DAÑOS Y PERJUICIOS - INDEMNIZACION - DESVALORIZACION DEL AUTOMOTOR - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - PRUEBA PERICIAL - OBJETO

En cuanto a la indemnización del daño como consecuencia de la desvalorización del rodado, no pueden darse reglas generales con pretendida validez universal; todo depende de la índole del rodado, su estado general, su antigüedad, valor de mercado y afectación de partes esenciales. Se trata, en definitiva, de una cuestión de hecho que depende de las circunstancias de cada caso.
Asimismo, resulta indispensable la inspección del rodado por parte del técnico, a fin de que su opinión sobre las secuelas del siniestro se funde en la directa verificación de ellas y no en inferencias o generalidades que, si bien derivan de sus conocimientos en la materia, no tienen respaldo en el examen de la cosa singular (conf. esta Sala, en autos “María, Rodolfo Oscar c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Dirección General de espacios Verdes) s/Daños y Perjuicios” (Expte. Nº EXP 2082/0), sentencia del 19 de mayo de 2005).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 5628-0. Autos: Petrillo Damián Osvaldo c/ GCBA Sala II. Del voto en disidencia parcial de Dr. Esteban Centanaro 28-07-2005. Sentencia Nro. 32.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DAÑOS Y PERJUICIOS - INDEMNIZACION POR DAÑOS - PRUEBA - PERITOS - APRECIACION DE LA PRUEBA - DAÑOS AL AUTOMOTOR - DESVALORIZACION DEL AUTOMOTOR - DAÑOS ESTRUCTURALES DEL AUTOMOTOR - GASTOS DE REPARACION DEL AUTOMOTOR

En el supuesto que se reclame el resarcimiento correspondiente a una eventual desvalorización del rodado, resulta indispensable la inspección del rodado por parte del técnico, a fin de que su opinión sobre las secuelas del impacto se funde en la directa verificación de ellas y no en inferencias o generalidades que, si bien derivan de sus conocimientos en la materia, no tienen respaldo en el examen de la cosa singular (CNEspCivCom, Sala II, en autos “Minetti, C. c/ Empresa de Transportes La Cabaña S.R.L. s/ sumario”, 28/8/84). Sin embargo, en el caso, en que se trata de colocar el patrimonio dañado del actor en las mismas condiciones en que se encontraba con anterioridad al hecho y, por ende, de resarcir los daños causados al rodado, basta con el examen que el perito efectúe de las constancias de la causa (particularmente, fotografías y presupuestos adjuntados) para acordar al actor las sumas necesarias a los efectos de realizar las reparaciones pertinentes; o bien, condenar a la demandada a abonar el valor de reposición del automóvil en razón de resultar antieconómica la reparación del rodado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 2082-0. Autos: María, Rodolfo Oscar c/ GCBA (Dirección General de Espacios Verdes) Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dr. Eduardo A. Russo y Dra. Nélida M. Daniele. 19-05-2005. Sentencia Nro. 20.

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DAÑOS Y PERJUICIOS - INDEMNIZACION - DESVALORIZACION DEL AUTOMOTOR - ALCANCES - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - PRUEBA PERICIAL - OBJETO

Para que exista desvalorización venal del automóvil es menester la concurrencia de vestigios o secuelas, pero esto no implica que se requiera su perfecta exteriorización, es decir, que sean perceptibles a simple vista y a la mirada del hombre común. Por el contrario, bastará con que las huellas puedan advertirse con alguna diligencia, a través del examen de técnicos o entendidos en la materia (en este sentido, autos “Cristófano, Fernando Gabriel c/ GCBA s/ daños y perjuicios”, expte. 9054/0, sentencia del 4-12-2007, considerando 9.4.2.1 de mi voto, al que adhiriera el Dr. Eduardo Á. Russo).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 2176-0. Autos: GALPERIN MATIAS c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele con adhesión de Dr. Esteban Centanaro. 23-03-2010. Sentencia Nro. 25.

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DAÑOS Y PERJUICIOS - DAÑO MATERIAL - DAÑOS AL AUTOMOTOR - DESVALORIZACION DEL AUTOMOTOR - ALCANCES - INDEMNIZACION - PRUEBA PERICIAL

Dentro del daño material del automotor, debe involucrarse también la eventual pérdida de su valor venal.
La afectación estructural de un rodado puede producir una disminución de su valor al ojo del experto. Claro está que, a mayor afectación o involucramiento de partes esenciales o estructurales, mayor será el grado de desvalorización de una unidad.
Para su determinación se requerirá inexorablemente el análisis del experto que determine si en el caso concreto existe una disminución del valor venal a efectos de ser cuantificado.
En tal sentido se ha dicho que, inclusive aún amortizado un rodado, normalmente conserva un valor residual que puede verse afectado si exterioriza huellas de una colisión (en el caso con motivo de la caída de un árbol), pero para arribar al conocimiento de tal contingencia, es menester la opinión de un técnico, previa constatación del estado del vehículo (conf. CNEsp.Civ.Com., Sala II, “Ferrari, Carlos c/ Raspall Galli, Carlos O. s/ sumario”, 7/09/83, en Daray Hernán, Accidentes... “ob. cit.”, p. 125, núm. 53).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 8293-0. Autos: TURRINI PIER PAOLO c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dra. Nélida M. Daniele. 24-06-2010. Sentencia Nro. 61.

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RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - DAÑOS Y PERJUICIOS - INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRANSITO - MONTO DE LA INDEMNIZACION - DAÑOS AL AUTOMOTOR - GASTOS DE REPARACION DEL AUTOMOTOR - PRIVACION DE USO - DESVALORIZACION DEL AUTOMOTOR - PROCEDENCIA - PRUEBA PERICIAL - CAUSA PENAL - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En el caso, corresponde rechazar el agravio del Gobierno de la Ciudad, respecto del reconocimiento del rubro indemnizatorio “daños al vehículo, desvalorización del rodado y privación de uso” en la presente demanda de daños y perjuicios cuyo origen tuvo lugar en el acaecimiento de un accidente de tránsito, en ocasión en que el automóvil del actor colisionó con una ambulancia en una intersección de esta Ciudad que no estaba señalizada.
En efecto, el Gobierno de la Ciudad se agravió por cuanto entendió que no se habían probado suficientemente los daños al vehículo, su desvalorización y la privación de uso, lo que determinaba la improcedencia de este rubro en concepto de indemnización. Sin embargo, a poco que se analizan los fundamentos de su crítica, se advierte que no expresa mas que su disconformidad con lo decidido por la “a quo”, sin dar bases jurídicas a su distinto punto de vista. Los daños sufridos por el automóvil del actor, se encuentran acreditados con las fotografías y con un acta policial obrante en el expediente penal. Para fijar el monto de este rubro, se debe tener en cuenta el informe presentado por el perito ingeniero interviniente, quién evaluó e investigó el costo de las reparaciones y/o reparaciones necesarias a realizar en el rodado, comprensivo de los materiales a reponer, la mano de obra del chapista, del mecánico y la mano de obra de pintura y materiales.
Respecto de la privación de uso, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que “produce por sí misma un daño indemnizable pues tiende a reparar el perjuicio sufrido por la inmovilización exigida por la reparación” (CSJN, 15/7/97, Exportadora de Productos Frutícolas c/ Buenos Aires Provincia de s/ daños y perjuicios, entre otros) y, por lo tanto produce una pérdida susceptible de apreciación pecuniaria. En lo que hace a la desvalorización del vehículo, el perito advirtió que ante cualquier profesional de la materia no pasarían inadvertidos los arreglos efectuados a cualquier rodado, incluido el automóvil del actor que había peritado, amén de su correcta reparación. De este modo, verificó que el extremo del panel de frente y guarda barro se encontraban en falsa escuadra. Por ello entendió quedados los daños sufridos, las secuelas verificadas y el valor del rodado, calculo una desvalorización del 5% del valor del automóvil.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 12837-0. Autos: PONCE MANUEL NORBERTO Y OTROS c/ GCBA Y OTROS Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele con adhesión de Dr. Esteban Centanaro. 10-05-2012.

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DAÑOS Y PERJUICIOS - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - FENOMENO METEOROLOGICO - INUNDACION - DAÑO MATERIAL - DAÑOS AL AUTOMOTOR - DESVALORIZACION DEL AUTOMOTOR - ALCANCES - IMPROCEDENCIA - INDEMNIZACION - PRUEBA PERICIAL - CARGA DE LA PRUEBA

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó el rubro de desvalorización del rodado en la demanda de daños y perjuicios interpuesta por el actor por los daños sufridos a su automotor como consecuencia de la inundación ocurrida en la Ciudad.
En efecto, dentro del daño material, debe involucrarse también la eventual pérdida de valor venal del automotor.
Respecto de este rubro, es sabido que no pueden darse reglas generales con pretendida validez universal; todo depende de la índole del rodado, su estado general, su antigüedad, valor de mercado y afectación de partes esenciales. Se trata, en definitiva, de una cuestión de hecho que depende de las circunstancias de cada caso.
Sabido es que la afectación estructural de un rodado puede producir una disminución de su valor al ojo del experto. Claro está que, a mayor afectación o involucramiento de partes esenciales o estructurales, mayor será el grado de desvalorización de una unidad.
Para su determinación se requerirá inexorablemente el análisis del experto que determine si en el caso concreto existe una disminución del valor venal a efectos de ser cuantificado.
En tal sentido se ha dicho que, inclusive aún amortizado un rodado, normalmente conserva un valor residual que puede verse afectado si exterioriza huellas de una colisión (en el caso con motivo de la entrada de agua al motor), pero para arribar al conocimiento de tal contingencia, es menester la opinión de un técnico, previa constatación del estado del vehículo (conf. CNEsp.Civ.Com., Sala II, “Ferrari, Carlos c/ Raspall Galli, Carlos O. s/ sumario”, 7/09/83, en Daray, Hernán, Accidentes de tránsito, Tº 2, Astrea, Buenos Aires, 1994, p. 125, núm. 53).
Pues bien, en virtud de lo expuesto precedentemente y ante la ausencia de inspección del rodado del demandante por parte del experto, sumado al argumento del a quo que no ha sido desvirtuado por el apelante, es que no corresponde resarcir lo reclamado por este rubro.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 39163-0. Autos: Bruno Carlos Francisco c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dr. Fernando E. Juan Lima y Dra. N. Mabel Daniele. 07-05-2015. Sentencia Nro. 59.

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DAÑOS Y PERJUICIOS - DAÑO MATERIAL - DAÑOS AL AUTOMOTOR - DESVALORIZACION DEL AUTOMOTOR - ALCANCES - INDEMNIZACION - PRUEBA PERICIAL

Dentro del daño material, debe involucrarse también la eventual pérdida de valor venal del automotor. Respecto de este rubro, es sabido que no pueden darse reglas generales con pretendida validez universal; todo depende de la índole del rodado, su estado general, su antigüedad, valor de mercado y afectación de partes esenciales. Se trata, en definitiva, de una cuestión de hecho que depende de las circunstancias de cada caso.
Sabido es que la afectación estructural de un rodado puede producir una disminución de su valor al ojo del experto. Claro está que, a mayor afectación o involucramiento de partes esenciales o estructurales, mayor será el grado de desvalorización de una unidad. Para su determinación se requerirá inexorablemente el análisis del experto que determine si en el caso concreto existe una disminución del valor venal a efectos de ser cuantificado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 44716-0. Autos: Ardissone María Elena c/ GCBA Sala III. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dr. Hugo R. Zuleta. 14-02-2017.

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DAÑOS Y PERJUICIOS - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - FENOMENO METEOROLOGICO - INUNDACION - DAÑO MATERIAL - DAÑOS AL AUTOMOTOR - DESVALORIZACION DEL AUTOMOTOR - IMPROCEDENCIA - INDEMNIZACION - PRUEBA PERICIAL - CARGA DE LA PRUEBA

En el caso, corresponde rechazar la indemnización en concepto de desvalorización del automotor en la demanda de daños y perjuicios a raíz de que su vehículo quedara anegado por la inundación ocurrida en la Ciudad.
En efecto, el actor reclamó $14.700, un diez por ciento (10%) del valor en el que manifestó haber vendido el vehículo.
En lo relativo a la desvalorización venal del automotor resulta de suma importancia un peritaje mecánico en el que se practique un examen concienzudo del vehículo a fin de esclarecer el carácter y gravitación de los desperfectos, el estado del automotor antes y después de la reparación (ya efectuada o futura), la idoneidad de los arreglos o el grado de posibilidad de llevarlos a cabo de un modo eficiente, la subsistencia de indicios y su magnitud, y un estudio comparativo entre el valor originario y el ulterior que traduzca la depreciación habida (cf. arg. Matilde Zavala de González, "Resarcimiento de daños", Hammurabi, 1ª ed., 3ª reimpr., Buenos Aires, 2003, t. 1–Daños a los automotores, pp. 76/80, y jurisprudencia allí citada).
Con respecto a este punto, el perito manifestó se desconocía el estado en el que quedó el vehículo tras ser reparado, en atención a su venta. Por tanto, concluyó que no resultaba posible determinar la minusvalía alegada por el actor.
Por su parte, el testigo, dueño del taller en el que se efectuó el arreglo del automóvil, se limitó a manifestar que ante este tipo de reparaciones el valor del vehículo “disminuye notablemente”. Tal aseveración por su generalidad y falta de precisión resulta insuficiente para respaldar la pretensión indemnizatoria esgrimida por el actor.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: C69004-2013-0. Autos: Díaz Elsztain Diego Alberto c/ GCBA Sala III. Del voto de Dra. Gabriela Seijas con adhesión de Dr. Hugo R. Zuleta y Dr. Esteban Centanaro. 30-08-2017.

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DAÑOS Y PERJUICIOS - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - CAIDA DE UNA COSA - PRUEBA - AUTOMOTORES - DAÑOS AL AUTOMOTOR - DESVALORIZACION DEL AUTOMOTOR - IMPROCEDENCIA - FALTA DE PRUEBA

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechaza el pedido de indemnización por la desvalorización del rodado por los daños ocurridos en el mismo al caerse una luminaria de alumbrado público sobre el vehículo.
En cuanto a esta indemnización solicitada, no surge que se hayan alterado partes estructurales del automóvil que amerite la indemnización, ni demostración por medio de peritaje en ingeniería o contable –o por alguna otra medida probatoria– que efectivamente el vehículo haya sufrido depreciación al momento de su venta.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: C574-2014-0. Autos: Kohan Diego Gabriel c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín con adhesión de Dra. Fabiana Schafrik y Dra. Mariana Díaz. 04-10-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DAÑOS Y PERJUICIOS - DAÑO MATERIAL - DAÑOS AL AUTOMOTOR - DESVALORIZACION DEL AUTOMOTOR - ALCANCES - INDEMNIZACION - PRUEBA PERICIAL

Con respecto a la pérdida de valor venal del automotor, es sabido que no pueden darse reglas generales con pretendida validez universal; todo depende de la índole del rodado, su estado general, su antigüedad, valor de mercado y afectación de partes esenciales. Se trata, en definitiva, de una cuestión de hecho que depende de las circunstancias de cada caso.
Sabido es que la afectación estructural de un rodado puede producir una disminución de su valor al ojo del experto. Claro está que, a mayor afectación o involucramiento de partes esenciales o estructurales, mayor será el grado de desvalorización de una unidad. Para su determinación se requerirá inexorablemente el análisis del experto que determine si en el caso concreto existe una disminución del valor venal a efectos de ser cuantificado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 45468-2012-0. Autos: Poggi, Valeria Inés c/ GCBA y otros Sala III. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dr. Hugo R. Zuleta. 28-08-2020.

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DAÑOS Y PERJUICIOS - ARBOLADO PUBLICO - AUTOMOTORES - DESVALORIZACION DEL AUTOMOTOR - INDEMNIZACION - IMPROCEDENCIA - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - CRITICA CONCRETA Y RAZONADA - DESERCION DEL RECURSO

En el caso, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que hizo lugar a la demanda en un reclamo por los daños en el automóvil perteneciente al actor, por el derrumbe de la rama de un árbol emplazado en la vía pública.
Respecto del agravio de la parte actora, centrado en que la jueza de grado no ponderó las constancias de la causa y rechazó el resarcimiento pretendido por “desvalorización del vehículo", cabe adelantar que las manifestaciones vertidas para tratar los agravios en estudio no alcanzan a satisfacer los requisitos del artículo 238 del CCAyT –t.o. según Ley 6588–.
El recurso de apelación interpuesto por la actora no logra expresar una crítica concreta y razonada, si no que se limita a formular reproches genéricos sobre el modo en que resolvió la a quo, lo cual refleja solo una mera discrepancia subjetiva del recurrente con los fundamentos utilizados por la jueza de grado.
En efecto, la parte actora insiste en que “[…] resulta[ba] procedente el resarcimiento en estudio en razón de que surg[ía] que se ha[ían] alterado partes estructurales del automóvil que amerit[aban] dicha indemnización […]” y destacó en este sentido que “[…] se ha[bía] demostrado por medio de peritaje mecánico –y por otras medidas probatorias existentes en la causa– que efectivamente el vehículo [había sufrido] depreciación al momento de su venta”.
Sin embargo, tal como se desprende de las constancias de la causa –que se encuentran debidamente conceptuadas por la jueza de grado en su sentencia–, el perito ingeniero mecánico al contestar el punto de pericia referido a determinar el monto de desvalorización del rodado como consecuencia de los daños ya descriptos, indicó que no se podía realizar el análisis de desvalorización en virtud de que el vehículo en cuestión no había sido presentado. En este sentido, destacó que si bien “[…] ha[bía] imágenes sectoriales del estado del rodado como consecuencia del siniestro [no había] imágenes del estado general del rodado”.
A su vez, cabe señalar que la parte actora no impugnó la respuesta del perito.
Asimismo, se advierte que las formulaciones reproducidas en el memorial de agravios –y también en el escrito de inicio– carecen de especificidad en cuanto a cómo arriba la actora al monto exigido por el rubro aquí examinado, toda vez que del trámite de la presente no surgen constancias que permitan determinar el valor venal de un rodado de características similares a las que presentaba el del demandante antes del siniestro, o bien, alguna constancia que permita conocer el estado del vehículo en cuestión al momento de su venta ni el importe por el cual se efectuó esa transacción.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 73575-2018-0. Autos: Slavich, Carlos Augusto c/ GCBA Sala I. Del voto de Dra. Fabiana Schafrik con adhesión de Dr. Pablo C. Mántaras. 01-03-2024.

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DAÑOS Y PERJUICIOS - ARBOLADO PUBLICO - CAIDA DE ARBOL - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - RESPONSABILIDAD POR OMISION - RESPONSABILIDAD OBJETIVA - PODER DE POLICIA - INDEMNIZACION - INDEMNIZACION POR DAÑOS - DESVALORIZACION DEL AUTOMOTOR - PERITO INGENIERO - PROCEDENCIA

En el caso, corresponde confirmar el monto de cinco mil pesos ($5.000.-) conferido en concepto de indemnización por desvalorización del vehículo y rechazar el recurso interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) contra la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios promovida por el actor y su cónyuge a fin de que se les abone una indemnización por los daños causados por la caída de un árbol sobre el vehículo de su cónyuge, mientras él se encontraba en su interior, como consecuencia del temporal acaecido el 20 de junio de 2008.
El GCBA se agravió por la admisibilidad del rubro “desvalorización del vehículo” en la instancia de grado en tanto considera que no fue acreditada en autos y excesiva la suma otorgada por tal concepto.
En efecto, en la pericia obrante en autos el perito ingeniero establece que por los daños sufridos por el accidente cabe una desvalorización por los efectos de la incidencia de los impactos recibidos y las reparaciones efectuadas, estimándose en un 10%, equivalente a $15.010 (quince mil diez pesos).
Las aclaraciones formuladas por el perito en respuesta a las impugnaciones realizadas por el GCBA no fueron rebatidas por el GCBA quien ahora se limita a señalar lo excesivo del monto pero sin indicar razones que fundamenten sus conclusiones o bien que expliciten que el 10% considerado por el perito o bien, la suma de cinco mil pesos ($5.000) otorgada en la sentencia, no se corresponda con la desvalorización comprobada.
Así, teniendo en cuenta que el monto otorgado en concepto de daño emergente por el Juez de primera instancia resulta menor que el calculado por el perito mecánico, y toda vez que la parte actora no se agravió de él, corresponde confirmar dicho monto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 38003-2010-0. Autos: Biracouritz, Alejandro Raúl c/ GCBA Sala IV. Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo con adhesión de Dr. Lisandro Fastman y Dra. Laura A. Perugini. 23-04-2024.

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