PROCEDIMIENTO PENAL - EXCARCELACION - PROCEDENCIA - CAUCION JURATORIA - CAUCION REAL - PROCEDENCIA - MODIFICACION DE LA CAUCION

En el caso, surge la necesidad de asegurar de manera más eficaz que por simple promesa jurada, el sometimiento del encausado a la autoridad judicial. En efecto, no puede dejar de valorarse la rebeldía decretada en las presentes actuaciones y los distintos lugares de residencia mencionados a lo largo de la tramitación de la causa. Frente a este panorama y a los fines de garantizar más efectivamente la futura comparecencia del incuso durante el desarrollo del proceso, se impone la adopción de una caución de tipo real, conforme a las previstas en el código adjetivo (artículo 320 del Código Procesal Penal de la Nación), de aplicación supletoria -artículo 6 de la Ley de Procedimiento Contravencional-.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 117-00-CC-2006. Autos: Barbarán Guevara, Jorge Luis Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 06-10-2006.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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