TRIBUTOS - PAGO DE TRIBUTOS - REGIMENES DE PRESENTACION ESPONTANEA - FACILIDADES DE PAGO - PRESENTACION ESPONTANEA DEL EJECUTADO - DERECHO DE DEFENSA - ALCANCES - EJECUCION DE SENTENCIA - OPOSICION DE DEFENSAS - FACULTADES DEL JUEZ

En autos, una vez otorgado al ejecutado el plan de facilidades de pago de acuerdo con las condiciones establecidas por la Ley N° 671 y reconocido por éste, el mandatario requirió el dictado de la sentencia en cumplimiento con el ordenamiento legal vigente para la materia, a lo que el juez hizo lugar, dictando sentencia, supeditando su ejecución al cumplimiento del plan.
En esa decisión, no aparece comprometido el ejercicio del derecho de defensa del ejecutado, en tanto que, en caso de producirse el incumplimiento del plan de facilidades y por tal motivo, llevarse adelante la ejecución de la sentencia, podría hacer valer las defensas previstas por el artículo 405 del Código Contencioso Administrativo y Tributario.
Por otra parte cabe señalar que el apelante al adherirse al plan de facilidades declaró bajo juramento estar de acuerdo con las condiciones establecidas por la Ley N° 671, de manera que en esta instancia no puede invocar la violación de su derecho de defensa, siendo que, voluntariamente se allanó y reconoció su deuda con el Fisco, acordando luego una forma de pago y por tanto, sometiéndose al régimen previsto para su otorgamiento.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 97735 - 0. Autos: GCBA c/ IRIZAR JOSE MANUEL Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 03-04-2003.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DAÑOS Y PERJUICIOS - ADMISIBILIDAD DE LA ACCION - INDEMNIZACION - MONTO DE LA INDEMNIZACION - REQUISITOS - OPOSICION DE DEFENSAS

Si bien en ciertos supuestos puede postergarse la indicación del monto indemnizatorio, ello no resulta así con respecto a los diversos rubros que integran el daño, los cuales deben ser individualizados en forma concreta, especificando su naturaleza y origen -y siempre que sea posible, su extensión- a fin de permitir la defensa del adversario.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 5816 - 0. Autos: ROCCA DE HERMIDA SILVIA AMALIA c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 08-08-2003.

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JUICIO EJECUTIVO - EXCEPCIONES PROCESALES - OPOSICION DE DEFENSAS - PRESENTACION EXTEMPORANEA - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA DE TRANCE Y REMATE - DEBERES DEL JUEZ

Si la accionada no ha opuesto excepciones en tiempo oportuno, corresponde el dictado de la sentencia de trance y remate y no el análisis de las defensas deducidas tardíamente. Ello ya que en materia procesal rige el principio de preclusión, de conformidad con el cual el paso de un estadio al siguiente supone la clausura del anterior, de tal manera que los actos procesales cumplidos quedan firmes y no pude volverse sobre ellos. De allí que la falta de oposición de excepciones en la etapa procesal oportuna impide la posterior alegación de las defensas no planteadas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 313282-0. Autos: GCBA c/ Banco Privado de Inversiones S.A. Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín con adhesión de Dr. Eduardo A. Russo. 17-12-2002. Sentencia Nro. 956.

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JUICIO EJECUTIVO - EXCEPCIONES PROCESALES - OPOSICION DE DEFENSAS - PRESENTACION EXTEMPORANEA - PROCEDENCIA - MEDIDAS PARA MEJOR PROVEER - EFECTOS - DEBERES DEL JUEZ - VERDAD JURIDICA OBJETIVA

Corresponde confirmar la resolución de la magistrada de grado, quien sin perjuicio de la extemporaneidad de las defensas opuestas por el ejecutado, decidió correr traslado al ejecutante. Dicha medida se encuentra dentro de las facultades dispositivas que la ley le otorga (art. 29 inc. 2º CCAyT.
Es deber de los jueces evitar atenerse a un excesivo rigor formal en la decisión de la causas traídas a su conocimiento, siendo su norte dilucidar la verdad jurídica objetiva en el caso traído a su análisis (CSJN, Fallos 238: 550, 300: 801).
Los jueces deben reafirmar la finalidad del servicio y la oficiosidad, decretando medidas para mejor proveer o para esclarecer los hechos controvertidos, asegurando de esta manera la necesaria prevalencia de la verdad jurídica objetiva (CSJN, Fallos, 240:331; 242:318; 245:311, entre otros). (Del voto en disidencia de la Dra. Inés M. Weinberg de Roca).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 313282-0. Autos: GCBA c/ Banco Privado de Inversiones S.A. Sala I. Del voto en disidencia de Dra. Inés M. Weinberg de Roca 17-12-2002. Sentencia Nro. 956.

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EJECUCION FISCAL - ALCANCES - CARACTER - TITULOS EJECUTIVOS - OPOSICION DE DEFENSAS - EXCEPCIONES PROCESALES - CAUSA DE LAS OBLIGACIONES - IMPROCEDENCIA

Se encuentra vedado en el marco cognoscitivo de la
ejecución fiscal, pretender cuestionar el procedimiento
realizado por la administración para liquidar el monto que
surge de la constancia de deuda, cuestión que hace a la
causa de la obligación.
El carácter especial del juicio ejecutivo excluye las defensas
vinculadas con la causa de la obligación, que no puede
servir de sustento a ninguna excepción.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 91686 - 0. Autos: GCBA c/ JOB SERVICIOS INTEGRALES P. EMPRESAS Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Carlos F. Balbín 23-02-2003. Sentencia Nro. 37.

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EJECUCION FISCAL - OPOSICION DE DEFENSAS - REQUISITOS - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - PROCEDENCIA - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

Si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha
admitido en el marco de la ejecución fiscal, la deducción de
defensas fundadas en inconstitucionalidad de las normas
invocadas o en la manifiesta inexistencia de deuda, ello no
resulta procedente cuando fuera necesario recurrir a
elementos o consideraciones que exceden el ámbito
cognoscitivo en que se desarrolla la acción, particularmente
cuando dicha circunstancia no surja de modo claro y
expreso de las constancias agregadas a la causa (Fallos,
278:340; 320:58; 322:1709;323:816; 317:968).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 313217 - 0. Autos: GCBA c/ MARTINEZ LIA ESTHER Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 24-02-2003. Sentencia Nro. 41.

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EJECUCION FISCAL - DOMICILIO CONSTITUIDO - EFECTOS - INTIMACION DE PAGO - NOTIFICACION - NULIDAD DE LA NOTIFICACION - INCIDENTE DE NULIDAD - OPOSICION DE DEFENSAS

En el caso, el señor juez a quo ordenó que se intime de pago al demandado al domicilio fiscal con carácter de domicilio constituido, atento lo normado por el artículo 24 del Código Fiscal.
Ante el resultado negativo de la notificación, la actora solicitó que se ordene una nueva diligencia de intimación de pago al domicilio fiscal, haciéndose constar tal domicilio como constituido y, esta vez, ordenándose al oficial que en su caso fije la diligencia en lugar visible. El señor juez de grado dispuso que proveería a lo solicitado una vez que fuera denunciado el domicilio exacto de la demandada. La actora interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio contra el citado proveído.
Surge del artículo 24 del Código Fiscal que entre los efectos formales del domicilio fiscal se destaca el de constituir el lugar donde serán cursadas válidamente todas las notificaciones al contribuyente.
No se advierte razón para que el domicilio que fue originalmente admitido como constituido pierda ese carácter en el proceso. Lo expuesto no impide que el interesado, en caso de ser defectuosamente notificado, pueda oportunamente ejercer sus defensas mediante el incidente de nulidad previsto en el artículo 287 in fine del Código Contencioso Administrativo y Tributario, por lo que corresponde revocar la resolución recurrida.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 99498 - 0. Autos: GCBA c/ BASTIANELLI RICARDO ITALO Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 4-02-2003. Sentencia Nro. 3636.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - IMPROCEDENCIA - IMPULSO PROCESAL - OPOSICION DE DEFENSAS - FALTA DE TRASLADO

En el presente caso, se verifica que la parte actora retiró
copias del escrito que presentó en autos el ejecutado, en
el que indica que se encuentra tramitando ante el Juzgado
Nacional en lo Comercial Nº 15, Secretaría Nº 20 su
concurso preventivo, por lo que la ejecución no debe
prosperar. El juzgado tuvo por presentado al accionado y,
asimismo, ordenó el libramiento de oficio a fin de
acreditar la existencia del concurso alegado, conforme la
prueba solicitada por la parte demandada en el escrito
citado.
Posteriormente, el ejecutante contestó traslado de las
defensas puestas. La magistrada de grado ordenó el
desglose de dicha presentación, ya que nunca se confirió
traslado del escrito presentado por el ejecutado.
Ahora bien, mediante la realización de dichos actos
procesales la ejecutante exteriorizó su voluntad de
mantener viva la causa, lo que torna improcedente la
caducidad de la instancia decretada, toda vez que no se
encuentra cumplido uno de los requisitos para que la
perención sea procedente, esto es, el abandono del
proceso por parte del accionante por el plazo de ley.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 81286 - 0. Autos: GCBA c/ EXPRESO TIGRE IGUAZU SRL Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 18-06-2003. Sentencia Nro. 177.

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EJECUCION FISCAL - ALCANCES - OPOSICION DE DEFENSAS - IMPROCEDENCIA - PAGO DE TRIBUTOS - EXENCIONES TRIBUTARIAS

La defensa planteada por el ejecutado conforme la cual la actividad que desarrolla se encuentra exenta del pago del tributo reclamado, excede el marco cognoscitivo de la ejecución fiscal, ya que su análisis implicaría ingresar en el examen de la causa de la obligación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 306716 - 0. Autos: GCBA c/ EPECON SRL Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 14-03-2003. Sentencia Nro. 61.

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EJECUCION FISCAL - CARACTER - ALCANCES - OPOSICION DE DEFENSAS - IMPROCEDENCIA - EXCEPCIONES PROCESALES

El carácter especial del juicio de ejecución fiscal excluye las defensas vinculadas con la causa de la obligación, que no puede servir de sustento a ninguna excepción.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 306716 - 0. Autos: GCBA c/ EPECON SRL Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 14-03-2003. Sentencia Nro. 61.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EJECUCION FISCAL - OPOSICION DE DEFENSAS - ALCANCES - EXCEPCIONES PROCESALES - REQUISITOS

Si bien es cierto que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido en el marco de la ejecución fiscal, la deducción de defensas fundadas en la inconstitucionalidad de las normas invocadas o en la manifiesta inexistencia de deuda, ha señalado también que ello no resulta procedente cuando fuera necesario recurrir a elementos o consideraciones de la causa (Fallos, 278:340; 320:58; 322:1709; 323:816; 327:968).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 306716 - 0. Autos: GCBA c/ EPECON SRL Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 14-03-2003. Sentencia Nro. 61.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EJECUCION FISCAL - DEMANDA - TITULOS EJECUTIVOS - REQUISITOS - TITULO EJECUTIVO INHABIL - IMPROCEDENCIA - INDIVIDUALIZACION DEL DEMANDADO - ALCANCES - HECHO IMPONIBLE - FACILIDADES DE PAGO - DERECHO DE DEFENSA - OPOSICION DE DEFENSAS - RECHAZO IN LIMINE - INTERPRETACION RESTRICTIVA

Resultaría suficiente en la etapa preliminar del proceso
de ejecución fiscal que, tanto la demanda como el título
ejecutivo, contuvieran datos que permitiesen determinar al
deudor del tributo, al vincularlo al acaecimiento del hecho
imponible que genera la obligación de pago que origina la
ejecución.
Como derivación de la pauta señalada, debe admitirse que
la ejecutante enderece la demanda, señalando un error
de dos letras en el apellido de uno de los codemandados.
Si en la propia boleta de deuda surge un elemento
objetivo -el número de acogimiento al plan de facilidades-
que aunado al nombre y apellido incompleto permite
razonablemente determinar la verdadera identidad de la
demandada y prima facie extender su habilidad ejecutiva
respecto de ella, sin que pueda concluirse que -atento a
la etapa procesal en que se encuentran las actuaciones
ello conlleve una merma en su derecho de defensa.
Lo aquí expuesto se inscribe en el criterio restrictivo que
rige en materia de cuestionamiento in limine del título
ejecutivo y no obsta a las defensas que eventualmente
opongan los demandados luego de ser formalmente
intimados al pago.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 72903. Autos: Cruciera, Amelia c/ G.C.B.A. Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 19/03/2003. Sentencia Nro. 3821.

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EJECUCION FISCAL - JUICIO EJECUTIVO - EXCEPCIONES PROCESALES - REGIMEN JURIDICO - OPOSICION DE DEFENSAS - ALCANCES - REGIMEN JURIDICO - FACULTADES DEL JUEZ - PLAZOS PROCESALES - PRINCIPIO DE PRECLUSION

De conformidad con lo establecido en el artículo 451 y siguientes del Código Contencioso Administrativo y Tributario, la no oposición de excepciones o su interposición fuera del plazo previsto en el juicio ejecutivo, habilita al juez a dictar sentencia sin más sustanciación.
Ello no es sino consecuencia del principio de preclusión procesal que impide volver sobre las etapas procesales cumplidas, lo que hace que los actos del proceso deban cumplirse en la etapa prevista a ese efecto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 41185. Autos: GCBA c/ TPS SA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 1-10-2002. Sentencia Nro. 2967.

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CONTRATOS ADMINISTRATIVOS - NULIDAD DEL CONTRATO - ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA - DEMANDA - REQUISITOS - PRUEBA - OPOSICION DE DEFENSAS - DEBERES PROCESALES

Si la Ciudad, al contestar demanda y en forma subsidiaria a su planteo de nulidad del contrato, interpuso una defensa substancial para que, en el caso hipotético de que la actora alegase y demostrase la procedencia de la acción con sustento en el principio del enriquecimiento sin causa, el monto de la restitución se limite a su efectivo empobrecimiento, esta circunstancia no suple el deber procesal que incumbe a la accionante de plantear, al momento de presentar demanda, y oportunamente probar las pretensiones que pretende esgrimir en el proceso, así como tampoco implica introducir una cuestión que resulte idónea para modificar los términos de la litis.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 2398-0. Autos: Linser S.A.C.I.S. c/ GCBA (Edificio del Plata – Dirección General de Compras y Contrataciones) Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín con adhesión de Dra. Inés M. Weinberg de Roca. 06-09-2002. Sentencia Nro. 29.

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PAGO DE TRIBUTOS - VALUACION FISCAL - REVALUO INMOBILIARIO - PAGO - EFECTOS - JUICIO EJECUTIVO - OPOSICION DE DEFENSAS - PROCEDENCIA - INEXISTENCIA DE DEUDA - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

Ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación que el procedimiento adoptado por el Gobierno de lan Ciudad de Buenos Aires, en cuanto utiliza el mayor valor fiscal atribuido a los inmuebles para exigir el pago de contribuciones más elevadas por períodos anteriores al momento en que se efectuó la revaluación, importa desconocer los efectos liberatorios de los pagos de los tributos realizados por los contribuyentes según el criterio oportunamente fijado por la comuna e impone el reconocimiento de agravio constitucional, siempre que el error en la inicial valuación de los bienes no fue imputable a aquéllos o que hubiese mediado dolo o culpa grave de su parte (conforme doctrina de los precedentes "Bernasconi", Fallos: 321:2933; y "Guerrero de Louge", Fallos: 321:2941).
Asimismo, el citado tribunal en un reciente pronunciamiento -"Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/Roman SA Comercial", del 14 de junio de 2001 donde se perseguía el cobro de la "diferencia" de la contribución antes mencionado, por períodos anteriores a la fecha en que la constancia de deuda indicaba como de "vencimiento original" de la obligación que se reclama, y con sustento en una "adecuación del empadronamiento" del inmueble, consideró que la naturaleza del juicio ejecutivo no obstaba el análisis de la defensa interpuesta por el ejecutado, relativa a la "inexistencia de deuda" con sustento en la doctrina sentada en esos precedentes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 35148 - 0. Autos: GCBA c/ GARCIA DIAZ DE PIERINI RITA Y PIERINI ADRIAN MARTIN Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 18-09-2002. Sentencia Nro. 2657.

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AMPARO POR MORA - CARACTER - CONFLICTO DE INTERESES - PRINCIPIO DE BILATERALIDAD - OPOSICION DE DEFENSAS - PEDIDO DE INFORMES

La invocada unilateralidad del trámite del amparo por mora no es tal, pues subyace en el amparo por mora un conflicto entre partes adversas que para su solución requiere la intervención de la jurisdicción. El informe que incumbe evacuar a la demandada frente al requerimiento judicial constituye un verdadero acto de defensa, y por ello en él podrá alegar y probar u ofrecer acreditar la inexistencia de demora o aportar fundamentos que tiendan a justificarla.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 5214. Autos: LA PETRONILA SACIFYA c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 24-09-2002. Sentencia Nro. 2881.

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ACCION DE AMPARO - PEDIDO DE INFORMES - EFECTOS - NULIDAD PROCESAL - CONTESTACION DE LA DEMANDA - DEFENSA EN JUICIO - OPOSICION DE DEFENSAS

Conforme al artículo 8 de la Ley Nº 16.986, la omisión del pedido de informe circunstanciado a la autoridad, comporta causal de nulidad del proceso de amparo, ya que aquél no sólo comporta un medio de aportación de datos relacionados con los hechos invocados como fundamento de la pretensión de amparo, sino que, además, equivale substancialmente al acto de contestación a la demanda, siendo por ende oportunidad adecuada para que la autoridad, ejercitando su derecho de defensa, formule las oposiciones que a su juicio cabe contra la pretensión del actor.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 5648 - 0
. Autos: OLIVEIRA ALICIA (DEFENSORA DEL PUEBLO) c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 19-09-2002. Sentencia Nro. 2694.

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EJECUCION FISCAL - CARACTER - PROCESOS DE CONOCIMIENTO - OPOSICION DE DEFENSAS - JUICIO PREVIO

El juicio de ejecución fiscal como aparece reglamentado en nuestro ordenamiento procesal vigente, no constituye una ejecución pura y simple como organizan otras legislaciones.
Tiene una etapa de conocimiento durante cuyo transcurso el deudor se encuentra facultado para alegar y probar la ineficacia del título, mediante la oposición de determinadas defensas. Se trata por consiguiente, de un proceso mixto de ejecución y de conocimiento limitado.
Si se pretende evitar la ejecución fiscal del gravamen, por considerar que no hubo juicio previo, lo que pretende evitar en todo caso es el juicio previo previsto en nuestro ordenamiento procesal para llevar adelante la ejecución de tributo determinado en sede administrativa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 4465-0. Autos: SELECTORA GEMINIS S.A. c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 20-09-2002. Sentencia Nro. 2693.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - GARANTIAS PROCESALES - OPOSICION DE DEFENSAS - TUTELA JUDICIAL EFECTIVA - DEBERES DEL JUEZ

Frente al perjuicio que pueda ocasionar la tramitación de una acción judicial, necesariamente se debe recurrir ante el juez que entiende en la causa y, dentro del marco de aquel litigio, deducir las defensas y solicitar la tutela que resulte procedente según el ordenamiento jurídico y no en cambio, requerir una medida cautelar a dictarse inaudita parte en otro proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 4465-0. Autos: SELECTORA GEMINIS S.A. c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 20-09-2002. Sentencia Nro. 2693.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EJECUCION FISCAL - NOTIFICACION - NULIDAD DE LA NOTIFICACION - IMPROCEDENCIA - DOMICILIO FISCAL - FACULTADES DEL TRIBUNAL - SANEAMIENTO DEL VICIO - DERECHO DE DEFENSA - OPOSICION DE DEFENSAS - PRORROGA DEL PLAZO

En el caso, si bien en la constancia de deuda figura como domicilio fiscal la dirección del inmueble donde se devenga el tributo, el gestor (art. 42, CCAyT) que se presentó en la causa acompañó un comprobante de pago emitido por la Dirección General de Rentas, donde figura otro domicilio de los ejecutados.
Sin embargo, en esta etapa procesal se encuentra efectivamente acreditado el domicilio fiscal del ejecutado -mediante la constancia que acompañó el mismo- y, asimismo, la parte demandada ya tomó efectivamente conocimiento del juicio.
Por lo tanto, en ejercicio de las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 27, inc. 5) e) del Código Contencioso Administrativo y Tributario, corresponde tener por saneada la diligencia cuestionada, en atención a que -según surge de lo dicho en el párrafo precedente se encuentra debidamente preservado en derecho de defensa de la accionada (arts. 18 CN y 12 inc. 3 CCABA) con solo conferirle un nuevo plazo para que oponga las defensas que considere pertinentes, en tanto que se muestra completamente inoficioso cursar una nueva intimación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 36479 - 0. Autos: GCBA c/ ANTONIO GRIECO Y MADDALENA PANDOLFO Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Horacio G. Corti 19-05-2003. Sentencia Nro. 144.

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EJECUCION FISCAL - SANCIONES TRIBUTARIAS - MULTA (TRIBUTARIO) - OPOSICION DE DEFENSAS - ALCANCES - CAUSA DE LAS OBLIGACIONES - JUICIO PREVIO - IMPROCEDENCIA

En la ejecución fiscal, en principio, no pueden introducirse defensas tendientes a discutir la procedencia de la multa. De allí que no pueda sostenerse que esta clase de procesos constituye el juicio previo al que hacen referencia las normas constitucionales. (Del voto en disidencia parcial del Dr. Carlos F. Balbín).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 6878-1. Autos: BAYTON S.A c/ GCBA Sala I. Del voto en disidencia parcial de Dr. Carlos F. Balbín 16-07-2003.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - IMPROCEDENCIA - IMPULSO PROCESAL - OPOSICION DE DEFENSAS - FALTA DE TRASLADO

En el presente caso, la parte actora retiró copias del escrito que presentó en autos el ejecutado, en el que indica que se encuentra tramitando ante la Justicia Nacional en lo Comercial su concurso preventivo, por lo que la ejecución no debe prosperar. El juzgado ordenó el libramiento de oficio a fin de acreditar la existencia del concurso alegado.
Mediante la realización de dichos actos procesales la ejecutante exteriorizó su voluntad de mantener viva la causa, lo que torna improcedente la caducidad de la instancia, toda vez que no se encuentra cumplido uno de los requisitos para que la perención sea procedente, esto es, el abandono del proceso por parte del accionante por el plazo de ley.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 81286 - 0. Autos: GCBA c/ EXPRESO TIGRE IGUAZU SRL Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 18-06-2003. Sentencia Nro. 177.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - OPOSICION DE DEFENSAS - PLAZOS PROCESALES - PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD

Si la ejecutante, al contestar las defensas opuestas, adecuó su proceder a los principios procesales de eventualidad y subsidiariedad -a fin de preservar el derecho de defensa, para el supuesto de que no prosperase su planteo de perención del incidente-, no puede pretenderse que al contestar las excepciones y la caducidad haya consentido el transcurso del plazo de inactividad. Ello así, pues, cuando se plantea la perención dentro del quinto día desde que se notificó pontáneamente del planteo de caducidad del acto, la caducidad no resulta convalidada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 6993 - 0. Autos: GCBA c/ BRIENZO WALTER JOSE Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 07-05-2003. Sentencia Nro. 114.

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TRIBUTOS - REVALUO IMPOSITIVO - EJECUCION FISCAL - OPOSICION DE DEFENSAS - INCONSTITUCIONALIDAD - REQUISITOS - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA - TITULOS EJECUTIVOS - TITULO EJECUTIVO INHABIL - INEXISTENCIA DE DEUDA IMPOSITIVA

La Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado sobre la admisibilidad de las defensas opuestas en los procesos ejecutivos en el caso "GCBA c/Román SA Comercial" -sentencia del 14/06/01-, e indicó que el planteo de inconstitucionalidad procede en los casos en que el reclamo tiene por objeto una "diferencia" de contribuciones por períodos anteriores a la fecha de "vencimiento original" de la obligación, con sustento en una "adecuación de empadronamiento". Por ello, consideró que la manifiesta inexistencia de deuda exigible tornaba inhábil el título ejecutivo, debiéndose rechazar la acción instaurada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 66105 - 0. Autos: GCBA c/ SALEME PABLO Sala I. Del voto por sus fundamentos de Dr. Horacio G. Corti 17-07-2003.

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TRIBUTOS - ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA - BOLETA DE DEUDA - INDIVIDUALIZACION DEL DEMANDADO - EFECTOS - OPOSICION DE DEFENSAS - OPORTUNIDAD PROCESAL - PROPIEDAD HORIZONTAL - REPETICION DE IMPUESTOS

Si la propia demandada reconoce que las boletas por cobro de Alumbrado, Barrido y Limpieza eran dirigidas a nombre del consorcio y no al titular de la unidad funcional correspondiente y, sin embargo, ningún trámite efectuó ante la Dirección General de Rentas a efectos de subsanar la supuesta deficiencia, la no articulación en tiempo oportuno de las defensas sólo conduce a tener por válidos los dichos y pretensión de la actora, que se sustentan en la boleta de deuda. Asimismo, cabe a la demandada –en caso de corresponder- repetir contra la que informa como propietaria de la unidad funcional cuyo cobro por ABL se persigue.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 19654-98. Autos: GCBA c/ Consorcio Las Heras Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida M. Daniele 04-02-2005. Sentencia Nro. 6.

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TRIBUTOS - REVALUO INMOBILIARIO - INCONSTITUCIONALIDAD - REQUISITOS - OPOSICION DE DEFENSAS - JUICIO EJECUTIVO - BOLETA DE DEUDA - REQUISITOS - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En lo que hace específicamente a las defensas basadas en la inconstitucionalidad de la pretensión de cobro retroactivo de diferencias surgidas de un revalúo inmobiliario, la Corte ha indicado que el planteo procede en los casos en que el juicio ejecutivo incoado se funde en una boleta de deuda de la cual surja que se trata del cobro de "diferencia" de contribuciones por períodos anteriores a la fecha de "vencimiento original" de la obligación, con sustento en una "adecuación de empadronamiento" (CSJN, in re "G.C.B.A. c/ Román S.A. Comercial", del 14/6/01).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 35737. Autos: GCBA c/ ZIMMERMAN, NESTOR DANIEL Y ZIMMERMAN, ADRIAN GUSTAVO Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Carlos F. Balbín 04-11-2002.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - EJECUCION FISCAL - TITULOS EJECUTIVOS - REQUISITOS - INTERPRETACION DE LA LEY - TITULO EJECUTIVO INHABIL - SUBSANACION DEL VICIO - OPOSICION DE DEFENSAS

La interpretación de los recaudos formales que debe reunir el título ejecutivo no ha de conducir a efectuar un cúmulo de exigencias de mero alcance ritual con potencialidad para frustrar la apertura de la instancia. Es que el principio cardinal debe ser el intento por mantener vivo el proceso a fin de alcanzar la decisión de mérito.
Ello así, sobre todo cuando la deficiencia constatada en el título no resulta esencial y por tanto no impide dar curso a la demanda, a fin de que en el estadio procesal pertinente los ejecutados cuenten con la oportunidad de esgrimir las defensas que en su caso pudieran tener frente a la pretensión contraria (art. 451 CCAyT).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 5113-00. Autos: GCBA c/ Bolaño Adela y Pellegrini Juan Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Inés M. Weinberg de Roca 05-03-2001.

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EJECUCION FISCAL - INCIDENTE DE NULIDAD - REQUISITOS - IMPROCEDENCIA - OPOSICION DE DEFENSAS - REQUISITOS

En el caso, el auto del a quo no ha sido debidamente atacado de nulidad. Ello se desprende en primer lugar por la carencia de fundamentación en derecho, la inexistencia de pedido concreto a tales fines (es decir, solicitud en el petitorio de correr traslado del incidente de nulidad en los términos del artículo 163 del Código Contencioso Administrativo y Tributario) y en la falta de mención de las defensas que clara y concretamente no ha podido oponer, tal como lo exige el artículo 155 párrafo 2 del Código Contencioso Administrativo y Tributario; pues las esbozadas en la presentación bajo análisis carecen de la solvencia, claridad y entidad suficiente que una petición de la trascendencia que implica una declaración de nulidad, debe razonablemente poseer.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 18.318-98. Autos: G.C.B.A. c/ Racki, Daniel y Cohen, Mario S. S.H Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 19-07-2001. Sentencia Nro. 604.

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EJECUCION FISCAL - PRUEBA - CARGA DE LA PRUEBA - TITULOS EJECUTIVOS - CARACTER - EFECTOS - OPOSICION DE DEFENSAS

En el trámite ejecutivo no se quiebra la regla por la cual le incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido.
En el caso, el actor trae a juicio, desde el comienzo, no una pretensión fundada en hechos sujetos a prueba en el transcurso del pleito, sino un título que de acuerdo a la ley trae aparejada ejecución. La prueba de su derecho está en el propio título. Si el demandado lo impugna, sea porque afirma que ya abonó la deuda, o porque la acción no le es oponible por distintos motivos, no hay duda que a su cargo estará la prueba de su defensa; y a falta de ella, su oposición solo podrá ser desestimada (art. 455 párrafo 2 del CCAyT).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Autos: G.C.B.A. c/ The First National Bank Of Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 19/07/2001. Sentencia Nro. 616.

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EJECUCION FISCAL - TITULO EJECUTIVO - JUICIO EJECUTIVO - OPOSICION DE DEFENSAS - INHABILIDAD DE TITULO - REQUISITOS - LEGITIMACION PROCESAL - LEGALIDAD DE FORMAS - ALCANCES - INEXISTENCIA DE DEUDA

En el proceso ejecutivo la defensa relativa a la aptitud del título es viable cuando se cuestiona su idoneidad jurídica, sea porque no figura entre los mencionados por la ley, porque no reúne los requisitos a que ésta condiciona su fuerza ejecutiva o porque el ejecutante o el ejecutado carecen de legitimación procesal en razón de no ser las personas que figuran en el documento como acreedor o deudor. Su planteo se limitará a las formas extrínsecas del instrumento, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa, ya que la solución contraria implicaría desvirtuar la naturaleza sumaria del juicio ejecutivo y supeditar la pretensión que constituye objeto de éste a contingencias probatorias que deben ser materia de un proceso de conocimiento posterior. Esta regla no es absoluta, pues cede cuando existe la seria posibilidad de que la condena se funde en una deuda inexistente y esta circunstancia resulte de las constancias de la causa.
La restricción cognoscitiva del juicio no puede traducirse en un menoscabo de la verdad jurídica objetiva y del derecho al debido proceso legal, privilegiando un excesivo rigor formal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 320-00. Autos: Alvear Palace Hotel S.A. c/ G.C.B.A. Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 28-06-2001. Sentencia Nro. 554.

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EJECUCION FISCAL - CARACTER - TITULO EJECUTIVO - REQUISITOS - TITULO EJECUTIVO INHABIL - CONTROL DE LEGALIDAD - FACULTADES DEL JUEZ - ALCANCES - CARACTER - OPOSICION DE DEFENSAS

Si bien en principio la competencia del funcionario interviniente constituye una condición de validez del título ejecutivo, de ello no se colige necesariamente que se trate de un elemento que el juez pueda examinar de oficio, toda vez que no ha sido establecido como recaudo para deducir la demanda ejecutiva en el régimen legal de la ejecución fiscal. Por otra parte, tal facultad se apartaría del criterio mayoritariamente sostenido en la doctrina y la jurisprudencia, contrario a la admisión del control oficioso de legalidad del acto administrativo.
Ello adquiere particular relevancia con relación a la cuestión examinada, en la medida en que el limitado marco cognoscitivo admisible en esta clase de procesos veda cualquier examen causal, limitándose a las formas extrínsecas del título y a las defensas oponibles por el ejecutado conforme al artículo 451 del Código Contencioso Administrativo y Tributario.
De allí que, no corresponde a los jueces inmiscuirse oficiosamente en tales cuestiones, en el reducido marco cognoscitivo de la ejecución fiscal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 147111/01. Autos: G.C.B.A. c/ Cala Boose S.R.L. Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Esteban Centanaro 19-07-2001. Sentencia Nro. 512.

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EJECUCION FISCAL - ALCANCES - OBJETO - JUICIO EJECUTIVO - OPOSICION DE DEFENSAS - EXCEPCIONES PROCESALES - PAGO DE TRIBUTOS - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - JUICIO ORDINARIO POSTERIOR

En principio, en la ejecución fiscal no está permitida la discusión de cuestiones sustanciales. Su trámite se dirige a facilitar la rápida percepción de los tributos, lo que impide discusiones acerca del origen de la obligación, ni entrar a declarar derechos o juzgar la materia que da lugar a la acción, y tampoco podría verse obstaculizada por la tramitación de un juicio ordinario de inconstitucionalidad de una norma impositiva (Fallos: 264:89).
Atento la restringida faz de conocimiento en el proceso ejecutivo el juez considerará las defensas posibles que la norma procesal admite y no otras, porque lo contrario importaría desnaturalizar la existencia misma del juicio de ejecución fiscal.
Si la defensa de la parte actora se encuentra estrechamente vinculada con la propia existencia de la deuda, requisito sin cuya concurrencia no exisitiría título hábil, resulta ajustado al procedimiento que diseñó el legislador, dictar sentencia acogiendo o desechando la excepción, y de considerarse que la cuestión excede el marco del proceso de ejecución, diferir su tratamiento para el juicio ordinario posterior. (Dr. Esteban Centanaro, en disidencia parcial de fundamentos).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJO 1898. Autos: GCBA c/ Sr. Propietario Alvear 1889 S3 02 Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 13-12-2001.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - ACTO ADMINISTRATIVO - TRIBUTOS - DETERMINACION DE IMPUESTOS - MEDIDAS CAUTELARES - SUSPENSION DE LA EJECUTORIEDAD - EFECTOS - EJECUCION FISCAL - ALCANCES - OPOSICION DE DEFENSAS

La suspensión judicial de los efectos de un acto administrativo implica para la administración el deber de abstenerse de cualquier actividad que implique el cumplimiento de aquél. En el caso particular de la suspensión del acto determinativo del tributo supone concretamente la imposibilidad de iniciar la ejecución fiscal. Sin embargo, no procederá decretar la suspensión del acto en aquellas situaciones en que la ejecución fiscal haya sido efectivamente deducida, debiendo el interesado oponer las defensas que estime pertinentes en el marco del juicio de apremio ya iniciado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 4149/1. Autos: Klas, Zacarías c/ GCBA Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Carlos F. Balbín 19/07/2002. Sentencia Nro. 39.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - JUICIO EJECUTIVO - EJECUCION HIPOTECARIA - REGIMEN JURIDICO - OPOSICION DE DEFENSAS - CONTRATOS DE CONSUMO - DEFENSA DEL CONSUMIDOR - CLAUSULAS ABUSIVAS

La cláusula contractual que estableció o bien el procedimiento ejecutivo o bien el previsto por la Ley Nº 24.441, está disponiendo una limitación en la facultad de oponer excepciones por el comprador pese a lo prescripto por el artículo 14 de la Ley Nº 19.724. Dicha norma impone una forma solemne consistente en supeditar el efecto de tales cláusulas a la aceptación expresa por el adquirente en una cláusula especial firmada por éste. De modo que, en caso de no respetarse esta solemnidad, no podría ser oponible al deudor. (Del voto en disidencia del Dr. Esteban Centanaro).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 918. Autos: Comisión Municipal de la Vivienda c/ Sazatornil, Vanesa Carina Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Esteban Centanaro 23/04/2002. Sentencia Nro. 1828.

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PROCEDIMIENTO PENAL - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA - PRORROGA DEL PLAZO - FACULTADES DEL DEFENSOR - OPOSICION DE DEFENSAS - PRESENTACION DEL ESCRITO - ETAPAS DEL PROCESO - PRECLUSION

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó la nulidad de la prórroga concedida al Fiscal para presentar el requerimiento de juicio.
En efecto, el artículo 104 del Código Procesal Penal en su último párrafo, autoriza al imputado y a su Defensa a cuestionar las prórrogas ante el Juez que las otorga. Una vez presentado el requerimiento de juicio, la revisión se encuentra precluída.
Ello así, presentado el requerimiento de juicio, la prórroga oportunamente concedida no puede cuestionarse.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 19355-02-00-15. Autos: G., J. M. Y OTROS Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dra. Silvina Manes y Dr. Jorge A. Franza. 28-07-2016.

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INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR - OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA - OPOSICION DE DEFENSAS - PERICIA - LIBROS DE COMERCIO - PAGO PARCIAL - PRINCIPIO DE PRECLUSION

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y en consecuencia ordenar la pericia contable requerida por la Defensa sobre el comercio de propiedad de la denunciante en la presente investigación por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.
La circunstancia de que el local se encuentre alquilado debió oponerse oportunamente si ello tornase inadmisible la medida, cuestión ya superada y consentida por la Fiscalía que incluso designó peritos a fin de practicarla.
La Defensa sostiene que si bien no se está enjuiciando a la denunciante, se le imputa a su ex pareja haber omitido dolosamente prestar los medios indispensables para la subsistencia de sus hijos, habiéndose acreditado pagos parciales por lo que aparece necesario conocer la suma percibida por la tenencia provisoria del inmueble donde funciona el local comercial que explota.
En efecto, admitida la realización una pericia contable sobre el comercio propiedad de la denunciante, acceder a sus libros y registros contables de compraventa, caja y bancos, facturación, recibos de compra, gastos por servicios del local, comprobante de pago de impuestos y constancias de inscripción, no excede los alcances de una pericia contables sino que, por el contrario, se trata de su insumo indispensable.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 15378-2015-3. Autos: G., R. G. Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dra. Silvina Manes. 28-04-2017.

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PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS CAUTELARES - PRISION PREVENTIVA - ALTERNATIVAS A LA PRISION PREVENTIVA - ARRESTO DOMICILIARIO - OPOSICION DE DEFENSAS - DEFENSOR DE CAMARA - AUDIENCIA VIRTUAL - PRINCIPIO DE ORALIDAD - DERECHO DE DEFENSA - DERECHO A SER OIDO - DERECHOS DEL IMPUTADO - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID-19 - AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - FALTA DE AGRAVIO CONCRETO - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución en crisis, en cuanto rechazó la sustitución de la prisión preventiva por la modalidad de arresto domiciliario, incoada por el imputado y su Defensa.
Contestando puntualmente el cuestionamiento introducido por la Defensoría de Cámara, en cuanto a que la “A quo” resolvió sobre la morigeración solicitada sin llevar a cabo una audiencia, vulnerando así el principio de oralidad, el derecho de defensa y más precisamente el derecho a ser oído de su asistido, cabe señalar que, sin desconocer la procedencia y relevancia de las audiencias orales a los fines de resolver cuestiones como la planteada en autos, de todos modos vale señalar que en el “sub lite” la resolución en crisis fue dictada luego de analizar pormenorizadamente las posiciones de las partes a la luz de la normativa aplicable y las particulares circunstancias del caso concreto y además días después de haber realizado una audiencia por videoconferencia con el interno, lo que permitió tutelar debidamente las garantías involucradas, aún en el acotado escenario generado por el virus “COVID-19”.
En virtud de lo expuesto, consideramos que corresponde confirmar la decisión de grado, en cuanto fuera materia de agravio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 37134-2019-5. Autos: S. V., E. J. Sala De Turno. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Fernando Bosch 30-07-2020.

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