PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRUEBA - PERICIA - DOSIMETRIA ALCOHOLICA - CARACTER - CONDUCCION RIESGOSA

Es la ciencia la que indica que los valores de alcohol en sangre observados en el imputado al momento de ser interceptado cuando conducía un vehículo por la vía pública, son aptos para influir en la capacidad para desarrollar idóneamente la conducción vehicular; siendo coincidentes en este punto las escalas Sintomática de Greenberg, Valorativa Norteamericana y Valorativa Alemana (Tabasso, Carlos “Fundamentos del Tránsito” , Ed. B de F, Buenos Aires, 1998)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 177-00-CC-2005. Autos: Menéndez, Alejandro Diego Sala I. Del voto por ampliación de fundamentos de Dr. Marcelo P. Vázquez ...-10-2005. Sentencia Nro. XXX-05.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD - DOSAJE DE ALCOHOL EN SANGRE - DOSIMETRIA ALCOHOLICA - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - PROCEDENCIA - OPOSICION DEL FISCAL - REGLAS DE CONDUCTA - FUNDAMENTACION INSUFICIENTE

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia, suspender el proceso a prueba por el término de doce meses, en el marco de la presente investigación iniciada por "conducir con mayor cantidad de alcohol en sangre del permitido" (art. 114 del Código Contravencional según TC por Digesto Ley N° 5.666).
La Magistrada rechazó el pedido del imputado de someterse a un plan de conducta por considerar que la oposición del Fiscal al otorgamiento de la probation contenía fundamentos razonables.
La negativa Fiscal se sustentó en que el imputado habría conducido un automóvil con una graduación mucho más alta de la permitida (2,99 gr./lt.), lo que aumentó notoriamente el riesgo para sí y terceros y en horas de la noche donde la visibilidad se reduce ampliamente.
Sin embargo, los fundamentos formulados por el Fiscal a efectos de oponerse al otorgamiento del instituto resultarían hábiles a los fines de evaluar la extensión y naturaleza de las reglas de conducta a imponer, pero no impide la concesión del mismo.
Finalmente, es menester señalar que el imputado no registra antecedentes, ni la Fiscalía justificó los motivos por los cuales, en este caso, la celebración de un juicio oral y público y la eventual condena resultaría más apta a los fines preventivo-especiales que las reglas de conducta que pueden fijarse para que el imputado comprenda la peligrosidad de su conducta y no la reitere.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 12935-2017-0. Autos: Blanco, Ezequiel Omar Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 19-09-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD - DOSAJE DE ALCOHOL EN SANGRE - DOSIMETRIA ALCOHOLICA - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - PROCEDENCIA - OPOSICION DEL FISCAL - ACUERDO DE PARTES

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia, suspender el proceso a prueba por el término de doce meses, en el marco de la presente investigación iniciada por "conducir con mayor cantidad de alcohol en sangre del permitido" (art. 114 del Código Contravencional según TC por Digesto Ley N° 5.666).
La Defensa ha ofrecido someterse a un plan de conductas por el término de diez meses y, entre otras pautas, ha ofrecido abstenerse de conducir cualquier tipo de vehículo por el plazo de treinta días.
Sin embargo, teniendo en consideración la potencial gravedad que podría haber tenido el hecho -haber conducido con una graduación mucho más alta de la permitida como es 2,99 gr./lt. y en horas de la noche donde la visibilidad se reduce-, estimamos exiguo tanto el plazo por el cual solicitó la suspensión del proceso a prueba, como el tiempo de abstención para conducir vehículos.
En ambos supuestos, entendemos adecuado que tanto la "probation" como la regla de abstención de conducir mencionada se extienden a doce meses, debiendo la Juez de grado fijar las restantes pautas de conducta adecuadas al caso.
Asimismo, teniendo en cuenta que el instituto requiere la conformidad del imputado y que las reglas de conducta sólo pueden ser asumidas por él, es claro que si aquél no consiente su cumplimiento -en la forma fijada en el párrafo anterior- debe continuarse con la tramitación de la causa, dejándose sin efecto el beneficio acordado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 12935-2017-0. Autos: Blanco, Ezequiel Omar Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 19-09-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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