PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - PRUEBA - FALTA DE PRUEBA - EFECTOS - DEBERES DEL JUEZ - DEBER DE JUZGAR - REGLAS PARA DICTAR SENTENCIAS - DEBERES DE LAS PARTES - ALCANCES

Ante la ausencia de un resultado probatorio cierto, no puede el Juez abstenerse de emitir una decisión que concretamente actúe o deniegue la actuación de la pretensión procesal. Debe, por el contrario, decidirse en uno u otro sentido y le está vedada la posibilidad de obviar tal decisión con fundamento en la incertidumbre que arroja la falta o la insuficiencia de prueba. De allí que, frente a tales contingencias, el Juez deba contar con ciertas reglas que le permitan establecer cuál de las partes ha de sufrir las consecuencias perjudiciales que provoca la incertidumbre sobre los hechos controvertidos, de suerte tal que el contenido de la sentencia resulte desfavorable para la parte que, no obstante haber debido aportar la prueba correspondiente, omitió hacerlo (Palacio, Lino Enrique, Derecho Procesal Civil, Tº IV, núm. 408, págs. 362/363).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 1662-0. Autos: Fontanazza, María Alejandra c/ GCBA Sala II. Del voto por sus fundamentos de Dr. Esteban Centanaro 19-05-2005. Sentencia Nro. 22.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - SENTENCIAS - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA - DEBERES DEL JUEZ - DEBER DE JUZGAR - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

Los jueces, en su carácter de tales y con fundamento en la garantía de la defensa en juicio, tienen la obligación de pronunciarse sobre los puntos propuestos por las partes en cuanto su solución sea conducente para decidir el pleito.
Por ello la omisión de abordar cuestiones que pueden ser condicionantes al resultado del litigio priva de fundamento a la sentencia, que se hace pasible de la tacha de arbitrariedad (CSJN Fallos 298:158, 214, 299, 101, 301, 174 –Rev. La Ley, t. 1977-D, p. 619; t 1978-D, p. 842; t. 1077-D, p. 576; D.T., T. 977, p. 874; Rev. La ley, t. 1978-B, p.680-).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 232-00-CC-2004. Autos: Pérez Dorrego, Julián Ovidio Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. José Sáez Capel. 03-09-2004. Sentencia Nro. 308/04.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - SENTENCIAS - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - DEBERES DEL JUEZ - DEBER DE JUZGAR - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

El Juez no está obligado a tratar todas las cuestiones que se le plantean, sino las conducentes para resolver el caso, cumpliendo con el requisito de la debida fundamentación. Así lo ha establecido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al señalar que “los jueces no están obligados a ponderar uno por uno y en forma exhaustiva todos los planteos de las partes o pruebas producidas, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa” (Fallos 304:819; 306:1724 con cita de fallos 301:970 y del primero; 306:444, entre varios otros).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 232-00-CC-2004. Autos: Pérez Dorrego, Julián Ovidio Sala I. Del voto por sus fundamentos de Dr. Marcelo P. Vázquez 03-09-2004. Sentencia Nro. 308/04.

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PROCEDIMIENTO PENAL - SISTEMA ACUSATORIO - DEBERES DEL JUEZ - DEBER DE JUZGAR - CALIFICACION LEGAL - REQUERIMIENTO DE PENA - PROCEDIMIENTO DE SUBSUNCION - CUANTIFICACION DE LA PENA - AUMENTO DE LA PENA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

El sistema acusatorio -consagrado en la Constitución de la Ciudad- significa que el juez no investiga ni se transforma en parte, puesto que su papel -dentro de una concepción garantista- es la de ser un tercero imparcial; pero ello no implica que pueda delegarse en otros sujetos del proceso el encuadramiento jurídico de la conducta, puesto que ello significaría renunciar al deber de juzgar que implica valorar, subsumir y decidir.
Asimismo, conferir a las partes la facultad de poner un límite a la pena a imponer implica una traba al ejercicio de la potestad de subsumir y juzgar; olvidando que la función judicial en el sistema acusatorio no es la de un mero “convidado de piedra”, sino la de un elemento dinámico investido de las potestades necesarias para decidir de conformidad con la ley. En consecuencia afirmar que el Magistrado se excede en sus facultades al imponer una pena mayor a la solicitada por el Fiscal resulta erróneo, puesto que el ejercicio de la acción penal -cuya titularidad se encuentra en manos del Ministerio Público Fiscal- implica fijar la base fáctica, fundar la responsabilidad y proponer la sanción, pero nunca subrogarse al juez. Por ello, dentro de este cuadro que traza la verdadera esencia del principio de congruencia, solo implica un exceso la condena por un hecho distinto a aquél que motivó la acusación (Tribunal de Casación Penal de Buenos Aires, en pleno, “Fiscal ante el Tribunal de Casación”, rta. 12/12/2002, voto del Dr. Piombo).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1792-00-CC-2006. Autos: Aldao, Mauricio Angel Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 02-03-2007.

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PROCEDIMIENTO - RESOLUCIONES JUDICIALES - FUNDAMENTACION DE LA RESOLUCION - DEBERES DEL JUEZ - DEBER DE JUZGAR - SISTEMA REPUBLICANO - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO - CODIGO CIVIL - CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - CONSTITUCION NACIONAL

El artículo 3 del Código Civil y Comercial de la Nación establece el deber básico de los Jueces de resolver los asuntos que les presentan las partes.
El artículo 15 del antiguo Código Civil establecía: “Los jueces no pueden dejar de juzgar bajo el pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes”.
La norma actual le suma al deber general de expedirse un requisito de contenido: “Deber de resolver: El Juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada”.
Es decir, los Magistrados tienen vedado no decidir una cuestión traída a su conocimiento y, además, por imperio constitucional, la resolución debe ser motivada.
Ello responde al principio republicano de gobierno —artículo 1º de la Constitución Nacional, en cuanto a la posibilidad de control popular—, a la garantía de debido proceso y, claro está, a la inviolabilidad de la defensa en juicio.
Sólo a partir del conocimiento de las consideraciones que condujeron al Juez a tener la certeza de lo decidido, el acusado podrá utilizar las herramientas procesales para atacar la conclusión que lo agravia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 19741-2019-2. Autos: Villa Aleman, Carlos Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 25-06-2019.

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