DERECHO A LA INFORMACION - PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO - ALCANCES - ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA - FUNCIONARIOS PUBLICOS - DECLARACION JURADA PATRIMONIAL - REGIMEN JURIDICO - OBJETO - LEGISLADORES - INTERPRETACION DE LA LEY

En relación al derecho al acceso a la información y la privacidad de los legisladores, el artículo 3 de la Ley Nº 104 aclara que las declaraciones juradas patrimoniales establecidas por el artículo 56 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires son públicas, pues el sentido de las declaraciones juradas es otorgar transparencia al patrimonio de los funcionarios públicos, y por ende difícilmente podría admitirse un derecho a la privacidad sobre la información que en ellas existe.
En consecuencia, si la regla que debe imperar en situaciones como esta es la publicidad y el secreto sólo adquiere características de excepción, subordinar la legitimidad de un pedido de obtener acceso a las declaraciones juradas de bienes y recursos de los legisladores a una determinada exposición de motivos, implica que el principio de prevalencia de la publicidad se verá definitivamente afectado. Es decir, el secreto adquirirá rasgos axiomáticos y la excepción estará dada por una eventual motivación que justifique su levantamiento. Ello, implica violentar los principios legales aludidos y someter a la regla de la publicidad a la valoración concreta de un fundamento. Esto no implica dejar en manos del mero capricho solicitudes como la que aquí se trata, sino afirmar que los motivos de la requisitoria no debe ser objeto de análisis particular, pues el pedido formulado encuentra su centro de gravedad en el carácter público de la actuación gubernamental.
Si acceder a aquello que se reconoce como público importa previamente identificar motivos válidos o inválidos, sólo estamos ante una apariencia de publicidad, gobernada por un principio contrario a los fines constitucionales, cual es el secreto. Esta inteligencia no puede, por lo dicho, ser admitida.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 13621-0. Autos: Campos Ríos, Maximiliano Ulises c/ Legislatura Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 09-06-2005. Sentencia Nro. 109.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO A LA INFORMACION - PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO - ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA - FUNCIONARIOS PUBLICOS - DECLARACION JURADA PATRIMONIAL - OBJETO - SISTEMA REPUBLICANO

Posiblemente a muchos votantes no les interese conocer en particular la situación patrimonial de los representantes. Desde luego otros muchos factores guardan enorme relación con el éxito político, pero también es claro que una buena forma de ejercer el control republicano es conocer tales datos.
Pero además, una de las funciones más importantes de esta información es dar a los oponentes políticos un fuerte incentivo para controlar la evolución patrimonial de sus rivales y llamar la atención al público sobre ellas, y ello también fortalece el sistema democrático.
Esta herramienta no es infalible para evitar la corrupción, sin embargo ayudará al votante –obviamente con la colaboración de opositores políticos, prensa y asociaciones- a la hora de controlar a sus representantes y exigir sus responsabilidades.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 13621-0. Autos: Campos Ríos, Maximiliano Ulises c/ Legislatura Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 09-06-2005. Sentencia Nro. 109.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




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En un estado democrático, la privacidad del ciudadano constituye un ámbito infranqueable por el Estado y por los particulares y, paralelamente, éstos no deben tener ningún límite para conocer qué sucede en las oficinas de las tres ramas del Gobierno. Tiene que haber un balance entre la publicidad de los actos de gobierno y la privacidad de los actos de los ciudadanos. Cuando sucede al revés, no hay democracia ni transparencia, sino vigilancia, ignorancia y temor por parte de los ciudadanos, y Estados que bien pueden ser calificados de totalitarios.
En tal sentido, es menester circunscribir la solicitud de obtener acceso a las declaraciones juradas de bienes y recursos de los Legisladores a aquellos datos que den cuenta únicamente del contenido patrimonial de las declaraciones, debiendo suprimirse, en la información cuyo acceso se ordena, todos los datos que aludan a su privacidad, como ser mención del grupo familiar, domicilios o todo otro dato que exceda a determinación del contenido patrimonial de los distintos legisladores.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 13621-0. Autos: Campos Ríos, Maximiliano Ulises c/ Legislatura Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 09-06-2005. Sentencia Nro. 109.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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