POLITICAS SOCIALES - PROGRAMAS SOCIALES - ALCANCES - PROGRAMA VIEL - DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA - MEDIDAS CAUTELARES - IMPROCEDENCIA - REQUISITOS - EMPLEO PUBLICO - IMPROCEDENCIA

En el caso, no corresponde otorgar una medida cautelar de no innovar respecto de la permanencia de beneficiarios en el programa de Vivienda, Infraestructura y Empleo Local (VIEL) Ello así, dado que más allá de la continuidad en la percepción del salario derivado del programa, se encuentra ausente –en este estado preliminar del proceso- la prueba de la regularidad y el carácter de la relación laboral invocada. La presente acción, del modo en que ha sido planteada, importa cotejar el texto del decreto mencionado con normativas de rango superior y con las pruebas de los hechos que eventualmente acrediten la habitualidad, la continuidad y la falta de plazo, cosa que, hasta aquí no resulta suficientemente probada, ni siquiera del modo somero que exige la constatación de la existencia de un derecho verosímil.
En cuanto al peligro en la demora, tampoco surge con suficiente intensidad la urgencia necesaria para tenerlo por configurado. El acta compromiso firmada en el marco del referido programa, que ofrece a los beneficiarios del mismo, el traspaso al régimen privado de la actividad de construcción, si bien podría exhibir una cierta voluntad de la Administración, no permite inferir que los beneficiarios hayan sido intimados de algún modo a su suscripción. Además, se trata en la especie de una acción caracterizada por su celeridad y falta de rigor formal. Ante esto y al no advertirse la urgencia manifestada, no parece, en el estrecho marco cognoscitivo propio del estadio procesal en que se interpone la petición de medida cautelar, configurarse un peligro en la demora que justifique la revocación de la sentencia apelada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 18446-0. Autos: Mondragón, Hugo Alfredo c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo, Dra. Nélida M. Daniele 02-05-2006.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




POLITICAS SOCIALES - PROGRAMAS SOCIALES - REGIMEN JURIDICO - OBJETO - ALCANCES - PROGRAMA VIEL - INTERPRETACION DE LA LEY

El Decreto Nº 2077/91 ( BOCBA 1349) que aprobó el convenio suscripto entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Comisión Municipal de la Vivienda, por el cual se puso en marcha el Programa de Vivienda, Infraestructura y Empleo Local (VIEL), fijó un doble objetivo asistencial: proveer de sustento económico a personas de escasos recursos y promover la construcción y remodelación de viviendas pertenecientes a sectores sociales carenciados. En cuanto a lo primero, se observa la intención de reemplazar otros modelos de asistencia meramente económica y proveer a un mismo resultado con efectos más productivos y prestando al mismo tiempo una capacitación laboral determinada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 18446-0. Autos: Mondragón, Hugo Alfredo c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo, Dra. Nélida M. Daniele 02-05-2006.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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