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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PENAS ALTERNATIVAS

Desde el punto de vista político criminal, sabido es que la pena privativa de libertad no cumple con eficacia los fines que teóricamente persigue, en particular, la prevención especial, y que no todo el comportamiento desviado debe ser alcanzado por el derecho represivo, pues él debe intervenir tan sólo allí donde otro método- menos destructivo- de control social pueda lograr los fines queridos (ultima ratio). Se propone variar el centro de gravedad la reacción penal colocándolo en las penas alternativas a la privación de la libertad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 76-00-CC-2005. Autos: Davantes, Silvana Alejandra Sala I. Del voto en disidencia parcial de Dr. José Saez Capel 1-6-2005. Sentencia Nro. 231-05.

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