PORTACION DE ARMAS - TENENCIA DE ARMAS - TRANSPORTE DE ARMAS - CONCEPTO - REGIMEN JURIDICO

La autorización de tenencia de arma importa el permiso para su transporte, esta actividad requiere llevar el arma descargada. Así, el artículo 125 del Decreto Nº 395/75 establece que deberá efectuarse siempre por separado de sus municiones y dentro de la mayor reserva, disimulando en lo posible la naturaleza de los materiales transportados.
De allí que quien lleva un arma en un lugar público cargada no la transporta sino que la porta.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 409-00-CC-2004. Autos: Pugliese, Santiago Nicolás Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 03-02-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




FALTAS - INFRACCIONES DE TRANSITO - TELEFONO CELULAR - TIPO LEGAL - CONCEPTO - INTERPRETACION DE LA LEY

El artículo 6.1.26 de la Ley Nº 451 resulta aplicable para aquellos casos en los que el conductor de un vehículo utiliza un teléfono celular mientras se encuentra detenido frente a un semáforo.
La citada disposición legal sanciona a quien “conduce un vehículo” utilizando un teléfono celular, debiéndose entender por “conducir” a toda persona que se encuentra a bordo de un vehículo en la ruta de circulación, aunque estuviera detenido en un semáforo.
En efecto, el desplazamiento del automóvil no constituye un requisito o condición a la que deba subordinarse la aplicación del artículo en cuestión, ya que el encontrarse detenido ante una señal de tránsito forma parte de una maniobra ordinaria, propia del tránsito vehicular.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 351-00-CC-2005. Autos: Zabalaga, Oscar Diego Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 9-11-2005. Sentencia Nro. 577-05.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RESOLUCIONES JUDICIALES - AUTOS - DECRETO JUDICIAL - CONCEPTO - ALCANCES

El artículo 122 del Código Procesal Penal de la Nación dispone que las decisiones del tribunal serán dadas por sentencia, auto o decreto. Dictará sentencia para poner término al proceso, después de su integral tramitación; auto para resolver un incidente o artículo del proceso o cuando el Código lo exija; decreto en los demás casos o cuando esta forma sea especialmente prescripta.
Lo que a una resolución atribuye esencialmente la categoría de auto o decreto, no es la forma que le haya dado el Juez que la dictó, sino la sustancia de la cuestión resuelta. Los decretos son las resoluciones referidas al simple trámite del proceso (vgr. las que disponen notificaciones, citaciones o vistas, las que resuelven la inadmisibilidad de un acto o la caducidad de un término o derecho, las que disponen medidas de prueba, etc.) (-Núñez, Ricardo, Jurisprudencia, t. XXII, p. CXXXVII, nota al caso nro. 128, cit. por el mismo autor en Código Procesal Penal. Anotando por Ricardo C. Núñez, segunda ed. Actualizada, 1986, p.122-).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1594-CC-2003. Autos: Morel Derlis, Sebastián Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 26-12-2003.

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DERECHO CONTRAVENCIONAL - PENAS CONTRAVENCIONALES - COMISO - CONCEPTO - CAUCION REAL - IMPROCEDENCIA

El comiso resulta una sanción accesoria que produce la pérdida de las cosas que han servido para cometer el hecho (arts. 23 inc. 3, 35 C.C.), pero que no resulta legalmente posible la sustitución de dichas cosas por otras alternativas (vgr: dinero como se propone en el caso).
Por su parte, la caución real tampoco cumple con la finalidad de motivar al procesado a cumplir con la entrega de los bienes con que se cometió la contravención, recuperados bajo dicha condición, en caso de recaer sentencia condenatoria. En efecto, dicha condición tan solo coloca al procesado en la situación de realizar especulaciones económicas que lo motivarán a pagarla en caso que resulte de monto menor al de los bienes presuntamente destinados a comercialización, o no.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 58-01-CC-2005. Autos: Incidente de Nulidad en autos: LUNA ARRUNATEGUI, Max Alex Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 10-05-2005. Sentencia Nro. 172.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE REVISION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA FIRME - CONCEPTO

El artículo 479 del Código Procesal Penal de la Nación, de aplicación supletoria, establece que “El recurso de revisión procederá en todo tiempo y a favor del condenado, contra las sentencias firmes ...”, y así lo ha sostenido la jurisprudencia al afirmar que “la revisión es un recurso dirigido a modificar una sentencia de condena pasada en autoridad de cosa juzgada ...” (CNCP, Sala II, “Felicetti, Roberto y otros”, rta. 23/11/2000).
A partir de lo expresado, cabe analizar en qué momento una sentencia condenatoria adquiere la autoridad de cosa juzgada, es decir ha quedado firme, y esto no cabe duda que es cuando no sea susceptible de recurso alguno (CNCP, Sala IV, “Aducc, Reinaldo s/recurso de casación”, rta. 29/9/97; “Maximiani, Jorge Gabriel s/recurso de casación”, rta. 12/7/99; entre otras).
En razón de ello, es admisible el recurso de revisión interpuesto luego de adquirir firmeza la sentencia condenatoria, esto es vencido el plazo (cinco días) para interponer la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado ante el Tribunal Superior.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 360-00-CC-2004. Autos: Gómez, Elias Martín Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 12-05-2005. Sentencia Nro. 178.

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ARMAS - CONCEPTO - REQUISITOS - PORTACION DE ARMAS - TENENCIA DE ARMAS

Conforme a la jurisprudencia plenaria, arma cargada - que es el concepto jurídico de arma - es la que tiene capacidad para disparar en el momento en que se la usa y esta capacidad, sólo la tiene el arma cargada con proyectiles detonables. (¿Se puede estimar razonable consecuencia del Plenario Costas H., la prueba de la carga funcional de las municiones? En: Doctrina penal – año 11 nro.40/44 pág. 139 y sig. Buenos Aires. Depalma, 1988).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0009–01-CC-2004. Autos: Mansilla, Roberto Rubén Sala De Feria. Del voto de Dr. José Saez Capel 30-01-2004. Sentencia Nro. 008.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRESCRIPCION DE LA PENA - CONCEPTO

La prescripción de la pena constituye un obstáculo de la respuesta estatal por haber cancelado la punibilidad. En efecto, una vez que se decidió la condena del justiciable tras un debido proceso legal, el Estado cuenta recién con la habilitación para actuar la ley material. Sin embargo, de no efectivizar tal cometido en el término específicamente fijado, pierde definitivamente tal autorización.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 369-00-CC-2004. Autos: Díaz Quintana, René Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 08-03-2005. Sentencia Nro. 50.

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DERECHO CONTRAVENCIONAL - AUTOR MATERIAL - CONCEPTO

En el caso y teniendo en cuenta que “autor es quien domina el hecho, retiene en sus manos el curso causal, puede decidir sobre el si y el cómo o -mas brevemente dicho- quien puede decidir la configuración central del acontecimiento” (Zaffaroni, Raúl Eugenio-Alagia, Alejandro y Slokar, Alejandro, “Derecho Penal, Parte General”, Editorial EDIAR, Bs As. 2000, p. 741), la enjuiciada tuvo el dominio del hecho imputado; si tuvo el poder de decisión que le permitía la conducta reprochada.

DATOS: C.A. Contrav. y de Faltas C.A.B.A. Causa 392-00-CC/05 -Rizo, María s/Inf. art. 82 Ley Nº 1472 - Apelación- Sala I. Diciembre 19 de 2005. Sentencia Nº -05.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 392-00-CC-2005. Autos: Rizo, María Sala I. 19-12-2005.

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RECURSO DE APELACION - Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. IMPROCEDENCIA - VICIOS DEL PROCEDIMIENTO - CONCEPTO - ALCANCES - FACULTADES DEL FISCAL

La forma de actuación de las fuerzas de seguridad en el procedimiento, son de naturaleza procesal y aluden al segundo supuesto previsto por el artículo 61 de la Ley Nº 1287 y 1330 –inobservancia de normas procesales- que no contempla la posibilidad de recurso por la parte acusadora.
En efecto, el artículo 61 inciso b) comprende los cuestionamientos acerca del cumplimiento o incumplimiento de formas consideradas por la ley como sustanciales o esenciales, impuestas imperativamente por aquélla. Abarca el desconocimiento de las normas constitucionales relativas al procedimiento, como así también si el principio constitucional está reglamentado por una ley procesal y existe inobservancia de ésta última –no así si la norma del Código vulnera una regla constitucional, pues en este caso opera el recurso de inconstitucionalidad- (De la Rúa, ob. cit, p. 76). Se ha denominado “vicio in procedendo”, que puede encontrarse alojado en la sentencia impugnada o en cualquiera de los actos que antecedieron a su dictado y con prescindencia de que se haya producido durante la instrucción o en el el juicio (Palacio, Lino Enrique, Los recursos en el proceso penal, Abeledo Perrot, Bs. As., 1998, p. 110).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 311-00-CC-2005. Autos: Suárez, Diego Javier Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. José Sáez Capel y Dr. Marcelo P. Vázquez. 28-12-2005.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - CONCEPTO - EXCEPCIONES PREVIAS

La prescripción de la acción es un instituto de orden público, que se produce de pleno derecho por el transcurso del plazo legal sin que se verifiquen circunstancias que la suspendan o interrumpan, y debe ser declarada por los tribunales en cualquier estado de la causa y en forma previa a toda decisión sobre el fondo del asunto (Fallos CSJN 318:2491; 225:179; 311:2205; 186:396, entre otras).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 343-00-CC-2004. Autos: MEZA BELLIDO, Rapul Edgardo Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. José Sáez Capel y Dr. Marcelo P. Vázquez. 10-03-2005. Sentencia Nro. 54.

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DERECHO CONTRAVENCIONAL - PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - CONCEPTO - DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE

La finalidad de la extinción de la acción por prescripción es evitar la prolongación del proceso y que se viole el plazo razonable establecido por la ley para la persecución punitiva. En tal sentido, la prescripción constituye una consecuencia de obtener un pronunciamiento dentro de un plazo razonable que a su vez se desprende de las garantías de defensa en juicio y debido proceso legal (CSJN Fallos 302:299; 305:913; 306: 1705, entre otras).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 343-00-CC-2004. Autos: MEZA BELLIDO, Rapul Edgardo Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. José Sáez Capel. 10-03-2005. Sentencia Nro. 54.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




TRANSPORTE DE ARMAS - CONCEPTO - TENENCIA DE ARMAS - MUNICIONES

El Decreto Ley Nº 395/75 -reglamentario de la Ley Nacional de armas y explosivos Nº 20.429/73- define el transporte de armas como la acción de trasladar una o más armas descargadas (art. 3, inc. 21). Asimismo establece que ese transporte podrá ser efectuado acompañando el material de la correspondiente “autorización de tenencia” (art.110) y que siempre deberá realizarse por separado de sus municiones y dentro de la mayor reserva (art. 125).
Con relación al transporte de arma se sostiene que, para evitar su sustracción o extravío y posterior empleo por delincuentes, se ha querido rodear de extremas medidas de seguridad, tales como efectuar su transporte siempre por separado de sus municiones y dentro de la mayor reserva, disimulando en lo posible la naturaleza de los materiales transportados, utilizando preferentemente un medio distinto para cada embarque, como asimismo diferentes recorridos a fin de evitar rutinas identificables, lo cual colocaría al bien jurídico protegido, de desoírse esas recomendaciones en una situación de peligro más grave (Reinaldi, Víctor Felix, Delincuencia Armada, Ed. Mediterránea, 2004, pág. 170).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 254-00-CC-2004. Autos: Otegui, Emanuel Bruno Antonio Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 30-03-2005. Sentencia Nro. 78.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.