PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - REQUERIMIENTO DE PENA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DERECHO DE DEFENSA

En el caso, la defensa se agravia ante la falta de fundamentación del monto sancionatorio solicitado por el Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio, y la consecuente lesión al derecho de defensa; sin embargo elementales reglas procedimentales indican que dicho pedido reviste carácter provisorio y no es vinculante, ya que deberá estarse a lo que resulte del debate y al alegato de la acusadora, posibilitando al Defensor el pleno ejercicio del derecho de defensa en juicio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 403-01-CC-2004. Autos: Incidente de Nulidad en autos: ´Herrero, Nelly Olga Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 30-03-2005. Sentencia Nro. 79.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - REQUERIMIENTO DE PENA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DERECHO DE DEFENSA

La descripción clara, precisa, circunstanciada y específica del hecho cuya comisión se atribuye y la mención de la prueba en que se funda, permiten ilustrar acabadamente en su contexto las circunstancias tenidas en cuenta por el Representante del Ministerio Público Fiscal para estimar la pena en oportunidad de requerir la elevación a juicio, posibilitando al Defensor el pleno ejercicio del derecho de defensa en juicio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 403-01-CC-2004. Autos: Incidente de Nulidad en autos: ´Herrero, Nelly Olga Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 30-03-2005. Sentencia Nro. 79.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REQUERIMIENTO DE PENA - FACULTADES DEL JUEZ - GRADUACION DE LA PENA - PROPORCIONALIDAD DE LA PENA

El pedido de pena no es vinculante para el juez, quien debe determinar y graduar la pena como uno de los actos jurisdiccionales esenciales, conforme el principio constitucional de proporcionalidad y las normas de fondo que regulan dicha tarea.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 234-00-CC-2004. Autos: PEREYRA, Héctor Hugo y FALCO, Francisco Rafael Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez con adhesión de Dr. José Sáez Capel. 12-11-2004. Sentencia Nro. 417.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - REQUISITOS - ACUSACION FISCAL - DESCRIPCION DE LOS HECHOS - CALIFICACION LEGAL - REQUERIMIENTO DE PENA

El artículo 44 de la Ley de Procedimiento Contravencional es claro al establecer el contenido del requerimiento, ya que considerada ésta una verdadera acusación, la solicitud debe identificar al imputado, describir y tipificar el hecho, detallar la prueba colectada que le permite llegar a esa conclusión, ofrecer aquella que deba producirse en la audiencia de debate, solicitar la pena que estima adecuada al caso y explicar las circunstancias tenidas en cuenta para ello (características del hecho, daño causado, conducta desplegada por el imputado, etc.) que justifiquen tal temperamento.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 432-00-CC-2004. Autos: PERRINO, Gustavo Gabriel Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 07-04-2005. Sentencia Nro. 98.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - ACUSACION FISCAL - REQUERIMIENTO DE PENA - CARACTER - AUDIENCIA DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - ALEGATO - FACULTADES DEL FISCAL - FACULTADES DEL JUEZ

La solicitud fiscal de pena en el requerimiento de elevación es provisoria, ello indica que durante la realización del debate, en el momento de alegar sobre el mérito de la prueba y sostener –en su caso- la acusación, el representante del Ministerio Público Fiscal pueda, precisamente sobre la base de lo discutido, modificar aquella primigenia estimación.
Por lo demás, aún cuando el Fiscal insistiera con la pretensión punitiva, la magistrada -vinculada sólo en relación al máximo- podrá optar acoger una u otra postura y establecer la o las sanciones que estime adecuadas al hecho reprochado de acuerdo a los lineamientos legales.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1451-00-CC-2003. Autos: Oniszczuk, Carlos Alberto Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 05-12-2005. Sentencia Nro. 640 -05.

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PROCEDIMIENTO PENAL - COMPETENCIA - ETAPAS PROCESALES - REQUERIMIENTO DE JUICIO - DEBERES DEL FISCAL - OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA - REQUERIMIENTO DE PENA

La validez del requerimiento de elevación a juicio del Fiscal de Instrucción, en causa recibida de la Justicia Nacional por incompetencia en razón de la materia, no excluye que el Fiscal Contravencional se expida en relación a lo dispuesto en el artículo 56 inciso 3º c), toda vez que en el ámbito local dicha pieza procesal requiere el ofrecimiento de prueba y la solicitud provisoria de pena. Ello así, a fin de posibilitar la continuación del trámite a la luz de la ley ritual local; pero ello no supone que pueda modificarse el hecho de que la etapa de investigación se encuentre concluida (causa nº 86-01-CC/2005, “Incidente de apelación en autos: López, Ruben Darío s/ inf. art. 189 bis, CP”, rta. el 17/5/05).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 12282-00-CC-2006. Autos: Ricarte, Leonardo Oscar Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 05-06-2006. Sentencia Nro. 227.

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PROCEDIMIENTO PENAL - SISTEMA ACUSATORIO - DEBERES DEL JUEZ - DEBER DE JUZGAR - CALIFICACION LEGAL - REQUERIMIENTO DE PENA - PROCEDIMIENTO DE SUBSUNCION - CUANTIFICACION DE LA PENA - AUMENTO DE LA PENA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

El sistema acusatorio -consagrado en la Constitución de la Ciudad- significa que el juez no investiga ni se transforma en parte, puesto que su papel -dentro de una concepción garantista- es la de ser un tercero imparcial; pero ello no implica que pueda delegarse en otros sujetos del proceso el encuadramiento jurídico de la conducta, puesto que ello significaría renunciar al deber de juzgar que implica valorar, subsumir y decidir.
Asimismo, conferir a las partes la facultad de poner un límite a la pena a imponer implica una traba al ejercicio de la potestad de subsumir y juzgar; olvidando que la función judicial en el sistema acusatorio no es la de un mero “convidado de piedra”, sino la de un elemento dinámico investido de las potestades necesarias para decidir de conformidad con la ley. En consecuencia afirmar que el Magistrado se excede en sus facultades al imponer una pena mayor a la solicitada por el Fiscal resulta erróneo, puesto que el ejercicio de la acción penal -cuya titularidad se encuentra en manos del Ministerio Público Fiscal- implica fijar la base fáctica, fundar la responsabilidad y proponer la sanción, pero nunca subrogarse al juez. Por ello, dentro de este cuadro que traza la verdadera esencia del principio de congruencia, solo implica un exceso la condena por un hecho distinto a aquél que motivó la acusación (Tribunal de Casación Penal de Buenos Aires, en pleno, “Fiscal ante el Tribunal de Casación”, rta. 12/12/2002, voto del Dr. Piombo).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1792-00-CC-2006. Autos: Aldao, Mauricio Angel Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 02-03-2007.

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PROCEDIMIENTO PENAL - JUICIO ABREVIADO - FACULTADES DEL JUEZ - SENTENCIA HOMOLOGATORIA - REQUERIMIENTO DE PENA - CUANTIFICACION DE LA PENA - AUMENTO DE LA PENA - EJECUCION DE LA PENA

Salvo en los supuestos de juicio abreviado donde la propia ley establece que el Juez no puede aplicar una pena superior a la acordada (art. 60 LPC según texto Leyes Nº 1287 y 1330), dadas las especiales circunstancias que aquel instituto implica -ausencia de juicio y acuerdo de partes-, la función decisoria del Juez no se encuentra limitada por el requerimiento de pena formulado en el debate, ni en relación a la especie, ni al monto ni a su modalidad de ejecución.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1792-00-CC-2006. Autos: Aldao, Mauricio Angel Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 02-03-2007.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PENA - REQUERIMIENTO DE PENA - FACULTADES DEL JUEZ - ALCANCES - PENAS CONJUNTAS - CONTROL DE LEGALIDAD

El caso, al realizar la acusación por la conducta contemplada en el 189 bis del Código Penal, el Fiscal ha solicitado sólo pena de prisión pese a que la de multa está prevista para dicho hecho en forma conjunta.
Ello así, no puede pretenderse que el sistema acusatorio implique sin mas que la pena solicitada por el Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio o en el alegato, aún cuando no fuera la establecida en la ley -en el caso omitió solicitar una de las sanciones-, conlleve necesariamente a que el Juez se vea obligado a dejar de imponer una pena legal prevista, pues ello implicaría no sólo obligarlo a dictar un acto contrario a derecho y por tanto a una de sus funciones que es aplicar la ley, sino también invadir una esfera que no le es propia, pues se convertiría en legislador al imponer una pena para un delito que no es la prevista normativamente o -como en el presente- dejar de sancionar con la contenida imperativamente por la ley aplicada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1792-00-CC-2006. Autos: Aldao, Mauricio Angel Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 02-03-2007.

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PROCEDIMIENTO PENAL - SISTEMA ACUSATORIO - REQUERIMIENTO DE PENA - FACULTADES DEL JUEZ - CONTROL DE LEGALIDAD

No es posible afirmar que el principio acusatorio consagrado en la Ciudad obligue a que el Judicante imponga una pena que no se adecue al texto legal, por el solo hecho de que fue la solicitada por el titular de la acción.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1792-00-CC-2006. Autos: Aldao, Mauricio Angel Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 02-03-2007.

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PROCEDIMIENTO PENAL - SISTEMA ACUSATORIO - FACULTADES DEL JUEZ - ACUSACION - REQUERIMIENTO DE PENA - AUMENTO DE LA PENA

En virtud del principio del sistema acusatorio, el juez no puede extender el procedimiento a personas distintas ni a otros hechos del mismo autor; sólo los sucesos alegados por la acusación pueden conducira una condena. Sin embargo, de ello no cabe deducir per se que el sistema acusatorio se vea vulnerado porque el Sentenciante imponga una pena mas gravosa que la solicitada por el fiscal.(del voto en disidencia del Dr. Saez Capel).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1792-00-CC-2006. Autos: Aldao, Mauricio Angel Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 02-03-2007.

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PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO - REQUISITOS - REQUERIMIENTO DE PENA - IMPROCEDENCIA - ETAPAS PROCESALES

El artículo 206 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no determina como presupuesto de validez del requerimiento de elevación a juicio el pedido de pena.
La representante del Ministerio Público Fiscal podrá solicitarla en oportunidad de efectuarse el debate oral, luego de escuchar a los testigos, producir la prueba y valorarla, es allí donde el imputado -junto a su defensa- podrá refutar la acusación y la pena que en esa etapa solicitara la Fiscal. Máxime cuando del propio artículo surge que la Fiscal no podrá ocultar a la defensa la existencia de pruebas en contra o a favor del imputado y que las pruebas conocidas no ofrecidas no podrán incorporarse al debate.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 22567-00-CC-2008. Autos: Sena, Walter Darío Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 10-08-2009.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - GRADUACION DE LA PENA - REQUERIMIENTO DE PENA - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - MODIFICACION DE LA PENA - FACULTADES DEL JUEZ - FUNDAMENTACION SUFICIENTE

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que condenó a la encausada por la contravención del artículo 111 del Código Contravencional a una pena de multa e inhabilitación para conducir menor que la solicitada por el Fiscal y por la Defensa.
En efecto, el Judicante no tiene la obligación de aplicar las penas requeridas por el Ministerio Público Fiscal sino tan sólo respetar los tipos de sanciones y graduaciones establecidos por la ley y justificar debidamente el motivo de su elección, todo lo cual ocurrió en el caso de autos.
Ello así, atento que la pena aplicada se encuentra fundada conforme a derecho, corresponde confirmar la resolución cuestionada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 3183-00-16. Autos: Padilla, Alina Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza 03-11-2016.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - GRADUACION DE LA PENA - FACULTADES DE LA CAMARA - CUANTIFICACION DE LA PENA - FACULTAD DISCRECIONAL DEL JUEZ - MODIFICACION DE LA PENA - REQUERIMIENTO DE PENA - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - CRITERIO DE RAZONABILIDAD - DOCTRINA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que condenó a la encausada por la contravención del artículo 111 del Código Contravencional a una pena de multa e inhabilitación para conducir menor que la solicitada por el Fiscal y por la Defensa.
En efecto, el ámbito de determinación de la pena es propio de la función del Juez quien cuenta con los elementos necesarios para ponderar los extremos que lo llevarán a formular un juicio de reproche y posteriormente sopesarlo con los demás factores que hacen tanto a las características del suceso como a las condiciones personales del autor.
El análisis en segunda instancia queda circunscripto al contralor del seguimiento de dichas pautas y verificar si la decisión refleja las premisas mensurativas establecidas en el artículo 26 y concordantes del Código Contravencional.
Para llevar a cabo el control de la graduación de la pena cabe tener presente que el Juez se circunscribe en un ámbito de “discrecionalidad reglada” por lo que, como toda decisión sujeta a parámetros, “puede ser revisada, a fin de determinar si fue adoptada siguiendo las normas que la reglan” (Ziffer, Patricia S., "Lineamientos de la determinación de la pena", Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, 2005, p. 187).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 3183-00-16. Autos: Padilla, Alina Sala III. Del voto de Dr. Fernando Bosch 03-11-2016.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - GRADUACION DE LA PENA - CUANTIFICACION DE LA PENA - PENA MAXIMA - PENA MINIMA - FACULTAD DISCRECIONAL DEL JUEZ - REQUERIMIENTO DE PENA - MODIFICACION DE LA PENA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que condenó a la encausada por la contravención del artículo 111 del Código Contravencional a una pena de multa e inhabilitación para conducir menor que la solicitada por el Fiscal y por la Defensa.
En efecto, la Magistrada optó por fijar el máximo de la escala prevista para la contravención investigada precisamente por los factores relevantes que describió y ponderó oportunamente y que tienen vinculación con la naturaleza de la acción contravencional y con los medios empleados para ejecutarla.
Si bien descartó el arresto por excesivo, se observa que, contrariamente a lo esgrimido por el Fiscal de grado, la sentencia se halla fundamentada en la apreciación de los elementos en su conjunto y en la entidad de la contravención cometida.
La Jueza motivó su decisión teniendo en cuenta las pautas de graduación de la sanción enunciadas en el artículo 26 de la Ley N° 1472, y en consideración las circunstancias que rodearon al hecho y a la extensión del daño causado.
Ello así, resulta adecuado confirmar el pronunciamiento.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 3183-00-16. Autos: Padilla, Alina Sala III. Del voto de Dr. Fernando Bosch 03-11-2016.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO - NULIDAD - REQUERIMIENTO DE PENA - SUBSANACION DEL VICIO - FALTA DE PERJUICIO - EXCESIVO RIGOR FORMAL - DERECHO DE DEFENSA - REVOCACION DE SENTENCIA

En el caso, corresponde revocar la resolución que declaró la nulidad del requerimiento de juicio.
El Juez de grado dispuso la nulidad del requerimiento Fiscal atento que éste no solicitó la pena que consideraba adecuada.
Conforme lo expuesto por el Fiscal de Cámara, más allá de las formas en que fue plasmado el requerimiento de juicio, el Fiscal cumplió con los requisitos previstos en el artículo 44 de la Ley de Procedimiento Contravencional.
En efecto, la acusación se ha formulado en forma precisa -atendiendo debidamente a las correspondientes circunstancias de tiempo, modo y lugar-, se ha realizado una subsunción típica de los hechos investigados en autos, y se ha brindado fundamento, consignando la prueba en la que sostiene la teoría acusatoria del caso.
En cuanto al pedido de pena, cabe señalar que la circunstancia de que la omisión señalada por la Defensa haya sido inmediatamente subsanada por el propio Fiscal importó que, en ocasión de recibir las vistas de los artículos 209 del Código Procesal Penal (Citación para juicio) y del artículo 45 de la Ley de Procedimiento Contravencional (Fijación de audiencia y ofrecimiento de prueba), la Defensa conoció de manera completa la posición del Ministerio Público Fiscal, y efectivamente contó con la posibilidad concreta de ejercer su derecho de defensa.
Ello así, no se advierte un perjuicio real para la Defensa, capaz de privar a la imputada de sus derechos constitucionales, y que amerite tachar de nulidad al requerimiento en cuestión.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 6136-00-00-16. Autos: PATRICIA, BERDOLINO Y OTROS Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 20-04-2017.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - REQUERIMIENTO DE PENA - FALTA DE FUNDAMENTACION - GRADUACION DE LA PENA - FACULTADES DEL JUEZ - NULIDAD - FUNDAMENTACION INSUFICIENTE - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó los planteos de nulidad de la Defensa.
La Defensa planteó la invalidez de la requisitoria Fiscal por falta de fundamentación de la pena solicitada pues, a su criterio, aquélla resultaba desproporcionada y no fue motivada, toda vez que el artículo 44 de la Ley de Procedimiento Contravencional establece que se deben explicar las circunstancias tenidas en cuenta al solicitar la sanción.
Sin embargo, no se advierte cuál sería el perjuicio que le habría generado la pena solicitada por el Ministerio Público Fiscal, máxime teniendo en cuenta que la determinación de la sanción en concreto será decidida, en el caso de corresponder, por el Juez de juicio.
Sin perjuicio de ello, lo cierto es que el Fiscal fundó su pretensión en las características del hecho, su gravedad y las condiciones personales del imputado.
Asimismo, en todo caso la sanción pedida podrá ser discutida por la Defensa en el marco del debate y será precisamente evaluado por el Magistrado a cargo de aquél.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 4790-149-16. Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch 25-09-2017.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO - REQUERIMIENTO DE PENA - NULIDAD PROCESAL - NULIDAD PARCIAL - DEBERES DEL FISCAL - FUNDAMENTACION ERRONEA - CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES - PRUEBA DACTILOSCOPICA - PENA MAXIMA - IMPROCEDENCIA - HOSTIGAMIENTO O MALTRATO

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto dispuso rechazar el planteo de nulidad y en consecuencia declarar la nulidad parcial del requerimiento de juicio presentado por el Fiscal, respecto al pedido de pena formulado, en la presente causa iniciada por hostigamiento (artículo 52 del Código Contravencional).
El Fiscal requirió la pena máxima prevista para el ilícito investigado y fundamentó dicho pedido en que " al no contar con fichas dactiloscópicas del imputado -lo que se traduce en la imposibilidad de obtener fehacientemente sus antecedentes penales - no puedo, de antemano, considerar que le corresponde una pena menor".
Si bien ante un problema similar al de autos sostuve que la solicitud fiscal de pena en el requerimiento de elevación es provisoria, lo cierto es que en este caso, la única razón dada por el Ministerio Público Fiscal para solicitar la sanción máxima consistió en la imposibilidad de contar con las fichas dactiloscópicas y los antecedentes del acusado.
Sin embargo, al no existir una disposición legal específica que habilite a la fiscalía a hacerlo, decae el único fundamento expresado por la parte acusadora.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 21103-2017-3. Autos: M., C. A. Y OTROS Sala I. Del voto por ampliación de fundamentos de Dr. Fernando Bosch 30-07-2018.

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REQUERIMIENTO DE JUICIO - HOSTIGAMIENTO O MALTRATO - AMENAZAS - REQUERIMIENTO DE PENA - TRASLADO - SANEAMIENTO DEL VICIO - PRECLUSION - OMISION DE LAS FORMAS ESENCIALES - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO LEGAL - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA - NULIDAD ABSOLUTA

En el caso, corresponde declarar la nulidad del requerimiento de juicio respecto de la contravención de hostigamiento.
En efecto, el requerimiento de juicio mediante el cual el Fiscal imputó a la encausada el delito de amenazas (artículo 149 bis del Código Penal) y la contravención de hostigamiento (artículo 52 del Código Contravencional) no ha sido presentado conforme a los requerimientos legales vigentes.
Luego de incorporar el requerimiento y una vez notificado el mismo a la Defensa, el Fiscal advirtió que había omitido un requisito obligatorio previsto en el artículo 44 de la Ley de Procedimiento Contravencional ya que no había solicitado la pena que consideraba adecuada.
La pretensión del Fiscal de procurar el saneamiento de un acto procesal que ya había presentado al Tribunal y del cual ya se había dado traslado a la Defensa vulnera la doctrina relativa a la preclusión sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN in re “Mattei”, Fallo 272:188).
El artículo 44 de la Ley N° 12 ordena que el Fiscal debe “…identificar al imputado o imputada, describir y tipificar el hecho, exponer la prueba en que se funda, ofrecer prueba, solicitar la pena que considera adecuada al caso y explicar las circunstancias tenidas en cuenta para ello…”.
El artículo 72 del inciso 2) del Código Procesal Penal supletoriamente aplicable (conforme el artículo 6 de la Ley N° 12) establece que son nulos los actos que se realizan con inobservancia de las disposiciones relativas a la participación del Fiscal en los actos en los que ella es obligatoria, que es lo que ocurre cuando se le impone el deber de cumplir los requisitos legales enumerados en el artículo 44 de la Ley de Procedimiento Contravencional.
Ello así, la omisión de precisar la pena solicitada vulneró el debido proceso legal afectando la inviolabilidad del derecho a la Defensa, a la que se corrió traslado de una pretensión Fiscal que había omitido precisar la pena pretendida en materia contravencional. (Del voto en disidencia del Dr. Sergio Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 6136-00-00-16. Autos: PATRICIA, BERDOLINO Y OTROS Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 20-04-2017.

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