PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION INDAGATORIA - NULIDAD PROCESAL - INTERPRETACION DE LA LEY - INTERPRETACION RESTRICTIVA - DEFENSA EN JUICIO - ENTREVISTA PREVIA CON EL DEFENSOR - DERECHO A LA PRESENCIA DEL DEFENSOR - RENUNCIA A LA ASISTENCIA

La audiencia del artículo 41 de la Ley de Procedimiento Contravencional (Ley Nº 12) tomada en causas penales sólo preve como causal de nulidad la falta de notificación al imputado en cuanto a la posibilidad de que la misma puede ser prestada ante el Juez de la causa, pero, como bien lo señala el juez de grado, no establece la misma consecuencia en el supuesto en el cual el imputado que ya mantuvo una entrevista previa con el defensor, y expresa su voluntad de que el letrado no se encuentre presente en el acto. Es por ello, y teniendo en cuenta que en materia de nulidades priman los criterios de interpretación restrictiva y de conservación y trascendencia de los actos procesales, solamente podría declararse la nulidad cuando se hubiera demostrado el perjuicio ocasionado por el acto al imputado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 184-00-CC- 2005. Autos: D., P. A. Sala I. Del voto por sus fundamentos de Dr. Marcelo P. Vázquez 18-8-2005. Sentencia Nro. XXX.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION - LEY SUPLETORIA - DECLARACION INDAGATORIA - DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO - DERECHO A LA PRESENCIA DEL DEFENSOR - RENUNCIA A LA ASISTENCIA - INTERPRETACION DE LA LEY

Del artículo 295 del Código Procesal Penal de la Nación surge que no es obligatoria sino facultativa la presencia del defensor en la declaración indagatoria; por lo tanto es esencial que se le haga saber al imputado su derecho de ser asistido profesionalmente durante la misma. El defensor “podrá” estar en la audiencia, pero el imputado podrá declarar sin su presencia si así lo decide (CNCP, Sala II, Causas “Guillen Varela, Juan W. y otros”, rta. 18/11/93 y “Martínez, Jorge E”, rta. 28/12/93; Sala III Causa “Alvarez, Domingo V. s/ rec. de casación”, rta. 30/3/94).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 184-00-CC- 2005. Autos: D., P. A. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez con adhesión de Dra. Elizabeth Marum. 18-8-2005. Sentencia Nro. XXX.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DEFENSOR PARTICULAR - RENUNCIA A LA ASISTENCIA - NOTIFICACION - FALTA DE NOTIFICACION - DESIGNACION DE DEFENSOR - DEFENSOR OFICIAL - NULIDAD

En el caso, corresponde declarar la nulidad de lo actuado desde la designación del Defensor Oficial debiéndose llevar a cabo todas las medidas conducentes a efectivizar la notificación fehaciente de la imputada a fin de que provea a su Defensa técnica.
En efecto, luego que el letrado particular de la encartada, notificado del requerimiento de elevación a juicio, renunciara a su defensa al no haber podido contactar a su pupila, la "a quo" suspendió la audiencia convocada y ordenó notificar a la imputada que debía designar letrado de su confianza bajo apercibimiento de designarle Defensor Oficial.
Esta notificación , que se encomendó a la Policía Federal, no logró concretarse porque no fue encontrada en el domicilio en el que informó vivir al ser intimada del hecho que se le imputa. Ante ello la juez tuvo por designado al Defensor Oficial .
La Defensa Oficial asumió entonces la defensa que ahora informa no poder desempeñar, por no haber logrado contactar a la imputada.
El artículo 29 del Código Procesal Penal no autoriza a designar a la Defensa Oficial en estos casos. Lo autoriza respecto del imputado que se encuentra a derecho y no designa defensor o pretende defenderse personalmente.
Si bien la imputada se encuentra a derecho, no ha sido informada ni de la renuncia de su letrado (quien renunció por no haber podido contactarla) ni de su derecho a designar un nuevo letrado de su confianza.
Ello así, no se da el caso previsto en la norma y este proceso no puede continuar tramitándose sin perfeccionar la notificación que la Juez de grado ordenó.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0010903-00-00-14. Autos: SEGOVIA, ANTOLINA Y OTROS Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dra. Silvina Manes. 25-03-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DEFENSOR PARTICULAR - RENUNCIA A LA ASISTENCIA - NOTIFICACION - FALTA DE NOTIFICACION - DESIGNACION DE DEFENSOR - DEFENSOR OFICIAL - NULIDAD

En el caso, corresponde declarar la nulidad de lo actuado desde la designación del defensor oficial debiéndose llevar a cabo todas las medidas conducentes a efectivizar la notificación fehaciente de la imputada a fin de que provea a su Defensa técnica.
En efecto, la inviolabilidad de la defensa en juicio garantizada por la Constitución Nacional impide en materia penal el proceso en rebeldía.
En materia penal se ha considerado que la defensa en juicio comprende no sólo la defensa técnica sino la material, que sólo puede ser efectuada con la directa y personal intervención del imputado.
En las causas penales sólo la etapa de instrucción debe ser completada respecto de los rebeldes (art. 159 primer párrafo del CPP), para asegurar la disponibilidad de la prueba de cargo para el caso en que fueren habidos.
Ello así, se ha omitido la intervención de la imputada en un acto, la designación de su defensor de confianza, en el cual su participación está legalmente ordenada (art. 29 CPPCABA).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0010903-00-00-14. Autos: SEGOVIA, ANTOLINA Y OTROS Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dra. Silvina Manes. 25-03-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DEFENSOR PARTICULAR - RENUNCIA A LA ASISTENCIA - NOTIFICACION - DESIGNACION DE DEFENSOR - DEFENSOR OFICIAL

En el caso, corresponde rechazar el planteo de nulidad.
En efecto, la designación oficiosa de la Defensa Pública fue necesaria pues la defensa particular renunció al patrocinio de la imputada y, a pesar de habersele corrido traslado del requerimiento al domicilio que había constituido cuando se la intimó del hecho e intentar notificarla al real, no compareció (arts. 29 y 31 CPPCABA). (Del voto en disidencia del Dr. Vázquez)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0010903-00-00-14. Autos: SEGOVIA, ANTOLINA Y OTROS Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Marcelo P. Vázquez 25-03-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DEFENSOR PARTICULAR - RENUNCIA A LA ASISTENCIA - NOTIFICACION - DESIGNACION DE DEFENSOR - DEFENSOR OFICIAL

En el caso, corresponde rechazar el planteo de nulidad.
En efecto, las notificaciones hechas en el domicilio constituido serán válidas a los efectos previstos en el Código Procesal Penal.
La celebración de la audiencia de prueba no exige la presencia de las partes -art. 210 CPPCABA- (“Epstein, Jaime Augusto s/infr. art. 129 inc. 1 – CP” , Causa Nº 30661-00-CC/11 del 11/11/2013, del registro de la Sala I de esta Cámara).
La imputada conoce la existencia de este proceso penal en su contra donde, ya fue intimada del hecho, desentendiéndose del mismo omitiendo contactarse con el letrado particular que había decidido designar y sin comparecer a pesar de reiterados intentos de notificarla personalmente en su domicilio real.
Ello así, propicio la confirmación de lo resuelto por la Jueza en el marco de la audiencia celebrada, en cuanto fue materia de agravio. (Del voto en disidencia del Dr. Vázquez)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0010903-00-00-14. Autos: SEGOVIA, ANTOLINA Y OTROS Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Marcelo P. Vázquez 25-03-2015.

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