DEFENSA DEL CONSUMIDOR - INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR - MULTA (ADMINISTRATIVO) - IMPROCEDENCIA - PLAN DE AHORRO PREVIO - REGIMEN JURIDICO - EMERGENCIA ECONOMICA - RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRADORA DEL PLAN - IMPROCEDENCIA

La resolución Nº 1/2002 de la Inspección General de Justicia -que establece que “el valor de la cuota que corresponda al grupo de suscriptores no podrá tener variaciones respecto del último que hubiere correspondido abonar antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 25.561”- fue dictada con carácter temporal para adecuar los planes de ahorro a las exigencias que imponía la emergencia económica, y la resolución conjunta de los Ministerios de Justicia y Economía Nº 366/2002 y 85/2002 fue dictada para intentar brindar a dichos planes la factibilidad que en ese momento no tenían; con el mismo objeto se dictó la Resolución Nº 9/2002 de la Inspección General de Justicia que exigió a las entidades administradoras de planes de ahorro que los suscriptores pudieran diferir sus pagos (art. 1º).
En consecuencia, en un contexto en el que las variables económicas se presentan –de manera poco previsible y mensurable- tan cambiantes, sancionar a una empresa administradora de planes de ahorro por modificar el valor móvil de los bienes (objeto de los contratos), para reajustar, por ende, las cuotas de ahorro, sólo podría explicarse sobre la base de un excesivo rigor formal y sería contradictorio con el tenor de las facultades de variación que le otorgaron a las administradoras las resoluciones mencionadas, para asegurar adjudicaciones mínimas periódicas que hicieran factible la subsistencia de los grupos de ahorristas. En virtud de ello, corresponde revocar la disposición que impuso una multa a la empresa. (Del voto en disidencia del Dr. Horacio G. A. Corti).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 787-0. Autos: Volkswagen S.A. de Ahorro para fines determinados c/ GCBA Sala I. Del voto en disidencia de Dr. Horacio G. Corti 15-11-2005. Sentencia Nro. 141.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DEFENSA DEL CONSUMIDOR - INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR - MULTA (ADMINISTRATIVO) - PROCEDENCIA - PLAN DE AHORRO PREVIO - REGIMEN JURIDICO - EMERGENCIA ECONOMICA - RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRADORA DEL PLAN - PROCEDENCIA

En el caso, se multa a la empresa de ahorro para fines determinados por violación al artículo 19 de la Ley Nº 24.240, basándose en incumplimiento a la Resolución Nº 1/2002 de la Inspección General de Justicia (BO 6/2/02) que establece que “el valor de la cuota que corresponda al grupo de suscriptores no podrá tener variaciones respecto del último que hubiere correspondido abonar antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 25.561”.
La mencionada resolución integró el contrato de consumo, el cual debe interpretarse siempre a favor del consumidor, y por ello, en el caso de autos no se da una situación de inequidad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 787-0. Autos: Volkswagen S.A. de Ahorro para fines determinados c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dr. Carlos F. Balbín. 15-11-2005. Sentencia Nro. 141.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DEFENSA DEL CONSUMIDOR - INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR - MULTA (ADMINISTRATIVO) - PROCEDENCIA - PLAN DE AHORRO PREVIO - REGIMEN JURIDICO - EMERGENCIA ECONOMICA - RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRADORA DEL PLAN - PROCEDENCIA

En el caso, corresponde confirmar la multa que aplica la Administración a la actora por violación al artículo 19 de la Ley Nº 24.240, basándose en el incumplimiento a la Resolución Nº 1/02 de la Inspección General de Justicia que establecía la prohibición de que el valor de la cuota de los planes de ahorro sufriera variaciones respecto de las anteriores a la entrada en vigencia de la Ley Nº 25.561.
Tratándose de una infracción de tipo formal y siendo que, al momento de aplicar el aumento en la cuota del plan de ahorro, en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2002, se encontraba vigente la Resolución Nº 1/02 de la Inspección General de Justicia, se configura la infracción al mentado artículo 19, que establece —con relación a las modalidades que deben observarse en la prestación de servicios de cualquier índole— la obligación de respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades y circunstancias conforme las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 1485-0. Autos: PLAN ROMBO SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo con adhesión de Dr. Esteban Centanaro y Dra. Nélida M. Daniele. 08-05-2008. Sentencia Nro. 297.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PAGO DE TRIBUTOS - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - ALICUOTA - CARACTER - ALCANCES - REGIMEN JURIDICO - INTERMEDIACION FINANCIERA - COMPRAVENTA - AHORRO PREVIO PARA FINES DETERMINADOS - RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRADORA DEL PLAN - ALCANCES

En el caso, el régimen de ingresos brutos en la Ciudad grava en forma diferencial -por sus características- a la actividad de la actora, por lo que no pueden prosperar los cuestionamientos al obrar del organismo en este punto. Ello es así si se advierte que la administración de planes de ahorro para la compra de automóviles no integra la ratio legis que fija el artículo 32 de la Ordenanza tarifaria para el año 1994 Nº 47.548, sino que, por el contrario, debe considerarse incluida en el inciso 12 del artículo 35, pues constituye a las claras una intermediación lato sensu, esto es, una de las modalidades de interposición comercial que la ley distingue de todos aquellos otros supuestos generales de intermediaciones, como son en definitiva la mayoría de las operaciones comerciales.
En el ahorro previo, la interdependencia entre la demanda del público consumidor del producto y la colocación de productos, encuentra unos de sus canales principales en la actividad mediadora de las administradoras de los fondos de ahorro: la sociedad no fabrica ni produce los bienes; ni los adquiere directamente al fabricante con fines de distribución comercial (por lo menos no en la forma habitual y regular que requiere la norma tributaria para tenerla por actividad gravada). Su rol interpósito consiste en dirigir un mecanismo que vincula a fabricantes y comercializadores directos (terminales y concesionarias), con los consumidores (ahorristas). Estos encomiendan al "intermediario" -la sociedad administradora- realizar determinados actos de comercio en nombre propio, pero por su cuenta. Además, un elemento más de juicio que excluye la caracterización de servicio personal que la recurrente pretende, es el hecho de que el ingreso de la administradora no constituye una mera contraprestación fija por el servicio de administración, pues está establecida proporcionalmente a la magnitud del negocio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 11. Autos: Círculo de Inversores S.A. de Ahorro para Fines Determinados c/ G.C.B.A. D.G.R. Resolución Nº 3087 D.G.R. 2000 Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 12-07-2001. Sentencia Nro. 584.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PAGO DE TRIBUTOS - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - ALICUOTA - CARACTER - ALCANCES - REGIMEN JURIDICO - INTERMEDIACION FINANCIERA - COMPRAVENTA - AHORRO PREVIO PARA FINES DETERMINADOS - RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRADORA DEL PLAN - ALCANCES - OMISION DE PAGO - ERROR DE HECHO - ERROR DE DERECHO - ERROR EXCUSABLE - PROCEDENCIA

El ordenamiento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prevé explícitamente la causal de error -de hecho o de derecho- como justificante de la omisión de pago total o parcial del tributo.
En el caso, el ingreso insuficiente de la contribuyente por aplicación de la alícuota general, configura un supuesto de error de derecho excusable atento a que el carácter atípico y complejo del servicio que presta la recurrente -organizar y administrar la reunión comunitaria de fondos que constituyen planes de ahorro destinados a adquirir vehículos- pudo hacerle creer que correspondería tal encuadramiento normativo. Asimismo, la falta de nitidez absoluta en este punto de la legislación se evidencia en la existencia misma del Decreto interpretativo Nº 447/96 (B.O.C.B.A. 17/1/97) que precisamente dio cuenta de “las diversas posturas del Organo de Aplicación en cuanto al encuadramiento de la actividad “ahorro para fines detrminados” con sustento en lo cual dispuso aclarar explícitamente que dicha actividad constituía intermediación, encontrándose por ende alcanzada por la alícuota superior.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 11. Autos: Círculo de Inversores S.A. de Ahorro para Fines Determinados c/ G.C.B.A. D.G.R. Resolución Nº 3087 D.G.R. 2000 Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 12-07-2001. Sentencia Nro. 584.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DEFENSA DEL CONSUMIDOR - PLAN DE AHORRO PREVIO - REGIMEN JURIDICO - INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR - MULTA (ADMINISTRATIVO) - PROCEDENCIA - CUOTA MENSUAL - VARIACION DEL PRECIO - RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRADORA DEL PLAN

En el caso, corresponde confirmar la resolución dictada por la Administración, en cuanto decide aplicar a la actora una multa toda vez que conforme surge de autos, la variación producida en el valor móvil de la cuota del plan de ahorro, fue aplicada antes de que entrara en vigencia la Resolución Nº 9/2002, que es la que permite aplicar tal variación.
De esta manera, cabe observar, que el aumento producido sobre el valor de la cuota de ahorro, es aplicada sin autorización previa y en consecuencia de trata de una infracción de tipo formal y por lo expuesto se configura una infracción al artículo 19 de la Ley Nº 24.240, que establece con relación a las modalidades que deben observarse en la prestación de servicios de cualquier índole están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades y circunstancias conforme las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 1526-0. Autos: PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dra. Nélida M. Daniele y Dr. Eduardo A. Russo. 10-11-2009. Sentencia Nro. 46.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DEFENSA DEL CONSUMIDOR - INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR - DEBER DE INFORMACION - PLAN DE AHORRO PREVIO - CONTRATOS DE ADHESION - CANCELACION DE CREDITOS - RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO - RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRADORA DEL PLAN

En el caso, corresponde rechazar los recursos directos presentados por las empresas sancionadas contra la Disposición mediante la cual la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires les impuso sanción de multa por infracción al artículo 4° de la Ley Nº24.240.
El expediente inició en sede administrativa a raíz de la denuncia presentada por el contratante que, tras adherir a un plan de ahorro para la adquisición de un automóvil y abonar determinadas cuotas, había expresado su intención de proceder a la cancelación total de las pendientes. Según sus dichos, la respuesta fue que, para proceder a ello, al valor de las cuotas debía agregar una suma cuya exigencia no habría sido sustentada en normas ni datos concretos.
En efecto, el denunciante suscribió un contrato de adhesión a un plan de ahorro para la adquisición de un vehículo en las instalaciones de la concesionaria denunciada y, en determinado momento de la ejecución del convenio, puso de manifiesto su intención de abonar la totalidad de las cuotas restantes.
El punto neurálgico del diferendo estriba en el monto que le fuera informado que debía abonar para lograr la cancelación deseada por lo que corresponde analizar el rol ejercido por cada empresa para evaluar si les es válidamente reprochable, en términos hipotéticos, el incumplimiento del deber de informar.
Así entonces corresponde determinar que entre el consumidor, la empresa administradora del plan y la concesionaria automotor se entabló una relación de consumo, en los términos de los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley Nº24.240.
La decisión del consumidor de ingresar en el sistema de “autoahorro” se basó en la conveniencia que le reportaban las condiciones ofrecidas al promocionarlo, así como su confianza en la seriedad de las mismas, respaldada por el nombre de las empresas (proveedoras) involucradas en el ofrecimiento.
El bien objeto del acuerdo sería entregado por la concesionaria, ante quien firmaría el contrato de adhesión, mientras que el plan sería administrado por la otra empresa sancionada.
Ello así, a todas luces, el vínculo se encontraba atravesado "ab initio" por una evidente asimetría informativa, toda vez que una y otra firma conocían -o al menos, debían conocer- en detalle las condiciones de comercialización y ejecución del plan, mientras que el consumidor únicamente podía hacerse de esa información a través de su debida provisión por parte de las primeras desde el momento en que comenzó a relacionarse con ellas.
Resulta indudable, entonces, que las dos recurrentes cumplieron un rol imprescindible en el asunto. Siendo así, no resulta admisible que, por ejemplo, la empresa administradora del plan basa su defensa en el hecho de que es en las instalaciones de la concesionaria donde se suscribe la documentación contractual, así como tampoco lo es que esta última lo haga resaltando que, en realidad, no es ella quien “percibe y se beneficia” del pago de las cuotas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 141763-2021-0. Autos: Volkswagen S.A. de de Ahorro para fines Determinados y Otros c/ Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor Sala III. Del voto de Dr. Hugo R. Zuleta con adhesión de Dr. Horacio G. Corti. 21-03-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DEFENSA DEL CONSUMIDOR - INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR - DEBER DE INFORMACION - PLAN DE AHORRO PREVIO - CONTRATOS DE ADHESION - CANCELACION DE CREDITOS - RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO - RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRADORA DEL PLAN - INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

En el caso, corresponde rechazar los recursos directos presentados por las empresas sancionadas contra la Disposición mediante la cual la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires les impuso sanción de multa por infracción al artículo 4° de la Ley Nº 24.240.
El expediente inició en sede administrativa a raíz de la denuncia presentada por el contratante que, tras adherir a un plan de ahorro para la adquisición de un automóvil y abonar determinadas cuotas, había expresado su intención de proceder a la cancelación total de las pendientes. Según sus dichos, la respuesta fue que, para proceder a ello, al valor de las cuotas debía agregar una suma cuya exigencia no habría sido sustentada en normas ni datos concretos.
Así entonces, corresponde determinar que entre el consumidor, la empresa administradora del plan y la concesionaria automotor se entabló una relación de consumo, en los términos de los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley Nº 24.240.
En efecto, sin la intervención de cada de las empresas sancionadas, no sería posible la implementación -al menos en las condiciones en que ello ocurre en casos como el presente - de planes de “autoahorro” como estrategia para captar clientes en un mercado competitivo.
Confirma esta conclusión la Resolución de la Inspección General de Justicia Nº 8/2015 referente a Sistemas de Capitalización y Ahorro para Fines Determinados.
Ello así, es claro que la extensión de la responsabilidad de las entidades administradoras, contemplada en la referida disposición, no implica una dispensa de aquella que cabe a las concesionarias como sujetos que se vinculan en forma inmediata y directa con los contratantes del plan.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 141763-2021-0. Autos: Volkswagen S.A. de de Ahorro para fines Determinados y Otros c/ Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor Sala III. Del voto de Dr. Hugo R. Zuleta con adhesión de Dr. Horacio G. Corti. 21-03-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
Cerrar
 


Powered by CS/WebPublisher PRO, from