CONTRAVENCIONES DE JUEGO - TIPO LEGAL - PRUEBA - PRUEBA DE TESTIGOS - APOSTADOR - CARACTER

En el sistema contravencional de la Ley Nº 255, el obrar del apostador es atípico, por lo que los testimonios de los jugadores, en modo alguno se tratan de testimonios en codelincuencia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1394-00-CC-2003. Autos: MARTÍNEZ, Alfredo Luis; Masero, Néstor Lucio y otros Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel 19-04-2004. Sentencia Nro. 92.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




CONTRAVENCIONES DE JUEGO - TIPO LEGAL - APOSTADOR - PRUEBA

Del análisis de los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 255 no se desprende que la descripción de las conductas allí prohibidas requieran para su configuración la presencia de apostadores, por tanto, no es recaudo indispensable existencia de los mismos a los efectos de establecer la adecuación de la conducta realizada a la acción prohibida y sancionada por la norma, lo que puede establecerse por las restantes probanzas agregadas a la causa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 087-00-CC-2005. Autos: Osuna, Héctor Carlos y otros Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez con adhesión de Dra. Elizabeth Marum y Dr. José Sáez Capel. 6-7-2005. Sentencia Nro. 352-05.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




CONTRAVENCIONES DE JUEGO - TIPO LEGAL - APOSTADOR

La presencia de uno o varios apostadores no es necesaria ni determinante para acreditar las conductas previstas en la Ley Nº 255.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 087-00-CC-2005. Autos: Osuna, Héctor Carlos y otros Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez con adhesión de Dra. Elizabeth Marum y Dr. José Sáez Capel. 6-7-2005. Sentencia Nro. 352-05.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




CONTRAVENCIONES DE JUEGO - TIPO LEGAL - AUTORIA - APOSTADOR - POKER

En el caso, en el local donde se realizaban apuestas sobre juegos de cartas -poker- las apuestas se convenían entre los jugadores y eran ellos mismos quienes se hacían cargo del pago. Sin embargo, tal circunstancia no determina la atipicidad de la conducta.
En efecto, por premio debe entenderse “toda contraprestación que se paga en dinero, valores, bienes o servicios al o a los apostadores que han tomado parte de un juego de apuesta y obtuvieron o produjeron el o los resultados necesarios para adjudicárselo” (art. 3º d de la Ley Nº 538). En este sentido, los contendientes en el juego de poker, mediante apuestas por dinero, asumen los riesgos de perder lo apostado y de pagar la suma por la que juegan a quien resulte ser un ganador, constituyendo ello para quien resulte vencedor una promesa de premio en dinero.
El artículo 116 del Código Contravencional, al que se remite el artículo 117, no exige que la promesa por dinero sea efectuada por quien lleve a cabo las acciones típicas allí previstas, sino que se trate de juegos “en los que se prometan premios en dinero...”.
Así, si se parte del texto legal, no puede soslayarse que la redacción impersonal utilizada en la norma, al referirse a los juegos en los que “se” prometan premios en dinero, da la pauta de que quien organiza o explota el juego (art. 116) o quien lo promueve, comercia u ofrece (art. 117) no necesariamente debe ser quien promete el premio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 307-00-CC-2005. Autos: Gelabert, Sergio; Spangenberg, Hugo Hernán Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 03-11-2006.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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