DEFENSA DEL CONSUMIDOR - MEDICINA PREPAGA - CONTRATO DE PRESTACIONES MEDICAS - ALCANCES - PLANES DE COBERTURA MEDICA - RETICENCIA - OMISION DE INFORMAR - PRUEBA - CARGA DE LA PRUEBA

Si bien las empresas de medicina prepaga, a diferencia de las obras sociales, pueden negarse a incorporar como socia a determinada persona, una vez que ella fue admitida están obligadas a cubrir todas las prestaciones a las que la legislación vigente en la materia las obligue. Es decir, estaría, en todo caso, a cargo de la empresa averiguar cuáles son las llamadas "enfermedades preexistentes" y evaluar si, a su criterio, resulta conveniente para la entidad incorporarla como socia. Lo que no puede hacer una empresa de medicina prepaga bajo ningún concepto es admitir a un socio nuevo, percibir las cuotas durante casi ocho años, como en este caso, y luego negarle atención médica alegando una presunta falsedad en la declaración de antecedentes médicos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: RDC 470-0. Autos: Asociación Civil Hospital Alemán c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dra. Nélida M. Daniele y Dr. Eduardo A. Russo. 04-05-2004. Sentencia Nro. 5954.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DEFENSA DEL CONSUMIDOR - MEDICINA PREPAGA - CONTRATO DE PRESTACIONES MEDICAS - PLANES DE COBERTURA MEDICA - EXCEPCIONES - RETICENCIA - OMISION DE INFORMAR - PRUEBA - CARGA DE LA PRUEBA

Para que la empresa de medicina prepaga se exima de su deber de cumplir con las prestaciones a su cargo, sean de origen contractual o legal, en razón de existir falsedades u omisiones en la declaración de antecedentes realizada por el paciente en oportunidad de asociarse, ésta debe probar que el ocultamiento de la afección ha sido doloso y la práctica excluída de la cobertura debe tener una relación de causalidad que sea con absoluta certeza inmediata y directa consecuencia de la afección no declarada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: RDC 470-0. Autos: Asociación Civil Hospital Alemán c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dra. Nélida M. Daniele y Dr. Eduardo A. Russo. 04-05-2004. Sentencia Nro. 5954.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - PERICIA PSICOLOGICA - PERICIA PSIQUIATRICA - INASISTENCIA DEL PROCESADO - CONDUCTA PROCESAL - RETICENCIA - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto contra la resolución que no hizo lugar al pedido de suspensión de una pericia psicológica y psiquiátrica respecto del imputado.
En efecto, la porción de la decisión cuestionada que determina que la incomparecencia del encausado a la pericia designada es considerada como una renuncia a la ejecución de la diligencia no configura una decisión susceptible de apelación.
Si pensásemos en un proceso donde la Defensa del imputado solicita la realización de una pericia psiquiátrica y el imputado de cuenta, mediante su conducta procesal, de una manifiesta reticencia a someterse a ella, sería difícil encontrar un ejemplo más paradigmático.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0005332-02-00-13. Autos: M., J. M. Sala III. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 14-05-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA - FUNCIONARIO PUBLICO - SANCIONES CONMINATORIAS - ASTREINTES - INTIMACION PREVIA - NOTIFICACION PERSONAL - ADMINISTRACION PUBLICA - DERECHO DE DEFENSA - RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTORES - RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PUBLICO - RETICENCIA

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Sra. Directora General de la repartición demandada dependiente del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) y dejar sin efecto la sanción impuesta a su cargo, en la instancia de grado.
La Sra. funcionaria se agravió por cuanto consideró que no hubo incumplimiento ni reticencia en brindar la información requerida por parte de la Dirección que encabeza, por lo que no existe el elemento objetivo ni subjetivo que requiere el mencionado instituto de las astreintes para su aplicación.
Al respecto, cabe recordar que el objeto de la demanda y el objeto de la Ley N°104 es acceder a la información pública con la que cuente la Administración sin que ello implique que deba producir la información con la que no cuenta o bien sin que dicha acción pueda implicar una revisión de la actuación de la Administración sobre el contenido de la información.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 11895-2019-0. Autos: Rodríguez Cuenca, Walter Darío c/ GCBA Sala IV. Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 11-07-2023.

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ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA - FUNCIONARIO PUBLICO - SANCIONES CONMINATORIAS - ASTREINTES - INTIMACION PREVIA - NOTIFICACION PERSONAL - ADMINISTRACION PUBLICA - DERECHO DE DEFENSA - RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTORES - RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PUBLICO - RETICENCIA

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Sra. Directora General a cargo de la repartición demandada dependiente del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) y dejar sin efecto la sanción impuesta a su cargo, en la instancia de grado.
La Sra. funcionaria se agravió por cuanto consideró que no hubo incumplimiento ni reticencia en brindar la información requerida por parte de la Dirección que encabeza, por lo que no existe el elemento objetivo ni subjetivo que requiere el mencionado instituto de las astreintes para su aplicación.
En efecto, toda vez que, según se desprende de las constancias de la causa, la Sra. Directora General suministró la información que tenía la repartición sobre lo requerido por la parte actora - sin que ello implique hacer mérito sobre los actos adminsitrativos oportunamente acompañados-, considero que más allá de la demora producida, no puede tenerse por acreditada una actitud reticente de la funcionaria, máxime cuando, no existió una debida intimación previa a la sanción impuesta.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 11895-2019-0. Autos: Rodríguez Cuenca, Walter Darío c/ GCBA Sala IV. Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 11-07-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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