DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - LIBERTAD DE EXPRESION - ALCANCES - ACTOS DE GOBIERNO

El rol del Gobierno en materia de libertad de expresión no es desatender el discurso crítico y minoritario, interviniendo, controlando y censurando sus expresiones, sino que debe propiciarlo, estimularlo y hasta apoyarlo económicamente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 14213-0. Autos: SANCHEZ SORONDO JOSE ANTONIO Y OTROS c/ GCBA Sala De Feria. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo 14-01-2005. Sentencia Nro. 36.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PODERES DEL ESTADO - ACTOS DE GOBIERNO - OBJETO - SUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO - EFECTOS - JERARQUIA DE LAS LEYES

Toda resolución por la que se impide la aplicación de un acto de gobierno constituye una grave traba para el funcionamiento del Estado, que sólo es aceptable para preservar el principio de jerarquía constitucional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 20509-1. Autos: Anganuzzi, Mario Lucio c/ Consejo de la Magistratura Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 20-06-2006. Sentencia Nro. 424.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PODERES DEL ESTADO - ACTOS DE GOBIERNO - CONTROL DEL SECTOR PUBLICO - ALCANCES - ADMINISTRACION FINANCIERA - CONTRATOS ADMINISTRATIVOS - REQUISITOS - FACULTADES DE LA ADMINISTRACION

Toda la actividad estatal, como consecuencia directa del principio republicano de gobierno, debe ser objeto de controles integrales en todos sus aspectos jurídicos y materiales (o de acuerdo a la enumeración del art. 103 de la Ley N° 24.156, de administración financiera, que resulta aquí ilustrativa, el control debe “abarcar los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión”, enumeración acorde a la del art. 85, CN, que tiene su correlación al nivel local en los arts. 132, 133 y 135, CCABA, así como en el art. 119, ley 70, de administración financiera de la Ciudad).
Esta función de control también perdura cuando, para la concreción de los cometidos públicos, participan agentes privados mediante la suscripción de contratos. Es por dicha razón que todo contrato administrativo, por el sólo hecho de ser tal, supone la potestad estatal de dirigir y controlar.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 239. Autos: Latinoconsult S.A. Proel Sudamericana S.A. Arinsa S.A (Unión transitoria de empresas) y otros c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti con adhesión de Dr. Carlos F. Balbín y Dr. Esteban Centanaro. 30-03-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - LIBERTAD DE EXPRESION - ALCANCES - ACTOS DE GOBIERNO

El rol del Gobierno en materia de libertad de expresión no es desatender el discurso crítico y minoritario, interviniendo, controlando y censurando sus expresiones, sino que debe propiciarlo, estimularlo y hasta apoyarlo económicamente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 14213-0. Autos: SANCHEZ SORONDO JOSE ANTONIO Y OTROS c/ GCBA Sala De Feria. Del v Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. oto de Dr. Eduardo A. Russo 14-01-2005. Sentencia Nro. 36.

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DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - LIBERTAD DE EXPRESION - OBJETO - CENSURA PREVIA - ACTOS DE GOBIERNO

La obligación del Estado de proteger los derechos de los demás se cumple estableciendo una protección legal contra los ataques intencionales al honor y a la reputación mediante acciones civiles y también garantizando el derecho de rectificación o respuesta. El uso de los poderes coercitivos para limitar la expresión de ideas, se presta al abuso, como medida para acallar ideas y opiniones impopulares, con lo cual se restringe un debate que es fundamental para el funcionamiento eficaz de las instituciones democráticas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 14213-0. Autos: SANCHEZ SORONDO JOSE ANTONIO Y OTROS c/ GCBA Sala De Feria. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo 14-01-2005. Sentencia Nro. 36.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - DERECHO A PROFESAR SU CULTO - LIBERTAD DE EXPRESION - ACTOS DE GOBIERNO - ALCANCES

El Estado garantiza la protección de las creencias religiosas de todos los individuos, pero no puede caer en un uso abusivo de sus poderes coactivos para reprimir la libertad individual de formarse opinión y expresarla, por más que esa opinión sea grosera, injustificada o hiriente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 14213-0. Autos: SANCHEZ SORONDO JOSE ANTONIO Y OTROS c/ GCBA Sala De Feria. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo 14-01-2005. Sentencia Nro. 36.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - LIBERTAD DE EXPRESION - ACTOS DE GOBIERNO - DEBERES DEL JUEZ

No hay forma más intolerable de opresión que la del gobierno que silencia sus críticos, o a las ideas con las que no está de acuerdo, valiéndose del monopolio de la fuerza que la misma ciudadanía le ha conferido. Y para garantizar el respeto de las opiniones de esa ciudadanía, en especial las provenientes de los grupos minoritarios, es esencial que sean los jueces quienes adopten posturas garantizadoras.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 14213-0. Autos: SANCHEZ SORONDO JOSE ANTONIO Y OTROS c/ GCBA Sala De Feria. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo 14-01-2005. Sentencia Nro. 36.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




POLITICAS SOCIALES - ACTOS DE GOBIERNO - ACTOS U OMISIONES DE AUTORIDADES PUBLICAS - PODER DE POLICIA - CARACTER - ALCANCES

El derecho a condiciones mínimas de asistencia e inclusión social es un derecho fundamental que resulta imprescindible para el ejercicio de la autonomía individual (conforme artículo 19 de la Constitución Nacional). Esta autonomía consiste básicamente en la posibilidad de cada individuo de elegir y materializar su propio plan de vida.
El Estado no sólo debe abstenerse de interferir en el ejercicio de los derechos individuales sino que tiene, además, el deber inexcusable de realizar prestaciones positivas, de manera tal que el ejercicio de aquéllas no se torne ilusorio. (in re “Pérez Víctor Gustavo y otros C/GCBA s/Amparo”, expte. 605 del 26/01/01; en sentido concordante, “Benítez, María Romilda y otros c/ GCBA. s/Medida Cautelar” Exp. 2069, J. 2, S. 3 del 16/11/01).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 9145-1. Autos: GARCIA DORA RAQUEL c/ OSCBA Sala I. Del voto por sus fundamentos de Dr. Jorge A. Franza 13-12-2006. Sentencia Nro. 406.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.