PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - PRUEBA - MEDIOS DE PRUEBA - OBLIGACIONES DEL COMERCIANTE - LIBROS DE COMERCIO - OBJETO - CARACTER - REGIMEN JURIDICO - EFECTOS - PRUEBA DE PERITOS - PERITO CONTADOR - LEY APLICABLE

De acuerdo con el artículo 63 del Código de Comercio, los libros de comercio llevados en forma y con los requisitos establecidos deben ser admitidos en juicio como medio de prueba entre comerciantes y por hechos de su comercio. Es decir que, como pauta general, en los litigios suscitados entre comerciantes y no comerciantes, los libros de comercio sólo pueden valer, eventualmente, como elementos de juicio indiciarios o como principio de prueba por escrito.
Sin embargo, en el supuesto de que los libros sean invocados o aceptados como elementos probatorios por la parte que no revista la calidad de comerciante, los respectivos asientos prueban en contra o a favor de ésta última (Palacio, Lino Enrique, Derecho Procesal Civil, Buenos Aires, Abeledo- Perrot, 1992, Tº IV, 436, págs. 464/467). Así, ha dicho la jurisprudencia que aunque el demandado no sea comerciante, le son oponibles los libros del actor (comerciante) si concurrió a la audiencia para designar peritos contadores; en tal caso, no rige el artículo 63 del Código de Comercio, por cuanto el no comerciante hizo suya la prueba (CNCom, Sala A, LL, Repertorio XX, pág. 821, Fallo Nº 465-S).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 805-0. Autos: Proanálisis S.A. c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dr. Eduardo A. Russo y Dra. Nélida M. Daniele. 02-11-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




CONTRATOS ADMINISTRATIVOS - LICITACION PUBLICA - PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - PRUEBA - VALORACION DE LA PRUEBA - LIBROS DE COMERCIO

Mas allá de que el Pliego de Bases y Condiciones exija al contratista llevar libros rubricados y numerados, lo cierto es que ello no suprime sin más la posibilidad de que los documentos propios de la empresa puedan acompañarse como prueba y, eventualmente, aportar claridad sobre un hecho controvertido. Va de suyo que ello no significa que se descarte de plano la obligación de llevar los libros respectivos, ni, mucho menos, que las planillas en cuestión constituyan documentos indubitados –aunque tampoco lo serían los libros-. Sino que, de contar con otros elementos de prueba –en uno u otro sentido- la documental en cuestión puede coadyuvar a conformar la convicción del Tribunal acerca del hecho controvertido.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 2746-0. Autos: Lesko S.A.C.I.F.I.A c/ Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la CABA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele con adhesión de Dr. Esteban Centanaro. 13-09-2012.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR - OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA - OPOSICION DE DEFENSAS - PERICIA - LIBROS DE COMERCIO - PAGO PARCIAL - PRINCIPIO DE PRECLUSION

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y en consecuencia ordenar la pericia contable requerida por la Defensa sobre el comercio de propiedad de la denunciante en la presente investigación por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.
La circunstancia de que el local se encuentre alquilado debió oponerse oportunamente si ello tornase inadmisible la medida, cuestión ya superada y consentida por la Fiscalía que incluso designó peritos a fin de practicarla.
La Defensa sostiene que si bien no se está enjuiciando a la denunciante, se le imputa a su ex pareja haber omitido dolosamente prestar los medios indispensables para la subsistencia de sus hijos, habiéndose acreditado pagos parciales por lo que aparece necesario conocer la suma percibida por la tenencia provisoria del inmueble donde funciona el local comercial que explota.
En efecto, admitida la realización una pericia contable sobre el comercio propiedad de la denunciante, acceder a sus libros y registros contables de compraventa, caja y bancos, facturación, recibos de compra, gastos por servicios del local, comprobante de pago de impuestos y constancias de inscripción, no excede los alcances de una pericia contables sino que, por el contrario, se trata de su insumo indispensable.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 15378-2015-3. Autos: G., R. G. Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dra. Silvina Manes. 28-04-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DEFENSA DEL CONSUMIDOR - INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR - ADMINISTRADOR DEL CONSORCIO - SANCIONES ADMINISTRATIVAS - MULTA (ADMINISTRATIVO) - IMPROCEDENCIA - OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR DEL CONSORCIO - LIBROS DE COMERCIO - LIBROS DE REGISTRO - DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - VERDAD JURIDICA OBJETIVA - VERDAD MATERIAL - PRUEBA - FALTA DE PRUEBA

En el caso, corresponde hacer parcialmente lugar al recurso directo interpuesto por la actora –administradora de consorcio-, reducir el monto de la multa impuesta y, en consecuencia, revocar la Disposición dictada por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor –DGDyPC- en cuanto le impuso una sanción de multa por infracción al artículo 9º incisos b, d, g y k de la Ley N° 941, y confirmarla en cuanto le impuso una sanción de multa por infracción a los incisos l) y h) del mencionado artículo.
La DGDyPC consideró que la sociedad denunciada había infringido el inciso d del artículo 9° de la Ley Nº 941 por no llevar los libros del consorcio en la forma debida.
Ahora bien, no hay en las actuaciones administrativas ni en este expediente judicial constancias de que los libros del consorcio hubieran sido llevados en forma irregular. Las afirmaciones vertidas en la denuncia no bastan por sí solas para tener por acreditada la infracción.
Por su parte, la DGDyPC no se ocupó de especificar cuál era la “debida forma” que consideraba incumplida.
No se me escapa que, en determinados supuestos, es la parte contraria a la que alega un hecho la que debe cargar con la prueba a él asociada, por encontrarse en mejores condiciones para hacerlo. No obstante, eso no se verifica en este supuesto, habida cuenta de que la actora renunció a su cargo, casi dos años antes de la radicación de la denuncia ante, lo que torna difícil asumir que cuente con registros que permitan comprobar que ha llevado los libros consorciales correctamente.
De esta forma, no se halla razonable el fundamento expresado por la DGDyPC en el sentido de que la denunciada “bien podía haber oficiado a la actual administración a fin de que presentara los libros en cuestión”.
Sabido es que, en todo procedimiento administrativo, rige el principio de verdad material o verdad jurídica objetiva (art. 22, inc. f, del Decreto Nº 1510/1997), lo que quiere decir que, más allá de las alegaciones de las partes, debe priorizarse el esclarecimiento de la realidad de los hechos y sus circunstancias. Así, frente a denuncias de irregularidades y ante la ausencia de prueba o, al menos, de prueba concluyente, correspondía a la DGDyPC llevar a cabo las diligencias necesarias con miras a lograr la corroboración de lo afirmado en la denuncia, máxime si, como resultado del procedimiento, una de las partes involucradas podía ser sancionada.
Así, la decisión impugnada no se encuentra fundada en este punto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 4833-2019-0. Autos: Administración Ugarte S.R.L. c/ Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dr. Hugo R. Zuleta 13-09-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
Cerrar
 


Powered by CS/WebPublisher PRO, from