PERSONAS JURIDICAS DE CARACTER PRIVADO - ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO - DESCUENTOS SALARIALES - REGIMEN JURIDICO - CODIGO DE DEBITO - INTANGIBILIDAD DE LA REMUNERACION - AFILIACION VOLUNTARIA - CESE DE LA AFILIACION - LEY APLICABLE

En el caso, habiendo renunciado oportunamente la agente al Sistema Código de Débito destinado a las entidades, mutuales, fundaciones y otras asociaciones sin fines de lucro previsto por el Decreto Nº 125/GCBA/1999, resulta improcedente que se le continúen realizando descuentos sobre su salario, pues, a partir de que revocó su adhesión se halla excluida del sistema.
Así las cosas, no es necesario que la agente realice la baja del sistema en los términos del artículo 5º Decreto Nº 1916/GCBA/2003 –comunicación fehaciente a la entidad-, si ya realizó dicha manifestación de voluntad con anterioridad, de conformidad con las previsiones del Decreto Nº 125/GCBA/99 y cuándo éste aún se encontraba vigente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 8358-0. Autos: LAVIOLA CLAUDIA c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 23-03-2006. Sentencia Nro. 21.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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