EMPLEO PUBLICO - PROFESIONALES DE LA SALUD - SERVICIO DE HEMOTERAPIA - PERSONAL SUPLENTE - REGIMEN JURIDICO - DESIGNACION - REQUISITOS

En el caso, las designaciones efectuadas y el consecuente cese de la actora en la función de médica de guardia suplente en la sección hemoterapia, son manifiestamente ilegítimas y arbitrarias (arts. 43, C.N, 14, CCABA y 1, ley 16.986) dado que fueron efectuados sin observar los recaudos impuestos por las normas aplicables. Ello así, toda vez que se omitió dictar un acto que expusiera las razones que sustentan la medida. En efecto, debió fundarse, en primer lugar, el cese de la actora (ord. nº 41.455, art. 1.9) -es decir, exponer los argumentos que sustentan la conveniencia de reemplazar a la actora por otro profesional para brindar un mejor servicio- y, en segundo lugar, debió acreditarse que concurre alguno de los supuestos excepcionales que autorizan a designar como suplentes de guardia a técnicos en hemoterapia (ord. nº 43.562, art. 1), en lugar de un profesional de aquellos enumerados en el artículo 1 ordenanza Nº 41.455.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 8686 - 0. Autos: ALDE SUSANA LUISA MARIA c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Esteban Centanaro 04-05-2004. Sentencia Nro. 32.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EMPLEO PUBLICO - PROFESIONALES DE LA SALUD - SERVICIO DE HEMOTERAPIA - PERSONAL SUPLENTE - REGIMEN JURIDICO - DESIGNACION - DERECHO A LA ESTABILIDAD - IMPROCEDENCIA

De la ordenanza Nº 41.455 -que regula la Carrera Municipal de Profesionales de Salud-- surge que, para su designación, los suplentes deben reunir las mismas condiciones que el personal titular (ord. nº 41.455, art. 1.6), lo cual supone, ante todo, que se trate de profesionales universitarios de alguna de las carreras enumeradas en el artículo 1 del cuerpo legal examinado, enumeración que no comprende a los técnicos en hemoterapia.
Los suplentes, para cubrir transitoriamente cargos vacantes en funciones de ejecución en el sector de urgencias deben ser designados mediante concurso (ord. citada, art. 3.10), aunque no es necesario el concurso abierto (ord. citada, art. 1.6).
Si bien no gozan de estabilidad en el empleo (ord. citada, art. 1.5), el cese de las funciones asignadas a los suplentes debe ser fundado con expresión de causa (art. 1.9).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 8686 - 0. Autos: ALDE SUSANA LUISA MARIA c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Esteban Centanaro 04-05-2004. Sentencia Nro. 32.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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