ACCION DE AMPARO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - CUESTION ABSTRACTA

Si bien la cuestión fue declarada abstracta, toda vez que la Administración dio lugar a la iniciación del pleito, debe cargar con las costas correspondientes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 4660 - 0. Autos: P. D. R. c/ GCBA. Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Esteban Centanaro 11-03-2004. Sentencia Nro. 17.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMPARO POR MORA - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - PROCEDENCIA - CUESTION ABSTRACTA - LEY APLICABLE

De las disposiciones del articulo 62 Código Contencioso Administrativo y Tributario se desprende que constituye un principio general la imposición de costas a quien con su incumplimiento ha dado origen al litigio.
Toda vez que el artículo 14 del Decreto-Ley Nº 16.986 prevé una excepción a tal principio, no resulta pertinente su aplicación al instituto del amparo por mora, habida cuenta de que no corresponde extender la aplicación de normas excepcionales más allá del especialísimo ámbito que motivo su sanción. No obsta a tal solución el hecho que haya sido declarada abstracta la cuestión, pues si bien durante la substanciación del proceso se satisfizo el objeto de la pretensión, la acción era viable al momento en que fue deducida, ya se había configurado en ese momento la mora de la administración.
Una interpretación del ordenamiento jurídico contraria a la que aquí se propugna importaría sancionar injustamente a quien, por negligencia de la administración, se vio obligado a poner en marcha el mecanismo judicial a fin de obtener el pronunciamiento que la administración omitió realizar en un plazo razonable, tal como sucede en estas actuaciones.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 9269. Autos: BASSAN, AIDA AURORA c/ G.C.B.A. Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 03-03-2004. Sentencia Nro. 5596.

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AMPARO POR MORA - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - PROCEDENCIA - CUESTION ABSTRACTA

Habiéndose acreditado en la causa el dictado del acto administrativo que tornó abstracto el objeto de la presente acción, dentro del plazo conferido por el magistrado de grado, debe aplicarse la excepción contenida en el último párrafo del artículo de la Ley Nº 16.986 y distribuir las costas en el orden causado.
Ello, ya que lo que permite dicidir la imposición de costas con fundamento legal es la circunstancia de haber cesado la omisión que motivó el amparo con anterioridad al plazo establecido para contestar el informe del artículo 8 de la Ley Nº 16.986 o una vez vencido aquél (conf. arg. Disidencia de Esteban Centanaro, in re "Piriz Carlos Heber contra G.C.B.A. sobre Amparo por mora administrativa", expte. 5644/0).
En este sentido, la Sala II de esta Cámara que ha dicho "corresponde eximir de costas a la demandada si cumplió con su deber de resolver y esta decisión es acompañada a la causa en la primera oportunidad procesal
otorgada a los efectos de contestar el informe de rigor y dentro del plazo conferido a tal fin in re "De Feudis, Antonio Rc/ D.P. de la Ciudad de Buenos Aires). (Del voto en disidencia parcial del Dr. Esteban Centanaro).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 9077 - 0. Autos: FIORRUCCIO JOSE LUIS c/ GCBA Sala I. Del voto en disidencia parcial de Dr. Esteban Centanaro 08-03-2004. Sentencia Nro. 15.

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RECURSO DE APELACION - AGRAVIO CONCRETO - OPORTUNIDAD PROCESAL - CUESTION ABSTRACTA

El agravio no solamente debe existir al momento de apelar, sino que ha de resultar subsistente al tiempo de resolver.
Ello pues, desaparecido el agravio y, consecuentemente, el interés del apelante que es el sustento del recurso, la cuestión se torna abstracta; y según lo ha señalado reiteradamente el más Alto Tribunal es función de los jueces decidir litigios en los que se configuran colisiones efectivas de derechos, estándoles vedado efectuar declaraciones meramente generales o abstractas (esta Sala, in re "Febbo, Juan Emilio c/ G.C.B.A. s/ Amparo", expte. N° 35; CSJN, Fallos, 211:215; 303:2022) o resolver cuestiones vinculadas a controversias extinguidas por el transcurso del tiempo (id., Fallos, 193:524).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 8315 - 0. Autos: CARRERA NELIDA ESTHER Y OTROS c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Carlos F. Balbín 02-2004.

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RECURSO DE APELACION - IMPROCEDENCIA - CUESTION ABSTRACTA - ACUERDOS DE REFINANCIACION

Si por un acuerdo entre partes, ponderable por este Tribunal en los términos de los artículos 145, último párrafo, y 147 del Código Contencioso Administrativo y Tributario- la relación jurídica que vincula a las partes ha variado sustancialmente, en fecha posterior al dictado de la resolución apelada, de forma tal que esta última se ha visto superada por el acuerdo extrajudicial, resulta abstracto un pronunciamiento de esta Alzada sobre el recurso de apelación deducido contra la medida cautelar -dictada sobre la base de una relación jurídica cuyos términos se han visto sustancialmente modificados.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 6363 - 2. Autos: DELACASA VIRGINIA ROSARIO c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 27-02-2004. Sentencia Nro. 4.

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ACCION DE AMPARO - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - CUESTION ABSTRACTA - CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Las costas deberán ser impuestas a la administración siempre que, de las constancias de la causa, surja que se encontraba en mora en oportunidad de interponerse la demanda. Ello así, por aplicación del principio objetivo de la derrota en juicio establecido como pauta general por el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo y Tributario.
En el caso, el hecho de que se haya vuelto abstracta la cuestión referida a la obligación de resolver el reclamo no impide imponer las costas a la parte demandada, circunstancia que depende de si ésta incurrió o no en mora en el trámite administrativo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 9093 - 0. Autos: INSTITUTO CARDIOVASCULAR INFANTIL S.A. Y OTROS c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dr. Carlos F. Balbín 24-06-2004. Sentencia Nro. 42.

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ACCION DE AMPARO - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - CUESTION ABSTRACTA

En el caso, lo que permitirá decidir la imposición de las costas con fundamento legal es la circunstancia de haber cesado la omisión que motivó este amparo con anterioridad al plazo mencionado ut supra o una vez vencido aquél.
Y así, habiéndose acreditado en la causa el dictado del acto administrativo que tornó abstracto el objeto de la presente acción dentro del plazo conferido por la magistrada de grado, debe aplicarse de la excepción contenida en el último párrafo del artículo 14 de la Ley Nº 16.986 y distribuir las costas en el orden causado. (Del voto en disidencia del Dr. Esteban Centanaro).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 9093 - 0. Autos: INSTITUTO CARDIOVASCULAR INFANTIL S.A. Y OTROS c/ GCBA Sala I. Del voto en disidencia de Dr. Esteban Centanaro 24-06-2004. Sentencia Nro. 42.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - OBJETO - CUESTION ABSTRACTA - INCOMPETENCIA

En las cuestiones abstractas (sean las inicialmente abstractas o, como en el caso, las que devienen abstractas durante el transcurso del proceso) se produce para algunos inclusive una "falta de jurisdicción" más que de competencia, la que exime al tribunal del deber de fallar.
Ello, dado que la acción de amparo tiene un contenido específico: poner fin al ataque de las libertades públicas reconocidas por la Constitución a los habitantes de la Ciudad. El amparo tiende-y es bueno reparar en ello para que no se lo desvirtúe- a restituir la situación jurídica restringida o a que cese inmediatamente la lesión constitucional. Y nada más (Confr. Fiorini, Bartolomé, El recurso de amparo, LL 93: 946 y Morello-Vallefín, El Amparo, régimen procesal, Librería Editora Platense, 4º edición., p.141).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 11604 - 0. Autos: HERNANDEZ RICARDO FELIPE c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 17-06-2004. Sentencia Nro. 6200.

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ACCION DE AMPARO - EMERGENCIA HABITACIONAL - CUESTION ABSTRACTA - PROCEDENCIA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde declarar abstracta la cuestión del mantenimiento de la asistencia habitacional de los actores y su grupo familiar, más allá de la opinión en sentido contrario de este Tribunal y adecuar este decisorio a las pautas que surgen del pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia en la causa expte. nº 2282/03, caratulado "Jasmín, José Alberto y otros c/ G.C.B.A. s/amparo s/recurso de inconstitucionalidad concedido", sentencia del 1/10/03).
Según el criterio del Superior dicha situación - ha perdido actualidad -esto es, se ha vuelto de conocimiento abstracto-, dado que "[t]al como surge del decreto nº 895/02 y de las resoluciones nº 193/SDS/02 y 216/SDS/02, el Gobierno local ha dictado normas que comprenden la situación de los amparistas, por las que cesó el peligro que llevó a los actores a interponer un amparo preventivo para que continúen los programas sociales cuyas prestaciones de carácter habitacional usufructúan".

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 2968-0. Autos: D., J. A. c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dr. Carlos F. Balbín 11-06-2004. Sentencia Nro. 39.

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AMPARO POR MORA - COSTAS - CUESTION ABSTRACTA - ACTO ADMINISTRATIVO - FALTA DE NOTIFICACION - EFECTOS

En el caso, si bien la presente demanda fue incoada luego del dictado del acto que se reclama, lo cierto y concreto es que la administración no impuso al particular de tal decisión, lo que veda -sin que resulte necesario ingresar en la política acerca de si la notificación constituye un requisito de existencia o validez del acto- asignar a dicho acto efecto jurídico alguno respecto de la actora.
Por ello, no corresponde la aplicación del artículo 14 del Decreto- Ley Nº 16.986.
No obsta a tal solución el hecho que haya sido declarada abstracta la cuestión, pues si bien durante la sustanciación del proceso se satisfizo el objeto de la pretensión- en el caso con el conocimiento fehaciente por parte de la actora del acto que denegó su petición en sede administrativa-, la acción era variable al momento en que fue deducida, pues tal como quedó expresado precedentemente, es ese momento si bien el acto había sido dictado, no había sido notificado a la actora, lo que impide que produzca a su respecto efecto jurídico alguno.
Una interpretación del ordenamiento jurídico contraria a la que aquí se propugna importaría sancionar injustamente a quien, por negligencia de la administración- en el caso la ausencia de notificación más allá del plazo que prevé el artículo 60 de la Ley de Procedimiento Administrativo-, se vio obligado a poner en marcha el mecanismo judicial a fin de obtener el pronunciamiento que la administración omitió realizar en un plazo razonable, tal como sucede en estas actuaciones.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 10332 - 0. Autos: BAYER SA c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 18-05-2004. Sentencia Nro. 6002.

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COMPETENCIA - CUESTIONES DE COMPETENCIA - CUESTION ABSTRACTA - COMPETENCIA FEDERAL - IMPROCEDENCIA

En el caso, carece de un interés práctico abocarse a la revisión del rechazo de la excepción de incompetencia, ello por cuanto se encuentra firme el rechazo de la pretensión de la actora por lo que la eventual remisión a otro fuero de las presentes actuaciones carecería de objeto, habida cuenta de que el fondo de la cuestión debatida en autos ya ha sido resuelto y se encuentra firme.
Sostener lo contrario -esto es, que un nuevo tribunal eventualmente competente se expida sobre la procedencia de la ejecución fiscal intentada- implicaría incurrir de hecho en una reformatio in pejus, al privar de efectos a una resolución que no fue cuestionada por los apelantes, con evidente menoscabo de su derecho de defensa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 303921 - 0
. Autos: GCBA c/ ESTADO NACIONAL Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 27-05-2004. Sentencia Nro. 6076.

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EMPLEO PUBLICO - DIFERENCIAS SALARIALES - AUMENTO SALARIAL - REGIMEN JURIDICO - PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CUESTION ABSTRACTA - IMPROCEDENCIA

Si bien es cierto que la Resolución CMCBA N° 308/2004 ha implicado un aumento en las remuneraciones del personal del Poder Judicial local, a poco que se advierta que en el caso se reclama un incremento del 20%, desde el 1º de mayo de 2003, con respecto al aumento que habían percibido sus pares en el Poder Judicial de la Nación, es claro que la acción -más allá de que asista razón o no a los actores- no ha devenido abstracta. Lo que los actores pretenden es un incremento de doscientos cuarenta pesos por mes, con carácter remunerativo y bonificable, desde el 1º de mayo de 2003 mientras que la mencionada resolución ha incrementado sus haberes en doscientos veinte pesos y recién a partir del 1º de mayo de 2004.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 12098-0. Autos: PICO TERRERO MARIANO Y OTROS c/ CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y OTROS Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 15-03-2005. Sentencia Nro. 44.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - CUESTION ABSTRACTA - DEROGACION DE LA NORMA - RAZON FUNDADA PARA LITIGAR - PERMISO PRECARIO - REGIMEN JURIDICO

Si la acción de amparo ha devenido abstracta debido a que con posterioridad al inicio del proceso y a la notificación de la demanda la Administración ha dictado una Resolución - la N° 364- SSTyT-2004-, por medio de la cual se derogó la Resolución N° 155-SSTyT-2003, cuya nulidad e inconstitucionalidad perseguía el actor, corresponde confirmar la imposición de costas a la demandada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 11588-0. Autos: LAS WALTER DAMIAN c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 22-03-2005. Sentencia Nro. 49.

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ACCION DE AMPARO - COSTAS - REGIMEN JURIDICO - EXIMICION DE COSTAS - IMPROCEDENCIA - CUESTION ABSTRACTA - PLAZOS PROCESALES

Sin perjuicio de lo que se opine acerca de lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Amparo, no corresponde aplicar esa excepción al sub lite si la copia del acto que tornó abstracto el presente amparo fue presentada una vez vencido el plazo para contestar el informe del artículo 8 y ello no ha sido cuestionado por la Administración.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 11588-0. Autos: LAS WALTER DAMIAN c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 22-03-2005. Sentencia Nro. 49.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - REQUISITOS - GRAVAMEN ACTUAL - CUESTION ABSTRACTA - DEBERES DEL JUEZ - ALCANCES

El agravio no solamente debe existir al momento de apelar,
sino que ha de resultar subsistente al tiempo de resolver.
Ello pues, desaparecido el agravio y, consecuentemente, el
interés del apelante que es el sustento del recurso, la
cuestión se torna abstracta; y es función de los jueces decidir
litigios en los que se configuran colisiones efectivas de
derechos, estándoles vedado efectuar declaraciones
meramente generales o abstractas (Fallos, 211:1056; 21:215;
303:2022) o resolver cuestiones vinculadas a controversias
extinguidas por el transcurso del tiempo (id., Fallos,193:524).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 6063-1. Autos: Pérez Carlos Alberto c/ GCBA Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 11-02-2003. Sentencia Nro. 1.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - PROCEDENCIA - CUESTION ABSTRACTA - DEBERES DEL JUEZ

Cuando se omite pronunciarse sobre la cuestión de la litis por haber sobrevenido un hecho que la torna abstracta, las costas deben ser impuestas por su orden, por no revestir ninguna de las partes el carácter de vencedor o vencido.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 5353. Autos: TAYEDA MARTA SUSANA c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro 04-02-2003. Sentencia Nro. 3637.

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EJECUCION FISCAL - IMPROCEDENCIA - PAGO TOTAL - REGIMEN JURIDICO - CUESTION ABSTRACTA - ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

Si se efectuó el pago del total de las sumas reclamadas después de iniciado el juicio y toda vez que la existencia e integridad de los pagos no es motivo de controversia, el objeto de la pretensión ejecutiva deviene abstracto y, por lo tanto, no corresponde mandar llevar adelante la ejecución.
En efecto, tal como prevé el artículo 452 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, corresponde archivar la causa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 153467 - 0. Autos: GCBA c/ BCO DEL BUEN AYRE SA Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 19-03-2003. Sentencia Nro. 77.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA - POLITICAS SOCIALES - LEY APLICABLE - RECURSO DE APELACION - IMPROCEDENCIA - AGRAVIO CONCRETO - CUESTION ABSTRACTA

Las nuevas reglas en materia de problemática habitacional dictadas por el Gobierno, importan un cambio de comportamiento con respecto a la situación que generó el inicio de la acción. En efecto, se instrumenta un nuevo sistema, pero se admite de forma expresa que los beneficiarios de un programa de asistencia preexistente puedan seguir en dicha situación (cfr. art. 19, Decreto N° 895/02).
Pero sí resulta importante que dichos programas -los antiguos, como los nuevos que los complementan o perfeccionan- se cumplan en todos sus términos, de ahí que la decisión del juez tenga, hoy, todo su valor jurídico.
Si el Gobierno está dando satisfacción a las pretensiones acogidas por la sentencia de primera instancia, no se aprecia cuál es su agravio concreto contra ella. La causa puede ser calificada de abstracta pero no desde un principio, sino porque los agravios de la administración han devenido abstractos como consecuencia del propio comportamiento de la autoridad administrativa. Dicho devenir abstracto de los agravios conduce a confirmar la sentencia dictada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 3263-0. Autos: M. M. I. c/ G.C.B.A. Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 18-03-2003. Sentencia Nro. 9.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMPARO POR MORA - MORA DE LA ADMINISTRACION - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - SILENCIO DE LA ADMINISTRACION - PEDIDO DE INFORMES - CUESTION ABSTRACTA

La obligación de la administración es expedirse en plazo
razonable y la posibilidad del administrado de escoger
entre las distintas vías procesales a su favor (iniciar un
amparo por mora o interpretar que se ha configurado el
silencio de la administración) no justifica su
incumplimiento.
Asimismo, resulta difícil suponer en el caso que la
administración hubiese activado repentinamente todos
los mecanismos conducentes al dictado del acto
administrativo si no hubiese mediado la interposición de
la presente acción, máxime cuando se ha adjuntado al
expediente con posterioridad al llamado de autos a
resolver efectuado por el juez de grado, por lo que cabe
reconocer que el actor se vio obligado a instar la
jurisdicción a los fines de obtener un pronunciamiento
expreso.
No obsta a tal solución el hecho que haya sido declarada
abstracta la cuestión, toda vez que si bien se produjo un
acontecimiento durante la sustanciación del proceso que
satisfizo el objeto de la pretensión, la acción era viable
al momento en que fue deducida, pues ya se había
configurado la mora de la administración y por tanto debe
soportar las costas del proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 5644-0. Autos: Piriz Carlos Heber c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 27-03-2003. Sentencia Nro. 3871.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMPARO POR MORA - MORA DE LA ADMINISTRACION - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - PROCEDENCIA - PEDIDO DE INFORMES - PLAZOS PROCESALES - CUESTION ABSTRACTA - PLAZOS ADMINISTRATIVOS

Lo que permitirá decidir la imposición de costas con
fundamento legal es la circunstancia de haber cesado la
omisión que motivó el amparo con anterioridad al plazo
mencionado en el artículo 14 de la Ley N° 16.986,
habiendo sido la presentación del acto administrativo que
tornó abstracto el objeto de la presente acción luego de
vencido el plazo conferido por el magistrado de grado, no
hay motivos para apartarse del principio objetivo de la
derrota, norma rectora en la materia que se encuentra
contenida en el artículo 62 del Código Contencioso
Administrativo y Tributario, toda vez que en el caso de
autos no procede aplicar la excepción contenida en el
artículo 14 de la Ley N° 16.986. (Del voto el disidencia de
fundamentos del Dr. Esteban Centanaro).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 5644-0. Autos: Piriz Carlos Heber c/ GCBA Sala II. Del voto en disidencia de fundamentos de Dr. Esteban Centanaro 27-03-2003. Sentencia Nro. 3871.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - CUESTION ABSTRACTA - IMPROCEDENCIA - DERECHO A LA SALUD - TRATAMIENTO MEDICO - TRANSFUSION DE SANGRE - EMBARAZO - OPERACION CESAREA

Si bien al momento de llegar a la Cámara, la actora ya había sido intervenida quirúrgicamente sin necesidad de recurrir a transfusión alguna, ni a la madre ni a su hijo, en el caso hay razones para considerar que la cuestión no ha devenido abstracta. Conforme a la doctrina del caso "Ríos" (Fallos 310:819), el requisito del gravamen actual no subsiste cuando el transcurso del tiempo lo ha tornado inoperante, cuando éste ha desaparecido de hecho o ha sido removido el obstáculo legal en que se asentaba.
Pero si el agravio depende de un evento recurrente, cuya desaparición o pérdida virtual no es imaginable mientras se mantenga la vigencia de la situación fáctica general, y ésta subsista, el requisito del gravamen debe considerarse existente. En el caso, mientras subsista el padecimiento de la paciente -anemia-, y atento a la falta adecuada de información sobre el estado de salud de su hijo recién nacido, podría la indicación de transfusión sanguínea ser un evento recurrente, cuya desaparición fáctica no surge necesariamente del hecho de que haya sido practicada la cesárea.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 6091 - 1. Autos: GCBA c/ C. L. K. Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 13-11-2002. Sentencia Nro. 3177.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




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Si bien la inscripción para los concursos cerró en abril del año pasado, el objeto de la presente acción (inscripción definitiva en los listados del área Nivel Inicial) no se ha tornado abstracta en la práctica toda vez que la inscripción de la amparista para el año en curso le permitirá participar en los concursos que pudieran celebrarse durante el resto del ciclo lectivo para cubrir interinatos y suplencias.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 4996 - 0. Autos: MOLINA MARCELA ANDREA c/ GCBA Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Carlos F. Balbín 11-10-2002. Sentencia Nro. 43.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.