PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - VICIOS DEL ACTO JURIDICO - SANEAMIENTO DEL VICIO - OBJETO - FACULTADES DEL JUEZ - PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL

El principio de saneamiento o expurgación, en cuya virtud se acuerdan al juez facultades suficientes para resolver, in limine, todas aquellas cuestiones susceptibles de impedir o entorpecer el pronunciamiento sobre el mérito de la causa o de determinar, en su caso, la inmediata finalización del proceso (Palacio, Lino Enrique, Derecho Procesal Civil, Ed. Abeledo-Perrot, 2da. edición, T. I, p. 288) tiende a mantener vivo el proceso antes que a pronunciar su invalidez o ineficacia, evitando así el dispendio jurisdiccional que significaría la iniciación de un nuevo proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 145398-0. Autos: GCBA c/ CANOSA JUAN CARLOS Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 07-03-2003.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECUSACION - IMPROCEDENCIA - RECUSACION CON CAUSA - ALCANCES - VICIOS DEL ACTO JURIDICO - RECURSOS

Los vicios procesales, como los errores de hecho y de derecho en que pudieran incurrir los jueces, sólo pueden ser materia de recursos pertinentes, pero no justifican la recusación de aquéllos. Es decir, la facultad de recusar con causa no puede ser utilizada de modo tal que implique la sustitución de las vías de impugnación idóneas para atacar una decisión que se considera objetable.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 13702-1. Autos: MARCH ZAMBRANA CARLOS ALBERTO c/ CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida M. Daniele 04-02-2005. Sentencia Nro. 3.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - NULIDAD PROCESAL - CONVALIDACION - REQUISITOS - VICIOS DEL ACTO JURIDICO - SANEAMIENTO DEL VICIO

Es principio legal aceptado doctrinaria y jurisprudencialmente que las nulidades procesales son susceptibles de convalidarse por el consentimiento expreso o tácito de las partes a quienes el vicio perjudique. Por ello, el vicio procesal no impugnado en término queda subsanado sin que pueda distinguirse acerca del origen de la irregularidad o el carácter esencial del trámite.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 540254-0. Autos: GCBA c/ KRODAL SA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida M. Daniele 04-02-2005. Sentencia Nro. 10.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - NULIDAD PROCESAL - REQUISITOS - VICIOS DEL ACTO JURIDICO - ESTADO DE INDEFENSION

A los efectos de la procedencia de la nulidad, interesa que exista un vicio, la violación de una forma procesal o la omisión de un acto que origina el incumplimiento del propósito perseguido por la ley y que pueda dar lugar a la indefensión (Falcón Enrique M., Comentario al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Leyes Complementarias, Tomo I, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1998, p. 279).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 19654-98. Autos: GCBA c/ Consorcio Las Heras Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida M. Daniele 04-02-2005. Sentencia Nro. 6.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - NULIDAD PROCESAL - REQUISITOS - VICIOS DEL ACTO JURIDICO - REQUISITOS - DERECHO DE DEFENSA

La sanción de nulidad procede cuando no se han guardado las formas esenciales del proceso vulnerándose el derecho de defensa en juicio. Se requiere -por aplicación del principio que establece que no hay nulidad sin perjuicio- que el vicio en cuestión ocasione a quien peticiona la aplicación de dicha sanción un perjuicio serio e irreparable que no pueda ser subsanado sino con su acogimiento.
También constituye presupuesto de admisibilidad de la sanción pretendida que quien la solicite no hubiere dado lugar a ella y, por último, que el acto cuya nulidad se persigue no estuviere consentido.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 19654-98. Autos: GCBA c/ Consorcio Las Heras Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida M. Daniele 04-02-2005. Sentencia Nro. 6.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACTOS JURIDICOS - REQUISITOS - VICIOS DEL ACTO JURIDICO - CONCEPTO - ALCANCES

Los vicios son ciertos defectos congénitos de los actos jurídicos susceptibles de motivar su invalidez.
Los vicios de la voluntad son aquellos que afectan alguno de sus elementos, necesarios para que sea sana y, por ende, jurídicamente relevante: discernimiento, intención y libertad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 27122-0. Autos: REYES GUSTAVO CRISTIAN c/ SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro 18-08-2011. Sentencia Nro. 80.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




LOCACION DE SERVICIOS - CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS - VICIOS DEL ACTO JURIDICO - IMPROCEDENCIA - DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS - BUENA FE

En el caso, el actor sostuvo que fue obligado por la demandada a suscribir contratos de locación de servicios que se fueron renovando en forma ininterrumpida hasta el momento en que fue despedido, luego de reclamar en reiteradas oportunidades su regularización laboral.
En efecto, no se ha acreditado en autos que el actor no gozara de una cabal autonomía de la voluntad, puesto que perfeccionó los distintos contratos que rigieron su vinculación con el Gobierno de la Ciudad demandado. Al firmar los sucesivos acuerdos y aceptar las pautas contempladas en ellos, permite crear la convicción acerca de su discernimiento, intención y libertad en la declaración de voluntad común que constituyó la regla a la que las partes se sometieron en función de la fuerza obligatoria convencional. Siendo así, y ya que el accionante no cuestionó oportunamente la modalidad en que fue efectuada su contratación, no puede pretender luego que se le otorgue alcances que no tuvo. Mas aún, en el curso de su vinculación contractual, permaneció inscripto en el régimen del monotributo y –según sus propios dichos– facturó mensualmente al Gobierno de la Ciudad en su carácter de locador. De ahí que su reclamo posterior lo coloque en contradicción con sus propios actos, incurriendo en el conocido brocárdico "venire contra factum". Pues, el derecho rehúsa su protección a quien, al contradecir su conducta anterior, vulnera el principio de la buena fe, entendido éste en sentido subjetivo. Por ello, cuando la contradicción merezca un juicio ético negativo se rechazará la pretensión de desconocer la conducta inicial (conf. Mairal Héctor A., La doctrina de los propios actos y la administración pública, Depalma, Buenos Aires, 1988, p. 25).
Lo contrario importaría asumir una conducta que contradice otra que la precede en tiempo, lo cual, a la luz de la doctrina de los actos propios, es inadmisible.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 27122-0. Autos: REYES GUSTAVO CRISTIAN c/ SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro 18-08-2011. Sentencia Nro. 80.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE APELACION - GARANTIAS CONSTITUCIONALES - DERECHO DE DEFENSA - VICIOS DEL ACTO JURIDICO - NULIDAD - AUXILIAR FISCAL - DEBERES DEL FISCAL - FUNDAMENTACION INSUFICIENTE - CONFIRMACION DE SENTENCIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de la Magistrada de grado, en cuanto resolvió no hacer lugar al planteo de nulidad, interpuesto por la Defensa.
La Defensa particular, sostuvo que la resolución adoptada había afectado seriamente derechos y garantías que poseía su asistido y afirmó que los Auxiliares Fiscales, que intervinieron en las presentes actuaciones, no poseían una autorización expresa de la Fiscal Titular de la UFEIDE a los fines de proceder a intimarle los hechos al imputado, solicitar su prisión preventiva y concurrir a la audiencia fijada a tal efecto y por último, señaló que tampoco habían sido ratificadas por ella de manera posterior, lo que había afectado gravemente el derecho de defensa, al debido proceso y la libertad ambulatoria de su pupilo.
Ahora bien, la Defensa efectuó el planteo invalidante, luego de que este Tribunal dictara la resolución que rechazó el recurso de apelación por extemporáneo.
La actuación de los Auxiliares Fiscales en el presente proceso, fue autorizada y delimitada por la Titular de la UFEIDE, quien detalló los actos procesales a los que se encontraban facultados a presentarse, así como que las instrucciones para actuar eran conferidas por el Fiscal Supervisor, todo ello en representación de la postura del MInisterio Público Fiscal.
La impugnante no ha fundamentado debidamente en que forma la actuación de los Auxiliares Fiscales, vulneró los derechos y garantías constitucionales que alega, además de no poder demostrar que hayan excedido los límites de la actuación que les fue conferida por la Fiscal Coordinadora.
Por todo lo expuesto, corresponde confirmar la resolución recurrida.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 245931-2021-8. Autos: B. D., C. J. Sala I. Del voto por sus fundamentos de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. José Sáez Capel. 10-10-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
Cerrar
 


Powered by CS/WebPublisher PRO, from