CONTRATOS ADMINISTRATIVOS - LICITACION PUBLICA - OFERTA - PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - VICIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO - CONOCIMIENTO DEL VICIO - LICITACION PUBLICA - OFERTA - FALTA DE NOTIFICACION - IGUALDAD LICITATORIA - NULIDAD - PROCEDENCIA

En el caso, el accionar de la Administración, al revocar el contrato suscripto con la actora por la falta de notificación de readecuación de la oferta, se encuentra ajustado a derecho.
No debe soslayarse el deber de diligencia calificado que pesa sobre los contratistas del Estado, que importa el conocimiento de las normas a la que se sujetan las contrataciones y, entre ellas, las que determinan las formas esenciales para el perfeccionamiento del vínculo con el Estado. Ya no se trata, aquí, de la ficción genérica de conocer el derecho, sino de los conocimientos que se derivan del deber de diligencia que impone cierta posición jurídica subjetiva singular, es decir: el hecho de ser contratista del Estado.
Por otra parte, el vicio que padecía el acto había sido expresamente resaltado, antes de perfeccionarse el vínculo contractual, por un organismo de la Aministración, cuyo informe obra agregado al expediente administrativo.
Así, el vicio que originó la revocación del contrato no se refería a una inobservancia legal menor, susceptible de pasar inadvertida (o de exceder el conocimiento vinculado al deber de diligencia), sino que, por el contrario, afectaba un principio jurídico cardinal de la licitación pública, tal como es el principio de igualdad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 664-0. Autos: MARTINEZ Y DE LA FUENTE S.A. c/ G.C.B.A. Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti con adhesión de Dr. Carlos F. Balbín. 31-05-2004. Sentencia Nro. 45.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




CONTRATOS ADMINISTRATIVOS - LICITACION PUBLICA - OFERTA - PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - VICIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO - CONOCIMIENTO DEL VICIO - LICITACION PUBLICA - OFERTA - FALTA DE NOTIFICACION - IGUALDAD LICITATORIA - NULIDAD - PROCEDENCIA

En la causa, al no haberse dado intervención a los demás oferentes respecto de las modificaciones introducidas al pliego, no sólo se afectó el principio de igualdad, sino que también la Administración se vio privada de cotejar las readecuaciones de las propuestas que, eventualmente, podrían haber presentado los demás oferentes y, en consecuencia, de evaluar de qué forma el interés público encontraba mejor tutela. Por otra parte, mal podían los restantes oferentes haber efectuado las respectivas impugnaciones si, justamente, no tuvieron conocimiento de las modificaciones del pliego.
De allí que, más allá de que se considere que las modificaciones mencionadas no se tradujeron en alteraciones de índole económica, queda claro que no estamos en presencia de un supuesto de "nulidad por la nulidad misma".

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 664-0. Autos: MARTINEZ Y DE LA FUENTE S.A. c/ G.C.B.A. Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti con adhesión de Dr. Carlos F. Balbín. 31-05-2004. Sentencia Nro. 45.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




CONTRATOS ADMINISTRATIVOS - LICITACION PUBLICA - OFERTA - PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - ALCANCES - IGUALDAD LICITATORIA

Todo pliego licitatorio puede establecer quiénes deben acceder a la puja y quiénes están vedados de hacerlo, siempre que la causa de exclusión resulte "legítima". El derecho subjetivo del adquirente de pliego para poder ingresar su propuesta sólo puede reglamentarse de manera acorde a derecho, respetando dos principios cardinales en la materia: la libre concurrencia (que prohíbe la exclusión arbitraria) y la igualdad de trato para todos los interesados.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 22338-1. Autos: LAUSI EDUARDO OSVALDO Y OTROS c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo, Dra. Nélida M. Daniele 07-12-2006. Sentencia Nro. 644.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - ADMISIBILIDAD DE LA ACCION - PROCEDENCIA - EXISTENCIA DE OTRAS VIAS - FACULTADES DEL JUEZ - DIRECCION DEL PROCESO - PROCESO ORDINARIO - LICITACION PUBLICA - CONCESION ADMINISTRATIVA - IGUALDAD LICITATORIA - AMPLITUD DE DEBATE Y PRUEBA - PRUEBA DOCUMENTAL

En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado y en consecuencia, ordenar que la presente causa continúe su trámite como acción de amparo.
En efecto, el objeto del proceso se limita a verificar si el rechazo "in limine" de la oferta presentada en la Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple para la Concesión de la Prestación del Servicio de Circuitos Turísticos de la Ciudad de Buenos Aires, efectuado mediante la resolución administrativa, afectó el principio de igualdad de trato entre los oferentes.
Tal como fue señalado por la Sra. Fiscal de Cámara, en el presente no se discuten cuestiones técnicas que requieran una mayor amplitud de prueba o la realización de pericias.
Ello así, la actora cuestiona que se hubiera negado la posibilidad de subsanar las deficiencias observadas por la Comisión evaluadora (falta de presentación de planes de operación, mantenimiento y gestión ambiental) mientras que, alega, tal posibilidad fue dada a otros oferentes en similares condiciones.
Por lo expuesto, con la documental obrante en autos y el expediente administrativo ofrecido podría analizarse si el rechazo de la oferta fue arbitrario y, en consecuencia, si se vulneró el principio de igualdad de trato previsto en la ley.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 3012-2019-0. Autos: Derudder Hermanos SA c/ GCBA y otros Sala III. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Hugo R. Zuleta 14-02-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - ADMISIBILIDAD DE LA ACCION - PROCEDENCIA - EXISTENCIA DE OTRAS VIAS - FACULTADES DEL JUEZ - DIRECCION DEL PROCESO - PROCESO ORDINARIO - LICITACION PUBLICA - CONCESION ADMINISTRATIVA - IGUALDAD LICITATORIA - AMPLITUD DE DEBATE Y PRUEBA - PRUEBA DOCUMENTAL - OFERTA

En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado y en consecuencia, ordenar que la presente causa continúe su trámite como acción de amparo.
Tal como fue señalado por la Sra. Fiscal de Cámara, en el presente no se discuten cuestiones técnicas que requieran una mayor amplitud de prueba o la realización de pericias.
Ahora bien, la recurrente se agravia por cuanto sostiene que la Jueza de grado ha ordenado reconducir la presente acción de amparo a una ordinaria, por falta de prueba para tomar una decisión de fondo, sin advertir que existen elementos suficientes para verificar que se ha vulnerado el principio de igualdad de trato que rige el procedimiento licitatorio, pues para ello basta con cotejar el expediente administrativo, que se halla en poder de la demandada, y ponderar si resulta legítima o no la subsanación a las ofertas que se les permitió a los otros oferentes y que le fue negada a su parte.
Al respecto, a mi modo de ver, le asiste razón al apelante en cuanto a que la cuestión aquí ventilada puede sustanciarse y resolverse en el marco de la acción de amparo escogida.
Ello así, dado que, sin desconocer el alto grado de tecnicismo que concierne a la evaluación de las ofertas presentadas en la Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple para la Concesión de la Prestación del Servicio de Circuitos Turísticos de la Ciudad de Buenos Aires a través de Vehículos de Transporte Terrestre, el presente proceso de amparo se circunscribe a verificar si el rechazo "in limine" de la oferta de la firma actora decidido en la resolución administrativa, por no haber presentado los Planes de Operación, Mantenimiento y Gestión Ambiental, resulta manifiestamente arbitrario a la luz del aludido principio de igualdad de trato entre oferentes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 3012-2019-0. Autos: Derudder Hermanos SA c/ GCBA y otros Sala III. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Hugo R. Zuleta 14-02-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - ADMISIBILIDAD DE LA ACCION - PROCEDENCIA - EXISTENCIA DE OTRAS VIAS - FACULTADES DEL JUEZ - DIRECCION DEL PROCESO - PROCESO ORDINARIO - LICITACION PUBLICA - CONCESION ADMINISTRATIVA - IGUALDAD LICITATORIA - AMPLITUD DE DEBATE Y PRUEBA - PRUEBA DOCUMENTAL - OFERTA

En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado y en consecuencia, ordenar que la presente causa continúe su trámite como acción de amparo.
Tal como fue señalado por la Sra. Fiscal de Cámara, en el presente no se discuten cuestiones técnicas que requieran una mayor amplitud de prueba o la realización de pericias.
Ahora bien, la actora pretende la declaración de ilegitimidad de la resolución administrativa y la suspensión de la Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple para la Concesión de la Prestación del Servicio de Circuitos Turísticos de la Ciudad de Buenos Aires a través de Vehículos de Transporte Terrestre “ (...) hasta tanto se practique una evaluación seria, objetiva y en las mismas condiciones que los demás oferentes de la oferta técnica presentada”. Ello, por cuanto aduce que a su parte no se le dio la oportunidad de subsanar la falta de presentación de los Planes de Operación, Mantenimiento y Gestión Ambiental, mientras que esta posibilidad habría sido concedida a los restantes oferentes frente a omisiones y defectos que, a su criterio, eran semejantes o aún más graves.
A tal fin, si bien es cierto lo manifestado por la Jueza de grado en cuanto a que no se ha adjuntado copia de la oferta presentada por la actora ni de aquellas respecto de las que se permitió subsanar defectos, no lo es menos que, al margen de la documentación arrimada en los anexos, la actora ha solicitado se requiera al Ente de Turismo de la Ciudad la remisión del expediente electrónico en el que tramita la licitación.
Ello, en mi opinión, permitiría eventualmente realizar un estudio suficiente en punto a si el aludido principio ha sido en la especie vulnerado y verificar si ha mediado una manifiesta arbitrariedad en el rechazo de la oferta de la actora, sin la necesidad de contar con un mayor debate, pues, en el presente amparo no cabe efectuar revisión alguna de aspectos técnicos propios de la ponderación específica de la aptitud de las ofertas presentadas, sino que más bien éste ha de ceñirse a dirimir si el trato brindado en el procedimiento licitatorio a los oferentes ha sido igualitario en punto a la posibilidad de subsanar las omisiones y falencias detectadas en tales ofertas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 3012-2019-0. Autos: Derudder Hermanos SA c/ GCBA y otros Sala III. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Hugo R. Zuleta 14-02-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




CONTRATOS ADMINISTRATIVOS - LICITACION PUBLICA - CONCESION ADMINISTRATIVA - IGUALDAD LICITATORIA - PRUEBA DOCUMENTAL - OFERTA - MEDIDAS CAUTELARES - VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la medida cautelar solicitada por la parte actora, con el objeto de suspender los efectos de la resolución administrativa y el trámite de la Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple para la Concesión de la Prestación del Servicio de Circuitos Turísticos de la Ciudad de Buenos Aires a través de Vehículos de Transporte Terrestre.
En cuanto a la medida cautelar requerida, las cuestión ha sido adecuadamente considerada en el dictamen de la Sra. Fiscal ante la Cámara, a cuyos fundamentos, que en lo sustancial son compartidos, corresponde remitirse por razones de brevedad.
En lo que atañe a la oferta de la parte actora, vale remarcar que fue rechazada "in limine" por presentar a criterio de la Autoridad de Aplicación serios condicionamientos, al no haberse presentado los Planes de Operación, Mantenimiento y Gestión Ambiental conforme lo previsto en el artículo 20, apartado A, inciso 21 del Pliego de Bases y Condiciones.
Ello así, adelanto que, a mi modo de ver, el recaudo de la verosimilitud en el derecho invocado por la actora no se halla mínimamente acreditado, al menos en el acotado contexto de conocimiento que admite la tutela preventiva.
En este sentido, en el artículo 20 del Pliego se detalla la documentación que debe integrar la oferta y, en lo que refiere al Sobre N° 1, el apartado A, inciso 21, exige “ [p] resentar los Planes de Operación, Mantenimiento y Gestión Ambiental” , los cuales sirven de parámetros a tener en cuenta para la evaluación de la calidad del proyecto (conf. art. 42, apartado 2, incisos A, B y C del Pliego).
El aludido artículo 20 finaliza consagrando que “ [s] erán causales de rechazo de la oferta las establecidas en el artículo 34” , el cual remite a las causales previstas en el artículo 21 del pliego y a las consignadas en el artículo 106 de la Ley N° 2.095. El primero de los artículos contempla, entre otros supuestos, el de no cumplir con los requisitos establecidos en los Pliegos (inciso g); mientras que el segundo dispone que se rechaza de pleno derecho la oferta que contuviere condicionamientos.
En este orden de ideas, el motivo del rechazo de la oferta de la actora luce "prima facie" ajustado a las previsiones normativas a las que se halla sujeta la licitación en cuestión, en tanto la documentación omitida por la parte formaba parte de los distintos elementos que debía contener la oferta en aras de ser eventualmente evaluada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 3012-2019-0. Autos: Derudder Hermanos SA c/ GCBA y otros Sala III. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Hugo R. Zuleta 14-02-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
Cerrar
 


Powered by CS/WebPublisher PRO, from