SUMARIO ADMINISTRATIVO - DECLARACION EN SEDE ADMINISTRATIVA - ALCANCES - PRUEBA - ALCANCES - INDAGATORIA - DERECHO PENAL - DERECHO PROCESAL PENAL

Así como el orden jurídico reconoce, en materia penal, el derecho a no declarar contra sí mismo (cfr. art. 18, CN), también permite, como manifestación del derecho de defensa, "el derecho a introducir válidamente al proceso la información que el imputado considera adecuada" (Binder, Alberto M., Introducción al derecho procesal penal, Ad-Hoc, 1999, pág. 181). En el proceso penal cobra aquí relevancia la indagatoria (ver art. 294, CPP Nación), entendida como un medio de defensa, en la medida, claro, que el imputado acepte declarar. Ello no quita, a la vez, que los dichos del imputado no puedan servir como elemento de convicción para el tribunal y proporcionar fuente de prueba.
La traslación de estos criterios al ámbito sancionador no es tarea sencilla. Así, por ejemplo, el derecho a no declarar contra uno mismo (que incluye, entre otros aspectos, el derecho al silencio, la voluntariedad en la propia declaración y la libertad de decisión durante la declaración), no puede desvirtuar la legitimidad de la fijación de deberes formales (presentar documentación), que son habituales en el ámbito administrativo (ver, entre otros, el art. 81, CF 2003, complementado por el art. 89, del mismo código).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 3981-0. Autos: Plácido, Rita Celia c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti con adhesión de Dr. Esteban Centanaro. 11-06-2004. Sentencia Nro. 51.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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