EMPLEO PUBLICO - SISTEMA MUNICIPAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA - ESCALAFON - ASCENSO LABORAL - TITULO PROFESIONAL - TAREAS PROFESIONALES - PERSONAL JERARQUICO

De acuerdo al régimen del Sistema Municipal de la Profesión Administrativa, el título universitario no otorga por sí un encasillamiento en el nivel B, ya que aquél es un requisito mínimo de acceso del cual incluso se puede prescindir e igualmente revistar funciones en este nivel.
Asimismo, por tratarse de requisitos mínimos, la norma no excluye la posibilidad de que la agente revista la categoría “E” a pesar de poseer título universitario, ya que, además, se requiere que desempeñe funciones profesionales especializadas que impliquen la formulación y el desarrollo de planes y proyectos.
En el caso, resulta evidente que la posesión de título universitario y su desempeño como arquitecta —alegado por la actora como circunstancia de acceso al nivel B—, no implica necesariamente el desarrollo de las tareas profesionales previstas por la norma. No se trata de cualquier tipo de tareas profesionales, sino que son calificadas, "especializadas que impliquen la formulación y el desarrollo de planes y proyectos" en los términos del artículo 9 (Anexo I, decreto 3.544/91). De conformidad con ello, incluso en el caso de poseer título universitario y desempeñar tareas profesionales tampoco se accedería al nivel B si no resultan acordes con la calificación y especialidad exigidas por la norma.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 2571-0. Autos: MESQUIDA MIRTHA SUSANA c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo con adhesión de Dr. Esteban Centanaro y Dra. Nélida M. Daniele. 16-11-2004. Sentencia Nro. 6943.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EMPLEO PUBLICO - PERSONAL JERARQUICO - PERSONAL INTERINO - CAMBIO DE TAREAS - CAMBIO DE CATEGORIA - REESCALAFONAMIENTO - IMPROCEDENCIA - CARRERA ADMINISTRATIVA - SITUACIONES DE REVISTA - FUNCION EJECUTIVA

La función jerárquica no implica el rescalafonamiento del agente. Por lo tanto, la asignación de una jefatura, no necesariamente implica el rescalafonamiento del agente o un cambio en su categoría.
Por lo tanto, la mera asignación transitoria de tareas materiales no puede traducirse o entenderse como una modificación del nivel del escalafón del empleado público.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 35926-0. Autos: PARROTTA JUAN CARLOS c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Fernando E. Juan Lima con adhesión de Dr. Esteban Centanaro y Dra. N. Mabel Daniele. 10-04-2014. Sentencia Nro. 21.

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EMPLEO PUBLICO - MEDIDAS CAUTELARES - PROCEDENCIA - PERSONAL JERARQUICO - CESANTIA - IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO - REINCORPORACION DEL AGENTE - INTIMACION A JUBILARSE - TRAMITE JUBILATORIO - ESTABILIDAD DEL EMPLEADO PUBLICO - INTERPRETACION DE LA LEY

En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado y en consecuencia, conceder la medida cautelar solicitada, ordenando la inmediata reincorporación del actor a su puesto de trabajo.
En efecto, asiste razón al actor en cuanto a que la disposición del artículo 36 de la Ley N° 471 relativa al principio general de la estabilidad –y, en este caso, su cese- de los trabajadores de la planta permanente de la Ciudad no resultaría aplicable a aquéllos que se encuentran comprendidos en el régimen gerencial, al cual pertenece el actor.
En este punto, cabe señalar que, de acuerdo al carácter alimentario del salario, resulta manifiesto el peligro en la demora que le causa al actor su “intempestiva jubilación”, en tanto que no se avizora que su reincorporación durante el tiempo que demande el proceso pueda causar un grave perjuicio al interés público.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 758441-2016-1. Autos: E. S. O. G. c/ GCBA Sala III. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Hugo R. Zuleta 27-03-2017.

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