DAÑOS Y PERJUICIOS - DAÑO POR VICIO O RIESGO DE LA COSA - VICIOS REDHIBITORIOS - DEFECTO GRAVE - RESPONSABILIDAD CIVIL - REPARACION DEL DAÑO - REQUISITOS - PRECIO - INTERPRETACION DE LA LEY

Para calificar de “grave” el desperfecto que presenta una cosa, no se requiere que éste sea irreparable; es decir, que en principio, si el vicio es reparable y el enajenante toma a su cargo los gastos de reparación, el adquirente no tendrá acción, porque el vicio habrá perdido gravedad. Puede ocurrir que la reparación no sea suficiente para reponer la cosa al estado que hubiera tenido sin los desperfectos, en tal caso la disminución podrá ser compensada mediante la reducción del precio (López de Zavalía, Teoría, Parte General; Zavalía, págs. 784 y ss.; Wayar, Ernesto C., evicción y vicios redhibitorios”, Ed. Astrea, Buenos Aires, T. II, pág. 150, nº 210).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 642-0. Autos: DYCASA-DYLAR SA c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dr. Eduardo A. Russo y Dra. Nélida M. Daniele. 28-09-2006.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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