PROCEDIMIENTO PENAL - PRUEBA - PRUEBA DE TESTIGOS - TESTIGO INDIRECTO - FACULTADES DEL JUEZ - APRECIACION DE LA PRUEBA - SANA CRITICA

Cabe dejar constancia que los testimonios cuya versión tiene como fuente lo que han oído de otros, no se dejan de lado aunque al momento de merituar sus dichos, conforme las reglas de la sana crítica, su aporte tenga menos valor que el de quienes percibieron directamente el suceso (D´Albora, Francisco, Código Procesal Penal de la Nación. Anotado. Comentado. Concordado, Lexis Nexis-Abeledo Perrot, p. 522, con cita de Palacio, TIV, p. 564).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 47-00-CC-2005. Autos: Lemes, Mauro Ismael Sala II. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. José Sáez Capel. 17-11-2005. Sentencia Nro. 594-05.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMENAZAS - VIOLENCIA DOMESTICA - SENTENCIA CONDENATORIA - PROCEDENCIA - PRUEBA - CUESTIONES DE PRUEBA - PRUEBA DE TESTIGOS - TESTIGO INDIRECTO - OFICINA DE VIOLENCIA DOMESTICA - VIOLENCIA DE GENERO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso condenar al imputado por el delito de amenazas.
En efecto, la Defensa entiende que la construcción amenazante se erige únicamente en torno a los dichos de la denunciante y en virtud de su interpretación de los hechos. Que todos los testigos que declararon en la audiencia de debate fueron indirectos, ya que ninguno presenció la situación descrita sino a través de lo expuesto por la denunciante. Que las amenazas deben ser analizadas desde una perspectiva “ex ante” debiendo resultar idóneas para generar alarma o temor en la víctima teniéndose en cuenta para ello las características particulares de cada caso.
Ahora bien, el titular de la acción le atribuyó al imputado el suceso acaecido en el interior del departamento que este comparte con su pareja, oportunidad en que el encausado amenazó de muerte a su esposa al proferirle: “que se iba a arrepentir, iba a ser tarde, que era el último acto que iba a hacer en su vida. Te voy a aniquilar a vos, a los chicos y después me voy a matar”.
Al respecto, contra lo esgrimido por el recurrente, cabe poner de resalto los testimonios de las directoras del colegio al que concurren los hijos de la pareja y el de la licenciada en psicopedagogía, así como los informes presentados por ellas que resaltan la conducta de los niños. Así, dan cuenta de que uno de los hijos, el varón, era muy ansioso, con cierta agresión hacia sus compañeros, irritable y con problemas para relacionarse con las niñas. Asimismo, señalan que la hija era muy introvertida y en ciertas ocasiones se mostraba melancólica y preocupada, costándole relacionarse con los demás.
Por otro lado, las funcionarias de la Oficina de Violencia Doméstica también se explayaron respecto de los informes de evaluación de riesgo. En tal sentido, una de las funcionarias sostuvo, al brindar su testimonio, que existían situaciones objetivas de riesgo como las amenazas y ciertas cuestiones y manejos con los hijos. Sumado a ello, destacó que existía por parte de la víctima una minimización absoluta de la situación ya que no advertía el riesgo que la misma generaba, lo cual implicaba que no podía implementar mecanismos de defensa, en virtud de lo cual se incrementó a altísimo el riesgo con el que fue calificada. Destaca, además, que recuerda que la, en ese entonces, pareja, tenía un modo de vida muy particular, en el que daba la sensación de que los chicos no podían desarrollarse normalmente –destacando que en la vivienda no había televisión, no se iban de vacaciones ni se festejaban los cumpleaños. Señaló además que la denunciante no era violenta pero que tendía a naturalizar la violencia porque ya la traía implícita de su familia de origen, es decir, se trataba de una modalidad de vinculación aprendida.
Por tanto, a partir de las testimoniales rendidas en la audiencia de juicio y demás pruebas incorporadas, resulta posible afirmar que la valoración realizada por la Sentenciante ha sido ajustada a las reglas de la sana crítica.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 392-01-14. Autos: M., J. S. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Pablo Bacigalupo 25-04-2016.

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PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO - FUNDAMENTACION INSUFICIENTE - OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA - DECLARACION DE LA VICTIMA - TESTIGO INDIRECTO - PRUEBA DE INFORMES - NULIDAD

En el caso, corresponde declarar la nulidad del requerimiento de elevación a juicio por falta de fundamentación.
En efecto, el Fiscal sostuvo que el caso contiene hechos de violencia contra la mujer, por lo que resulta relevante para la obtención de la verdad material, una amplia libertad probatoria y su elaboración, de conformidad con la Ley N° 26.485. Por ello afirma que el relato de la víctima es suficiente para fundar el requerimiento de juicio.
El Fiscal sostuvo que el caso contiene hechos de violencia contra la mujer, por lo que resulta relevante para la obtención de la verdad material una amplia libertad probatoria de conformidad con la Ley N° 26.485.
Sobre esta base, el Fiscal considera que el relato de la víctima es suficiente para fundar el requerimiento de juicio.
Por su parte, la Defensa advirtió que los juicios deben ser preparados convenientemente y se debe llegar a ellos luego de una actividad responsable; así entonces el Juez debe controlar el mérito de la acusación en beneficio del derecho de defensa en juicio y de los principios de celeridad y economía procesal.
En virtud de estas consideraciones, la Defensa consideró insuficiente que la única testigo del hecho fuera la denunciante y que para fundar la requisitoria Fiscal se tuviera en cuenta el relato de testigos no presenciales y los informes realizados por la Oficina de Asistencia a la Víctima.
En efecto, si bien podría inferirse que el hecho denunciado habría ocurrido en un contexto relativo a la violencia doméstica (definida como ilícitos entre dos personas que tienen vínculos de consanguinidad), en la presente causa se ha realizado una imputación que no se ve respaldada más que por los términos de la denuncia ya que el Fiscal no ha aportado elementos probatorios suficientes que justifiquen celebrar un debate.
Las amenazas investigadas no fueron percibidas por ninguna persona a parte de la denunciante, quien además fue desoída cuando solicitó acudir a una instancia de mediación; sumado a ello una de las testigos declaró que la denunciante le había manifestado que realizó la denuncia a fin de ayudar a su hijo.
Ello así, corresponde declarar la nulidad del requerimiento de juicio por carecer de fundamento suficiente y no reunir los requisitos necesarios a fin de arribar a un juicio de debate, en los términos del artículo 206 del Código Procesal Penal de la Ciudad. (Del voto en disidencia del Dr. Sergio Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0000285-00-00-16. Autos: C., N. A. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 25-08-2016.

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AMENAZAS - SENTENCIA CONDENATORIA - PRUEBA - VALORACION DE LA PRUEBA - TESTIGO INDIRECTO - TESTIGO PRESENCIAL - DECLARACION DE LA VICTIMA - DECLARACION DE TESTIGOS - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA - INDICIOS O PRESUNCIONES - DESCRIPCION DE LOS HECHOS - CONTEXTO GENERAL

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que condenó al encausado como autor del delito de amenazas (cfr. art. 149 bis, párr. 1°, CP).
La Defensa solicitó se revoque la sentencia condenatoria tildándola de arbitraria y cuestionando la valoración de la prueba producida. Así, sostiene que se ha condenado al imputado sin que existan pruebas suficientes del hecho ya que sólo se cuenta con la declaración de la denunciante y que los demás testimonios son de personas que no observaron directamente el suceso; en este entendimiento, expresa que el testimonio único no alcanza para una condena.
Sin embargo, y por los argumentos que en adelante se desarrollaran, la Jueza valoró adecuadamente los elementos de convicción, analizando con el detalle suficiente todos los testimonios oídos. En particular, tuvo en cuenta la declaración de la denunciante que describió detalladamente lo sucedido dentro de la vivienda.
También, tomó en consideración la deposición de la madre de la denunciante, quien no presenció directamente el hecho, pero sí estuvo presente en la casa en el instante en que sucedió y dio cuenta de las circunstancias que rodearon el momento en que el acusado profirió los dichos amenazantes; al respecto describió que cuando ella llegó comenzó una discusión, que el acusado se puso violento y que en ese momento decidió encerrarse en una de las habitaciones con su nieto para que no presenciara el drama. Asimismo manifestó que su hija ya le había contado acerca de otros sucesos conflictivos con el condenado y que en una oportunidad se había ido a vivir a su casa unos meses con el nene.
Por su parte, también declaró la hermana de la denunciante, quien coincidió con lo relatado por las primeras y dijo que para la época del episodio ella vivía con su pareja en la casa de su hermana por pedido de ella ya que tenía miedo porque el acusado era agresivo pero que ocasionalmente se encontraba fuera de la Ciudad el día de los hechos.
Dichos testimonios fueron confirmados por la declaración del encargado del edificio donde sucedieron los hechos, quien afirmó el contexto de violencia en el que se desarrollaba la vida con el condenado.
En efecto, los testimonios reseñados coadyuva a dar credibilidad a la declaración de la testigo directa de la conducta ilícita, es decir, se trata de indicios que reafirman la veracidad de la hipótesis acusatoria.
Por tanto, en contra de lo sostenido por el apelante, la versión de lo ocurrido expuesta por la Fiscalía se encuentra debidamente corroborada, pues los testigos han brindado declaraciones que coinciden en la descripción de lo sucedido y que enmarcan un contexto que resulta conteste con el hecho denunciado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 3986-2017-1. Autos: J., A. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 12-07-2018.

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PROCEDIMIENTO PENAL - SENTENCIA CONDENATORIA - VIOLENCIA DE GENERO - AMENAZAS - VALORACION DE LA PRUEBA - DECLARACION DE LA VICTIMA - DECLARACION DE TESTIGOS - TESTIGO INDIRECTO - CONTEXTO GENERAL - CICLOS DE LA VIOLENCIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que condenó a quien fuera imputado por el delito de amenazas cometido en un contexto de violencia de género.
En efecto, de las transcripciones de las declaraciones de autos se desprende un relato preciso y sincero, además de coherente y sin fisuras, en lo que respecta al contexto de género subyacente en la relación entre las partes, así como sobre la amenaza que se investiga y que sufrió la víctima.
La particularidad del caso es que la amenaza de romperle un diente y patear a la denunciante, se conecta íntimamente con una situación precedente relatada por la denunciante cuando afirmó que meses antes del hecho investigado, el imputado ya le había arrancado una pieza dental de raíz.
Esta precisión es un antecedente próximo en el tiempo, que reafirma y patentiza el temor de la denunciante a la luz de la efectiva posibilidad de concreción del mal anunciado por el imputado.
Asimismo esta declaración en referencia al contexto de género y al particular antecedente relatado en este marco, fue corroborada por la madre de la víctima; la referida, si bien no vivió presencialmente el hecho denunciado, sí tomó conocimiento del m ismo ya que su hija la llamó atemorizada ese día mientras era amedrentada por el encausado como surge del video y las transcripciones de la Juez de grado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14685-2016-1. Autos: P., N. A. Sala II. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dra. Marcela De Langhe y Dr. Pablo Bacigalupo. 29-08-2018.

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