RECURSO DE QUEJA (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REQUISITOS - INTERPOSICION DEL RECURSO - PLAZO - FALTA DE COPIAS

En el caso, si bien el recurrente al presentar el Recurso de Queja no adjunta la constancia de la notificación de la resolución, que luego apelara y le fuera denegada, el trámite dado por el juez a quo a dicha apelación permite inferir, con el grado de certeza necesario, que el requisito de tiempo se encontraba cumplido.
Y aunque n fuere así - que decididamente lo es- aquella sola ausencia no puede hacer caer su admisibilidad, dado que el plazo que dirime la cuestión es el que corre entre el de la notificación del rechazo de la apelación y la interposición de la queja, que ha sido cumplido conforme a derecho.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1589-01-CC-2003. Autos: MARTINEZ, Aldo Guillermo Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 5-02-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO DE FALTAS - EJECUCION DE MULTAS - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INTERPOSICION DEL RECURSO - PLAZO

El plazo de interposición del recurso de apelación en la ejecución de multas, debe ser dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada la resolución recurrida (artículo 221 del Código Contencioso Administrativo y Tributario).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 303-00-CC-2004. Autos: GCBA c/ OVELAR, Félix Mauricio Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 23-09-2004. Sentencia Nro. 333/04.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - AUDIENCIA DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - LECTURA DE LA SENTENCIA - NOTIFICACION EN LOS ESTRADOS DEL JUZGADO - REGIMEN JURIDICO - ALCANCES - NOTIFICACION POR CEDULA - INTERPOSICION DEL RECURSO - PLAZOS PROCESALES - COMPUTO DEL PLAZO

El artículo 49 de la Ley de Procedimiento Contravencional dispone que la sentencia se notifica en el acta de audiencia. Concordantemente, el artículo 400 del Código Procesal Penal de la Nación de aplicación supletoria, también establece la obligatoriedad de la lectura de la sentencia en la Sala de Audiencias y, bajo pena de nulidad, dispone que dicha “lectura valdrá en todo caso como notificación para los que hubieran intervenido en el debate” (últ. párr.); de donde se desprende claramente que el acto de lectura importa su notificación. Dicha circunstancia no puede variar por el hecho de que el Secretario del Juzgado haya decidido, librar cédulas a las partes, pues a la fecha en que ellas fueron recepcionadas la notificación ya se había producido. En otras palabras, una duplicidad de notificación del mismo acto no puede hacer variar el momento a partir del cual se computa el plazo para interponer el recurso que siempre se contabilizará desde la primera de ellas. No puede pretenderse hacer un desdoblamiento indebido de un solo y único acto: la lectura de aquella pieza es ya su notificación.
Y si bien es cierto que el sobreabundante libramiento de cédulas comunicando un acto procesal ya notificado puede generar cierta confusión en el trámite del proceso, frente al claro texto de la ley que expresamente identifica lectura con notificación, no resulta viable admitir que el error incurrido puede ampliar un plazo que posee carácter perentorio (art. 163 CPPN), razón por la cual su mero vencimiento produce la caducidad de la facultad procesal otorgada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 026-00-CC-2006. Autos: Faraldo, Eva Valeria; Elissagaray, Gabriel Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 11-04-2006. Sentencia Nro. 136.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INTERPOSICION DEL RECURSO - PLAZOS PROCESALES - LEY SUPLETORIA

El plazo de interposición del Recurso de Apelación es de cinco días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución que se pretende atacar.
Ello por cuanto dicho término – sea objeto de la apelación una sentencia definitiva o un interlocutorio equiparable a ella por causar gravamen irreparable- se encuentra expresamente prescripto por el artículo 50 de la Ley de Procedimiento Contravencional. En consecuencia y teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley de Procedimiento Contravencional, no es de aplicación supletoria en lo que aquí respecta el artículo 450 del Código Procesal Penal de la Nación.
A esta conclusión no obsta el hecho de que, por aplicación del artículo 449 Código Procesal Penal de la Nación ante el silencio de la Ley Nº 12, aquellos interlocutorios que causen gravamen irreparable, aunque formalmente no constituyan sentencia definitiva, puedan ser equiparadas a ellas a los efectos del recurso previsto por el artículo 50 de la Ley de Procedimiento Contravencional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 085-01-CC-2004. Autos: Quiroga Luis Alejandro Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 11-06-2004. Sentencia Nro. 191/04.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INTERPOSICION DEL RECURSO - PLAZOS PROCESALES - LEY SUPLETORIA

La circunstancia de que, por aplicación supletoria del artículo 449 Código Procesal Penal de la Nación, puedan considerarse comprendidos en el ámbito del artículo 50 de la Ley de Procedimiento Contravencional aquellos interlocutorios que causen gravamen irreparable no implica que el plazo para la interposición del remedio deba ser el previsto por el artículo 450 Código Procesal Penal de la Nación, puesto que en este tópico la Ley Nº 12 sí ha previsto expresamente un término.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 085-01-CC-2004. Autos: Quiroga Luis Alejandro Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 11-06-2004. Sentencia Nro. 191/04.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - INTERPOSICION DEL RECURSO

El escrito que interpone el recurso de inconstitucionalidad debe satisfacer los requisitos sustanciales de admisibilidad del recurso, lo cual dependerá de la crítica desarrollada y fundada por el impugnante para motivar su pretensión indicando concretamente la controversia existente a su juicio respecto de la interpretación, aplicación o validez de normas constitucionales, lo que permitiría dar lugar a una cuestión constitucional, que es, en definitiva, el objeto y la materia del recurso de inconstitucionalidad.
De no darse estos extremos, la concesión de estos recursos convertiría al Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad en una suerte de tercera instancia ordinaria respecto de todos los procesos que tramitan por ante los tribunales inferiores de la jurisdicción local, lo que evidentemente contraría los fines de su creación y funcionamiento.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1534-00-CC-2003. Autos: GONZALEZ, Carlos A. y otros Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 02-03-2004. Sentencia Nro. 046.

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ACCION DE AMPARO - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INTERPOSICION DEL RECURSO - PLAZO

El artículo 15 de la Ley Nacional Nº 16.986, aplicable en la Ciudad de Buenos Aires, dispone que el recurso de apelación debe interponerse dentro de las 48 horas de notificada la resolución.
Tratándose de un plazo fijado en horas, deben computarse todas y hora a hora, excluyéndose solamente las que correspondieran a un día feriado; es decir que correran ininterrumpidamente desde la hora en que la parte es notificada (Morello – Vallefín, “El Amparo. Régimen Procesal, 5 ª Ed, Librería Editora , 2004 p. 150/55).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0037-00-CC-2004. Autos: IORIO, Antonio c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 15-03-2004. Sentencia Nro. 70.

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ACCION DE AMPARO - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INTERPOSICION DEL RECURSO - PLAZO

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley Nº 16.986 los recursos de apelación contra una sentencia dictada en un juicio de amparo deben interponerse dentro de las 48 horas de notificada la sentencia impugnada comenzando a contarse ese plazo desde la hora en que se practica la notificación.
Es de advertir, sin embargo, que en el caso, el accionante se notificó del resolutorio de Primera Instancia el 29/12/04 a las 16 horas y la apelación es recibida el 1/2/05, faltando una (1) hora y 55 minutos para el vencimiento del plazo legal, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 5 de la Ley de Procedimiento Contravencional. Por consiguiente, el resolutorio de concesión de la apelación por parte de la titular del Juzgado del 1/2/05 es válido, en tanto que el rubricado por quien se encontraba interinamente a cargo de ese Juzgado, decretando la firmeza de la sentencia con fecha 5/1/05, es írrito.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 007–00– 2005. Autos: PRECERUTTI, Daniel Walter c/ GCBA Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 04-04-2005. Sentencia Nro. 88.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INTERPOSICION DEL RECURSO

El recurso de apelación se interpone ante el propio órgano que dictó la resolución dentro del plazo perentorio e improrrogable de cinco días a contar desde que se conoció el decisorio impugnado, tal como surge de lo normado en el artículo 50 de la Ley de Procedimiento Contravencional. (Del voto en disidencia del Dr. Sáez Capel).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1364-00-CC-2002. Autos: ALTVARG, Pablo Eduardo y Ravizzini, Luciano Eduardo Sala I. Del voto en disidencia de Dr. José Saez Capel 29-03-2004. Sentencia Nro. 79.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - INTERPOSICION DEL RECURSO - OPORTUNIDAD PROCESAL - PLAZO

El término para interponer el Recurso de Apelación comienza a computarse desde el día en que fue convocado el imputado para la lectura de los fundamentos de la sentencia y no desde la fecha en que se dictó la misma, pues para fundar dicho recurso y realizar una crítica del fallo se requiere conocer la motivación de la decisión, a los fines de garantizar el derecho de defensa en juicio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1364-00-CC-2002. Autos: ALTVARG, Pablo Eduardo y Ravizzini, Luciano Eduardo Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. Marcelo P. Vázquez. 29-03-2004. Sentencia Nro. 79.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INTERPOSICION DEL RECURSO - PLAZOS PROCESALES - SENTENCIAS - LECTURA DE LA SENTENCIA - LECTURA DE FUNDAMENTOS - INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO - NOTIFICACION - DEFENSOR

En el caso, aunque el acusado no se encontró presente al momento de la lectura de los fundamentos de la sentencia, su defensa sí lo estuvo tanto en esa oportunidad como al tiempo del veredicto, motivo por el cual la parte legitimada del proceso se encontraba en perfectas condiciones, si así lo consideraba, de recurrir el pronunciamiento dentro del plazo que prescribe la Ley de Procedimiento Contravencional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 049-00-CC-2004. Autos: COSTILLA, Omar Ernesto Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 22-04-2004.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - INTERPOSICION DEL RECURSO - OPORTUNIDAD PROCESAL

La “primera oportunidad procesal útil” para la interposición del Recurso de Inconstitucionalidad deberá ser determinada razonablemente conforme a las circunstancias - apenas se suscite el problema constitucional o se pueda prever su ocurrencia – y corresponderá verificar también para ello que el interesado no haya aceptado, expresa o implícitamente, la aplicación de la ley, decreto, reglamento o resolución que se cuestiona.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 269-00-CC-2004. Autos: Alberganti, Christian Adrián Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 01-04-2005. Sentencia Nro. 85.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INTERPOSICION DEL RECURSO - DOS PRIMERAS HORAS - COMPUTO DEL PLAZO

El plazo de gracia de las dos primeras horas del día siguiente al vencimiento del término del artículo 50 de la Ley de Procedimiento Contravencional transcurre entre las 9:00 y 11:00 horas (límite fatal) y su exceso – aunque sea en razón de horas -, dada la necesidad de conservar el orden legal establecido evitando otorgar ampliaciones antojadizas con la consiguiente inseguridad jurídica que ello podría acarrear, precluye la facultad de recurrir.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 266-01-CC-2004. Autos: Farray, Jorge Luis Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 14-12-2004. Sentencia Nro. 481.

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RECURSO DE QUEJA (PROCESAL) - INTERPOSICION DEL RECURSO - PLAZOS PROCESALES - PRINCIPIOS PROCESALES - IN DUBIO PRO REO

Ante la imposibilidad de establecer fehacientemente la fecha de notificación, se debe estar a lo que es más beneficioso para la defensa, considerando que el recurso de queja ha sido interpuesto dentro del término legal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 163-01-CC-2005. Autos: MOLINA, Juan José Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 11-8-2005. Sentencia Nro. XXX.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - INTERPOSICION DEL RECURSO - EFECTOS - FACULTADES DE LA CAMARA

Es la propia Cámara quien decide los efectos con los que el recurso de inconstitucionalidad es concedido.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 10563-0. Autos: MAZZITELLI EDUARDO HECTOR c/ GCBA Y OTROS Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 10-11-2004. Sentencia Nro. 6852.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - INTERPOSICION DEL RECURSO - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PLAZOS PROCESALES - DERECHO DE DEFENSA - INTERPRETACION DE LA LEY

Esta Sala tiene como práctica habitual encomendar la notificación de las resoluciones dictadas al juzgado de origen. Dado que es el juzgado de primera instancia quien efectúa la notificación, el expediente, mientras transcurre el plazo para deducir el recurso de inconstitucionalidad, se encuentra en la mesa de entradas de dicho juzgado.
Esta situación es susceptible de generar un equívoco en el recurrente, quien puede razonablemente entender que debe presentar su recurso en primera instancia.
A fin de no afectar el derecho de defensa mediante una interpretación excesivamente formal de la situación planteada, el recurso no debe ser rechazado por haber sido presentado ante un juzgado incorrecto. (Del voto en disidencia del Dr. Horacio G. A. Corti).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 4327 - 0. Autos: SCURZI DELIA LILIANA c/ OSBA Sala I. Del voto en disidencia de Dr. Horacio G. Corti 21-08-2003. Sentencia Nro. 141.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INTERPOSICION DEL RECURSO - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - PLAZOS PROCESALES - JURISPRUDENCIA CONTRADICTORIA

Ante el planteo del fiscal de que el plazo para impugnar sentencia distinta de definitiva es de tres días tal como lo considera una de las Salas de esta Cámara, corresponde afirmar que, es doctrina jurisprudencial de este tribunal que si bien el artículo 50 de la Ley Nº 12 establece el plazo para apelar la sentencia definitiva, dicha norma ha sido invariablemente aplicada a las apelaciones de las resoluciones que, sin revestir tal carácter, causan gravamen irreparable en materia contravencional, pues en todos ellos rige el trámite previsto en el artículo 51 que es de carácter general, lo que justifica la concesión de un término más amplio para la interposición fundada del recurso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 096-01-CC-2006. Autos: Incidente de nulidad en autos “Esquilache, Patricia Beatriz (local Roma 935) Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 07-06-2006. Sentencia Nro. 06.

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RECURSOS - ACLARATORIA (PROCESAL) - ALCANCES - INTERPOSICION DEL RECURSO - PLAZOS PROCESALES - SUSPENSION DEL PLAZO - INTERRUPCION DEL PLAZO

La interposición de una aclaratoria suspende –no interrumpe- el término para interponer los demás recursos procedentes contra la decisión cuya rectificación se solicita (artículo 126 del Código Procesal Penal de la Nación).
En este sentido, se ha dicho que “correlativamente a lo que ocurre en el derecho privado respecto de la suspensión e interrupción de los plazos de prescripción, mientras la suspensión de un plazo procesal importa su inutilización temporaria pero no compromete la aptitud del tiempo transcurrido hasta que ella se produce, la interrupción de aquél neutraliza en forma total ese tiempo, al que corresponde tener como no sucedido" (conf. Palacio, L. y Alvarado Belloso, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", t. IV, 1989, Ed. Rubinzal-Culzoni). Por ello, a los efectos de la interposición del recurso de casación, el tiempo hábil transcurrido con anterioridad al pedido de aclaración debe adicionarse al que se desarrolló a partir de la notificación” (C. Nac. Crim. y Corr. Fed.,sala I, “Garayalde, Juan C. s/ recurso de casación”, 11/11/2004. En el mismo sentido se ha expedido la CNCC, Sala VII, in re: “Garlan, Jorge A.”, rta. 31/3/05). Ello así, en tanto no se advierta la excepción a la que hace referencia la Corte Suprema de Justicia de la Nación para considerar a la instancia aclaratoria con efecto interruptivo, esto es, cuando del mencionado remedio procesal resulta una alteración de la decisión, esta resolución modificada será la que deberá considerarse a los efectos de la interposición del recurso de que se trate, en tanto el plazo `no se interrumpe por la presentación de recursos declarados improcedentes por razones formales.(Fallos 307:1739 y 307:2061, entre otros)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1343-00-CC-02. Autos: Oniszczuk Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch 06-02-2006. Sentencia Nro. 17.

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RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - REQUISITOS - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INTERPOSICION DEL RECURSO - PLAZOS PROCESALES - FACULTADES DE LA CAMARA

En el caso, la defensa interpone Recurso de Inaplicabilidad de Ley contra una decisión la Sala III que resuelve de modo distinto a la jurisprudencia de las Salas I y II, en cuanto declara extemporáneo el recurso de apelación interpuesto contra una resolución que no reviste el carácter de sentencia definitiva, al interpretar que no resulta de aplicación el plazo establecido en el artículo 50 de la Ley Nº 12 -cinco días-, sino el fijado por el artículo 450 del Código Procesal Penal de la Nación -tres días-. Dicha hermenéutica ha incidido de modo directo y decisivo sobre lo decidido en la medida en que constituye la base teórica que sustentó el rechazo de la queja por apelación denegada.
Si bien los precedentes de las Salas I y II no fueron expresamente invocadas con anterioridad al dictado de la resolución de la Sala III, exigencia propia de la vía intentada, lo cierto es que, dadas las especiales características del caso, es dable concluir que dicha circunstancia no puede constituir un escollo formal para la procedencia del recurso. Ello así por cuanto no le era exigible al Defensor que previera que la Sala III iba a apartarse del criterio sostenido pacíficamente, desde su origen, por las otras Salas de la Cámara, recurriendo a otra ley procesal para fijar el plazo del recurso de apelación que se encuentra regulado en la propia ley 12. En definitiva, exigir tal invocación sería tanto como pretender que anticipara una posible decisión que, conforme las circunstancias, era imprevisible y “sorpresiva” para la defensa.
Por otra parte y si se atiende a los fines tenidos en mira por la ley al incluir aquélla carga al impugnante -alertar a la Sala interviniente acerca de la posible contradicción jurisprudencial a producirse si se aparta de la doctrina establecida en el precedente-, se advierte, de la lectura de la resolución de la Sala III impugnada por el defensor, que aquél conocimiento se encontraba presente, en la medida en que se invoca expresamente la jurisprudencia de esta Cámara en materia de plazos para interponer recursos de apelación
Sin embargo, se advierte que a la luz del artículo 52 de la Ley Nº 12 y su Reglamentación (Resolución Nº 152/99 del Consejo de la Magistratura de la Ciudad), se presentan obstáculos insalvables en relación a la presencia de otro de los requisitos objetivos de impugnabilidad. En efecto el auto atacado -rechazo de pedido de sobreseimiento por atipicidad- no constituye una sentencia definitiva, ni equiparable a tal, exigencia indispensable para que proceda el remedio intentado, en efecto la Resolución Nº 152/99, al reglamentar este recurso para la materia contravencional, hace referencia expresa esta exigencia en la Disposición transitoria 3ª inciso 1º.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 5428-00-CC-2006. Autos: Corjuera, María Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 07-08-2006. Sentencia Nro. 358-06.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INTERPOSICION DEL RECURSO - PLAZO - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION - LEY APLICABLE

El plazo para interponer Recurso de Apelación a las resoluciones que no hacen lugar a la excepción de falta de acción es de 3 días atento el artículo 345 del Código Procesal Penal de la Nación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14624-01-CC-2006. Autos: Nieto, Gaston Ezequiel Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dr. Jorge A. Franza 23-08-2006. Sentencia Nro. 433-06.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - ADMISIBILIDAD DE LA ACCION - REQUISITOS - INTERPOSICION DEL RECURSO - FACULTADES DEL JUEZ - PRINCIPIO DE ATENUACION DEL RIGOR FORMAL - CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el ordenamiento jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Acción de Amparo, al ser diseñada constitucionalmente, se erigió en la inteligencia de funcionar como un amplio manto protector de derechos constitucionalmente garantizados. En tal sentido el constituyente porteño se encargó de enfatizar que posee una amplia legitimación activa, que el agotamiento de la vía administrativa no es requisito para su procedencia, que su procedimiento está desprovisto de formalidades procesales que afecten su operatividad y que en su marco los jueces puedan declarar, incluso de oficio, la inconstitucionalidad de la norma en que se funda el acto u omisión lesiva (art. 14 CCBA).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 433-00-CC-2005. Autos: SABATINO, Alberto Rómulo Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez con adhesión de Dr. José Sáez Capel. 29-12-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE QUEJA (PROCESAL) - INTERPOSICION DEL RECURSO - PLAZOS PROCESALES - PLAZO DE GRACIA - COMPUTO DEL PLAZO - COMPUTO DE PLAZOS

La especial prórroga establecida por el artículo 164 del Código Procesal Penal de la Nación no se aplica automáticamente en los casos en que los plazos para recurrir se computan por horas, pero sí es de aplicación automática cuando los plazos se computan por días, tal como sucede con los plazos establecidos en el artículo 477 del citado código.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 318-01-CC-2005. Autos: VALENZUELA, Rubén Darío Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 17-11-2005. Sentencia Nro. 593-05.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INTERPOSICION DEL RECURSO - PLAZOS PROCESALES - GRAVAMEN IRREPARABLE - SOBRESEIMIENTO - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA

Siendo el sobreseimiento un auto que impide la continuación del proceso, clausurándolo en forma concluyente, ninguna duda cabe respecto de su equiparación a sentencia definitiva, tratándose de un pronunciamiento que ocasiona agravio de imposible enmienda ulterior al Ministerio Público Fiscal. Por ende, esa resolución queda comprendida en el ámbito del artículo 61 de la Ley de Procedimiento Contravencional, norma que ha previsto expresamente un plazo para impugnar tales decisiones.
En consecuencia y a la luz de lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley de Procedimiento Contravencional, no resulta de aplicación supletoria en lo que aquí respecta el artículo 337 del Código Procesal Penal de la Nación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 318-01-CC-2005. Autos: VALENZUELA, Rubén Darío Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 17-11-2005. Sentencia Nro. 593-05.

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RECURSO DE QUEJA - INTERPOSICION DEL RECURSO - EFECTO SUSPENSIVO - IMPROCEDENCIA - FACULTADES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

La propia doctrina jurisprudencial del Superior Tribunal de Justicia establece que es carga del peticionante ante dichos estrados desvirtuar “ la regla general relativa a la queja, esto es, aquella que concede presunción de certeza a la decisión del a quo que consideró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal” (TSJ, voto del Dr. Maier Expte. n° 4029/05 caratulado “Ministerio Público - Defensoría Oficial en lo Contravencional y de Faltas n° 4 s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Fernándes, Héctor Omar s/ infracción art. 47 CC - apelación’”, del 1/07/2005, ocasión en que no hizo lugar a la petición de asignar efecto suspensivo a la queja conforme lo previsto por el art. 33).
A partir de lo expresado queda claro que ninguna instancia ordinaria posee facultad alguna para desconocer la norma aludida en detrimento de una competencia exclusivamente asignada, por ley, a la máxima autoridad judicial local. En todo caso los motivos en virtud de los cuales considera el recurrente que debe suspenderse la ejecución de la sentencia, deben ser expuestos, con la entidad suficiente para desvirtuar la presunción apuntada, ante el Máximo Tribunal Local, resultando que, por imperativo legal, hasta tanto no exista decisión expresa de dicho órgano, el curso del proceso no se suspende.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 301-00-CC-2005. Autos: Torancio Tomás del Valle Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 13-9-2005. Sentencia Nro. XXX.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION - CLAUSURA PREVENTIVA - INTERPOSICION DEL RECURSO - PLAZOS PROCESALES - APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY

Si bien es cierto que el artículo 29 de la Ley de Procedimiento Contravencional no prevé un plazo para interponer el recurso de apelación sino que exclusivamente uno para que la Cámara resuelva - cuarenta y ocho horas- no corresponde interpretar dicho silencio del legislador limitando el término de interposición recursiva.
Nótese que el legislador local en oportunidad de regular la medida cautelar más severa como es la prisión preventiva previó expresamente su recurribilidad en el plazo de tres días (art. 57 inc. 5º LPC), no siendo posible, en consecuencia, reducir el término para cuestionar una clausura preventiva, pues se estaría efectuado una interpretación in malam partem..
Y justamente extendiendo armónicamente el criterio delineado por esta Sala en el precedente in re “Corjuera, María s/inf. art.83 CC- Apelación” del 15 de mayo de 2006, sumado a la recurribilidad de la prisión preventiva en el término de tres días, consideramos que en materia de clausura preventiva (art. 29 LPC) también corresponde asignar dicho término a los efectos recursivos en función a lo establecido en el Código Procesal Penal de la Nación, de aplicación supletoria en este ámbito (art.450 C.P.P.N.).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 12646-01-CC-2006. Autos: Incidente de Apelación en autos Xu Yin Hua s/infr. Art. 73 ley 1472 (art. 29 LPC) Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dr. Jorge A. Franza 22-05-2006.

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RECURSO DE QUEJA (PROCESAL) - INTERPOSICION DEL RECURSO - PLAZOS PROCESALES - PRINCIPIOS PROCESALES - IN DUBIO PRO REO

Ante la imposibilidad de establecer fehacientemente la fecha de notificación, se debe estar a lo que es más beneficioso para la defensa, considerando que el recurso de queja ha sido interpuesto dentro del término legal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 163-01-CC-2005. Autos: MOLINA, Juan José Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 11-8-2005. Sentencia Nro. XXX.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - INTERPOSICION DEL RECURSO - EFECTOS - EFECTO SUSPENSIVO - IMPROCEDENCIA

La mera interposición de un recurso de inconstitucionalidad (que de por sí –sin que ello implique prejuzgar- se caracteriza por ser extraordinario y ajeno a los temas de índole infraconstitucional) no tiene entidad para suspender los efectos de la sentencia interlocutoria que desestimó la recusación.
Seguir tal temperamento, a más de desnaturalizar el trámite del amparo, apartaría de forma ilegítima al juez natural del proceso por el tiempo que demore la sustanciación y resolución del recurso. Asimismo, la recepción de tal criterio por esta Cámara podría alentar el ejercicio abusivo de esta facultad excepcional, lo que distorsionaría severamente el buen orden procesal por el que se debe velar (art.27, CCAyT).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 10563-0. Autos: MAZZITELLI EDUARDO HECTOR c/ GCBA Y OTROS Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo, Dra. Nélida M. Daniele 10-11-2004. Sentencia Nro. 6852.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - INTERPOSICION DEL RECURSO - EFECTOS - EFECTO SUSPENSIVO - PROCEDENCIA

Debe asignarse efecto suspensivo a la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia interlocutoria que desestimó la recusación.
Ello, dado que deben tenerse presente las consecuencias que se derivarían en casos como el presente –y sin que ello implique prejuzgar en modo alguno- en el supuesto de que se concediera el recurso interpuesto y, más aún, si éste prosperara.(Del voto en disidencia del Dr. Esteban Centanaro).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 10563-0. Autos: MAZZITELLI EDUARDO HECTOR c/ GCBA Y OTROS Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Esteban Centanaro 10-11-2004. Sentencia Nro. 6852.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - INTERPOSICION DEL RECURSO - EFECTOS - FACULTADES DE LA CAMARA

Es la propia Cámara quien decide los efectos con los que el recurso de inconstitucionalidad es concedido.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 10563-0. Autos: MAZZITELLI EDUARDO HECTOR c/ GCBA Y OTROS Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo, Dra. Nélida M. Daniele 10-11-2004. Sentencia Nro. 6852.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INTERPOSICION DEL RECURSO - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - PLAZOS PROCESALES - JURISPRUDENCIA CONTRADICTORIA

Ante el planteo del fiscal de que el plazo para impugnar sentencia distinta de definitiva es de tres días tal como lo considera una de las Salas de esta Cámara, corresponde afirmar que, es doctrina jurisprudencial de este tribunal que si bien el artículo 50 de la Ley Nº 12 establece el plazo para apelar la sentencia definitiva, dicha norma ha sido invariablemente aplicada a las apelaciones de las resoluciones que, sin revestir tal carácter, causan gravamen irreparable en materia contravencional, pues en todos ellos rige el trámite previsto en el artículo 51 que es de carácter general, lo que justifica la concesión de un término más amplio para la interposición fundada del recurso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 096-01-CC-2006. Autos: Esquilache, Patricia Beatriz (local Roma 935) Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 07-06-2006. Sentencia Nro. 237.

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ACCION DE AMPARO - RECURSO DE APELACION - INTERPOSICION DEL RECURSO - PLAZOS PROCESALES - COMPUTO DEL PLAZO - PLAZO FIJADO EN HORAS

El artículo 15 de la Ley Nº 16.986 establece que los recursos de apelación contra una resolución que imponga una medida de no innovar o la suspensión de los efectos del acto impugnado dictada en un juicio de amparo deben interponerse dentro de las 48 horas de notificada la resolución impugnada.
Sin embargo, se ha puntualizado que si bien el término para apelar debe computarse por horas, tal plazo sólo corresponde a días hábiles, por lo cual si entre el término de horas se interponen días feriados o inhábiles, se los debe omitir al contar dichos términos. Si el oficial notificador omitió consignar en la copia de la cédula la hora en que se practicó la diligencia, el plazo para apelar debe computarse desde la medianoche del día que se notificó la sentencia (Sagüés, Néstor Pedro “Derecho Procesal Constitucional, Acción de amparo, Ed. Astrea, 3º edición actualizada y ampliada, pág.499).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 15624-01-CC-2006. Autos: Incidente de Apelación en autos Alexander Fleming S.A. c/ GCBA Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Marta Paz, Dra. Silvina Manes 12-06-2006. Sentencia Nro. 253.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE REVISION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - INTERPOSICION DEL RECURSO - TRIBUNAL COMPETENTE

El artículo 479 del Código Procesal Penal de la Nación, de aplicación supletoria (art 6 de la ley 12), dispone que debe resolver la interposición del recurso de revisión el Tribunal de Alzada y no el de grado que dictó la sentencia; si bien dicha norma se refiere a la Cámara Nacional de Casación Penal, aquella es la encargada de revisar las sentencias de los tribunales orales, labor que en el ámbito de la Ciudad la cumple esta Cámara respecto de las decisiones de los Juzgados, razón por la cual ninguna duda cabe que corresponde a éste tribunal resolver sobre la interposición del recurso de revisión.
Así, esta Sala consideró, en casos similares, que ante ausencia de previsión legal específica y atento la remisión que efectúa el artículo 6 de la Ley de Procedimiento Contravencional, resultan de aplicación las normas contenidas en el ordenamiento procesal nacional que regula el funcionamiento de este recurso artículos 479 y ss. (“Ybarra, Claudio Daniel s/ art. 39 CC – Apelación - Recurso de Revisión”, Causa 1592-00-CC/2003, del 1/04/2005).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1394-02-CC-2003. Autos: MARTÍNEZ, Alfredo Luis, Masero Néstor Lucio y otros Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 8-6-2005. Sentencia Nro. 239-05.

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ACCION DE AMPARO - RECURSO DE APELACION - INTERPOSICION DEL RECURSO - PLAZOS PROCESALES

De conformidad con lo establecido por el artículo 15 de la Ley Nº 16.986, el recurso de apelación deberá interponerse dentro de las 48 horas de notificada la resolución impugnada.
Tal como lo señalan Morello y Vallefin, los plazos en horas previstos por la precitada ley comienzan a correr a partir del momento mismo de la notificación (Morello, Augusto M., Vallefín, Carlos A., El amparo. Régimen procesal, LEP, 3ª ed., La Plata, 1998, p. 185).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 6590 - 0. Autos: ARAMBILLETE RODRIGUEZ ELSA c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Horacio G. Corti 13-09-2004. Sentencia Nro. 164.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - SENTENCIAS - EJECUCION DE SENTENCIA PENAL - SUSPENSION DE LA EJECUCION - IMPROCEDENCIA - RECURSO DE ACLARATORIA - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - INTERPOSICION DEL RECURSO

En el caso, no puede utilizarse como pretexto para suspender la ejecución de sentencia, los extremos debatidos en el marco del incidente de prescripción en base al Recurso de inconstitucionalidad, pues, el recurso de inconstitucionalidad en cuestión fue considerado mal concedido por la máxima autoridad judicial local.
Mucho menos la pretendida aclaratoria interpuesta contra esta última decisión puede poseer efecto suspensivo de lo decidido.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1394-02-CC-2003. Autos: MARTÍNEZ, Alfredo Luis, Masero Néstor Lucio Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 19-04-2006. Sentencia Nro. 156.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - INTERPOSICION DEL RECURSO - ALCANCES - LEY APLICABLE - LEGITIMACION ACTIVA

El artículo 61 inciso 3º de la Ley de Procedimiento Contravencional, al igual que el artículo 53, sólo faculta al imputado a interponer contra la sentencia definitiva los recursos previstos en los incisos cuarto y quinto del artículo 26 de la ley Orgánica del Poder Judicial, entre los que se encuentra, justamente, el recurso de inconstitucionalidad, en todos aquellos casos que versen sobre la interpretación o aplicación de normas contenidas en la Constitución Nacional o en la Ciudad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 459-01-CC-2005. Autos: Sanchez, Ruben Gerardo Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 28-04-2006. Sentencia Nro. 163-06.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - RECURSO DE APELACION - INTERPOSICION DEL RECURSO - PLAZOS PROCESALES - PLAZO DE GRACIA

Respecto del requisito formal de presentación del recurso de apelación dentro de los cinco días de notificada la sentencia, se entiende cumplido si el libelo fue interpuesto dentro de las dos primeras horas del sexto día. Esta misma Sala ya ha dicho que “…la resolución 152/99 del CMCABA es la que dicta el ‘Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires’ y en ese cuerpo normativo no se hace ninguna distinción en razón de la materia o del fuero, por lo que las actuaciones en materia de faltas que tramitan en esta sede judicial no pueden tener condiciones más restrictivas en cuanto al cómputo de los plazos, debiendo seguir a los efectos prácticos el mismo régimen que establecen las disposiciones generales citadas para los expedientes que tratan sobre otras materias, salvo que exista expresa normativa local en contrario” (Causa nº 111-00-CC/2004, “Recurso de queja en autos DRAGONETTI, Biaggio s/giro a la derecha en lugar prohibido y otra” resuelta el 7 de junio de 2004).
En este sentido, el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA (Ley Nro. 189) contempla un plazo de gracia para la presentación de escritos, en su art. 108 in fine. Lo mismo dispone el dec. 1.510/97, esto es, la Ley de Procedimientos Administrativos de la CABA, ratificado por la Legislatura por Res. Nro. 41/98 – en el artículo 45
En razón del precedente invocado y de la normativa expuesta, no se advierten razones para que en sede judicial se utilice un criterio distinto a los fijados para la tramitación de causas en sede administrativa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 456-00-CC-2005. Autos: CLUB ATLETICO OBRAS SANITARIAS DE LA NACION Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 03-03-2006. Sentencia Nro. 66-06.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE QUEJA (PROCESAL) - INTERPOSICION DEL RECURSO - REQUISITOS - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - AUTOSUFICIENCIA

El recurso de queja debe autoabastecerse, es decir, que su sola lectura debe ser suficiente para la comprensión del caso, de manera tal que no implique la necesidad de remitirse a otras piezas procesales del expediente para ser comprendido (conf. causa Nº 439-01-CC/2004 “Recurso de queja en autos: Rosetto, Pablo Sebastián s/Infracc. Ley 255”, del 3/2/2005). En tal sentido se ha afirmado que “El recurso de queja debe interponerse por escrito y su contenido, junto con los recaudos que a él se adjunten, ser autosuficiente, lo cual implica que su lectura debe bastar para que el tribunal competente se expida sin más trámite sobre el acierto o error de la resolución denegatoria” (Palacio, Lino Enrique, “Los recursos en el proceso penal”, Ed. Abeledo Perrot, Bs.As., 1998, págs. 174/175). De allí que el recurso de queja oportunamente interpuesto, ha sido correctamente rechazado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 8350-02-2006 (Int. 05-06). Autos: Salaberry, Viviana Rosa Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 29-03-2006. Sentencia Nro. 116-06.

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BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REGIMEN JURIDICO - INTERPOSICION DEL RECURSO - LEY SUPLETORIA - APELACION CONCEDIDA EN RELACION - EFECTO SUSPENSIVO

El recurso de apelación interpuesto contra la resolución que decide sobre el beneficio de litigar sin gastos se rige por el artículo 242, siguientes y concordantes del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación: conforme dicha regulación, el mismo debe ser concedido en relación, con efecto suspensivo y sin trámite diferido. De la apelación presentada se dará traslado a la otra parte.
El recurso debe ser interpuesto ante el Tribunal que intervino en el proceso ordinario (conforme Corte Suprema, com. 371 XXII, Ranieri Salvador y otros s/cuestión de competencia por inhibitoria rta. 13/04/89).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 288-01-CC-2004. Autos: Echagüe, Damián Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 27-9-2004. Sentencia Nro. 341/04.

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PROCEDIMIENTO DE FALTAS - EJECUCION DE MULTAS - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INTERPOSICION DEL RECURSO - PLAZO

El plazo de interposición del recurso de apelación en la ejecución de multas, debe ser dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada la resolución recurrida (artículo 221 del Código Contencioso Administrativo y Tributario)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 303-00-CC-2004. Autos: GCBA c/ OVELAR, Félix Mauricio Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 23-09-2004. Sentencia Nro. 333/04.

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RECURSO DE QUEJA (PROCESAL) - INTERPOSICION DEL RECURSO - REQUISITOS - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - AUTOSUFICIENCIA

La pieza por la que se deduce recurso de queja debe presentar una crítica concreta del contenido del auto denegatorio de la apelación previamente incoada que permita rebatirlo adecuadamente, lo cual junto con los restantes elementos propios de esta vía conforma el requisito de autosuficiencia. Ello implica que el escrito debe bastarse a si mismo de modo que permita formarse acabada idea sobre la razón del agravio o de los motivos por los cuales el recurso denegado debió ser concedido, pues lo contrario privaría a la queja de un fundamento mínimo y necesario e imposibilitaría a la Alzada examinar el acierto o el error de la decisión en crisis.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 262-01-CC-2004. Autos: FERNANDEZ, Marta Elena Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 13-9-2004. Sentencia Nro. 322/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INTERPOSICION DEL RECURSO - PLAZO - PLAZO DE GRACIA

De conformidad con el artículo 332 del Código Procesal Penal de la Nación, resulta extemporáneo el recurso de apelación presentado dos horas después de vencido el plazo de gracia que otorga el artículo 164 del Código Procesal Penal de la Nación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 254-01-CC-2004. Autos: OTEGUI, Emanuel Bruno Antonio Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 02-09-2004. Sentencia Nro. XXX/04.

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RECURSO DE QUEJA (PROCESAL) - INTERPOSICION DEL RECURSO - REQUISITOS - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - LEY APLICABLE

La pieza a través de la cual se instrumenta el Recurso de Queja debe estar fundada y ser autosuficiente (arts. 438 C.P.P.N. y 283 C.P.C.C.N.). Esta última exigencia es indispensable para que el “a quem” pueda evaluar las razones por las cuales la decisión cuestionada es errónea – y en este sentido, viene a completar la fundamentación –. Ello implica la exigencia de expresar el proceso en que se articula, los elementos relevantes de la causa, las fechas de las notificaciones de interés, la resolución recurrida, los puntos de decisión impugnados en el recurso denegado y las razones del “a quo” para tal rechazo.
La fundamentación, por su parte, se refiere a la necesidad de que se haga una crítica razonada y concreta tendiente a desvirtuar la inadmisibilidad declarada por el inferior, y en este sentido, poner en tela de juicio todos y cada uno de los argumentos en los que ésta se sustentó.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 289-01-CC-2004. Autos: Silveyra, Carlos Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 22-10-2004. Sentencia Nro. 380/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - INTERPOSICION DEL RECURSO - LUGAR DE INTERPOSICION - SOBRESEIMIENTO - ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

En el caso, la defensa presenta un escrito al que denomina “Recurso de Apelación” en la sede de la Fiscalía de Primera Instancia contra el decisorio de la Sra. Fiscal dispuso el archivo de las actuaciones, en virtud de lo normado por el artículo 56 inciso 3º acápite a) de la Ley de Procedimiento Contravencional, toda vez que según refirió ha quedado acreditado que el imputado no fue el autor del reproche penal que se investiga.
La Defensa expresa corresponde dictar el sobreseimiento, atento a que el hecho no fue cometido por el imputado, artículo 56 inciso 3º b) y d) de la Ley de Procedimiento Contravencional, y no el archivo como erróneamente se dispuso, por lo que la decisión configura un caso de errónea aplicación de la norma procesal.
Ahora bien, el Recurso de Apelación ha sido mal concedido por el Judicante, pues la vía procesal adecuada era solicitar el sobreseimiento al Juez, quien nunca se expidió al respecto, mas no interponer un recurso de apelación contra una decisión fiscal. Ello, sin perjuicio de que el Juez puede reencausar la errada vía escogida por la defensa, resolviendo acerca de lo allí peticionado en lugar de conceder un recurso, el que resulta claramente improcedente

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 23055-01-CC-2006. Autos: A., M. y B., M. G. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 09-11-2006.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION - INTERPOSICION DEL RECURSO - PLAZO - FALLO PLENARIO

Las resoluciones no definitivas en causas contravencionales serán apelables en el plazo de cinco (5) días, tal como lo prevé el artículo 50 de la Ley Nº 12 y conforme lo resuelto en el Acuerdo Plenario Nº 6 de la Cámara Contravencional y de Faltas de fecha 12 de octubre de 2006.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 125-01-CC-2006. Autos: Martínez, Ricardo Gastón Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 22-11-2006.

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RECURSOS - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - INTERPOSICION DEL RECURSO - PRESENTACION EXTEMPORANEA

Si la sentencia dictada en primera instancia no ha podido ser sometida a la revisión de esta Cámara, en ello tuvo que ver la inactividad de la ahora quejosa, al no deducir en tiempo oportuno el recurso pertinente, siendo por tanto aplicable al caso la doctrina elaborada por la Corte Suprema de Justicia de La Nación en punto a que no son invocables los agravios de carácter constitucional cuando ellos derivan de la propia conducta discrecional de las partes (Fallos 308-282; 311-358, 313-1289).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 049-00-CC-04. Autos: COSTILLA, Omar Ernesto Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 14-06-2004. Sentencia Nro. 197/04.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - INTERPOSICION DEL RECURSO - PRESENTACION EXTEMPORANEA

Es inadmisible el recurso de inconstitucionalidad si la sentencia dictada en primera instancia no ha podido ser sometida a la revisión de esta Cámara, por la inactividad de la ahora quejosa, al no deducir en tiempo oportuno el recurso pertinente, siendo por tanto aplicable al caso la doctrina elaborada por la Corte Suprema de Justicia de La Nación en punto a que no son invocables los agravios de carácter constitucional cuando ellos derivan de la propia conducta discrecional de las partes (Fallos 308-282; 311-358, 313-1289).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 049-00-CC-04. Autos: COSTILLA, Omar Ernesto Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 14-06-2004. Sentencia Nro. 197/04.

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RECURSO DE QUEJA (PROCESAL) - INTERPOSICION DEL RECURSO - REQUISITOS - COPIAS

El recurso de queja debe contar con la autosuficiencia exigida por el artículo 283 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para tornarlo formalmente admisible .

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 204-01-CC-2004. Autos: Norese, Fabián Alfredo Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 30-06-2004. Sentencia Nro. 216-04.

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RECURSO DE QUEJA - QUEJA POR APELACION DENEGADA - OBJETO - INTERPOSICION DEL RECURSO

El remedio impugnaticio de la queja por apelación denegada tiende a obtener que el órgano judicial de segunda instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación y debe, en consecuencia, ser interpuesto directamente por ante la Alzada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 175-01-CC-2004. Autos: GCBA c/ Polo, Marco Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 4-06-2004. Sentencia Nro. 169/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INTERPOSICION DEL RECURSO - PLAZO

El artículo 15 de la Ley Nº 16.986 establece que los recursos de apelación contra una resolución definitiva debe interponerse dentro de las 48 horas de notificada la resolución impugnada.
Si bien dicho plazo debe computarse por horas, tal plazo sólo corresponde a días hábiles, por lo cual si entre el término de horas se interponen días feriados o inhábiles, se los debe omitir al contar dichos términos. (Sagüés, Néstor Pedro “Derecho Procesal Constitucional, Acción de amparo, Ed. Astrea, 3º edición actualizada y ampliada, pág.499).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 28834-00-CC-06. Autos: ESPINOSA, Carlos Norberto Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dr. Jorge A. Franza, Dra. Marta Paz 16-11-2006.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INTERPOSICION DEL RECURSO - PLAZOS PROCESALES - LEY SUPLETORIA

La circunstancia de que, por aplicación supletoria del artículo 449 Código Procesal Penal de la Nación, puedan considerarse comprendidos en el ámbito del artículo 50 de la Ley de Procedimiento Contravencional aquellos interlocutorios que causen gravamen irreparable no implica que el plazo para la interposición del remedio deba ser el previsto por el artículo 450 Código Procesal Penal de la Nación, puesto que en este tópico la Ley Nº 12 sí ha previsto expresamente un término.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 085-01-CC-2004. Autos: Quiroga Luis Alejandro Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 11-06-2004. Sentencia Nro. 191/04.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INTERPOSICION DEL RECURSO - PLAZOS PROCESALES - LEY SUPLETORIA

El plazo de interposición del Recurso de Apelación es de cinco días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución que se pretende atacar.
Ello por cuanto dicho término – sea objeto de la apelación una sentencia definitiva o un interlocutorio equiparable a ella por causar gravamen irreparable- se encuentra expresamente prescripto por el artículo 50 de la Ley de Procedimiento Contravencional. En consecuencia y teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley de Procedimiento Contravencional, no es de aplicación supletoria en lo que aquí respecta el artículo 450 del Código Procesal Penal de la Nación.
A esta conclusión no obsta el hecho de que, por aplicación del artículo 449 Código Procesal Penal de la Nación ante el silencio de la Ley Nº 12, aquellos interlocutorios que causen gravamen irreparable, aunque formalmente no constituyan sentencia definitiva, puedan ser equiparadas a ellas a los efectos del recurso previsto por el artículo 50 de la Ley de Procedimiento Contravencional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 085-01-CC-2004. Autos: Quiroga Luis Alejandro Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 11-06-2004. Sentencia Nro. 191/04.

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RECURSO DE QUEJA (PROCESAL) - INTERPOSICION DEL RECURSO - REQUISITOS - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA - FACULTADES DE LA CAMARA

Para que el recurso de queja resulte formalmente admisible debe plantearse en la forma y en los términos del artículo 477 del Código Procesal Penal de la Nación, de aplicación supletoria conforme el artículo 6 de la Ley Nº 12. Es decir, interpuesto por escrito y dentro de los tres (3) días de notificada la resolución denegatoria del recurso de apelación.
Si el recurso contra una resolución interlocutoria resulta autosuficiente –del que se desprende un orden razonado en el desarrollo de los antecedentes del caso y una crítica concreta a la resolución impugnada-, corresponde a este tribunal evaluar si el decisorio impugnado causa gravamen irreparable para habilitar la vía recursiva denegada (art. 449 in fine).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 157-01-CC-2004. Autos: Gómez Viñales, Julio Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 15-06-2004. Sentencia Nro. 190/04.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INTERPOSICION DEL RECURSO - PLAZOS PROCESALES - CONVENIO DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA DE COMPETENCIAS PENALES - LEY SUPLETORIA - LEY APLICABLE

Si bien el artículo 50 de la Ley Nº 12 establece el plazo para apelar la sentencia, dicha norma ha sido invariablemente aplicada a las apelaciones de los autos interlocutorios que causan gravamen irreparable en materia contravencional, aplicándose el trámite previsto en el artículo 51, que es de carácter general y carece del emplazamiento previsto por el Código Procesal Penal de la Nación (art. 451), lo que justifica la concesión de un término más amplio para la interposición fundada del recurso. (cfr. Causa 92-01/CC/2004, Recurso de queja en autos Gutierrez, Carlos E. s/Ley Nº 255, rta.07/05/04).
Similar solución, corresponde aplicar en materia penal respecto de aquellas resoluciones que causen un gravamen de imposible reparación ulterior, porque hasta tanto sea dictado el código de procedimiento penal de la ciudad, rige para los delitos transferidos por las Leyes Nº 597 de la Ciudad y Nº 25.752 de la Nación, el Código de Procedimiento Contravencional -Ley Nº 12- “con aplicación supletoria del Código Procesal Penal de la Nación en todo lo que no se encuentre expresamente previsto en aquella ley. De variar en tal sentido la postura de esta Alzada, se afectaría el derecho de defensa por la modificación sorpresiva de una interpretación jurisprudencial.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 131-01-CC-2004. Autos: Luongo, Mauricio Daniel Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. José Sáez Capel. 18-05-2004. Sentencia Nro. 147/04.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - INTERPOSICION DEL RECURSO - PRESENTACION EXTEMPORANEA

Es inadmisible el recurso de inconstitucionalidad si la sentencia dictada en primera instancia no ha podido ser sometida a la revisión de esta Cámara, por la inactividad de la ahora quejosa, al no deducir en tiempo oportuno el recurso pertinente, siendo por tanto aplicable al caso la doctrina elaborada por la Corte Suprema de Justicia de La Nación en punto a que no son invocables los agravios de carácter constitucional cuando ellos derivan de la propia conducta discrecional de las partes (Fallos 308-282; 311-358, 313-1289).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 049-00-CC-04. Autos: COSTILLA, Omar Ernesto Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 14-06-2004. Sentencia Nro. 197/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INTERPOSICION DEL RECURSO - OPORTUNIDAD PROCESAL - PRESENTACION EXTEMPORANEA - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION

En el caso, la excepción de falta de acción no fue planteada extemporáneamente pues, si bien es cierto que se efectuó luego de que el fiscal de grado requiriera la elevación a juicio de las actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el articulo 358 del Código Procesal Penal de la Nación, antes de fijada la audiencia de debate las partes podrán deducir excepciones que no hayan planteado con anterioridad o puede ocurrir que respecto de la excepción rechazada antes, sobrevenga una nueva circunstancia (conf.D’Albora, F.. Código Procesal Penal de la Nación. Anotado. Comentado. concordado, Lexis Nexis Abeledo Perrot, Bs. As., 2004, tII., pág.817/8).
En efecto durante todo el desarrollo de la instrucción, antes fijada la audiencia de debate y en cualquier estado del proceso si se trata de la extinción de la acción penal (art.334), es posible cuestionar a pretensión del acusador y propiciar su desestimación por caminos que no hacen al fondo o mérito del asunto, pues incumben a los requisitos de su admisibilidad (Ibid, pág.773).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10443-01-CC-2006. Autos: B., S. D. Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dra. Marta Paz, Dr. Jorge A. Franza 03-04-2007.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA - INTERPOSICION DEL RECURSO - PLAZO

A partir de lo establecido en el acuerdo plenario de la Cámara en lo Contravencional y Faltas Nº 6/06, ha quedado definitivamente resuelta la controversia respecto al plazo (5 días) para apelar resoluciones no definitivas en procesos contravencionales.
Así y en el caso, de prosperar el temperamento que propone la fiscalía de cámara, en el sentido de declarar extemporáneo el recurso de queja por haber sido interpuesto dentro del quinto día se sorprendería -sin duda- a la defensa, que ha ajustado su obrar a lo resuelto en el Plenario antes mencionado.
En este sentido , cabe consignar que, la Resolución Nº 152/99 del CMCABA en su articulo 10, último párrafo establece: “La doctrina Plenaria establecida tiene caracter obligatorio para el tribunal y para los jueces de primera instancia de los cuales aquél sea Tribunal de alzada, sin perjuicio de que aquéllos puedan dejar sentada su opinión personal.
Tampoco habrá de tener acogida favorable el fundamento que sostiene que el Fiscal General Adjunto, mediante Resolución 98/06 instruyó a los fiscales para que deduzcan recurso de apelación en caso de resoluciones no definitivas en proceso contravencional en el plazo de tres días, desde que tal instrucción general no es asimilable a las normas legales , y no es vinculante para terceros.
En similar sentido la Sala IIa. de la Cámara Contravencional y de Faltas ha resuelto que: “ los criterios generales de actuación emanados del Ministerio Público Fiscal no pueden modificar normas de procedimiento legalmente estatuidas ni establecer analogias procesales in malam partem en perjuicio del imputado”. (C 15782-00-CC/2006 - “KRIEGER , Ezequiel Gastón s/infr. Arts 116 y 117 CC” Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Sala II- 16/08/2006). Del voto en disidencia de la Dra. Paz

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 132-01-CC-2006. Autos: Recurso de Queja en autos GONZALEZ, Juan Ezequiel Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Marta Paz 06-03-2007.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - SENTENCIAS - LECTURA DE LA SENTENCIA - NOTIFICACION - RECURSOS - INTERPOSICION DEL RECURSO - PLAZO

La lectura de la sentencia ha sido reglada como obligatoria porque importa un especial modo de comunicación para las partes que hubieren asistido al debate, en concordancia con los principios que rigen el juicio (oralidad, publicidad, inmediación y continuidad). Y si bien tal exigencia es prescindente de la efectiva concurrencia de quienes deban ser anoticiados -pues aún cuando ninguno de los sujetos del proceso acuda a la expresa convocatoria del tribunal, es dicho acto el que marca el comienzo del plazo para la interposición de recursos-, ello no quita de modo alguno su obligatoriedad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17032-00-CC-06. Autos: LAVALLE, Gustavo Francisco Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 01-12-2006.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INTERPOSICION DEL RECURSO - PLAZO - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

El plazo para presentar el Recurso de Apelación contra los autos que rechazan las excepciones es de tres días conforme lo prescripto en el articulo 198 Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 5324-01-CC-2007. Autos: Incidente de excepción de falta de acción y nulidad en autos Cristaldo, Juan de la Cruz Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Silvina Manes y Dra. Marta Paz. 06-11-2007.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - SOLICITUD DE LIBERTAD CONDICIONAL - INTERPOSICION DEL RECURSO - PLAZO - PRESENTACION EXTEMPORANEA - RECHAZO IN LIMINE

En atención a lo dispuesto por los artículos 275 y 283 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires corresponde rechazar in limine los recursos intentados fuera del término legal previsto por el artículo 325 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que establece un plazo específico de cuarenta y ocho horas para recurrir la decision del magistrado que resuelve sobre el pedido de libertad condicional.
En el caso, la notificación al Defensor de la resolución que no hace lugar a la solicitud de libertad condicional se materializó un día lunes y se presentó el recurso de apelación recién el jueves (siendo todos los días de esa semana hábiles) a las 13:57 horas, por lo que al haber transcurrido más de cuarenta y ocho horas, resulta claramente extemporáneo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 01-01-CC-2006. Autos: Fuenzalida, Mario Sebastián Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 12-12-2007.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - INTERPOSICION DEL RECURSO - RECURSO IN FORMA PAUPERIS

En el caso, al analizar la admisibilidad de recurso contra la resolución de esta Cámara de confirmar una condena, corresponde cuestionarse si resulta válida la forma en que fue interpuesto y qué fecha debe tomarse para contar el plazo para presentar el mismo, atento a que habiendo sido notificado primero el letrado defensor, sin interponer recurso alguno; los condenados fueron notificados recién un mes después, los que al notificarse en la constancia de notificación introdujeron de su puño y letra “apelo a lo resuelto por Camara”; y posteriormente el defensor deduce Recurso de Inconstitucionalidad contra el auto impugnado
Al analizar la admisibilidad formal del recurso, se entiende que la presentación reúne en su totalidad los recaudos para su apertura, en tanto ha sido interpuesto por quien tiene derecho a hacerlo, se dirige contra una sentencia definitiva y fundamenta sus agravios en los supuestos taxativamente establecidos, de conformidad con lo previsto en el art. 61 de la Ley 12 (Ley 1287 y modificatorias), más allá de algunos reparos que la situación pueda merecer.
Es que no puede pasarse por alto la cuestión ya planteada y relacionada con la presentación “in pauperis” efectuada por los condenados. Sucede que, si bien el recurso bajo estudio resulta ser de aquellos que requieren fundamentación autónoma, lo cierto es que el estado de detención que sufren los recurrentes amerita que ciertos aspectos formales puedan dejarse momentáneamente de lado para no incurrir en un excesivo rigorismo, por lo que corresponde tomar la fecha en que fueron notificados los imputados para contar el plazo de interposición del recurso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 4691-00-CC-2007. Autos: Barrionuevo, Diolindo Darío;
Saavedra, Alberto Jesus, Narvaja, Diego Leonel” Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 21-12-2007.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - MEDIDAS PRECAUTORIAS - CLAUSURA PREVENTIVA - INTERPOSICION DEL RECURSO - PLAZO

Si bien es cierto que el artículo 29 de la Ley de Procedimiento Contravencional no prevé un plazo para interponer el recurso, una vez sancionado el Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires advertimos que corresponde aplicar el término previsto en el artículo 279 del Código Procesal Penal de la Nación, es decir, cinco días.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17541-00-07. Autos: KUSEMA, Liliana Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Silvina Manes, Dra. Marta Paz 29-11-2007.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - EXCEPCIONES PROCESALES - INTERPOSICION DEL RECURSO - PLAZOS PROCESALES - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

El recurso contra el auto que rechaza una excepción, resulta extemporáneo si se presenta fuera del plazo de tres días previsto en el artículo 198 Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ello así, toda vez que la Ley de Procedimiento Contravencional no regula expresamente las excepciones, de manera que debemos remitirnos supletoriamente al Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 31449-06. Autos: Recurso de queja en autos de Nichilo, María Alejandra Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 25-04-2008.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - EXCEPCIONES PROCESALES - INTERPOSICION DEL RECURSO - PLAZOS PROCESALES - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

La posibilidad de recurrir en el proceso contravencional el auto que rechaza una excepción, surge de aplicar supletoriamente el Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que prevé expresamente la recurribilidad de la excepción y el recurso contra los decretos, autos y sentencias dictados por los/as jueces/zas, expresamente declarados apelables o que causen gravamen irreparable.
En cuanto al plazo para su interposición, atento a como se resolvió en la causa Nº 5428-00-CC/2006 “Corjuera, María s/Infr. art. 83 CC- Apelación”, y conforme al Plenario Nº06/2006, debe estarse al de cinco días, ya que es el previsto en la Ley de Procedimiento Contravencional. Ello por los fundamentos expuestos en extenso en autos “Incidente de apelación en autos Ferreira, Julio Heriberto; Santillán Sebastián y Carranza, Walter Rodolfo s/Infr. Art. 83 ley 1472”, desde que se trata de materia contravencional regulada en forma completa, por lo que no corresponde la aplicación supletoria del CPP CABA. (Del voto en disidencia de la Dra. Paz)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 31449-06. Autos: Recurso de queja en autos de Nichilo, María Alejandra Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Marta Paz 25-04-2008.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE QUEJA (PROCESAL) - INTERPOSICION DEL RECURSO - REQUISITOS - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - AUTOSUFICIENCIA

El recurso de queja debe autoabastecerse, es decir, que su sola lectura debe ser suficiente para la comprensión del caso, de manera tal que no implique la necesidad de remitirse a otras piezas procesales del expediente para ser comprendido (conf. causa Nº 439-01-CC/2004 “Recurso de queja en autos: Rosetto, Pablo Sebastián s/Infracc. Ley 255”, del 3/2/2005).
En tal sentido se ha afirmado que “El recurso de queja debe interponerse por escrito y su contenido, junto con los recaudos que a él se adjunten, ser autosuficiente, lo cual implica que su lectura debe bastar para que el tribunal competente se expida sin más trámite sobre el acierto o error de la resolución denegatoria” (Palacio, Lino Enrique, “Los recursos en el proceso penal”, Ed. Abeledo Perrot, Bs.As., 1998, págs. 174/175). De allí que el recurso de queja oportunamente interpuesto, ha sido correctamente rechazado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17319-03. Autos: Club Atlético Vélez Sarsfield y otros Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 16-8-07.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - INTERPOSICION DEL RECURSO - REQUISITOS - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

El artículo 28 de la Ley Nº 402 (Ley de procedimientos ante el Tribunal Superior de Justicia), establece los requisitos relativos a los plazos y a los modos en que deben plantearse los recursos de inconstitucionalidad. Así, determina que se interponen por escrito, fundamentados, ante el tribunal que ha dictado la resolución que los motiva y dentro del plazo de los 10 días contados a partir de la notificación de la resolución.
En este sentido nuestro máximo tribunal local ha señalado que “La formalidad legal que rodea la deducción de los recursos hace precisamente a la seguridad jurídica y otorga certidumbre acerca de la conducta procesal que asumen los distintos sujetos involucrados, redundando, finalmente, en su propio beneficio” ( TSJ in re “Cooperativa de Trabajo Buenos Aires s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘NN (Avda. Callao 346/360) Hotel Bauen s/ infracción art. 73 CC’ Expte. nº 4171/05, del voto de Ana María Conde, del 5 de abril de 2006.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 33447-07. Autos: Sala, Pablo Román Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 14-05-2008.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE REVISION (PROCESAL) - INTERPOSICION DEL RECURSO - LEGITIMACION ACTIVA - RECURSO IN FORMA PAUPERIS - FACULTADES DEL DEFENSOR

El artículo 481 de Código Procesal Penal de la Nación prescribe que pueden deducir el recurso de revisión el condenado y/o su defensor (inc. 1). Palacio agrega que este último puede hacerlo siempre que mantenga esa condición, es decir, mientras que no haya sido formalmente separado del cargo. Por lo demás, debe atenderse a la laxitud de los recaudos formales de admisibilidad del recurso de revisión –consideración que permite a la doctrina sostener, para el caso inverso, su procedencia sin firma de letrado o “in pauperis” - (Palacio, Lino E., “Los recursos en el proceso penal”, LexisNexis-Abeledo Perrot, 1998, Lexis Nº 2503/002013).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 415-00-CC-2004. Autos: Policronachi, Isabel Magdalena Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 23-11-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE REVISION (PROCESAL) - INTERPOSICION DEL RECURSO - RECURSO DE CASACION PENAL

Los artículos 482 y 483 del Código Procesal Penal de la Nación -de aplicación supletoria (art. 6 LPC)-, estipulan que el recurso de revisión se interpondrá ante la alzada y que, para su trámite, se observarán las reglas de la casación en cuanto resulten aplicables.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 415-00-CC-2004. Autos: Policronachi, Isabel Magdalena Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 23-11-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE APELACION - INTERPOSICION DEL RECURSO - PLAZOS PROCESALES

La temporaneidad del recurso de apelación en aquellos casos en que no esté estipulado un término especial, está prevista por el artículo 450 del Código Procesal Penal de la Nación – tres días- (art. 6º y 55 de la ley 12).

Generalizar el plazo de cinco días estipulado por el artículo 50 Ley de Procedimiento Contravencional constituirá una injustificada prolongación del enjuiciamiento contravencional que pondría en crisis los principios básicos de este proceso especial, que fue concebido para agilizar la administración de justicia, asegurando la convivencia pacífica, respetando el derecho del individuo a ser juzgado dentro de un plazo razonable.

Nótese que el artículo 450 del ordenamiento adjetivo nacional expresamente reza que la apelación se interpondrá “...salvo disposición en contrario, dentro del término de tres (3) días...”. Esta norma general es perfectamente armonizable con el artículo 50 de la Ley de Procedimiento Contravencional, que en la especie sería la excepción.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 5428-00-CC-2006. Autos: Corjuera, María Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dr. Jorge A. Franza 15-05-2006.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INTERPOSICION DEL RECURSO - PLAZOS PROCESALES - FACULTADES DE LA CAMARA

En el caso, la defensa interpone Recurso de Inaplicabilidad de Ley contra una decisión la Sala III que resuelve de modo distinto a la jurisprudencia de las Salas I y II, en cuanto declara extemporáneo el recurso de apelación interpuesto contra una resolución que no reviste el carácter de sentencia definitiva, al interpretar que no resulta de aplicación el plazo establecido en el artículo 50 de la Ley Nº 12 -cinco días-, sino el fijado por el artículo 450 del Código Procesal Penal de la Nación -tres días-. Dicha hermenéutica ha incidido de modo directo y decisivo sobre lo decidido en la medida en que constituye la base teórica que sustentó el rechazo de la queja por apelación denegada.

Si bien los precedentes de las Salas I y II no fueron expresamente invocadas con anterioridad al dictado de la resolución de la Sala III, exigencia propia de la vía intentada, lo cierto es que, dadas las especiales características del caso, es dable concluir que dicha circunstancia no puede constituir un escollo formal para la procedencia del recurso. Ello así por cuanto no le era exigible al Defensor que previera que la Sala III iba a apartarse del criterio sostenido pacíficamente, desde su origen, por las otras Salas de la Cámara, recurriendo a otra ley procesal para fijar el plazo del recurso de apelación que se encuentra regulado en la propia ley 12. En definitiva, exigir tal invocación sería tanto como pretender que anticipara una posible decisión que, conforme las circunstancias, era imprevisible y “sorpresiva” para la defensa.

Por otra parte y si se atiende a los fines tenidos en mira por la ley al incluir aquélla carga al impugnante -alertar a la Sala interviniente acerca de la posible contradicción jurisprudencial a producirse si se aparta de la doctrina establecida en el precedente-, se advierte, de la lectura de la resolución de la Sala III impugnada por el defensor, que aquél conocimiento se encontraba presente, en la medida en que se invoca expresamente la jurisprudencia de esta Cámara en materia de plazos para interponer recursos de apelación

Sin embargo, se advierte que a la luz del artículo 52 de la Ley Nº 12 y su Reglamentación (Resolución Nº 152/99 del Consejo de la Magistratura de la Ciudad), se presentan obstáculos insalvables en relación a la presencia de otro de los requisitos objetivos de impugnabilidad. En efecto el auto atacado -rechazo de pedido de sobreseimiento por atipicidad- no constituye una sentencia definitiva, ni equiparable a tal, exigencia indispensable para que proceda el remedio intentado, en efecto la Resolución Nº 152/99, al reglamentar este recurso para la materia contravencional, hace referencia expresa esta exigencia en la Disposición transitoria 3ª inciso 1º.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 5428-01-CC-2006. Autos: Corjuera, María Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 07-08-2006. Sentencia Nro. 358-06.

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RECURSO DE QUEJA (PROCESAL) - INTERPOSICION DEL RECURSO - REQUISITOS - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - AUTOSUFICIENCIA

El requisito de “autosuficiencia” del recurso de queja previsto en la Ley de Procedimiento de Faltas, surge implícitamente del artículo 58 en tanto, debe permitir al Tribunal evaluar que se cumplan los requisitos de tiempo y forma allí previstos. Por lo demás, dicha exigencia de suficiencia implica que el recurso pueda bastarse a sí mismo y forma parte de la mínima diligencia profesional exigible.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 35464-01-00/2008 (268-01/08). Autos: Vallejos, Tomasa Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 02-07-2008.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION - INTERPOSICION DEL RECURSO

En el caso, si bien la Sra. Juez de grado concedió el Recurso de Apelación interpuesto, no debió hacerlo, por cuanto el artículo 281 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prevé expresamente que una vez interpuesto, las actuaciones deberán ser directamente elevadas a la Cámara de Apelaciones.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 20041-00-CC-2008. Autos: AMARILLA, Miguel Ángel Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 01-10-2008.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - RECURSO DE QUEJA (PROCESAL) - INTERPOSICION DEL RECURSO - REQUISITOS - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - AUTOSUFICIENCIA

El recurso de queja debe ser autosuficiente, es decir, que su sola lectura debe lograr la comprensión del caso, de manera tal que no implique la necesidad de remitirse a otras piezas procesales del expediente para ser comprendido (conf. causa Nº 439-01-CC/2004 “Recurso de queja en autos: Rosetto, Pablo Sebastián s/Infracc. Ley 255”, del 3/2/2005, causa n° 8350-02/2006 “Recurso de Nulidad y Reposición en autos “Salaberry, Viviana Rosa s/inf. art. 73 CC- Apelación”, rta. 29/03/2006, Recurso de queja en autos “Vallejos, Tomasa s/art. 4.1.1. de la Ley 451), lo que claramente tampoco surge de la presente.
En tal sentido se ha afirmado que “El recurso de queja debe interponerse por escrito y su contenido, junto con los recaudos que a él se adjunten - aunque la ley no los menciona, habitualmente consisten en las copias de la resolución recurrida, del escrito de interposición del recurso y del auto que lo denegó- ser autosuficiente, lo cual implica que su lectura debe bastar para que el tribunal competente se expida sin más trámite sobre el acierto o error de la resolución denegatoria” (Palacio, Lino Enrique, “Los Recursos en el Proceso Penal”, Ed. Abeledo Perrot, Bs.As., 1998, págs. 174 y 175).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 16015-01-CC/2008. Autos: Recurso de queja en autos Transportes Sargento Cabral Sociedad Colectiva Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 09-10-2008.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - RECURSO DE QUEJA (PROCESAL) - INTERPOSICION DEL RECURSO - REQUISITOS - FUNDAMENTACION DEL RECURSO

Es requisito necesario de todo recurso de queja formular una crítica concreta, desarrollada y fundada del auto denegatorio del recurso (este Tribunal en los recursos de queja en autos “Aguas Argentinas SA s/ falta de reparación de calzada y otras”, causa Nº 10881-01-CC/2006 del 16/02/2007 y en autos “Correo Oficial de la República Argentina s/ infracción art. 9.1.1 ley 451 -obstrucción de inspección-”, causa Nro. 18088-07-CC/2007 del 10/10/2007).
En el caso, la queja se limita a cuestionar que la Juez a quo no elevó, frente a la interposición del recurso de apelación, las actuaciones sin más trámite. Es decir, no cuestiona el contenido de lo decidido sino la realización misma del juicio de admisibilidad, que, a su criterio, le estaba vedado hacer.
Ahora bien, es criterio sostenido de este Tribunal sin que se adviertan circunstancias especiales en este caso que inviten a su cambio, que, por un lado, y desde el momento que hay supuestos específicos de procedencia (art. 56 LPF Nº 1217), es claro que la impugnación en cuestión solo resulta viable en tales casos; por lo que carece de razonabilidad sostener que el Juez debe concederlo en todos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 15783-01-CC/2008. Autos: Recurso de queja en autos Automóviles Saavedra SACIF Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 30-10-2008.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INTERPOSICION DEL RECURSO - FACULTADES DEL JUEZ

El régimen de impugnaciones previsto en el Código Procesal Penal de la Ciudad no contempla la posibilidad de que sea el Magistrado de grado quien conceda el recurso de apelación articulado, debiéndose limitar éste a la elevación del proceso a la Alzada conforme lo estatuye expresamente el artículo 281 del cuerpo legal citado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 19273-01-CC-2008. Autos: Basualto, Miguel Ángel Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 25-07-2008.

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ACCION DE AMPARO - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INTERPOSICION DEL RECURSO - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - DECLARACION DE INCOMPETENCIA - PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO

En la apelación de la decisión de un magistrado de primer grado en el ámbito de una acción calificada como de competencia originaria del Superior Tribunal, debe acudirse a las reglas generales que en la materia establece el Código Contencioso Administrativo y Tributario de esta ciudad; pues la hipótesis no se encuentra regulada en la Ley Nº 402.
La pauta rectora establecida por el artículo 221 Código Contencioso Administrativo y Tributario del la Ciudad de Buenos Aires, que para la interposición del recurso establece el plazo general de cinco días a falta de disposiciones legales en contrario. Asimismo, por no tratarse de la apelación de la sentencia definitiva pronunciada en un juicio de conocimiento, resultan de aplicación las reglas de la apelación en relación (artículo 220 CCABA), debiendo el apelante limitarse a la mera interposición del recurso (artículo 222, segundo párrafo, CCABA) teniendo la carga de fundarlo dentro de los cinco días de notificada la providencia que lo acuerde (artículo 223, primer párrafo, CCABA).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 15. Autos: Fridman, Silvia Beatriz y Otros c/ GCBA y otros Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Esteban Centanaro 06-12-2000.

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ACCION DE AMPARO - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INTERPOSICION DEL RECURSO - CARGA PROCESAL - COPIAS - DESERCION DEL RECURSO

Cuando procede la concesión de la apelación con efecto no suspensivo, la afectación de las copias necesarias que refiere el artículo 226 del Código Contencioso Administrativo y Tributario del la Ciudad de Buenos Aires constituye una carga que recae sobre el apelante, por lo que su omisión ha de conducir, por la regla, a la consecuencia prevista por el inciso 3º del precepto -declaración de deserción del recurso-.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 21. Autos: Asociación Vecinal Belgrano C Manuel Belgrano y otros c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Inés M. Weinberg de Roca 22-02-2001.

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ACCION DE AMPARO - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INTERPOSICION DEL RECURSO - CARGA PROCESAL - COPIAS - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En la resolución que concede la apelación, el juez a quo no indicó qué piezas habrían de copiarse, según lo impone el inciso 1º del artículo 226 para los casos de apelaciones deducidas contra sentencias definitivas, solución también aplicable a las apelaciones de sentencias interlocutorias a las que se refiere el inciso 2º.
Ningún sentido tiene formular distingo al respecto según la naturaleza del pronunciamiento recurrido, y por cuanto no parece razonable interpretar que la carga del apelante pueda ser más pronunciada en los casos del inciso 2º que en los del inciso 1º, mientras que el rango del decisorio abogaría precisamente en sentido inverso. Las diferencias que presenta el trámite en uno y otro supuesto no controvierten que en ambos casos es el recurrente a quien incumbe colocar las actuaciones en condiciones de ser conocidas por el superior.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 21. Autos: Asociación Vecinal Belgrano C Manuel Belgrano y otros c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Inés M. Weinberg de Roca 22-02-2001.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE REPOSICION - INTERPOSICION DEL RECURSO - LEY SUPLETORIA - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

El recurso de reposición resulta ser una vía puede ser interpuesta ante cualquier órgano judicial que haya dictado un decreto o auto que cause gravamen, lo que surge del propio texto del artículo 277 Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cuanto alude a “Tribunal” en un sentido amplio como así también del libro y título en el que se encuentran regulado (Libro IV “Recursos”).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 23854-01-CC-2008. Autos: Recurso de reposición en autos Massa, Adriana Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 24-06-2008.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - INTERPOSICION DEL RECURSO - FALTA DE AGRAVIO CONCRETO - AUDIENCIA DE APELACION - OPORTUNIDAD PROCESAL

En el caso, corresponde rechazar por extemporáneo el agravio interpuesto por la defensa, en cuanto critica de inconstitucional el artículo 50 del Código Penal, ya que no forma parte del escrito recursivo, sino que fue introducido sorpresivamente en la audacia de apelación ante la Alzada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 32664-00-CC-2008. Autos: Esperanza, Cristian Walter Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 27-03-2009.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - SENTENCIAS - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - NOTIFICACION DE SENTENCIA - INTERPOSICION DEL RECURSO - PLAZOS PROCESALES - PLAZO PERENTORIO

En el caso, una vez celebrada la audiencia de debate y brindados los alegatos por las partes, la Juez a quo a fin de diferir la redacción de la sentencia, aludió a la complejidad del caso no sólo para brindar los fundamentos de la resolución, tal como lo establece la ley, sino también su veredicto, pese a que el diferimiento de este último no se encuentra previsto por el artículo 55 de la Ley de Procedimiento Contravencional
Posteriormente, cinco días después, con fecha 9 de febrero pasado, reanuda la audiencia y, en presencia del defensor, da lectura de la sentencia. Es así que, sin perjuicio de que el apoderado se encontraba presente y firmó al pie de la resolución, circunstancia que legalmente implica su notificación personal -artículo 32 Ley Nº 1217-, la magistrada estableció que el plazo para recurrirla comenzaba nuevamente a correr a partir del día 16 de diciembre de 2008, notificando en dicha fecha la resolución mediante cédula.
Siendo así, el plazo para recurrir no podría sino contarse desde la primera notificación, pues la segunda constituyó un acto ficto celebrado al sólo fin de prorrogar el término para recurrir, pese a su carácter perentorio.
Pese a ello y teniendo en cuenta que fue la juez quien indujo a error a la parte al informarle erróneamente el momento a partir del cual se computaría el plazo, provocando que el recurso fuera interpuesto en forma tardía, dicha situación no puede revertirse en perjuicio del infractor.
En base a ello, y a fin de garantizar el derecho de defensa del imputado cabe tenerlo por presentado en término.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 26364-00-CC-2008. Autos: RESPONSABLE SANCHEZ GRANEL INGENIERIA S.A. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 13-03-2009.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INTERPOSICION DEL RECURSO - FORMALIDADES - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - ALCANCES - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

El artículo 279 del Código Procesal Penal de la Ciudad dispone que el recurso de apelación se articulará por escrito con los fundamentos que lo justifiquen, puesto que, de conformidad con el artículo 276, la Sala sólo conocerá los puntos de la resolución a que se refieren los motivos del agravio.
La obligación de fundamentar el recurso permite a las restantes partes conocer la delimitación de los agravios, habilitándolas para realizar las presentaciones que estimen necesarias, mientras que se ciñe así para el Tribunal el marco de actuación que le fija el recurso y el contenido de su disconformidad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 28355-00-CC-2008. Autos: Tortosa, Luis Daniel Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 12-03-2009.

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PAGO DE TRIBUTOS - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CONVENIO MULTILATERAL - RECURSOS - INTERPOSICION DEL RECURSO - EFECTO SUSPENSIVO - IMPROCEDENCIA

Carece de efecto suspensivo la interposición del recurso previsto en el artículo 25 del Convenio Multilateral sobre el impuesto a los ingresos brutos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: RDC 27. Autos: Diyon S.A. c/ D.G.R. Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 21/08/2001. Sentencia Nro. 665.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RECURSO DE REPOSICION - INTERPOSICION DEL RECURSO - OPORTUNIDAD PROCESAL - AUDIENCIA DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBA

La decisión del Magistrado de Grado de diferir el tratamiento de los recursos de reposición y apelación interpuesto por la defensa para el momento de la celebración de la audiencia del artículo 210 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, torna abstractos los mismos en forma automática, toda vez que ellos tenían como objeto lograr que ella no se realizara, por lo que carece de todo sentido su resolución en la audiencia cuya citación estaba cuestionada, máxime cuando la decisión en torno a la procedencia o no de la apelación debía ser decidida por esta Cámara. Por ello, corresponde declarar su nulidad, pues tal diferimiento ha resultado violatorio de las disposiciones legales que rigen la materia, además de implicar un rechazo a la solicitud defensista sin haberse realizado el trámite correspondiente para ello.

Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. >DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 30238-00-CC/07. Autos: Barreto Cristian Ariel Sala I. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dr. José Saez Capel 22-10-2008.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RESOLUCIONES APELABLES - INTERPOSICION DEL RECURSO - PLAZOS PROCESALES - INTERPRETACION DE LA LEY - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA - SOBRESEIMIENTO - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA

El legislador previó un plazo de apelación diferenciado según se cuestione un auto y un decreto (cinco días -v. 279 C.P.P.C.A.B.A -) o una sentencia (diez días -v. tercer párrafo-), y siendo que la resolución que dispone el archivo de las actuaciones por vencimiento del plazo de la investigación penal preparatoria y el consecuente sobreseimiento del imputado se trata de una decisión del juez expresada en forma de auto (cfr. art. 42 C.P.P.C.A.B.A.), no cabe duda alguna que el plazo de interposición del recurso es de cinco días.
No escapa al análisis que una interpretación posible del precepto en juego entienda que en función del tercer párrafo del artículo 279 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los autos equiparables a sentencias definitivas deban impugnarse en el término de 10 días al igual que las sentencias propiamente dichas, sin embargo ello no sólo no surge de la literalidad del artículo, sino que un análisis en conjunto de la normativa en juego brinda una solución contraria. (Del voto en disidencia de Dra. Silvina Manes)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 3910-00-00/08. Autos: M., E. G. Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Silvina Manes 30-12-2008.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RESOLUCIONES APELABLES - INTERPOSICION DEL RECURSO - INTERPRETACION DE LA LEY - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA - PLAZOS PROCESALES - SOBRESEIMIENTO

No corresponde interpretar que la sentencia recurrida que dispuso el archivo de las actuaciones es un auto interlocutorio susceptible de ser recurrido en el plazo de cinco días.
Por el contrario,conforme lo normativamente dispuesto en el artículo 279 del Código Procesal Penal de la Ciudad, por los efectos jurídicos definitivos del archivo, no existirá ninguna otra oportunidad útil para efectuar la impugnación, por lo tanto el plazo para recurrir es de 10 días.
Es más, de considerar la resolución de archivo como un auto interlocutorio y no como una sentencia definitiva o asimilable a definitiva, ello llevaría a la anulación del procedimiento sustanciado ante esta sala, lo que no fue planteado por ninguna de las partes intervinientes en el proceso, por lo que significaría una hipótesis incongruente, que debería ser descalificada in límine.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 3910-00-00/08. Autos: M., E. G. Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dra. Marta Paz 30-12-2008.

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