MEDIDAS CAUTELARES - IMPROCEDENCIA - SUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO - IMPROCEDENCIA - MUSEOS - FACULTADES DE LA ADMINISTRACION - REGLAMENTACION - INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

En el caso, no corresponde hacer lugar a la pretensión cautelar por la cual se solicita la suspensión de la resolución 1969 de la Secretaría de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires, dado que la misma parece referirse exclusivamente a las condiciones que deben cumplir las entidades por ella mencionadas para ser reconocidas oficialmente por la Ciudad en su carácter de colaboradoras de los museos a los que apoyan, con lo cual, no se aprecia prima facie que exista una superposición ni una colisión con las potestades que inviste la Inspección General de Justicia.
La señalada circunstancia obsta asimismo para tener por configurada la posibilidad de sufrir graves daños exigida por el artículo 189 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, toda vez que la falta de inscripción temporánea de las actoras en el registro mencionado no parece susceptible de acarrear la cancelación de su inscripción para funcionar, sino sólo la revocatoria del reconocimiento efectuado por la Ciudad, que podría eventualmente ser dejada sin efecto en caso de hacerse lugar a la presente acción.
Si todo lo relativo a las condiciones que deben cumplir para existir y funcionar como personas jurídicas es de competencia de la Inspección General de Justicia, no se entiende cómo podría la eventual revocación del reconocimiento oficial por parte de la Ciudad tener por efecto cancelar la autorización para funcionar otorgada por la mencionada autoridad nacional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 10446 - 2
. Autos: ASOCIACION AMIGOS DEL MUSEO DE ARTE MODERNO c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Esteban Centanaro 4-05-2004. Sentencia Nro. 32.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DAÑOS Y PERJUICIOS - IMPROCEDENCIA - BIENES DEL ESTADO - OBRA EN CONSTRUCCION - MUSEOS - PRUEBA - CARGA DE LA PRUEBA - FALTA DE PRUEBA

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto rechazó la demanda iniciada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por los daños y perjuicios que el deterioro del inmueble de propiedad de la demandada provocó en el bien donde se encuentra el Museo Carlos Gardel.
El Gobierno local recurrente se agravia porque entiende que la prueba producida no fue valorada en forma adecuada por el Juez de grado.
Ahora bien, en el informe en el informe emitido por la Superintendencia General de Bomberos de la Policía Federal Argentina, se advirtió que al no contarse con los documentos de la obra de reciclado del Museo Carlos Gardel no podrían expedirse sobre las posibles causales de los deterioros observados en el Museo.
Este no es un dato menor, pues la pretensión de la demandante se asienta en el hecho de que el deterioro de la finca lindera provoca daños en su propiedad, mientras que el informe reseñado comienza aclarando que no podrá determinar el motivo de los daños por no contar con toda la información necesaria –que vale aclarar, estaba necesariamente en poder el Gobierno local por ser el propietario del fundo-.
De modo que la incertidumbre sobre la causa de los daños se advierte a lo largo del expediente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 24870-0. Autos: GCBA c/ MOTOR ONCE SACEI Sala II. Del voto de Dra. Fabiana Schafrik con adhesión de Dr. Fernando E. Juan Lima y Dr. Esteban Centanaro. 25-04-2017. Sentencia Nro. 72.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DAÑOS Y PERJUICIOS - IMPROCEDENCIA - BIENES DEL ESTADO - OBRA EN CONSTRUCCION - MUSEOS - PRUEBA - CARGA DE LA PRUEBA - FALTA DE PRUEBA

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto rechazó la demanda iniciada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por los daños y perjuicios que el deterioro del inmueble de propiedad de la demandada provocó en el bien donde se encuentra el Museo Carlos Gardel.
El Gobierno local recurrente se agravia porque entiende que la prueba producida no fue valorada en forma adecuada por el Juez de grado.
Ahora bien, en el informe emitido por la Superintendencia General de Bomberos de la Policía Federal Argentina, en cuanto al estado del muro divisorio que daba sobre el lateral derecho, se señaló que si bien se trataba de un muro de antigua data, la cara derecha se hallaba estucada con mortero de cemento en toda su altura y en todos los sectores que antes presentaban faltas de terminaciones superficiales, salvo al fondo del predio, donde el paño de muro sobre elevado del techo presentaba ladrillos expuestos.
La medianera que se acaba de reseñar es la que linda con el Museo Carlos Gardel. Tal como se señala en el informe más actualizado con el que se cuenta, si bien se referencia un sector en el que falta realizar el trabajo, no se cuentan con elementos que permitan tener por cierto que ello provoque algún deterioro en el predio vecino, pues la parte actora no ha acercado mayores datos que los indicados.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 24870-0. Autos: GCBA c/ MOTOR ONCE SACEI Sala II. Del voto de Dra. Fabiana Schafrik con adhesión de Dr. Fernando E. Juan Lima y Dr. Esteban Centanaro. 25-04-2017. Sentencia Nro. 72.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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