SERVICIO DE APOYO A LA JURISDICCIÓN

Defensa del consumidor

Revisión judicial de los actos administrativos

Jurisprudencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TÍTULO I
Generalidades

A Reconocimiento constitucional del Derecho de los consumidores

El régimen protectorio que rige las relaciones de consumo encuentra asidero en el artículo 42 de nuestra Constitución Nacional. La norma revela la especial protección que el constituyente decidió otorgar a los usuarios y consumidores en razón de ser sujetos particularmente vulnerables dentro del sistema económico actual. En sentido concordante, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires se expresó en los párrafos 1º y 2º del artículo 46.
Asimismo, con relación al principio protectorio se ha plasmado que “…juega un rol fundamental en el marco de los contratos de consumo donde, es preciso destacar, el consumidor se encuentra en una posición de subordinación estructural. La lesión a su interés en este campo puede surgir no solo de cláusulas contractuales en sí mismas, sino de los modos de aplicación de estas o, simplemente, de conductas no descriptas en el contrato, pero que constituyen una derivación de la imposición abusiva de ciertas prácticas. Es por ello que con el fin de preservar la equidad y el equilibrio en estos contratos, la legislación contempla previsiones tuitivas en su favor en aras de afianzar esta protección preferencial de raigambre constitucional” (Fallos: 340:172).
Ahora bien, el marco jurídico que rige las relaciones de consumo se integra con lo establecido en la Ley Nº 24.240 (BO Nº 27744, del 15/10/93), sancionada por el Congreso de la Nación con el fin de otorgar una mayor protección a la parte más débil en las relaciones comerciales –los consumidores– recomponiendo con un sentido ético de justicia y solidaridad social, el equilibrio que deben tener los vínculos entre comerciantes y usuarios, que se veían afectados ante las situaciones abusivas que se presentaban en la vida cotidiana (v. Fallos: 324:4349).
En el ámbito local, la Ley Nº 757 (BOCABA Nº 1432, del 02/05/02), reglamentada por el Decreto Nº 714/10 (BOCABA Nº 3509, del 22/09/10), establece el procedimiento administrativo para la implementación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los derechos de los consumidores y usuarios, reconocidos en el referido bloque normativo (cfr. art 1º).

(Cámara de Apelaciones CAyT. Sala I. Causa Nro.: 36242-2015-0. Autos: Mizrahi, Daniel Fernando c/Empresa Distribuidora Sur SA Edesur. Del voto por sus fundamentos de Dr. Carlos F. Balbín. 10-09-2019. http://juristeca.jusbaires.gob.ar: Código fallo 40177. Código sumario 67194)

El marco jurídico que rige la relación de consumo tiene en miras la protección del consumidor o usuario, es decir, de las personas físicas o jurídicas que contraten a título oneroso para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar o social, entre otros supuestos, la adquisición o locación de cosas muebles, la prestación de servicios y la adquisición de inmuebles nuevos destinados a vivienda (cfr. art. 1º Ley Nº 24.240).
Este régimen protectorio encuentra asidero en nuestra Constitución Nacional, en el artículo artículo 42, 1º y 2º párrafo y del mismo modo, en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en los párrafos 1º y 2º del artículo 46.
Así fue entendido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto sostuvo que “la Ley Nº 24.240 fue sancionada por el Congreso de la Nación con el fin de otorgar una mayor protección a la parte más débil en las relaciones comerciales –los consumidores– recomponiendo con un sentido ético de justicia y de solidaridad social, el equilibrio que deben tener los vínculos entre comerciantes y usuarios, que se veían afectados ante las situaciones abusivas que se presentaban en la vida cotidiana” (Fallos: 324:4349).

(Cámara de Apelaciones CAyT. Sala I. Causa Nro.: 36242-2015-0. Autos: Mizrahi, Daniel Fernando c/Empresa Distribuidora Sur SA Edesur. Del voto por sus fundamentos de Dra. Fabiana Schafrik. 10-09-2019. http://juristeca.jusbaires.gob.ar: Código fallo 40177. Código sumario 67219)

Tanto la Ley de Defensa del Consumidor como el mismo texto constitucional han plasmado la necesidad de proteger al consumidor, entendido como el eslabón más débil de la “cadena de negociación”. De allí que se estimule la eficaz defensa de sus derechos, relacionado –en el caso– con la protección de los intereses económicos, a la información completa y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.
Además, en materia de información cabe recordar el aporte desarrollado por SÉRIAUX (cfr. SÉRIAUX, Alain, “Droit des obligations”, París, PUF, 1992) acerca de un nuevo tipo de “forma contractual” que denomina “informativa” o “ad luciditatem”. El fin perseguido con su cumplimiento reside en asegurar al contratante –considerado el más débil de la negociación– que se le ha de suministrar una completa información sobre el contrato que celebra, sus alcances y efectos. La necesidad de esta forma encuentra su fundamento en aquellos casos en los que se produzca un claro desequilibrio de las posiciones contractuales, lo que acontece en las contrataciones en las que intervienen consumidores (cfr. CENTANARO, Esteban, “Contratos. Parte general”, Buenos Aires, Educa, 2008, p. 317).

(Cámara de Apelaciones CAyT. Sala III. Causa Nro.: 1094-2017-0. Autos: Mercado Libre SRL c/ Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dr. Hugo R. Zuleta. 31-10-2018. http://juristeca.jusbaires.gob.ar: Código fallo 37507. Código sumario 62289)

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