CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - PODER JUDICIAL DE LA NACION - TRANSFERENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS - CONVENIOS INTERJURISDICCIONALES

Resulta jurídicamente inevitable el traspaso de la Justicia Nacional ordinaria a la esfera local, mediante la celebración de los correspondientes acuerdos interjurisdiccionales (cfr. art. 75, inc. 2, C.N. y cláus. ttoria. decimotercera, CCABA), en tanto ello constituye una imposición derivada directamente de la Constitución Nacional (art. 129), la Constitución de la Ciudad (arts. 1, 6, 106 y cctes., CCABA) y la legislación local dictada en su consecuencia (ley 7).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 12119-0. Autos: Anganuzzi Mario Lucio y otros c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Horacio G. Corti 16-11-2004. Sentencia Nro. 62.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - ESCALA SALARIAL - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - EMPLEADOS JUDICIALES - REMUNERACION - ADICIONAL POR MAYOR CARGA HORARIA - JUSTICIA NACIONAL - JUSTICIA FEDERAL - TRANSFERENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS

En el marco del traspaso de competencias judiciales nacionales a la jurisdicción local, al ingresar al Poder Judicial de la Ciudad, los empleados deberán cumplir la mayor carga horaria que rige en la jurisdicción local y, por lo tanto, el único modo de preservar debidamente, con respecto a esos agentes, el derecho al salario justo y la garantía de igual remuneración por igual tarea, será aumentarles el sueldo en forma proporcional al aumento de tareas. Luego, ello debería aparejar, necesariamente, un incremento salarial para los actuales agentes del Poder Judicial de la Ciudad a fin de mantener la paridad, ya que, en caso contrario, los agentes transferidos percibirían un sueldo superior pese a cumplir las mismas tareas y soportar idéntica carga horaria.
En efecto, si, por hipótesis, en algún momento —anterior al traspaso— la autoridad nacional de aplicación dispusiese un aumento salarial que beneficiara únicamente a la Justicia Federal, ello en modo alguno podría reflejarse en el ámbito local. Ello así, por la sencilla razón de que los fueros que la componen seguirán dependiendo siempre del Estado Nacional —dado que no se hallan sujetos al traspaso— en tanto las potestades jurisdiccionales de la Ciudad de Buenos Aires sólo abarcan las competencias que actualmente detentan los fueros que integran la Justicia Ordinaria (cfr. cláus. ttoria. decimotercera, CCABA, y consid. XIV).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 12119-0. Autos: Anganuzzi Mario Lucio y otros c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Horacio G. Corti 16-11-2004. Sentencia Nro. 62.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - ESCALA SALARIAL - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - EMPLEADOS JUDICIALES - REMUNERACION - ADICIONAL POR MAYOR CARGA HORARIA - JUSTICIA NACIONAL - TRANSFERENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS - AUTONOMIA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

El traspaso de competencias judiciales nacionales a la jurisdicción local debe garantizar la intangibilidad del status jurídico de los agentes nacionales transferidos. En este contexto descripto, “...es lógico que la parte demandada haya tomado como base el texto nacional. Ello es acorde con un imperativo constitucional básico, cual es el traspaso, a la esfera local, de los fueros ordinarios del Poder Judicial de la Nación. Lejos de suponer un menoscabo o un desconocimiento de la autonomía institucional de la Ciudad de Buenos Aires, ese criterio tiende —según se demuestra con lo dicho precedentemente— a reforzar la autonomía llevando a su plenitud el texto y el espíritu del art. 129, C.N., mediante la total integración de las facultades jurisdiccionales locales. Aún cuando se trate de un proceso dificultoso y, posiblemente, de concreción gradual, no parece razonable que sea entorpecido por un órgano del Poder Judicial local, como lo es la parte demandada en este pleito” (esta Sala, in re “De Giovanni, Pablo A. c/ G.C.B.A. s/ Amparo”, EXP Nº 10806/0, sentencia del 20/10/04).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 12119-0. Autos: Anganuzzi Mario Lucio y otros c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Horacio G. Corti 16-11-2004. Sentencia Nro. 62.

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