas que permiten sostener que se dan las excepciones previstas por la ley para que se continúe con la restricción de la libertad ambulatoria.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 15690-2018-0. Autos: Ramírez, Jesús Maximiliano Sala De Feria. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 10-07-2018.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - PROCEDENCIA - MOTIVACION DE SENTENCIAS - CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN LA EXCARCELACION - FALTA DE ARRAIGO - PELIGRO DE FUGA - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la Fiscal, revocar la resolución del Juez de grado y en consecuencia, disponer la prisión preventiva del imputado.
De la lectura de las constancias de la causa, surge que en un primer momento, el Juez de grado resolvió dictar la prisión preventiva del imputado, por entender que se configuraban los riesgos procesales previstos por la norma -peligro de fuga y entorpecimiento del proceso- y ordenó que las partens tomaran contacto con la denunciante a fin de celebrar una audiencia, con el objeto de brindarle las medidas de protección pertinentes. La Fiscalía especializada en violencia de género, se opuso a dicha convocatoria y solicitó su suspensión que fue rechazada por el A-quo y llevó a cabo la audiencia en el marco del artículo 26 de la Ley N° 26.485 en las que estuvieron presentes el Juez, el Prosecretario letrado del juzgado y la víctima.
Posteriormente, mediando un pedido de excarcelación de la Defensa, el Juez de grado declaró el cese de la prisión preventiva, imponiéndole al imputado una serie de medidas restrictivas tendientes a la protección de la integridad psicofísica de la denunciante, consideró que habían cesado las circunstancias que lo habían convencido de dictar la presión preventiva 48 horas antes.
Sin embargo, la resolución mediante la cual se dispuso el cese de la prisión preventiva, no estuvo correctamente motivada, en cuanto aún se encuentran presentes los riesgos procesales que le dieron origen.
En este sentido, ante el pedido de excarcelación de la Defensa, no se introdujo ningún elemento que demuestre una modificación de los extremos considerados por el A-quo para el dictado de la mencionada medida -a saber, falta de arraigo, pena en expectativa y riesgo de entorpecimiento del proceso-.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14903-2018-1. Autos: E., D. Y. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dr. Pablo Bacigalupo. 02-07-2018.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - PROCEDENCIA - CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN LA EXCARCELACION - MOTIVACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION SUFICIENTE - DECLARACION DE LA VICTIMA - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la Fiscal, revocar la resolución del Juez de grado y en consecuencia, disponer la prisión preventiva del imputado.
De la lectura de las constancias de la causa, surge que en un primer momento, el Juez de grado resolvió dictar la prisión preventiva del imputado, por entender que se configuraban los riesgos procesales previstos por la norma -peligro de fuga y entorpecimiento del proceso- y ordenó que las partens tomaran contacto con la denunciante a fin de celebrar una audiencia, con el objeto de brindarle las medidas de protección pertinentes. La Fiscalía especializada en violencia de género, se opuso a dicha convocatoria y solicitó su suspensión que fue rechazada por el A-quo y llevó a cabo la audiencia en el marco del artículo 26 de la Ley N° 26.485 en las que estuvieron presentes el Juez, el Prosecretario letrado del juzgado y la víctima.
Posteriormente, mediando un pedido de excarcelación de la Defensa, el Juez de grado declaró el cese de la prisión preventiva, imponiéndole al imputado una serie de medidas restrictivas tendientes a la protección de la integridad psicofísica de la denunciante, consideró que habían cesado las circunstancias que lo habían convencido de dictar la presión preventiva 48 horas antes.
En efecto, el Juez de grado no tuvo en cuenta todo el contexto en el cual se enmarcaron los hechos, para desde una perspectiva de género, aplicar la medida que mejor asegure el cumplimiento del proceso y la protección de la víctima, pues basándose únicamente en la opinión de la denunciante -desde la cual se percibe la vulnerabilidad que padece como consecuencia de la relación violenta que mantiene con el imputado, pues constantemente hace referencia a la confusión que siente respecto de los actos de su ex pareja y actitudes posteriores, que la hacen compadecerlo y perdonarlo, incluso desistir de denunciarlo- dispuso el cese de la prisión preventiva, olvidando los riesgos procesales que días antes había tenido por configurados para la implementación de la medida en cuestión. Ello así, se vislumbran dificultades que exigen la imposición de una medida cautelar que afecte la libertad del imputado, con el fin de asegurar el trámite del proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14903-2018-1. Autos: E., D. Y. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dr. Pablo Bacigalupo. 02-07-2018.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - PROCEDENCIA - CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN LA EXCARCELACION - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - DECLARACION DE LA VICTIMA - OFICINA DE ASISTENCIA A LA VICTIMA Y TESTIGO - VIOLENCIA FISICA - VIOLENCIA PSIQUICA - VIOLENCIA DE GENERO

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la Fiscal, revocar la resolución del Juez de grado y en consecuencia, disponer la prisión preventiva del imputado.
De la lectura de las constancias de la causa, surge que en un primer momento, el Juez de grado resolvió dictar la prisión preventiva del imputado, por entender que se configuraban los riesgos procesales previstos por la norma -peligro de fuga y entorpecimiento del proceso- y ordenó que las partes tomaran contacto con la denunciante a fin de celebrar una audiencia, con el objeto de brindarle las medidas de protección pertinentes. La Fiscalía especializada en violencia de género, se opuso a dicha convocatoria y solicitó su suspensión que fue rechazada por el A-quo y llevó a cabo la audiencia en el marco del artículo 26 de la Ley N° 26.485 en las que estuvieron presentes el Juez, el Prosecretario letrado del juzgado y la víctima.
Posteriormente, mediando un pedido de excarcelación de la Defensa, el Juez de grado declaró el cese de la prisión preventiva, imponiéndole al imputado una serie de medidas restrictivas tendientes a la protección de la integridad psicofísica de la denunciante, consideró que habían cesado las circunstancias que lo habían convencido de dictar la presión preventiva 48 horas antes.
Sin embargo, existe riesgo de entorpecimiento del proceso por el contexto de violencia grave que rodea el caso, por lo que resulta necesario preservar la integridad física de la denunciante y asegurar su comparecencia y la posibilidad de brindar su testimonio al momento del debate oral y público.
En este sentido, corresponde precisar que este contexto, se ha demostrado no sólo a través de los dichos de la denunciante, sino también con el informe de evaluación de riesgo confeccionado por la Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo, el cual arrojó como conclusión que el riesgo es alto con violencia grave y que la actitud de la víctima es de ambivalencia teniendo en cuenta que siente temor a la posible represalia del denunciado así como sentimientos de lástima hacia él.
Ello así, no es posible descartar que existe un riesgo cierto para la denunciante, quien manifestó en más de una oportunidad que se encuentra atemorizada, y que las amenazas que recibía por parte del imputado eran cotidianas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14903-2018-1. Autos: E., D. Y. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dr. Pablo Bacigalupo. 02-07-2018.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - PROCEDENCIA - CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN LA EXCARCELACION - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - VIOLENCIA DE GENERO

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la Fiscal, revocar la resolución del Juez de grado y en consecuencia, disponer la prisión preventiva del imputado.
De la lectura de las constancias de la causa, surge que en un primer momento, el Juez de grado resolvió dictar la prisión preventiva del imputado, por entender que se configuraban los riesgos procesales previstos por la norma -peligro de fuga y entorpecimiento del proceso- y ordenó que las partens tomaran contacto con la denunciante a fin de celebrar una audiencia, con el objeto de brindarle las medidas de protección pertinentes. La Fiscalía especializada en violencia de género, se opuso a dicha convocatoria y solicitó su suspensión que fue rechazada por el A-quo y llevó a cabo la audiencia en el marco del artículo 26 de la Ley N° 26.485 en las que estuvieron presentes el Juez, el Prosecretario letrado del juzgado y la víctima.
Posteriormente, mediando un pedido de excarcelación de la Defensa, el Juez de grado declaró el cese de la prisión preventiva, imponiéndole al imputado una serie de medidas restrictivas tendientes a la protección de la integridad psicofísica de la denunciante, consideró que habían cesado las circunstancias que lo habían convencido de dictar la presión preventiva 48 horas antes
Sin embargo, las medidas impuestas por el A-quo que persiguen apaciguar el peligro real y cierto que existe de entorpecimiento del proceso en los términos del artículo 171 del Código Procesal Penal de la Ciudad, consistentes en la prohibición de acercarse y de contactar a la denunciante y de presentarse en el Patronato de Liberados de la Ciudad y someterse a su control, todo ello mediante un sistema de control electrónico, no resultan suficientes para sosegar el riesgo en cuestión.
En este sentido, ni siquiera conociendo la ubicación geográfica del encausado, puede garantizarse que no intentará contactarla, pues un solo incumplimiento de dicha medida pone en peligro la integridad de la denunciante, como así también habilita la posibilidad de que sea persuadida de no declarar en el marco de éste proceso, corriendo de tal modo, peligro el trámite del proceso.
Ello así, considero que no existe medida que pueda garantizar la integridad física y psíquica de la denunciante y su comparecencia al debate, como el encarcelamiento preventivo del imputado, hasta el dictado de la sentencia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14903-2018-1. Autos: E., D. Y. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dr. Pablo Bacigalupo. 02-07-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - PROCEDENCIA - CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN LA EXCARCELACION - FALTA DE ARRAIGO - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - CONDENA DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO - VIOLENCIA DE GENERO - RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la Fiscal, revocar la resolución del Juez de grado y en consecuencia, disponer la prisión preventiva del imputado.
En efecto, no se ha verificado el extremo de arraigo por cuanto el imputado, al margen de que no posee un domicilio fijo, no tiene lazos familiares cuyo vínculo pueda sujetarlo a la observancia de sus obligaciones procesales.
En este sentido, la sola mención de que estaría intentando comunicarse con una hermana, no resulta suficiente para tener por satisfecho este requisito, sino que tal circunstancia debió acreditarla debidamente.
Por su parte, si bien la escala penal del delito por el cual es investigado (resistencia a la autoridad), no establece una sanción elevada, no debe perderse de vista que la eventual pena que pudiera imponerse, será de cumplimiento efectivo, atento los antecedentes registrados, y de que se trata de hechos que concurren en forma real.
Asimismo, se advierte que el sistema de geoposicionamiento al que se habría sometido no arrojó los resultados esperados. Ello así, el riesgo de entorpecimiento del proceso no se halla suficientemente neutralizado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14903-2018-1. Autos: E., D. Y. Sala III. Del voto por ampliación de fundamentos de Dr. Pablo Bacigalupo 02-07-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - PROCEDENCIA - ANTECEDENTES PENALES - LIBERTAD CONDICIONAL - CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN LA EXCARCELACION - EXISTENCIA DE CONDENA ANTERIOR - EXISTENCIA DE OTRO PROCESO EN TRAMITE - UNIFICACION DE CONDENAS - CONDENA DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO - CONCURSO REAL - PELIGRO DE FUGA

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto dispuso decretar por el término de sesenta días la prisión preventiva del imputado, en la presente investigación iniciada por el delito de "daños" (art. 183 del Código Penal).
Para así decidir la A quo tuvo en cuenta que la condena que eventualmente recaiga sobre él será de cumplimiento efectivo, como así también el antecedente condenatorio referido a que el encausado se encuentra en libertad condicional y que posee otra causa en trámite cuya damnificada es la denunciante en autos.
En efecto, las anteriores condenas del imputado impedirían, en el hipotético caso de que recayera sentencia condenatoria en las presentes actuaciones, que la pena sea de ejecución en suspenso e incluso, teniendo en cuenta que actualmente goza del beneficio de la libertad condicional, deberá procederse a la unificación de las condenas, en la que le restan cumplir veintiocho meses.
Por otro lado, no puede soslayarse que existe un concurso real entre los hechos que se le imputan en la presente y aquellos por los cuales se dictó auto de procesamiento y requerimiento de juicio, por lo que debe considerarse la situación global, a los fines de ponderar la perspectiva de pena (cfr. art. 170 del Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires).
Lo hasta aquí consignado permite sostener que, en caso de recuperar su libertad ambulatoria, el imputado podría intentar eludir la acción de la justicia, pues existen indicios de peligro de fuga en los términos del artículo 170 del Código Penal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 126200-18-1. Autos: H., R. E. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 11-09-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS CAUTELARES - PRISION PREVENTIVA - EXCARCELACION - SOLICITUD DE EXCARCELACION - IMPROCEDENCIA - CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN LA EXCARCELACION - PENA MAXIMA - CONDENA DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - DECLARACION DE LA VICTIMA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso el rechazo del pedido de excarcelación efectuado por la Defensa.
La Defensa se agravió argumentando que habían cesado los motivos para imponerle al encartado una medida cautelar restrictiva de la libertad puesto que la situación procesal del imputado se había modificado sustancialmente
Señaló que en el supuesto de dictarse una condena en la etapa del juicio oral y público su defendido solamente podría ser condenado por la figura básica (en relación al delito de abuso sexual) por lo tanto la pena final sería de ejecución condicional. Por último agregó que el encierro del imputado carecía de justificación dado que los riesgos procesales por entorpecimiento en la investigación eran inexistentes.
Ahora bien, el pedido de la Defensa se sustentaba en que debía cambiarse la calificación legal del abuso sexual, lo que se encuentra totalmente descartado ya que la base fáctica imputada se ha mantenido incólume. A su vez, este Tribunal consideró que "prima facie" se encontraba acreditada la materialidad de los hechos investigados y en éste caso la pena máxima de acuerdo a los delitos atribuidos podría ser superior a los ocho (8) años de prisión.
En dicho sentido, la magnitud de la pena en expectativa es un parámetro que conforme la normativa procesal aplicable que debe ser considerado al momento de resolver sobre la imposición (o como en el caso mantenimiento) de una medida cautelar como la de autos. Asimismo en caso de recaer condena en el presente, su ejecución no podría ser dejada en suspenso y nada de ello se ha modificado, como así tampoco se han disipado los riesgos de entorpecimiento del proceso por más que la investigación haya concluido y la causa haya sido requerida a juicio.
Ello pues, tal como refirió el "A quo" la denunciante debe brindar su testimonio durante el juicio de oral y público.
Acerca de la relevancia del testimonio de la denunciante éste tribunal ha dicho en otras oportunidades que “resulta particularmente importante, a los fines del proceso que la denunciante pueda brindar su testimonio en el marco del debate, sin amedrentamientos, y entendemos que para ello resulta fundamental asegurar que el imputado no pueda acercarse, ni tener contacto con ella".

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 2460-2023-4. Autos: T. N., O. E. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Fernando Bosch 15-11-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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