DEFENSA DEL CONSUMIDOR - CONTRATO DE MEDICINA PREPAGA - CONCEPTO - ALCANCES - CONTRATO DE EJECUCION CONTINUADA - PROYECCION SOCIAL

La "correspectividad de larga duración" adquiere vital relevancia en los contratos de medicina prepaga ya que como contrato de larga duración se diferencia de otros como los de distribución puesto que mientras en éstos, la duración resulta beneficiosa para ambas partes, en el contrato de medicina prepaga la duración favorece a uno y dificulta la ecuación económica de otro.
Dentro de este contexto, un aumento de cuota puede ser asimilado a una resolución unilateral, ya que de no poder ser afrontado por el consumidor, se verá obligado a desasociarse. Ello resulta reprochable, ya que si se tiene en cuenta la edad avanzada de los consumidores (80 y 76 años al momento de la denuncia) son bajas las posibilidades con que cuentan de ser aceptados en otra empresa de medicina prepaga.
Lo expuesto no debe entenderse como la negación a toda posibilidad de modificar la cuota, sino que en todo caso esta facultad deberá ejercerse de acuerdo a lo convenido, sobre la base de parámetros claros y prefijados y siempre que su ejercicio no resulte abusivo en atención a las circunstancias del caso.
A todo evento, cabe destacar que si bien no hay normas específicas referidas a los contratos de medicina prepaga, su objeto tiene una proyección social que las diferencia de otras empresa comerciales. Un desentendimiento tan grande de valores como la salud y la vida resultan contrarios a la actividad que desarrolla la empresa de medicina prepaga, reñida con su importante función.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: RDC-124-0. Autos: Asociación Civil Hospital Alemán c/ G.C.B.A. Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro 13-04-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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