CONTRATOS - CONTRATO DE GARAJE - CARACTER - OBJETO - CONTRATOS DE TRACTO SUCESIVO - CONTRATO DE ESTACIONAMIENTO - OBJETO - PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO - CONTRATOS CONSENSUALES - CONTRATOS REALES

El contrato de garaje debe diferenciarse del estacionamiento por horas en playas destinadas al efecto. Ello, por cuanto el primero no tiene por única finalidad el alojamiento del vehículo sino también su guarda, y este alojamiento y guarda, si bien temporales, participa del carácter de "tracto sucesivo", lo que no ocurre en los estacionamientos por horas, donde la principal y casi única finalidad es la de obtener un lugar donde estacionar el automóvil por no poder hacerlo en la vía pública. Más aún, el alojamiento de automotores por horas en playas o parquímetros son contratos reales y no consensuales, pues se perfeccionan por la entrega de la cosa -automóvil- en este caso.
Estas diferencias fueron recogidas, de alguna manera, por el Código de Habilitaciones y Verificaciones en tanto dispone que "En las playas de estacionamiento queda prohibido... toda otra actividad que no sea la específica de estacionamiento de vehículos por períodos inferiores a 24 horas" (capítulo 4.16, AD 700.22, art. 4.16.4), limitación que no alcanza a los garajes por cuanto define a estos como "...el edificio, parte del mismo o estructura cubierta, destinada a la guarda de automotores" (capítulo 4.17,AD 700.22, art. 4.17.1) sin que se especifique un máximo de horas o días para contratar el servicio o como característica de la actividad. (De la ampliación de fundamentos del Dr. Esteban Centanaro).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 6298-1. Autos: LETAL S.R.L c/ GCBA Sala I. Del voto por ampliación de fundamentos de Dr. Esteban Centanaro 21-08-2003. Sentencia Nro. 36.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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