DERECHO CONTRAVENCIONAL - PARTICIPACION CONTRAVENCIONAL - REGIMEN JURIDICO - AUTORIA - INSTIGADOR - COMPLICE - LEY SUPLETORIA - PROCEDENCIA

Bajo la rúbrica “Participación” en el título III del Libro I del Código Contravencional se encuentra una única norma -el artículo 27-, que regula genéricamente una forma especial de autoría.
Está claro que esta insuficiencia legislativa obliga y permite la aplicación supletoria de los artículos 45 y siguientes del Código Penal de la Nación, por lo que en modo alguno resulta imposible atribuir responsabilidad al inductor o instigador y al cómplice primario o secundario, además del autor.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 036-00-CC-2003. Autos: ROLLER, MÁXIMO EDGARDO Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez 23-04-2004. Sentencia Nro. 107.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




LESIONES EN RIÑA - EXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO - ATIPICIDAD - IMPROCEDENCIA - TIPO PENAL - RESPONSABILIDAD PENAL - PARTICIPACION CRIMINAL - COMPLICE

En el caso, corresponde confirmar la resolución del Juez de grado, en cuanto no hizo lugar a la excepción por manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad, interpuesta por la Defensa, en la presente causa iniciada por lesiones en riña (artículos 95 y 96 del Código Penal)
En efecto, de la propia imputación efectuada por el Fiscal, surge que el imputado no ejerció violencia sobre la víctima, sino que impidió que terceras personas la auxiliaran, de manera tal que las otras acusadas pudieran seguir golpéandola.
En este sentido, su comportamiento no reúne las exigencias que prevé la figural legal escogida para que pueda responder a título de autor respecto del tipo penal de los artículos 95 y 96 del Código Penal.
Sin perjuicio de ello, no puede descartarse que a éste interviniente le quepa alguna otra clase de responsabilidad penal de acuerdo con las reglas generales que regulan la complicidad penal (artículos 45 y 46 del Código Penal), pues, según el requerimiento de juicio, habría facilitado el hecho, al impedir que otras personas intercedieran en auxilio de la damnificada, lo que permitió que aquellas pudieran continuar con la agresión.
Por lo tanto, si bien el planteo de la Defensa se dirige a cuestionar la tipicidad de la conducta, lejos de ser manifiesta, la acción imputada es "prima facie" típica del delito previsto en el artículo 96 en función del artículo 95 del Código Penal, sin perjuicio de la subsunción específica en el grado de participación correspondiente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 22680-2017-0. Autos: T. V., Y. M. y otros Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dra. Marcela De Langhe 05-07-2018.

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LESIONES EN RIÑA - TIPO PENAL - RESPONSABILIDAD PENAL - PARTICIPACION CRIMINAL - COMPLICE

El tipo penal del artículo 95 del Código Penal, exige que el que tome parte en la riña haya ejercido violencia física sobre la víctima para que pueda ser tenido como autor de las lesionas. De modo que la conducta que resulta ilícita es el haber ejercido violencia por vías de hecho sobre la persona ofendida que termina muerta o herida, sin que pueda establecerse quién causó ese desenlace. Así, no resulta punible el que simplemente participó de una riña sin ejercer esa violencia sobre el damnificado, ni tampoco quien realizara un aporte a éste. No obstante, existe la posibilidad de que en las lesiones u homicidios producidos en riña o agresión (con un autor que "ejerce violencia sobre el ofendido"), puedan actuar cómplices en el sentido de los artículos 45 y 46 del Código Penal. Ello así, cualquier persona que realice un aporte a quien o quienes tomaran parte en una riña o agresión a través de la aplicación de violencia sobre el ofendido, sí resulta punible de acuerdo con lo legislado en materia de participación criminal, siempre que tuviera el conocimiento necesario de las circunstancias fácticas que caracterizan la figura analizada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 22680-2017-0. Autos: T. V., Y. M. y otros Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dra. Marcela De Langhe 05-07-2018.

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LESIONES EN RIÑA - EXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO - ATIPICIDAD - IMPROCEDENCIA - TIPO PENAL - RESPONSABILIDAD PENAL - PARTICIPACION CRIMINAL - COMPLICE

Si bien en el tumulto no se pueden determinar autorías y participaciones y por eso, todo aquel que haya ejercido violencia sobre el damnificado en el contexto de riña o agresión será considerado autor del resultado lesivo, lo cierto es que fuera de aquél, si alguien facilita, colabora o realiza algún aporte a los que ejercen esa violencia podrá ser reprochado por su complicidad en el hecho de los autores, de conformidad con lo previsto en los artículos 45 y 46 del Código Penal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 22680-2017-0. Autos: T. V., Y. M. y otros Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dra. Marcela De Langhe 05-07-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




LESIONES EN RIÑA - EXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO - ATIPICIDAD - IMPROCEDENCIA - TIPO PENAL - RESPONSABILIDAD PENAL - PARTICIPACION CRIMINAL - COMPLICE

En el caso, corresponde confirmar la resolución del Juez de grado, en cuanto no hizo lugar a la excepción por manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad, interpuesta por la Defensa, en la presente causa iniciada por lesiones en riña (artículos 95 y 96 del Código Penal)
La Defensa se agravió y sostuvo que al momento de los hechos, el imputado no ejerció violencia directa sobre la víctima, sino que su comportamiento habría consistido en "facilitar" la riña -al impedir que otras personas intercedieran en auxilio de la damnificada- por lo que como simple partícipe, su conducta no resultaría subsumible en el tipo penal atribuído por la Fiscal (artículo 96 del Código Penal)
En efecto, el supuesto de la intervención del imputado, es conocido en la doctrina como una complicidad por interrupción de cursos causales salvadores. En estos ejemplos la vida o integridad corporal de una persona se encuentra ante un peligro, otra se dispone a impedir ese resultado lesivo y comienza a desarrollar una actividad que tendría el resultado de salvamento, y un tercero -en nuestro caso, el encartado- realiza una conducta activa que frustra el salvamento (Lerman, Marcelo D., La omisión por comisión. Buenos Aires. Abeledo Perrot. 2013, p. 199).
En los casos de interrupción de cursos causales salvadores por acción, deben aplicarse las reglas del delito comisivo correspondiente. Ello así, la Fiscalía entendió que a este imputado le correspondía una responsabilidad penal en el hecho investigado porque impidió en dos ocasiones que la víctima fuera separada, de manera tal que coadyuvó a que las acusadas continuaran golpeándola.
Por lo tanto, si bien el planteo de la Defensa se dirige a cuestionar la tipicidad de la conducta, considero que, lejos de ser manifiesta, la acción imputada es "prima facie" típica del delito previsto en el artículo 96, del Código Penal en función del artículo 95, del Código Penal, sin perjuicio de la subsunción específica en el grado de participación correspondiente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 22680-2017-0. Autos: T. V., Y. M. y otros Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dra. Marcela De Langhe 05-07-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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