FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - ACTO ADMINISTRATIVO - REQUISITOS - ALCANCES - VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO - ACTO ADMINISTRATIVO ARBITRARIO - NULIDADES ADMINISTRATIVAS - IMPROCEDENCIA - MEDIOS DE PRUEBA - VALORACION DE LA PRUEBA

Tanto la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad (LPABA) en su artículo 7 inciso e, como la Ley especial de Procedimientos de Faltas en su artículo 21 exigen que todo acto de la administración sea adecuadamente motivado (como ocurre con cualquier acto de emitido por algún órgano del poder público).
Este Tribunal consideró en causas precedentes que dicho defecto no provoca el dictado de la nulidad de la decisión administrativa; ello, cuando los hechos aludidos por la decisión cuestionada encuentran sustento suficiente en las restantes probanzas incorporadas a la causa o en la prueba producida en el debate oral realizado en sede judicial, y estos son recogidos por la sentencia judicial como sustento de la decisión (“TEB SRL, s/ Falta de permiso de cartel”, causa Nº 267-00-CC/2005, rta. el 16/9/2005).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 444-00-CC-2005. Autos: Hoyts General Cinema Argentina SA Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 24-02-2006. Sentencia Nro. 63.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO DE FALTAS - REGISTROS FOTOGRAFICOS Y/O FILMICOS PARA LA DETECCION DE INFRACCIONES DE TRANSITO - EXCESO DE VELOCIDAD - ACTA DE INFRACCION - REGIMEN JURIDICO - REQUISITOS - ACTO ADMINISTRATIVO ARBITRARIO - NULIDAD PROCESAL

Los recaudos establecidos por la Ley Nacional Nº 19511 –a saber certificado de aprobación de modelo y verificación primitiva– hacen al carácter legal o no del instrumento de medición. Ello se desprende claramente de lo dispuesto por los artículos 16, 17 y 18 de la Resolución 49/2003 de la Secretaría de Coordinación Técnica dependiente del Ministerio de Economía y Producción de la Nación en cuanto establecen que el carácter legal de un instrumento de medición se satisface con la aprobación del modelo y la verificación primitiva o la declaración de conformidad, y lo pierde si no reúne las exigencias reglamentarias aplicables.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 421-00-CC-2005. Autos: Morelli, Mariana Cecilia Sala I. Del voto en disidencia de Dr. Marcelo P. Vázquez 15-12-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE FALTAS - ACTA DE INFRACCION - ACTO ADMINISTRATIVO ARBITRARIO - IMPROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO - ADMISIBILIDAD DE LA ACCION - IMPROCEDENCIA

La emisión por parte de la autoridad competente de un informe detallado que da cuenta de una serie de actas de comprobación pendientes de resolución dista de ser un acto arbitrario o ilegítimo que vulnera los derechos constitucionales de presunción de inocencia y juicio previo.
En el caso, dado que el accionante ha excitado el mecanismo diseñado para la sede administrativa en materia de faltas y efectuado su descargo respecto a las “actas de comprobación” que se le imputan, el trámite se encuentra a resolución del Controlador de Faltas y en el caso de que la resolución que se dicte no sea favorable a sus intereses, cuenta todavía con la posibilidad de acceder a la vía judicial, de acuerdo a las prescripciones de la Ley Nº 1.217.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 182-00-CC-2005. Autos: KAPLUN, Ariel César c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 6-6-2005. Sentencia Nro. 247-05.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO DE FALTAS - EXCESO DE VELOCIDAD - ACTA DE INFRACCION - ACTO ADMINISTRATIVO ARBITRARIO - IMPROCEDENCIA - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA

La falta de homologación del cinemómetro para el control de faltas en automóviles -ausencia de los requisitos de aprobación del modelo y verificación primitiva- resulta un requisito técnico administrativo que no afecta la veracidad del acta de comprobación. Así, el incumplimiento del mencionado recaudo no implica que las mediciones efectuadas por tales equipos no resulten veraces o carezcan de toda validez. Por el contrario, tal omisión no conlleva por sí sola a la nulidad de las mediciones que se efectúan con dichos instrumentos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 196-00-CC-2005. Autos: Sauret Diego Baltasar Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 29-06-2005. Sentencia Nro. XXX-05.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DAÑOS Y PERJUICIOS - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - PERMISO DE OBRA - NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - PROCEDENCIA - ACTO ADMINISTRATIVO ARBITRARIO - ACTO ADMINISTRATIVO IRREGULAR - OBRA EN CONSTRUCCION - PARALIZACION DE OBRA

En el caso, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta por la parte actora, y declarar la nulidad de la resolución administrativa dictada por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastros, mediante la cual se dispuso la baja del permiso de obra nueva otorgado a los actores, y la paralización de las obras que se estaban llevando a cabo.
Los actores adquirieron una propiedad con la finalidad de emprender un proyecto inmobiliario, cuyos planos de obra fueron aprobados por la Administración. Ahora bien, el permiso de obra nueva fue otorgado sin considerar que, conforme la Ordenanza N° 24.802/69 y el Código de Planeamiento Urbano, en las zonas aledañas a las vías férreas, se debe destinar a la vía pública una franja de ancho mínimo igual a 48 metros.
Ahora bien, el Gobierno local demandado no solamente utilizó un informe arbitrario para fundar su decisión, sino que los motivos expuestos en la disposición en crisis son aparentes, superfluos y carentes de todo rigor jurídico. Nótese que en momento alguno se expusieron las razones que habrían dado lugar al cambio de postura con respecto a la viabilidad del proyecto objeto de autos, así como tampoco se indicó cuál habría sido el motivo por el cual correspondía modificar la interpretación que se había efectuado de la Ordenanza N° 24.802/69.
En consecuencia, la vaguedad y superficialidad con la que fueron tratadas las circunstancias de hecho y derecho que debieron ser evaluadas por la Administración para el dictado de un acto administrativo del tenor de la disposición impugnada, vacían de todo contenido jurídico al acto, tornándolo en arbitrario e ilegítimo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 28460-0. Autos: Gagliano Armando José y otros c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Fernando E. Juan Lima con adhesión de Dra. Mariana Díaz y Dra. Fabiana Schafrik. 09-05-2016. Sentencia Nro. 94.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
Cerrar
 


Powered by CS/WebPublisher PRO, from