PODER DE POLICIA - HABILITACION DEL ESTABLECIMIENTO - REGIMEN JURIDICO - CONTROL DE INSTALACIONES - LEGITIMACION ACTIVA - PROCEDENCIA - AUTORIDAD DE CONTRALOR - REGISTRO DE LOCALES BAILABLES

A la luz de los acontecimientos acaecidos en "República Cromañon", los pedidos de un
ciudadano o del Asesor Tutelar dirigidos a que profesionales competentes presten servicios en el área
de Habilitaciones resultan prima facie oportunos y razonables. Ello no se dirige en modo alguno a
desconocer las facultades del gobierno en la materia, sino que importa implementar una medida diseñada y puesta en marcha por el propio Jefe de Gobierno, que como surge de los considerandos del Decreto N° 2115/03 aparece como adecuada para superar las graves falencias en el área de habilitaciones, reconocidas públicamente por las más altas autoridades del Gobierno.
Con tal objeto, y a fin de dar un cause adecuado a dichas peticiones, y a efectos de no generar demoras y complicaciones innecesarias, cabe recurrir al Servicio de Contralor de locales creado por el Decreto N° 2115/03, modificado por el Decreto N° 467/04, conformado por arquitectos, ingenieros, agrimensores, maestros mayores de obra y técnicos constructores matriculados en los Consejos Profesionales de Arquitectura y Urbanismo, de Ingeniería Civil, de Ingeniería Mecánica y Electricista y de Agrimensura.
En consecuencia, la tutela de los derechos a la vida y a la integridad de las personas invocados en el sub examine, aparece en principio resguardada con la intervención que en el trámite de cada una de las nuevas habilitaciones de locales bailables, previstas en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05, cabe dar al cuerpo de profesionales previstos en el Decreto N° 2115/03.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 14956 - 1. Autos: BALTROC BEATRIZ MARGARITA Y OTROS
c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 16-02-2005. Sentencia Nro. 11.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PODER DE POLICIA - HABILITACION DEL ESTABLECIMIENTO - REGIMEN JURIDICO - CONTROL DE INSTALACIONES - LEGITIMACION ACTIVA - PROCEDENCIA - AUTORIDAD DE CONTRALOR - REGISTRO DE LOCALES BAILABLES

A la luz de los acontecimientos acaecidos en “República Cronañon”, los pedidos de un ciudadano o del Asesor Tutelar dirigidos a que profesionales competentes presten servicios en el área de Habilitaciones resultan prima facie oportunos y razonables. Ello no se dirige en modo alguno a desconocer las facultades del gobierno en la materia, sino que importa implementar una medida diseñada y puesta en marcha por el propio Jefe de Gobierno, que como surge de los considerandos del Decreto N° 2115/03 aparece como adecuada para superar las graves falencias en el área de habilitaciones, reconocidas públicamente por las más altas autoridades del Gobierno.
Con tal objeto, y a fin de dar un cause adecuado a dichas peticiones, y a efectos de no generar demoras y complicaciones innecesarias, cabe recurrir al Servicio de Contralor de locales creado por el Decreto N° 2115/03, modificado por el Decreto N° 467/04, conformado por arquitectos, ingenieros, agrimensores, maestros mayores de obra y técnicos constructores matriculados en los Consejos Profesionales de Arquitectura y Urbanismo, de Ingeniería Civil, de Ingeniería Mecánica y Electricista y de Agrimensura.
En consecuencia, la tutela de los derechos a la vida y a la integridad de las personas invocados en el sub examine, aparece en principio resguardada con la intervención que en el trámite de cada una de las nuevas habilitaciones de locales bailables, previstas en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05, cabe dar al cuerpo de profesionales previstos en el Decreto N° 2115/03.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 14956 - 1. Autos: BALTROC BEATRIZ MARGARITA Y OTROS
c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo, Dra. Nélida M. Daniele 16-02-2005. Sentencia Nro. 11.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PODER DE POLICIA - HABILITACION DEL ESTABLECIMIENTO - REGIMEN JURIDICO - CONTROL DE INSTALACIONES - REGISTRO DE LOCALES BAILABLES

Del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05 resulta que el inicio o reinicio de las actividades de los locales bailables se encuentra sujeto al cumplimiento de requisitos adicionales a los vigentes en oportunidad de su sanción (Decreto N° 6/GCBA/5) que exigen una conducta activa por parte de los interesados.
Es el particular interesado en iniciar o en reiniciar la actividad de un local bailable, quien debe instar la inspección por parte de la Administración a efectos de que ésta verifique si cumple con los requisitos previstos por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05 y, en su caso, dicte el acto administrativo pertinente que le posibilitará requerir la inscripción en el registro de locales bailables, a la que se encuentra sujeta el inicio o reinicio de sus actividades.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 14956 - 1. Autos: BALTROC BEATRIZ MARGARITA Y OTROS
c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo, Dra. Nélida M. Daniele 16-02-2005. Sentencia Nro. 11.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PODER DE POLICIA - HABILITACION DEL ESTABLECIMIENTO - REGIMEN JURIDICO - CONTROL DE INSTALACIONES - DEBERES DE LA ADMINISTRACION - ALCANCES - PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD - REGISTRO DE LOCALES BAILABLES

La obligación de la Administración de presentar en el plazo de tres días previos un cronograma en el que conste cada fecha, horario y local en el que se realizarán las futuras inspecciones de los locales de baile para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2° del Decreto 6/GCBA/05, al que alude la resolución dictada en la instancia anterior, no se relaciona con cualquiera de las que pueda realizar la administración, por ejemplo a efectos de verificar si funciona un local bailable sin contar con la pertinente habilitación, sino que se refiere a aquéllas que deben efectuarse a efectos de establecer si los locales bailables pueden reiniciar su actividad, previa inscripción en el nuevo registro (Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05).
Pero, a su vez, de lo dicho emerge la dificultad de que el Gobierno de la Ciudad cumpla con la presentación del cronograma en los términos en que fue ordenado. No obstante, nada impide que pueda informar con una razonable antelación las inspecciones que programa realizar diariamente, la hora aproximada en que se llevarán a cabo, y el número de teléfono móvil de los funcionarios a cargo de cada uno de los grupos de inspectores.
Por lo expuesto, a fin de no entorpecer su tarea, y sólo en procura de una más ágil dilucidación de la cuestión, cabe modificar lo decidido, ordenando al Gobierno que en forma diaria ponga en conocimiento de la comunidad las tareas de inspección, diagramas para el siguiente día, así como también los resultados de las diligencias.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 14956 - 1. Autos: BALTROC BEATRIZ MARGARITA Y OTROS
c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo, Dra. Nélida M. Daniele 16-02-2005. Sentencia Nro. 11.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PODER DE POLICIA - HABILITACION DEL ESTABLECIMIENTO - REGIMEN JURIDICO - CONTROL DE INSTALACIONES - DEBERES DE LA ADMINISTRACION - ALCANCES - PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO - REGISTRO DE LOCALES BAILABLES

La información referida al cronograma diario de inspecciones que realiza el Gobierno de la Ciudad para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2° del Decreto N° 6/GCBA/05, así como también su resultado deberán ser publicados diariamente en la página WEB del gobierno, y comunicados con la misma periodicidad al juez de la causa y al señor Asesor Tutelar, a cuyos fines bastará con el envío de FAX.
De este modo, se conjuga la eficacia en la tarea de control y la participación ciudadana.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 14956 - 1. Autos: BALTROC BEATRIZ MARGARITA Y OTROS
c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo, Dra. Nélida M. Daniele 16-02-2005. Sentencia Nro. 11.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - JURISDICCION Y COMPETENCIA - CUESTIONES DE COMPETENCIA - COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA - PROCEDENCIA - COMPETENCIA JUSTICIA PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - IMPROCEDENCIA - PODER DE POLICIA - REGISTRO DE LOCALES BAILABLES - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - PRECEDENTE APLICABLE - ACCION DE AMPARO

En el caso, corresponde revocar el pronunciamiento de grado, y en consecuencia, declarar la competencia de este fuero Contencioso Administrativo y Tributario para entender en la presente acción de amparo.
En efecto, pretende que se le otorgue la renovación de la inscripción ante el Registro de Lugares Bailables y el Permiso Especial Previo para espectáculos en vivo.
Así las cosas, el Tribunal Superior de Justicia local ha considerado en casos análogos al presente que, en tanto no se advierta que la acción de amparo objete algún procedimiento contravencional o de faltas concreto, en el cual se encontrare involucrado el peticionario como presunto infractor, corresponde atribuir la competencia al fuero Contencioso Administrativo y Tributario, en función de lo establecido en los artículos 1° y 2° del Código Contencioso Administrativo y Tributario, y 7° de la Ley N° 2145; puntualmente, ha establecido que, más allá de las faltas o contravenciones en que pudiera haber incurrido la parte actora, ésta requería al Poder Judicial local que la amparara en el ejercicio y desarrollo de sus actividades comerciales (conf. TSJ, "in re" “Buchot Yannis Gerard Remy c/GCBA y otros s/amparo (art. 14 CCABA) s/ conflicto de competencia”, expte. N°6635/09, del 29/7/09).
Por otro lado, las constancias de la causa impiden asumir que la decisión que se adopte en los presentes actuados –sobre la denegatoria de la autoridad de aplicación relativa a la inscripción y permiso que necesita la actora para tener habilitada su actividad– pueda, de algún modo, interferir en la sentencia a dictarse en el fuero Penal, Contravencional y de Faltas –acerca de la existencia de infracción y su eventual sanción–, por cuanto no se ha introducido en la demanda de amparo cuestionamiento alguno del procedimiento sancionatorio que habrá de ventilarse en aquel ámbito foral.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: A2454-2015-0. Autos: LES BEJART SA c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. N. Mabel Daniele 22-06-2015. Sentencia Nro. 218.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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