TRIBUTOS - DETERMINACION DE OFICIO FIRME - JUICIO ORDINARIO - EFECTOS - SUSPENSION DE LA EJECUCION - IMPROCEDENCIA

Si bien la determinación de oficio practicada por la DGR y la multa aplicada se encuentran pendientes de revisión en sede judicial, conforme el juicio impugnatorio iniciado, las mismas están firmes ya que la legislación aplicable a la materia no prevé efectos suspensivos de la demanda judicial sobre la determinación de oficio, por lo cual no se encuentra legalmente inhibida la Administración de iniciar el proceso ejecutivo, pese al trámite que, por la vía ordinaria, discute la causa de la obligación que se pretende ejecutar (cf. esta Sala, in re "Compañía Papelera Sarandí S.A.I.C.I.I.A. c/GCBA s/Impugnación de Actos Administrativos", sentencia del 14 de marzo de 2002).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 302094 - 0
. Autos: GCBA c/ MEDITERRANEE ARGENTINA SRL Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 19-09-2002.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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