PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - HABILITACION DE INSTANCIA - RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO - IMPROCEDENCIA - CONTRATO ADMINISTRATIVO - COBRO DE PESOS

Si la demanda no está dirigida a impugnar acto administrativo alguno, sino que tiene porobjeto -por el contrario- obtener el cobro de determinadas facturas originadas en los derechos de representación de obras que administra y que habrían sido representadas por las demandada,resulta innecesario que agote la instancia administrativa. En efecto, el derecho invocado como sustento de la pretensión esgrimida por la parte actora no requiere para su reconocimiento la declaración de nulidad de ningún acto administrativo sino que tendría su origen en el supuesto incumplimiento de una relación preexistente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 5641-0. Autos: Sociedad General de autores de la Argentina (Argentores) c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro 27-05-2003.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - HABILITACION DE INSTANCIA - RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO - IMPROCEDENCIA - CONTRATO ADMINISTRATIVO - COBRO DE PESOS

En el caso, no es óbice para admitir la habilitación de la instancia el hecho de que la demandada haya notificado a la demandante la retención de algunas facturas que considera ya abonadas, puesto que el derecho a accionar judicialmente para obtener el reconocimiento del crédito que invoca la actora nació de la relación instaurada entre las partes y no del acto administrativo que rechazó su petición, en la medida en que éste en nada afecta a los términos de la relación jurídica originalmente establecida entre ellas. En efecto, la negativa de pago expresada sólo posee la virtualidad de fijar la posición de la administración frente al requerimiento de pago efectuado, sin que ella goce de aptitud para modificar la relación jurídica sustancial que ostentaban. Esto es así en la medida en que la circunstancia apuntada sólo exterioriza una circunstancia incidental y accesoria en la relación entre las partes, en el caso, si el crédito pretendido por la demandante ya fue saldado.
Aun si por hipótesis se considerase que la actora debía transitar la vía reclamatoria, no puede dejar de advertirse que de la documentación anejada por la demandada y no cuestionada por la accionante y de lo manifestado por aquélla, podría inferirse que ha existido -cuanto menos- un procedimiento administrativo iniciado con la presentación ante el Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires de ciertas facturas para obtener su cobro y que habría habido un pronunciamiento respecto de su procedencia por el cual, en algunos casos se habrían efectuado los pagos, y en otros -los menos- se habrían retenido las facturas por haberlas considerado pagas.
De ser ello así, no existirían óbices formales para considerar que dicho procedimiento ha hecho las veces de un reclamo administrativo previo ya resuelto y, en consecuencia, también procedería tener por habilitada la instancia judicial en autos

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 5641-0. Autos: Sociedad General de autores de la Argentina (Argentores) c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro 27-05-2003.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - IMPROCEDENCIA - CONTRATO ADMINISTRATIVO - NULIDAD

Debe rechazarse la acción basada en obligaciones que derivarían de un supuesto contrato que, de haber sido celebrado, no lo habría sido con las formalidades establecidas por el derecho administrativo local para su formación (conf. Fallos 323:3924; 323:1515; 323:1841).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 1700-0. Autos: Proveeduría Médica S.R..L c/ GCBA (Secretaría de Salud) Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dra. Nélida M. Daniele y Dr. Eduardo A. Russo. 06-09-2002. Sentencia Nro. 2612.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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