PODER DE POLICIA - FACULTADES REGLAMENTARIAS - ACTIVIDADES ECONOMICAS - NORMALIZACION INDUSTRIAL - REGIMEN JURIDICO - NORMAS IRAM - CARACTER

No resulta irrazonable que el Estado haya previsto que los materiales a utilizar en las instalaciones sanitarias deban cumplir con las normas del IRAM, en su carácter de pautas de calidad, seguridad y aptitud para su destino ya que conforme el artículo 12 de la Ley Nº 160, el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado para dictar los reglamentos técnicos referidos a dichas instalaciones. Asimismo, en nuestro país, el IRAM actúa como asesor permanente de todos los Poderes Públicos del Estado en sus distintos niveles y es miembro del ISO (Organización Internacional de Normalización) en representación de la República Argentina. Ahora bien, el ISO define a la certificación como el "procedimiento por el cual una tercera parte asegura por escrito que un producto, proceso o servicio, satisface los requisitos establecidos" (Guía ISO/IEC 2:1996).
En efecto, el Código de Edificación, al regular los materiales a emplear en las construcciones, indica que el Ejecutivo puede exigir el empleo de materiales y productos aprobados (5.4.4.1), señalando que las experiencias para la aprobación de materiales se efectuarán de acuerdo con las normas IRAM (5.4.5.1).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 4246-1. Autos: INDUSTRIAS SALADILLO SA c/ GCBA Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Carlos F. Balbín 09-10-2002. Sentencia Nro. 50.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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