PROCEDIMIENTO PENAL - PROCEDIMIENTO POLICIAL - NULIDAD PROCESAL - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - AUDIENCIA

La postura sostenida por esta Sala en relación a las nulidades que se relacionan con la actuación preventiva y cuya resolución requiera la valoración de prueba deberían ser objeto de tratamiento en la etapa del debate oral. Ello así teniendo en cuenta el grado de provisoriedad de los juicios que se pueden emitir sin que se haya tenido oportunidad de evaluar las deposiciones de los participantes de la medida precautoria, circunstancia que se realiza acabadamente en la etapa del juicio por excelencia, esto es en el debate oral, contradictorio, continuo y público.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 291-01-CC-2005. Autos: Incidente de nulidad en autos: “Lemos, Luis Guillermo Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 7-9-2005. Sentencia Nro. XXX.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - PRESENTACION EXTEMPORANEA

Cuestionar el encuadre jurídico de una conducta como así las normas utilizadas para la valoración de las pruebas mediante recurso de apelación, omitiendo introducir dichos planteos durante el proceso llevado a cabo en primera instancia, implica un caso de reflexión tardía.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 450-00-CC-2005. Autos: Supermercados Norte S.A. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 15-02-2006. Sentencia Nro. 41.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - ACUSACION FISCAL - CONTRAVENCION CONTINUADA - IMPROCEDENCIA - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEFENSA EN JUICIO

Si la Sra. Fiscal, al recibir las audiencias del artículo 41 de la Ley de Procedimiento Contravencional y al requerir la elevación a juicio de los encartados, imputo autorías individuales en conductas independientes, tal extremo imposibilita no solo lógica sino jurídicamente la procedencia del instituto del delito continuado, al contradecir tanto aquellas imputaciones individuales de autoría en hechos diversos respecto de cada uno de los sujetos activos cuanto también la concurrencia material endilgada en los supuestos de reiteración contravencional.
De acogerse la propuesta fiscal se vería lesionado el principio de congruencia o de correlación que se traduce en el respeto al derecho constitucional de la defensa en juicio (art. 18 de la C.N.), si posteriormente en la sentencia se los condenara a todos ellos por una sorpresiva hipótesis común fáctica y jurídicamente desconocida y respecto de la cual no se han podido defender.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 374-00-CC-2004. Autos: Rittano, Diego Agustín y otros Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 25-02-2005.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO

En el caso, se agravia la defensa por entender que la revocación de la absolución dictada en primera instancia y condena impuesta por esta Cámara, le quita la posibilidad de recurrir y obtener la necesaria revisión de dicha sentencia, lo que resulta contrario a los intereses de su defendido y provoca la afectación de la defensa en juicio y su correlato en el doble conforme.
Sin embargo, la defensa introduce este planteo al momento de interponer el recurso de inconstitucionalidad, es decir, que nada surge del escrito presentado en oportunidad de contestar el traslado conferido por esta Sala como consecuencia de la apelación fiscal (art. 51 de la Ley Nº 12). Tampoco surge del recurso de inconstitucionalidad que el recurrente haya intentado justificar por qué motivo ha incurrido en tal omisión. Por ello, este agravio resulta a todas luces extemporáneo y corresponde rechazarlo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 393-00-CC-2004. Autos: MARTÍNEZ, Horacio Daniel Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 13-05-2005. Sentencia Nro. 183.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - CUESTION CONSTITUCIONAL - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO

Se ha señalado que la cuestión constitucional debe plantearse desde el momento procesal en que el órgano jurisdiccional de la respectiva instancia puede acoger o rechazar las pretensiones de las partes, siendo tardía su introducción si en esa instancia pudo advertirse una resolución de signo adverso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 393-00-CC-2004. Autos: MARTÍNEZ, Horacio Daniel Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 13-05-2005. Sentencia Nro. 183.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - NULIDAD PROCESAL - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - RECURSO DE QUEJA - IMPROCEDENCIA

La postergación en la resolución de la invalidez planteada, no impide al magistrado decidir acerca de la entrega de los efectos incautados. Es decir que, aun cuando el Juez haya resuelto diferir el planteo de nulidad, debió haberse expedido en relación a la devolución de los mismos, pues sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 18 inciso c) de la Ley de Procedimiento Contravencional y 26 del Código Contravencional, en cuanto regulan cuáles son los bienes susceptibles de secuestro, resulta de aplicación el artículo 238 del Código Procesal Penal de la Nación referido a la devolución de efectos a la persona de cuyo poder se sacaron tan pronto como no resulten necesarios.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1590-01.CC-2003. Autos: De Luca, Rodolfo David Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 02-02-2004.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES INAPELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE - NULIDAD PROCESAL - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - REQUERIMIENTO DE JUICIO CONTRAVENCIONAL

El pedido de nulidad del requerimiento de elevación a juicio ocasionado por la ausencia de pruebas del hecho, podría ser objeto de revisión por parte de esta Alzada, con posteriorida a la celebración del debate pues en caso de ser rechazada la nulidad, dicha decisión podría ser recurrida conjuntamente con la sentencia, si es que ésta le resulta desfavorable. Y por otro lado, cabría la posibilidad de que se dicte una sentencia absolutoria, por lo que no se produce, hasta el momento, gravamen alguno.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 006-01-CC-2005. Autos: MUÑOZ PINEDA,Nicanor Héctor Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 10-02-2005.

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PROCEDIMIENTO PENAL - NULIDAD PROCESAL - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - SUSPENSION DEL PROCESO JUDICIAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - RESOLUCIONES APELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE

Se advierte como razonable la decisión de postergar la resolución de las nulidad articuladas para el momento de dictarse sentencia después de practicada la audiencia prevista en el artículo 46 de Ley de Procedimiento Contravencional, ello en tanto y cuando no prosperare la aplicación del instituto previsto en el artículo 293 Código Procesal Penal de la Nación que implicaría la suspensión del proceso con miras a la extinción de la acción penal (art. 76 ter CP). Esta decisión, en modo alguno ocasiona gravamen irreparable para que pueda ser objeto de impugnación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 086-00-CC-2004. Autos: SOLIS, Virginio Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 7-06-2004. Sentencia Nro. 176/04.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - RESOLUCIONES APELABLES - NULIDAD PROCESAL - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - AUDIENCIA

No se muestra como un acto de injusticia que cause a la parte gravamen irreparable que la defensa deba optar entre prevalerse de los beneficios de un instituto legal como la suspensión del juicio a prueba o escrutar en la audiencia de juicio su criterio nulificante frente a las pruebas rendidas para acreditar los hechos y corroborar la legalidad de lo actuado, cuando es la naturaleza de su propio planteo la que impide su resolución inmediata.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 086-00-CC-2004. Autos: SOLIS, Virginio Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 7-06-2004. Sentencia Nro. 176/04.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - NULIDAD PROCESAL - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - PLANTEO EN SEGUNDA INSTANCIA - PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL

Si el recurrente plantea una nulidad en el escrito de apelación, que no fue materia de tratamiento por el Magistrado de la instancia inferior, igualmente habrá de ser motivo de análisis en esta oportunidad, por elementales razones de economía procesal, a fin de evitar la reiteración de planteos que sólo dilatarían la duración del proceso en el que se encuentra una persona detenida.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0025-02-CC-2004. Autos: incidente de apelación en autos RUIZ, Pablo Roberto o RUIZ, Felix Gastón Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 27-02-2004. Sentencia Nro. 40.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - CONVALIDACION DE LA MEDIDA CAUTELAR - NULIDAD PROCESAL - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO

Resulta contradictorio apelar la “convalidación” de un secuestro de bienes y someter, así sólo, dicho acto al análisis de esta alzada – lo cual, por deducción, implica sostener la validez del secuestro inicial – y luego deducir la nulidad del acto completo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 031-00-CC-2004. Autos: Pedreira, Angel Francisco Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 24-03-2004. Sentencia Nro. 76.

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PROCEDIMIENTO DE FALTAS - PRESCRIPCION DE LA PENA - DECLARACION DE OFICIO - EXCEPCIONES PREVIAS - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO

La prescripción de la pena por faltas es un instituto de orden público y no obsta a su análisis la circunstancia de que no haya sido opuesta como excepción por la demandada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 184-00-CC-2004. Autos: GCBA c/ Transporte Automotor Varela SA Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. Marcelo P. Vázquez. 10-08-2004.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRESCRIPCION DE LA ACCION - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - RECURSO DE APELACION (PROCESAL)

En el caso, la Defensa introdujo como agravio en el recurso de apelación una solicitud de prescripción de la acción contravencional que a su juicio habría operado antes de la audiencia de debate oral, la que debió plantearse independientemente de aquella vía; por lo que corresponde devolver la causa al Juzgado de origen a fin de que se resuelva dicha petición (TSJ exptes. 912-1 “Caballero, Jorge Alberto y otros s/art. 71 CC” y 1509 “Abalos, Oscar Adrián s/art. 71 CC” votos de los Dres. Maier y Ruiz).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 343-00-CC-2004. Autos: MEZA BELLIDO, Rapul Edgardo Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. José Sáez Capel. 10-03-2005. Sentencia Nro. 54.

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RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - REQUISITOS - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - JURISPRUDENCIA CONTRADICTORIA - REQUISITOS

Respecto a la admisibilidad del Recurso de Inaplicabilidad de Ley, quien lo interpone debe invocar el precedente en el momento oportuno. Así, lo ha expresado Lino E. Palacio “A fin de que el recurso de inaplicabilidad de ley sea declarado admisible, es necesario en primer lugar, que el recurrente haya cumplido con la carga de invocar el respectivo precedente con anterioridad al pronunciamiento de la sentencia definitiva (CPN, art. 288). Debe entenderse que la invocación puede inclusive formularse en segunda instancia, en oportunidad de presentar la expresión de agravios o su contestación, o el memorial, ...” (cfr. “Manual de Derecho Procesal Civil”, ed. Abeledo Perrot, Bs.As., 1997, pág 629).
Asimismo corresponde evaluar si el impugnante ha logrado demostrar en forma clara y concreta cuál es la contradicción que media entre las sentencias de ambas Salas de esta Cámara.
Otro requisito indispensable para que prospere la vía intentada es que se encuentre debidamente acreditada la identidad de presupuestos fácticos entre el resolutorio recurrido y el precedente invocado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1597-00.CC-2003. Autos: Soriano Nazar, Julio Ignacio Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 21-04-2004.

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DERECHO CONTRAVENCIONAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - AUDIENCIA

Si bien no existe una norma que establezca la oportunidad para formular el pedido de suspensión de juicio aprueba, es obvio que no podrá serlo en cualquier etapa procesal, en atención a los fines y consecuencias inherentes a aquel instituto. Y si bien tanto la doctrina como la jurisprudencia ha fijado en distintos momento dicha oportunidad –algunos solo la admiten hasta la citación a juicio-, adhiero a la posición más beneficiosa en punto a su extensión en la medida en que resulte compatible con su naturaleza.
El plazo para introducir el planteo se mantiene hasta tanto se celebre la audiencia de debate -acto que dará comienzo al juicio propiamente dicho, extender la oportunidad para la interponer la suspensión del juicio a prueba más allá del inicio del debate resulta contrario a una de las finalidades propias del instituto que apunta a la descongestión del aparato judicial, a la rápida resolución de las causas y a evitar -entre otras cosas- el desgaste jurisdiccional que conlleva el despliegue de una audiencia de debate oral, para luego concluir con una resolución de probation.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 360-00-CC-2004. Autos: Gómez, Elías Martín Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. Marcelo P. Vázquez y Dr. José Sáez Capel. 17-12-2004. Sentencia Nro. 488.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - PENAS CONTRAVENCIONALES - ARRESTO CONTRAVENCIONAL

Si la defensa en lugar de cuestionar la pena durante la audiencia de juicio, lo hubiera hecho recién ante esta Alzada, igualmente resultaría procedente el recurso de apelación puesto que es la imposición de la pena de arresto por parte del Juez de Grado en su sentencia (y no la mera solicitud del Fiscal de Primera Instancia) lo que ocasionaría el agravio que torna admisible el recurso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 375-00-CC-2004. Autos: Lobo, Carlos Héctor Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 22-12-2004. Sentencia Nro. 495.

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ACTO ADMINISTRATIVO - CAUSA DEL ACTO ADMINISTRATIVO - IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO

En el caso, la causa del acto, es decir de los antecedentes de hecho y de derecho que llevaron al dictado del decreto del Gobierno de la ciudad que ordena la demolición de ciertas obras en una finca, no fue objeto de impugnación por parte del administrado sino recién con motivo de corrérsele traslado del allanamiento ordenado para hacerlo efectivo. En consecuencia, no resulta esta la ocasión para discutir la causa del acto administrativo ni su motivación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 086-CF-CC-2003. Autos: GCBA Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez 27-12-2004.

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COMPETENCIA - CUESTIONES DE COMPETENCIA - EXCEPCION DE INCOMPETENCIA - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - PRESENTACION EXTEMPORANEA

Resulta extemporáneo el planteo de incompetencia introducido en oportunidad de contestar la vista del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 098-00 -CC-2004. Autos: Romanelli, Claudio Marcelo Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. José Sáez Capel y Dr. Marcelo P. Vázquez. 31-05-2005. Sentencia Nro. 98.

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COMPETENCIA - CUESTIONES DE COMPETENCIA - EXCEPCION DE INCOMPETENCIA - IMPROCEDENCIA - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - SENTENCIA DEFINITIVA - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

Las contiendas de competencia, conforme resolvió la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no pueden prosperar después de dictada sentencia en la causa principal, con lo cual se responde a la exigencia de fijar límites a la declaración de incompetencia, en cuanto lo contrario comportaría afectar los derechos de defensa y de propiedad siempre que haya mediado la tramitación de un proceso judicial en que los interesados tuvieran adecuada oportunidad de audiencia y prueba. (“Requena, Mario c/ Pez Export”, del 6/3/80).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 098-00 -CC-2004. Autos: Romanelli, Claudio Marcelo Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. Marcelo P. Vázquez y Dr. José Sáez Capel. 31-05-2005. Sentencia Nro. 98.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE REVISION DE CESANTIA O EXONERACION DE EMPLEADOS PUBLICOS (RECURSO DIRECTO) - PLAZOS PROCESALES - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - DEMANDA - CADUCIDAD DE INSTANCIA - CONFIGURACION

El artículo 465 del Código Contencioso Administrativo y Tributario prevé que el recurso directo debe interponerse dentro de los treinta (30) días de notificada la medida expulsiva. En tal supuesto, la revisión judicial de las decisiones contempladas en la norma se encuentra supeditada a que la demanda sea intentada en los términos temporales fijados al efecto. En el caso que ello no ocurra, la acción debe ser considerada extemporánea por
caducidad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: RDC 219 - 0. Autos: FRANCICA CARLOS HORACIO c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 21-09-2004. Sentencia Nro. 6592.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - ACTA DE CONSTATACION - NULIDAD PROCESAL - RECUSACION - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO

En el caso, la pretensión de que se declare nula la constatación llevada a cabo por la Jueza no puede prosperar.
Ello así, pues se sustenta en la afirmación de que la magistrada habría realizado la diligencia después de haber sido recusada, extremo que no encuentra respaldo en las
constancias del expediente.
En efecto, de las actuaciones principales se desprende que la constatación en cuestión se inició a las 14.00 horas del día 3 de febrero y la recusación que motivó la formación del presente incidente fue deducida el mismo día a las 14.05 hs. Ello prueba que el planteo fue efectuado con posterioridad al retiro del juzgado para concurrir a la diligencia.


DATOS: Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti

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ACCION DE AMPARO - OBJETO - CADUCIDAD - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - DEFENSA EN JUICIO

La razón de ser del amparo finca en evitar la demora propia de los procedimientos ordinarios a fin de posibilitar el dictado de un pronunciamiento inmediato, en especial atención a la naturaleza de los derechos invocados como sustento de la pretensión, mas esa finalidad esencial se muestra ab initio controvertida por la tardanza observada en acudir a la justicia, por quien sostiene haber sido perjudicada por una conducta que, en virtud del carácter continuo de sus efectos, habría reiterado por un holgado lapso la vulneración de sus derechos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 4209-0. Autos: TACCARI, MARIA ALEJANDRA c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 20-02-2003.

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ACCION DE AMPARO - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - CUESTION ABSTRACTA - IMPROCEDENCIA - DERECHO A LA SALUD - TRATAMIENTO MEDICO - TRANSFUSION DE SANGRE - EMBARAZO - OPERACION CESAREA

Si bien al momento de llegar a la Cámara, la actora ya había sido intervenida quirúrgicamente sin necesidad de recurrir a transfusión alguna, ni a la madre ni a su hijo, en el caso hay razones para considerar que la cuestión no ha devenido abstracta. Conforme a la doctrina del caso "Ríos" (Fallos 310:819), el requisito del gravamen actual no subsiste cuando el transcurso del tiempo lo ha tornado inoperante, cuando éste ha desaparecido de hecho o ha sido removido el obstáculo legal en que se asentaba.
Pero si el agravio depende de un evento recurrente, cuya desaparición o pérdida virtual no es imaginable mientras se mantenga la vigencia de la situación fáctica general, y ésta subsista, el requisito del gravamen debe considerarse existente. En el caso, mientras subsista el padecimiento de la paciente -anemia-, y atento a la falta adecuada de información sobre el estado de salud de su hijo recién nacido, podría la indicación de transfusión sanguínea ser un evento recurrente, cuya desaparición fáctica no surge necesariamente del hecho de que haya sido practicada la cesárea.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 6091 - 1. Autos: GCBA c/ C. L. K. Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 13-11-2002. Sentencia Nro. 3177.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRUEBA - NULIDAD PROCESAL - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - DEBATE - CARACTER - ALCANCES - VALORACION DE LA PRUEBA - PERICIA - IMPUGNACION DE LA PERICIA

En un sistema acusatorio, el ámbito propio de la actividad jurisdiccional entendida como actividad cognoscitiva garantizada por un espacio de verificabilidad y refutabilidad, corresponde al debate oral donde en el contexto del contradictorio y de la inmediatez, se realiza la producción y valoración de la prueba en toda su plenitud, la cual constituye la sustancia de la motivación de la decisión que tome el juez al dictar sentencia (cfr. Causa Nº 433-00-CC/2004). En ese marco, entonces, la defensa cuenta con la facultad, al pronunciar su alegato, de evaluar la entidad de la medida probatoria cuestionada, así como con la posterior posibilidad de impugnar una eventual sentencia condenatoria que se funde en un examen pericial cuya realización considera no ajustada a derecho (cfr. Causa Nº 258-00-CC/2004 del registro de esta Sala, caratulada “Amaral, Gustavo Alejandro por inf. art. 72 CC- Apelación”, rta. el 30/12/2004).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 354-00-CC-2005. Autos: Ottamendi, Martín Ricardo Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 15-12-2005. Sentencia Nro. 666-05.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRUEBA - DECLARACION TESTIMONIAL - DECLARACION EN SEDE POLICIAL - VALORACION DE LA PRUEBA - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - AUDIENCIA DE JUICIO CONTRAVENCIONAL

El testimonio es una pieza probatoria eventualmente reproducible y el carácter que posee el acta de declaración del testigo en sede policial configura una prueba que sirve de base para la instrucción, pues la oportunidad para la producción amplia de medidas probatorias es la audiencia de debate (Causa nro 148-01-CC/2005 Incidente de apelación en autos “Villanueva, Jhon s/inf. art. 83 ley 1472”, rta. 21/6/05). De este modo, la verosimilitud de las actas que contienen los dichos de los testigos de actuación podrá corroborarse al momento del juicio oral y público, siendo ésta la oportunidad procesal para la producción amplia de las medidas probatorias, ocasión en que las partes podrán interrogar a los testigos cuyas manifestaciones serán evaluadas por el tribunal al momento de dictar sentencia, conforme las reglas de la sana crítica (Causa nro. 313-01- CC/2005 Incidente de nulidad en autos “Pérez, Jorge Marcelo s/arts. 116 y 117 CC”, rta. 29/9/05).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 307-02-CC-2005. Autos: N.N. (Suipacha 845 P.B. y piso 1º) Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 16-12-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRUEBA - DECLARACION TESTIMONIAL - VALORACION DE LA PRUEBA - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - AUDIENCIA DE JUICIO CONTRAVENCIONAL

El Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. agravio sustentado en los métodos que habría empleado el oficial preventor para obtener las declaraciones testimoniales, no puede ser objeto de decisión en la etapa del proceso anterior al debate, pues requiere de la producción de medidas probatorias cuyo ámbito, por excelencia, es la audiencia oral y pública.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 307-02-CC-2005. Autos: N.N. (Suipacha 845 P.B. y piso 1º) Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 16-12-2005.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - AUTORIDAD DE PREVENCION - NULIDAD PROCESAL - DEFECTOS DEL PROCEDIMIENTO - ALCANCES - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - AUDIENCIA DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - VALORACION DE LA PRUEBA

Las nulidades que se relacionen con la actuación prevencional y los posibles excesos, y que requieran la valoración de prueba, deben ser objeto de discusión y prueba en el momento procesal oportuno - a saber durante el debate - a fin de no afectar el principio de igualdad de las partes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 419-00-CC-2005. Autos: Becerra, Rubén Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 26-12-2005.

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CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - IMPROCEDENCIA - MEDIDAS CAUTELARES - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO

Dado que es principio liminar que la inconstitucionalidad de una ley es la última ratio del sistema jurídico y que el poder judicial no puede declararla a menos de existir oposición clara e indubitable entre ella y la Constitución, bajo el imperio de la cual se ha dictado (confr. C.S.J.N. doctr. de Fallos: 112:63), resulta claro que tal declaración no puede alcanzarse, por principio, en el estado larval de un proceso, al momento de resolverse la solicitud de una medida cautelar. (Del voto en disidencia de fundamentos del Dr. Esteban Centanaro).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 13988-0. Autos: M. S. H. c/ GCBA Sala De Feria. Del voto en disidencia de fundamentos de Dr. Esteban Centanaro 13-01-2005. Sentencia Nro. 34.

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